Aumenta la inseguridad jurídica en Internet

4 preguntas frecuentes sobre las cámaras de seguridad y la LOPD

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre la LOPD

¿Existe alguna normativa que las empresas de seguridad privada deban cumplir cuando lleven a cabo servicios de vigilancia con cámaras?

LOPD empresas de seguridad privadaSí, todas las empresas de seguridad privada han de asegurar que la instalación o el mantenimiento mediante cámaras que lleven a cabo se realice siempre cumpliendo los requisitos de la LOPD y de la instrucción 1/2006. Es de suma importancia que se encuentren inscritos en el fichero ante el Registro General de Protección de Datos, que determinen cuál es el espacio vigilado y cuál es la orientación de dichas cámaras de vigilancia, así como la colocación de distintivos a modo de información. Deberá existir siempre un contrato. En el caso de no ser así, la instalación carecerá de legitimación.

Todas las empresas de seguridad deben responsabilizarse de asesorar a los particulares respecto al hecho de encontrarse perfectamente adaptados a las normas que conciernen a la protección de datos de las instalaciones de vídeo vigilancia.

¿Existen características específicas en función de dónde se capten las imágenes las empresas de seguridad privada?

Sí, por ejemplo, se suelen grabar imágenes en acceso a ciertos edificios una vez que las personas han atravesado sus puertas acorazadas a sus oficinas centrales y por ejemplo también a locales comerciales donde se necesita un nivel especial de vigilancia como las salas de juego. En estos casos se graba la imagen de la persona que va a acceder a estos lugares, quien también debe identificarse para poder recibir el pase necesario para entrar. Son los servicios de seguridad de estos lugares quienes adquieren los datos de quienes entran.

Por ello, estos servicios deben cumplir con lo estipulado en la ley para los responsable de ficheros. Los datos recogidos serán única y exclusivamente para el control de acceso para el que hayan sido solicitados, por lo que no se pueden utilizar los datos personales para otro fin bajo ningún concepto, excepto situaciones en las que la persona a quien pertenecen los datos lo consienta específicamente.

¿Qué implica la ley respecto a las cámaras de vídeo vigilancia instaladas por una empresa de seguridad privada en los taxis?

Para poder instalar cámaras en estos vehículos la empresa de seguridad privada deberá haber solicitado y obtenido previamente una autorización específica por parte del Ministerio del Interior.

Cuando las cámaras se encuentren grabando, la Agencia Española de Protección de Datos deberá ser previamente informada de ello.

La ley permite la instalación y utilización de cámaras con fines de obtener seguridad pública, prevenir delitos, poder garantizar la seguridad vial, así como cuando tengan lugar eventos deportivos.

¿Cuál es la situación de las cámaras en las entidades financieras?

Los bancos, cajas de ahorros…cuentan con una normativa específica a este respecto. Las imágenes grabas por sus cámaras únicamente pueden ser utilizadas con la finalidad de identificar a quienes hayan cometido algún delito. Las grabaciones realizadas por estas entidades solo podrán ser vistas por quien tenga este permiso, como son por ejemplo Los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad, los jueces, Tribunales… 15 días después de su grabación serán canceladas si no existe un delito a investigar.

Por otro lado, cada vez se utilizan más las cámaras IP y las webcams que transmiten datos por medio de internet.

Resulta preciso no olvidar una serie riesgos que puede conllevar una mala instalación de estas cámaras, como por ejemplo, en el caso una mala configuración del software cualquier persona podría ver esas imágenes grabadas.

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