Cooperación Jurídica Internacional

Cooperación Jurídica Internacional

Reformas sobre la Cooperación Jurídica Internacional

La permanente evolución del derecho en los distintos ámbitos de la Unión Europea no sorprende, permitiendo a las reformas ser objeto de interpretaciones subjetivas.

Los cambios políticos a lo largo del tiempo han provocan permanentes reformas que los abogados deben incorporar a sus acciones y aplicarlos en los procesos judiciales. Este es el caso de las reformas realizadas en Derecho Internacional Privado sobre diferentes leyes, como por ejemplo: ley de Cooperación Jurídica Internacional, Ley Orgánica del Poder Judicial o ley de Jurisdicción Voluntaria. Sin contar con las leyes que de forma constante lleva adelante Bruselas.

cooperacion juridica internacionalEn lo que se refiere a la ley de Cooperación Jurídica Internacional, los abogados necesitan saber que se pondrá en vigencia el Reglamento del Consejo y también del Parlamento sobre la competencia, ejecución y reconocimiento de las resoluciones emitidas dentro del marco mercantil y civil. Reemplaza eta norma directamente al anterior reglamento 44/2001 publicado, y es en este caso en concreto donde afectará tanto el derecho en el ámbito internacional privado, como en el de la competencia internacional y extraterritorial. Sus modificaciones no son directamente de trascendencia sustancial, pero si afectan a la eficacia extraterritorial.

En este punto la libertad comunitaria ya se había manifestado y se planteaba refiriéndose a las resoluciones judiciales y su libre circulación. Significaría que el órgano jurisdiccional cuando adopta una resolución, es reconocido como tal al ser emitido por un estado que es miembro de la Unión Europea. Se señala entonces claramente el reconocimiento de forma automática, no teniendo necesidad de requerir otros procedimientos, como los que surgen de terceros estados y son sometidos al exequatur. Con esta reglamentación se limitan algunas actuaciones, sobre todo las referidas al campo civil, mercantil y cuando las resoluciones recaen en estas materias en concreto. Esto se da en los artículos 1 y 2 que hablan de las definiciones, permitiendo que las autoridades puedan interpretarlos cuando aplican el reglamento actual.

En la práctica el problema se encuentra en la diversidad lingüística de los estados, que son miembros de la Unión Europea, aunque no se necesiten formalidades ni tampoco legalización. Se contemplan sin embargo determinadas medidas y controles, pero también se tiene en cuenta la posibilidad de que las autoridades pertinentes, puedan solicitar la traducción correspondiente. Con esta propuesta que si bien no tiene diferencias sustanciales, la Comisión Europea ha optado por legislar de forma conjunta con las instituciones, basándose sobre todo en la propuesta inicial. En el caso de que los litigantes cuenten con domicilios fuera del territorio que corresponde a la Unión, estos pueden decidir el órgano de su jurisdicción.

En esta normativa no se ha incluido el arbitraje, tampoco se han suprimido las actuaciones de los estados, cuando el demandado no viva en un estado que pertenezca a la Comunidad Europea. De esta forma permanece la aplicación de la regla general, excepto en las excepciones estipuladas. El reglamento 44/2001, no presenta grandes variaciones en su nueva forma, pero representa un ámbito determinado de aplicación que debe respetarse y someterse según las nuevas normas.

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