Normativa sobre las plataformas de streaming

Normativa sobre las plataformas de streaming

Las plataformas de streaming han ganado popularidad a lo largo de los años. Incluso las propias telcos ya incluyen plataformas como Netflix o HBO en sus paquetes.

Sin embargo, este tipo de plataformas tiene una regulación relacionada bien entendida.


Normativa asociada a los canales de streaming

En España, el Real Decreto Legislativo n.º 1/1996, de 12 de abril, aprobó el texto refundido de la ley de propiedad intelectual y una serie de Directivas comunitarias (Directiva 2006/116/CE, Directiva 2001/29/CE, etc.).

Todas estas regulaciones, incluida la DMCA, se basan en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (OMPI, 1971), que consta de tratados internacionales adoptados originalmente en 1886 y ahora firmados. 176 países y más, y en el último Tratado de la OMPI sobre derechos de autor firmado en Ginebra el 20 de diciembre de 1999.

Con carácter general, el derecho de autor se refiere a toda creación artística, literaria o científica original, en cualquier forma o expresión complementaria, tangible o intangible, presente o futura invención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

En particular, pero no limitado a, los siguientes están protegidos siempre que sean obras originales:

  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

Como hemos visto, el segundo punto incluirá películas, series o documentales de plataformas de transmisión.

El titular de dicha obra tiene control absoluto sobre la misma y, conforme a la ley aplicable, no debe conferir ciertas facultades, tales como decidir si su obra debe ser divulgada y en qué forma, o reconocer su autoría (filiación) o respetar la integridad de la obra, evitar cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra el mismo, lesionar sus legítimos derechos e intereses o dañar su reputación (derecho de integridad), etc.


¿Está la propia obra del streamer o creador protegida por la normativa de derecho de autor?

Las disposiciones que citamos anteriormente sugieren que si las obras de los autores musicales están protegidas por un lado, pero no limitadas a las obras audiovisuales por otro lado, vemos los medios de transmisión incluidos siempre que cumplan con el requisito de originalidad.

En rigor, esta normativa no contempla la copia ni el streaming, pero tiene un marco legal al vincularla a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

El contenido protegido no difiere según el tipo de obra, por ejemplo el medio de transmisión es original, por ejemplo el medio de transmisión es original y en todo caso el uso de las pistas musicales debe respetar a sus autores. Eso es tener la licencia correcta para su uso y reproducción. Hay que tener en cuenta que la originalidad del autor o creador no es la idea en sí, sino la forma de expresión de la idea: el contenido audiovisual debe ser captado de forma novedosa o propia del autor.

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Eugenia | Prensa DERECHO ABOGADOS

EUGENIA DE ARAUJO GONZÁLEZ:
Coordinadora Editorial de Revista Prensa | Especialista en Estrategia de Comunicación Legal

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