Ab Initio
La locución latina ab initio se traduce literalmente como «desde el principio». En el ámbito del Derecho, su uso es técnico y fundamental para determinar la eficacia de los actos jurídicos. Se refiere a situaciones, contratos o resoluciones cuyos efectos se consideran vigentes o nulos desde el mismo instante de su origen, sin admitir validez en el tiempo intermedio.
Es un concepto crítico en la Teoría General del Contrato y en el Derecho Administrativo:
- Nulidad Radical: Un acto que es nulo ab initio nunca ha tenido existencia legal. A diferencia de la anulabilidad, no puede ser subsanado ni confirmado con el paso del tiempo.
- Eficacia Retroactiva: Cuando una sentencia declara la nulidad de una cláusula (por ejemplo, una cláusula suelo), sus efectos suelen ser ab initio, obligando a las partes a devolverse las prestaciones como si el contrato nunca se hubiera firmado.
Este principio garantiza que la legalidad se restaure íntegramente, conforme a lo establecido en el Código Civil (Art. 1303) y la doctrina del Tribunal Supremo.
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A Quo
El término A quo es una expresión procesal utilizada para designar al juez o tribunal de cuya resolución se ha interpuesto un recurso ante una instancia superior. La jerarquía judicial española se articula mediante esta relación, donde el órgano inferior es el A quo y el superior encargado de resolver el recurso es el Ad quem.
Además de referirse a la autoridad, el término tiene una vertiente temporal vital:
- Día A Quo: Es el momento exacto en el que comienza a computarse un plazo legal (por ejemplo, el día siguiente a una notificación).
- Día Ad Quem: El día final del plazo o vencimiento.
La correcta determinación del término a quo es esencial para evitar la caducidad de acciones o la extemporaneidad de recursos, materias reguladas estrictamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abanderarse
En el Derecho Marítimo y de la Navegación, abanderarse es el acto jurídico y administrativo por el cual se otorga a un buque la nacionalidad de un Estado, permitiéndole enarbolar su bandera. Este proceso somete a la embarcación, a su tripulación y a sus operaciones a la legislación y jurisdicción del país de registro.
El abanderamiento conlleva derechos y obligaciones internacionales:
- Protección diplomática: El Estado de pabellón debe proteger al buque en aguas internacionales.
- Seguridad Marítima: El buque debe cumplir con los estándares técnicos e inspecciones del Estado que le otorga la bandera.
- Registro: Es obligatoria la inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para obtener la patente de navegación.
Este procedimiento está coordinado en España por la Dirección General de la Marina Mercante, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Abandono
El abandono es un concepto jurídico polivalente que designa el desamparo voluntario e injustificado de una persona, una propiedad o un derecho. Dependiendo de la rama del Derecho, el abandono produce consecuencias que van desde la pérdida de la propiedad hasta la responsabilidad penal grave.
Principales vertientes del abandono:
- Abandono de Bienes (Derelicción): El dueño deja la posesión de una cosa mueble con ánimo de no recuperarla, convirtiéndola en res nullius.
- Abandono de Menores: Incumplimiento de los deberes de guarda, custodia y asistencia. En España, genera la declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por parte de la Administración.
- Abandono de Derechos: Renuncia tácita a una facultad jurídica, como el abandono de una acción procesal por inactividad.
La protección frente al abandono asistencial está garantizada por el sistema de servicios sociales y la Fiscalía de Menores, basándose en el Interés Superior del Menor.
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Abandono de Acción (Desistimiento)
En el Derecho Procesal, el abandono de acción se identifica habitualmente con el desistimiento. Es el acto por el cual el demandante manifiesta su voluntad de abandonar el proceso judicial ya iniciado, sin esperar a que el juez dicte una sentencia sobre el fondo del asunto.
Tipos y efectos del abandono:
- Desistimiento Expreso: Declaración clara ante el juzgado. Si el demandado consiente, el proceso termina sin condena, permitiendo al actor volver a demandar en el futuro.
