DICCIONARIO JURÍDICO – TÉRMINOS LETRA I

Diccionario de Términos Jurídicos Letra I - Guía Legal


Diccionario de Términos Jurídicos y Derecho: Letra I

Idóneo

Se califica como idóneo a aquel sujeto o elemento material que reúne las condiciones, aptitudes y capacidades exigidas por la normativa para producir válidamente efectos jurídicos. En derecho procesal, la idoneidad de un testigo o perito es clave para la valoración de la prueba, mientras que en derecho civil se refiere a la capacidad de un objeto para ser parte de un negocio jurídico lícito.

Impedimento (Matrimonial)

Hechos o circunstancias que, según el Código Civil, obstaculizan la celebración legal de un matrimonio. Se distinguen los impedimentos dirimentes (aquellos que provocan la nulidad absoluta del vínculo si llegara a celebrarse, como el parentesco en línea recta o el ligamen previo) y los impedientes, que hacían el acto ilícito pero no nulo en legislaciones históricas (como la falta de consentimiento paterno en ciertos casos).

Impertinente (Prueba Impertinente)

Término de Derecho Procesal referido a aquella pregunta o medio de prueba que no guarda relación directa con los hechos controvertidos que son objeto del pleito. El Juez, en el ejercicio de su potestad de dirección del proceso, debe excluir las pruebas impertinentes para garantizar la economía procesal y evitar dilaciones indebidas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Imprudencia Temeraria

Constituye el grado máximo de la culpa. La imprudencia temeraria ocurre cuando el sujeto actúa omitiendo las precauciones más elementales y básicas de cuidado que cualquier persona diligente habría adoptado. En el ámbito del Derecho Penal, esta conducta es punible cuando da lugar a resultados lesivos (como homicidios o lesiones en accidentes de tráfico), diferenciándose de la imprudencia leve por el nivel de desatención del riesgo creado.

Imputabilidad

Es la aptitud psicológica de un individuo para ser sujeto de responsabilidad penal. Requiere que la persona posea, en el momento del acto, la capacidad de **comprender la ilicitud del hecho** y de actuar conforme a esa comprensión. Determinadas circunstancias (minoría de edad, anomalías psíquicas graves o intoxicaciones) pueden anular la imputabilidad, derivando en una sentencia de exención de pena o medidas de seguridad.

In Dubio Pro Reo

Principio general del Derecho y garantía procesal que establece que, en caso de duda tras la práctica de la prueba, el tribunal debe **fallar a favor del acusado**. El In Dubio Pro Reo emana directamente de la presunción de inocencia; si las pruebas no son concluyentes para demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, la absolución es imperativa según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Inadmisión

Resolución judicial, generalmente en forma de auto, por la cual se rechaza a trámite una demanda, querella o recurso por el **incumplimiento de requisitos procesales insubsanables** (falta de competencia, fuera de plazo, falta de legitimación). La inadmisión impide que el tribunal entre a examinar el fondo del asunto.

Inalienable

Atributo jurídico de determinados derechos o bienes que no pueden ser transmitidos, vendidos ni cedidos a terceros. Los derechos humanos fundamentales son inalienables. En el ámbito civil, ciertos bienes de dominio público o derechos de uso y habitación poseen esta naturaleza para proteger el interés social o la dignidad de la persona.

Inapelable

Calificación de una resolución judicial (sentencia o auto) que, por disposición legal, **no admite recurso de apelación** ante un órgano superior. Suelen ser inapelables las providencias de mera tramitación o sentencias en juicios de cuantía muy reducida, con el fin de dotar de celeridad al sistema judicial.

Incautación

Acto de autoridad mediante el cual el Estado toma posesión de bienes, dinero o instrumentos utilizados en la comisión de un delito o procedentes de actividades ilícitas. La incautación tiene carácter provisional durante la investigación, pudiendo derivar en el decomiso definitivo tras la sentencia condenatoria.

Incoar

Verbo técnico jurídico que significa **dar principio a un proceso**, expediente o sumario. La incoación formal marca el inicio de los plazos procesales y la activación de las facultades de investigación de la autoridad competente.

Indagatoria

Acto procesal penal consistente en la primera declaración formal que presta el investigado ante el Juez de Instrucción. En la indagatoria se informa al sujeto de sus derechos y de los hechos que se le imputan, sin que este tenga obligación de declarar contra sí mismo ni de confesarse culpable.

Indemnización

Suma económica o prestación destinada a reparar un daño patrimonial o moral. La indemnización de daños y perjuicios busca restaurar el equilibrio roto por un incumplimiento contractual o un acto ilícito (responsabilidad extracontractual), cubriendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Inducción (Penal)

Forma de participación en el delito equiparada a la autoría. El inductor es quien, mediante un influjo psíquico directo y eficaz, convence a otra persona para que ejecute una acción criminal que esta no tenía pensado realizar. Para su castigo, es necesario que el inducido llegue, al menos, a iniciar la ejecución del delito.

