Ad Quem

Ad Quem

El Juez o Tribunal superior ante quien se recurre una resolución judicial

Resumen rápido: Ad Quem es una locución latina que significa literalmente «hacia el cual». En el ámbito procesal, se utiliza para designar al Juez o Tribunal superior jerárquico que debe conocer de un recurso interpuesto contra la decisión de un inferior. Es el tribunal que resuelve la apelación, la queja o la casación.

  • Función: Órgano de revisión y alzada.
  • Oposición: Se contrapone al Juez A Quo (el que dictó la sentencia original).
  • Efecto: Su intervención activa el efecto devolutivo del recurso.
  • Marco Legal: Eje de los recursos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la LECrim.

Definición Flash: El tribunal Ad Quem es el «juez de arriba». Cuando no estás de acuerdo con una sentencia y «subes» el caso para que lo revisen, el tribunal que te escucha y decide si el primer juez se equivocó es el tribunal Ad Quem.

Etiqueta lingüística

Locución latina prepositiva. Según la Real Academia Española (RAE), se dice del juez o tribunal ante el cual se recurre una sentencia de otro inferior. Jurídicamente, el término Ad Quem se utiliza para identificar la competencia funcional en la fase de impugnación.

Definición técnica y dinámica del recurso

La figura del tribunal Ad Quem es la pieza maestra del sistema de doble instancia. Técnicamente, su aparición en el proceso depende de la interposición de un recurso devolutivo. Esto significa que la jurisdicción para resolver el conflicto se «traslada» desde el juzgado de origen hacia el superior.

Las características técnicas del órgano Ad Quem son:

  • 1. Competencia Funcional: Solo puede conocer de los hechos y fundamentos de derecho que han sido objeto de impugnación. Rige el principio tantum devolutum quantum appellatum (solo se traslada lo apelado).
  • 2. Revisión de la legalidad: El tribunal Ad Quem analiza si el juez inferior aplicó correctamente la ley y si la valoración de la prueba fue lógica y razonable.
  • 3. Potestad de reforma: Puede confirmar la sentencia original, revocarla totalmente (cambiar el sentido del fallo) o anularla si aprecia defectos de forma insubsanables.

En España, si el Juez A Quo es un Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal Ad Quem será la Audiencia Provincial. Si la apelación se dirige contra un Juzgado de Instrucción en lo penal, el Ad Quem será igualmente la Audiencia.

Aplicación práctica en la abogacía

En el ejercicio profesional, el abogado debe dirigir sus argumentos de apelación convenciendo al tribunal Ad Quem de los errores cometidos por el inferior.

Un escenario crítico ocurre en el recurso de queja. Si el juez inferior (A Quo) deniega la tramitación de una apelación, el abogado acude directamente al tribunal Ad Quem mediante la queja para que este ordene al inferior que admita el recurso. En este caso, el Ad Quem actúa como el vigilante del acceso a la justicia.

Desde la estrategia de defensa, el letrado debe saber que el tribunal Ad Quem tiene prohibida la reformatio in peius: no puede dictar una sentencia que sea más perjudicial para el apelante que la original, si la otra parte no ha recurrido también.

Idea clave práctica: El tribunal Ad Quem es el que decide sobre la admisión de nuevas pruebas en segunda instancia, algo que solo se permite en casos muy restringidos donde no pudieron proponerse ante el juez inferior.

Qué no es / diferencias clave

Diferencia con el Juez A Quo: El A Quo es el juez del que viene el recurso (el inferior). El Ad Quem es el juez al que va el recurso (el superior).

Diferencia con el Juez de Instrucción: El Juez de Instrucción prepara el caso penal. No es un tribunal Ad Quem, sino que sus decisiones son revisadas por el Ad Quem (Audiencia Provincial).

No es una tercera parte: El tribunal Ad Quem es el órgano juzgador de segunda instancia, no un interviniente o un perito. Su papel es puramente jurisdiccional.

Términos relacionados

  • A Quo
  • Efecto devolutivo
  • Segunda instancia
  • Recurso de apelación
  • Casación
  • Reformatio in peius
  • Competencia funcional
  • Auto de remisión

Dato de autoridad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el tribunal Ad Quem goza de plena jurisdicción para revisar los hechos (en apelación), pero no puede valorar la credibilidad de los testigos de forma distinta al juez A Quo si no ha celebrado una vista con práctica de prueba personal, respetando así los principios de inmediación y contradicción.

Preguntas frecuentes sobre el tribunal Ad Quem

1. ¿Quién es el tribunal Ad Quem en un divorcio?

Si el divorcio se tramitó en un Juzgado de Primera Instancia o de Familia (órgano A Quo), el tribunal Ad Quem será la Audiencia Provincial de la provincia donde se dictó la sentencia original.

2. ¿Puede el tribunal Ad Quem dictar una pena mayor en un recurso penal?

Solo si la acusación (Fiscal o víctima) también ha recurrido pidiendo esa pena mayor. Si solo recurre el acusado, el tribunal Ad Quem tiene prohibido agravar la condena (prohibición de reformatio in peius).

3. ¿Qué pasa si el tribunal Ad Quem anula la sentencia original?

Si la anulación es por un defecto de forma grave (ej. falta de citación de una parte), el tribunal Ad Quem ordena «retroaer las actuaciones». El caso vuelve al Juez A Quo para que repita el juicio correctamente desde el momento del error.

4. ¿Se puede presentar la apelación directamente ante el tribunal Ad Quem?

No. Según la LEC, el recurso de apelación se presenta ante el tribunal A Quo (el que dictó la resolución). Este comprueba los plazos y, si es correcto, envía el expediente al tribunal Ad Quem para que decida.

5. ¿El tribunal Ad Quem siempre es un grupo de jueces?

Generalmente sí, son órganos colegiados (varios magistrados). Sin embargo, en apelaciones de juicios verbales de cuantía inferior a 3.000 euros, la Audiencia Provincial (tribunal Ad Quem) puede actuar mediante un solo magistrado (unipersonal).

6. ¿Cuándo se convierte el Tribunal Supremo en tribunal Ad Quem?

Se convierte en Ad Quem cuando se interpone un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior de Justicia. En este nivel, el Ad Quem solo revisa infracciones de normas legales o jurisprudencia, no los hechos probados.

Autora y revisión editorial

Eugenia de Araujo González
| DERECHOABOGADOS Prensa

Coordinadora Editorial de Revista Prensa y especialista en Estrategia de Comunicación Legal. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Eugenia de Araujo González garantiza la precisión técnica y el rigor informativo de todos los contenidos de DERECHOABOGADOS.es.

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