¿Qué significa la cláusula rebus sic stantibus?

¿Qué significa la cláusula rebus sic stantibus?

La crisis económica y financiera actual, derivada del Covid-19, ya ha repercutido directa y agresivamente sobre los empresarios y, en consecuencia, sobre la economía de nuestro país.

La declaración del Estado de Alarma ha supuesto, además de la paralización de la mayoría de los sectores, que muchos empresarios y autónomos sean incapaces de cumplir con las obligaciones asumidas con anterioridad a esta situación excepcional.

En este sentido, desde FAVE LEGAL lanzamos la siguiente pregunta: ¿cabe aplicar la cláusula rebus sic stantibus, ya que se ha producido una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias originales que motivaron la celebración del contrato? La respuesta, como la sucede en la mayoría de las ocasiones, es: “depende de cada caso concreto”


No obstante, antes de responder la cuestión, debemos hacernos otra pregunta:

¿QUÉ SIGNIFICA LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS?

Si dejamos de lado el aforismo jurídico de “rebus sic stantibus” y lo traducimos al castellano, éste equivaldría a “estando así las cosas”.

Y esto, dicho de forma simple y sintética, equivale a decir que, a pesar de que lo pactado por las partes en un primer momento obliga a ambas (pacta sunt servanda), si, durante la vigencia del contrato que refleja ese acuerdo inter partes, se producen alteraciones o circunstancias excepcionales y sobrevenidas, la cláusula “rebus sic stantibus” permitirá modificas, revisar o anular dicho contrato.

Al final, lo que se busca con la aplicación de dicha cláusula es reparar el quebrantamiento del principio de equilibrio económico, es decir, hacer que la parte perjudicada por las causas sobrevenidas (ajenas a su voluntad y esfera de control) no deba cumplir con un contrato que ha devenido excesivamente gravoso, perjudicial e incluso, en algunos casos, de imposible cumplimiento como consecuencia de la alteración imprevista y extraordinaria acaecida.

Aclarado el concepto, ¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADA DICHA CLÁUSULA? Esta cláusula no está prevista directamente en nuestra legislación, sino en la jurisprudencia.

Fueron los Tribunales quienes empezaron a aplicar dicha cláusula y a darle forma, no obstante, los criterios de admisión de la misma han terminado siendo muy restrictivos y limitados.


Finalmente, ¿CÚANDO PODEMOS APLICAR LA CLÁUSULA? ¿SERÁ SUFICIENTE ALEGAR LA COVID-19 COMO CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL Y SOBREVENIDA?

Si bien es cierto que, como ya hemos anticipado, la jurisprudencia se ha visto muy reacia a la aplicación de esta cláusula, tendremos que evaluar la situación actual, el contrato concreto y en qué medida se ha visto afectado por la COVID-19.

Generalmente, la aplicación de esta cláusula se ha venido utilizando para aquellos contratos que son más propensos a sufrir alteraciones. Los criterios que la doctrina y la reciente jurisprudencia ha venido aplicando son los siguientes:

  • 1º) contrato sinalagmático,
  • 2º) de larga duración
  • y 3º) de tracto sucesivo.

Además, deberá darse y probarse la existencia de una “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, que ha de haberse producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio”. (STS 9 de marzo de 2020)

Dicho esto, el Coronavirus, declarado como pandemia por la OMS, según nuestro entender, sí se trata de una situación excepcional e imprevisible que no podría preverse por ninguna de las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato.

Ahora bien, habrá que estar a cada caso concreto (hechos, contrato, relación, prueba, etc.) para poder alegar que, efectivamente, la pandemia no pudo ser conocida por las partes y que, por ende, no podrían tampoco determinarse los efectos que provocaría a los distintos contratos.

Desde nuestro despacho recomendamos conservar toda la documentación necesaria para demostrar las incidencias negativas que se están produciendo fruto de la actual crisis, económica y sanitaria, que imposibilitan o agravan, en mayor o menor medida, el cumplimiento de los contratos que se firmaron antes de que se originara la presente situación sobrevenida y excepcional. Nuestros profesionales se encargarán del resto.

Los profesionales de FAVE LEGAL, somos conscientes de la especialidad de dicha cláusula, no obstante, nuestros conocimientos y experiencia nos permiten dar un asesoramiento individualizado, eficiente y rápido a aquellos clientes que acuden a nuestro despacho para tratar estos asuntos.

¡No dude en consultar con nosotros!


Derecho mercantil

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