Indulto

Medida de gracia, de carácter excepcional, por la cual el Poder Ejecutivo extingue total o parcialmente la responsabilidad penal de una persona condenada por sentencia firme. A diferencia de la amnistía, el indulto no borra el delito, sino que perdona el cumplimiento de la pena por razones de equidad, justicia o utilidad pública, bajo la regulación de la Ley de Indulto.

Inembargabilidad

Garantía legal que prohíbe el embargo de ciertos bienes o derechos del deudor para asegurar un mínimo vital. Son **bienes inembargables** el mobiliario básico de la vivienda, las herramientas de trabajo necesarias para el sustento y la parte del salario que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Infracción

Cualquier transgresión o quebrantamiento de una norma jurídica. Según su gravedad y la rama del derecho, puede ser una infracción administrativa (sancionada con multa), una infracción tributaria o, en el nivel más grave, una infracción penal (delito).

Inimputabilidad

Situación de quien, por causas tasadas en la ley (como enajenación mental, trastorno pasajero o grave alteración de la percepción desde el nacimiento), no puede ser declarado responsable penalmente. El inimputable no recibe una pena, sino que puede ser objeto de **medidas de seguridad** (internamiento médico) si existe peligrosidad criminal.

Injuria

Delito contra el honor que consiste en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Al ser un **delito privado**, requiere la interposición de querella por el ofendido para su persecución judicial.

Inmatriculación

Acto solemne por el cual una finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad. Se abre un folio registral propio donde se describe la ubicación, lindes y titularidad del inmueble. Es un proceso crítico para garantizar la seguridad jurídica y la protección frente a terceros, realizable mediante título público de adquisición o acta de notoriedad.

Insolvencia

Estado jurídico y financiero en el que un deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles por falta de activos líquidos suficientes. La **insolvencia actual o inminente** es el presupuesto necesario para solicitar el **concurso de acreedores**, buscando la viabilidad de la empresa o una liquidación ordenada.

Instancia

Se refiere a cada uno de los grados de jurisdicción en los que se puede sustanciar un pleito. La **Primera Instancia** se celebra ante el Juez que conoce el asunto originalmente. La **Segunda Instancia** se produce tras el recurso de apelación, donde un tribunal superior revisa los hechos y la aplicación del derecho de la sentencia previa.

Instrucción

Fase preparatoria del proceso penal dirigida por el Juez de Instrucción (sumario en delitos graves o diligencias previas en procedimientos abreviados). Su objetivo es investigar la existencia del delito, identificar a los presuntos autores y asegurar las pruebas necesarias para decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Interdicto

Procedimiento judicial muy ágil destinado a decidir sobre la **posesión de una cosa** de forma interina. El interdicto de recobrar protege a quien ha sido despojado ilegalmente de su posesión, mientras que el interdicto de retener protege ante amenazas de perturbación. No deciden sobre la propiedad, sino sobre el hecho de la tenencia material.

Interlocutoria (Auto Interlocutorio)

Resolución judicial que decide sobre cuestiones incidentales o etapas intermedias del proceso sin resolver la cuestión principal de fondo. Los autos interlocutorios pueden ser recurribles de forma independiente en los casos que marca la ley procesal.

Interpelación (Mora)

Acto de requerir al deudor para que cumpla con su prestación. En derecho civil, la interpelación es necesaria para constituir al deudor en **mora**, momento a partir del cual comienzan a devengarse los intereses y se agrava la responsabilidad por la pérdida fortuita de la cosa.

Inviolabilidad

Estatuto jurídico que garantiza que determinadas personas (como el Rey o los Parlamentarios en el ejercicio de sus funciones) o lugares (el **domicilio**) no puedan ser objeto de acciones coercitivas, registros o detenciones sin el cumplimiento de requisitos constitucionales estrictos.

Ipso Iure

Locución latina que significa «por el mismo derecho». Se aplica cuando un efecto jurídico se produce de forma **automática por mandato de la ley**, sin necesidad de que medie una petición de parte o una declaración judicial específica (ej. la caducidad de una acción).

Iter Criminis

Concepto que abarca todas las etapas de realización de un delito, desde la fase interna (ideación) hasta la consumación externa. Es vital para distinguir la **tentativa** (cuando se inician los actos de ejecución pero no se consuman) del delito finalizado, lo cual influye directamente en la determinación de la pena.

Iuris et de Iure

Denominación de las **presunciones legales absolutas**. Al ser iuris et de iure, la ley no permite que se presente ninguna prueba encaminada a demostrar lo contrario de lo que la norma presume como cierto.

Iuris Tantum

Presunciones legales que admiten prueba en contrario. Son las más habituales en el derecho, permitiendo al afectado demostrar que la realidad es distinta a la que la ley presume inicialmente, revirtiendo la carga de la prueba.


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