El maltrato a los progenitores es causa para anular una donación a un hijo

El maltrato a los progenitores es causa para anular una donación a un hijo

El Supremo da la razón a un matrimonio que demandó a su hija, a la que había dado 2 pisos y fondos bancarios.

El maltrato físico o bien sicológico es causa suficiente para anular una donación formalizada legalmente.

El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina en una sentencia en la que da la razón a unos progenitores que habían donado a su hija 2 escrituras y 309.000 € en fondos bancarios, mas que después anularon dicha donación cuando esta comenzó a maltratarles.

El maltrato a los progenitores es causa para anular una donación a un hijo

Para aceptar los razonamientos de los progenitores, la Sala Civil del Supremo hace una interpretación “laxa” del artículo seiscientos cuarenta y ocho.1 del Código Civil, que contempla la revocación de donaciones por ingratitud, si bien no exista una sentencia penal condenatoria.

El maltrato de obra o bien psicológico del receptor, como conducta socialmente reprochable, recubre o bien proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante”, apunta el Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez F. J. Orduña, anula el fallo de la Audiencia Provincial de Cuenca, que aceptó el recurso de la hija contra un juzgado que había dado la razón a los progenitores. El Supremo confirma ahora los razonamientos del juez de primera instancia, que estimó que la actitud de la hija justificaba la resolución de los progenitores.

La donación se formalizó ante notario en dos mil cinco, mas tiempo después, sobre todo desde dos mil ocho, se generaron

diversos capítulos de trato despreciativo y humillante

de la mujer cara sus progenitores,

que acabaron en una bofetada a su padre y en insultos y también injurias graves a su madre”.

Los progenitores la desheredaron y la demandaron a fin de que devolviese las donaciones que le habían hecho. La hija arguyó que el Código Civil no aceptaba el maltrato o bien desconsideración como causa para privarla de los fondos y los 2 recursos inmobiliarios que le habían dado sus progenitores. El Supremo cree, no obstante, que el maltrato de obra o bien psicológico por la parte del adjudicatario de la donación debe quedar integrado desde este momento en la causa de ingratitud que recoge el Código Civil para anular donaciones.

El Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato psicológico a los progenitores puede ser un motivo a fin de que deshereden a sus hijos y les retiren la llamada ‘legítima‘, aquella una parte de la herencia de la que normalmente no se puede contar con con libertad y debe repartirse entre los adjudicatarios forzosos. De esta forma se ha pronunciado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que confirma la resolución de la Audiencia de Málaga de rehusar la demanda de 2 hijos que solicitaban que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por las injurias y el maltrato al que le sometieron, aparte de haberle negado «de manera injustificada» asistencia y cuidados.

La sentencia considera demostrado que los 2 hijos despreciaron y abandonaron a su padre en sus últimos 7 años de vida, cuando, ya enfermo, quedó bajo el cuidado de su hermana sin que sus hijos se interesasen por él o bien tuviesen contacto alguno. Una actitud que cambió tras su muerte solo para demandar sus derechos hereditarios. Los jueces declaran con lo que J. A. y A. incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre:

«totalmente incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación de filiación».

El maltrato a los progenitores es causa para anular una donación a un hijo

De esta forma, la resolución hecha pública este miércoles determina que el maltrato psicológico debe considerarse como una justa causa de desheredación y asimilarse al «maltrato de obra«

Maltrato de obra: Con la modificación del Código Penal en los casos de lesiones muy leves y maltrato de obra (sin ocasionar lesión) solo van a poder ser  perseguibles “mediante demanda de la persona ofendida o bien de su representante legal”. Pasa a ser un llamado Delito leve del artículo ciento cuarenta y siete.2 CP. Con esto se quiere eludir la presente situación, por la que con un informe médico de lesiones todavía de escasísima gravedad, el Juez de Instrucción debe comenzar el procedimiento judicial mediante la instrucción: refererir al lesionado a fin de que asista obligatoriamente al Juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los inconvenientes que ello le causa. Semeja más conveniente que solo se actúe cuando el perjudicado interponga demanda. Ahora bien, en los casos de violencia de género no se demandará demanda anterior para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra.Esta reforma no opera en los delitos de violencia de género en los que se proseguirá persiguiendo de oficio cuando se de una situación de violencia machista.

Maltrato de obra, recogido en el artículo 853 del Código Civil, que deja retirar esta cuota forzosa a quienes hayan «maltrato de obra o bien agraviado gravemente de palabra» a su progenitor o bien le hayan negado comestibles «sin motivo lícito«, entre otras muchas razones.

«El maltrato psicológico como acción que determina un menoscabo o bien lesión de la salud mental de la víctima debe considerarse comprendido en la expresión o bien dinamismo ideal que encierra el maltrato de obra«, recoge la sentencia con ponencia del juez F. J. Orduña.

Resalta que las causas de desheredación han de ser objeto de una interpretación flexible de conformidad con:

«…la realidad social, al signo cultural y a los valores del instante en que se generan…»

y agrega que la incorporación del maltrato psicológico:

«…sienta su fundamento en nuestro sistema de valores referenciado primordialmente en la dignidad de la persona como germen de los derechos constitucionales».

Desde el instante en que se hizo pública la primera sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, las consultas sobre de qué forma desheredar a los hijos se han disparado. De esta forma lo reflejan los datos de un informe que Legálitas efectúa de año en año basándonos en al millón de consultas recibidas sobre cuestiones jurídicas.

Conforme esos datos, el número de progenitores que han barajado la posibilidad de retirar sus recursos a sus hijos ha crecido un dieciocho por ciento en dos mil catorce (1.333 consultas en frente de las 1.130 del año dos mil trece). Los enfrentamientos entre progenitores y también hijos siempre y en toda circunstancia han existido. En nuestros días, no obstante, con el incremento de la esperanza de vida y otras circunstancias sociales y económicas, como la movilidad o bien el cambio de valores, se ha asistido a un cambio de relaciones. “No es frecuente mas tampoco excepcional y nos hallamos con progenitores que se sienten abandonados por sus hijos, desatendidos”, explica M. M., letrado de sucesiones de este conocido bufete.

Igual que M., M. asegura que las sentencias resuelven algo sobre lo que la sociedad lleva años demandando. “

«El discute está en la calle y ahora la justicia lo ha recogido”, apunta. “Había progenitores que venían al despacho explicando que hacía más de veinte años que no tenían relación con sus hijos y que no conocían a sus nietos y no podíamos darles ninguna garantía. Hasta esa sentencia el procedimiento era realmente difícil, mas en 2014 todo cambió”, explica.

Y continúa:

«Si el hijo impugna ese testamento el resto de herederos deben probar frente al juez que ha habido un maltrato y la legislación es muy restrictiva con las causas de desheredación. La interpretación del Supremo da a los progenitores más opciones”.

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