- Desistimiento Tácito (Caducidad): Se produce por la inactividad de las partes durante los plazos marcados por la ley, lo que provoca que el tribunal dicte el archivo de las actuaciones.
El abandono de la acción está sujeto a las reglas de costas procesales, donde el que abandona suele ser condenado al pago de los gastos generados a la otra parte, según el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Abandono de Destino
El abandono de destino es una infracción de carácter administrativo o penal cometida por una autoridad o funcionario público que se ausenta de sus funciones o abandona su puesto de trabajo sin haber obtenido la correspondiente licencia o sin que se le haya aceptado la renuncia.
La gravedad de este acto reside en la quiebra de la continuidad de los servicios públicos:
- Ámbito Penal: Se considera delito cuando el abandono tiene por objeto no impedir o no perseguir delitos graves, o cuando se realiza de forma colectiva e ilegal.
- Ámbito Administrativo: Supone una falta disciplinaria muy grave que puede conllevar la separación definitiva del servicio (pérdida de la condición de funcionario).
Esta figura protege el prestigio y la eficacia de la Administración, regulada en los artículos 407 y siguientes del Código Penal.
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Abandono de Familia
El abandono de familia constituye un delito contra los derechos y deberes familiares. Se configura por el incumplimiento voluntario y persistente de los deberes legales de asistencia (económica o afectiva) inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como de los deberes de auxilio entre cónyuges.
Las dos modalidades más frecuentes en los juzgados son:
- Impago de Pensiones: No abonar la pensión de alimentos o compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Abandono de menores o personas con discapacidad: Dejar a estas personas en situación de desamparo físico o moral.
Este delito se castiga con penas de prisión o multa y suele conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Puedes consultar la tipificación exacta en el artículo 226 del Código Penal, bajo la estricta vigilancia del Ministerio de Justicia.
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Abandono del Hogar
Históricamente, el abandono del hogar era una causa de separación y un delito. En el Derecho moderno de 2026, tras la implantación del divorcio sin causa («divorcio exprés»), el abandono físico de la vivienda conyugal ha perdido su relevancia penal, pero mantiene importantes efectos en los procesos de crisis matrimonial.
Consideraciones legales actuales:
- Cese de la convivencia: El abandono marca el inicio del plazo para solicitar ciertas medidas provisionales o definitivas.
- Excepción de delito: No existe abandono punible si la salida del hogar se realiza para interponer una demanda de separación o divorcio en los 30 días siguientes, o si se debe a causas de violencia de género.
- Uso de la vivienda: El hecho de abandonar la casa no implica perder el derecho de propiedad sobre ella, aunque sí puede influir en la atribución del uso del domicilio familiar a favor de los hijos.
Para asesoramiento sobre crisis matrimoniales, el Consejo General del Notariado ofrece guías sobre la formalización de convenios reguladores.
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Abintestato
La sucesión abintestato (del latín ab intestato, «sin testamento») es el proceso legal que regula el reparto de los bienes de una persona fallecida que no otorgó testamento válido o cuyo testamento ha sido anulado. Es la ley la que suple la voluntad del difunto, estableciendo un orden sucesorio basado en la proximidad del parentesco.
Fases del procedimiento abintestato:
- Declaración de Herederos: Se tramita ante Notario mediante acta de notoriedad. Se deben aportar certificados de defunción, de últimas voluntades y pruebas de parentesco.
- Inventario y Avalúo: Relación de bienes y deudas para determinar el caudal hereditario neta.
- Adjudicación: Reparto de los bienes siguiendo el orden legal: Hijos/Nietos > Padres/Abuelos > Cónyuge > Hermanos > Sobrinos > El Estado.
Este sistema garantiza que ningún patrimonio quede sin titular, bajo la normativa de los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
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Abjurar
Aunque es un término de origen canónico y religioso, en el ámbito jurídico-profesional, abjurar significa retractarse o renunciar de manera pública y solemne a una creencia, a un compromiso previo o a una doctrina que se ha profesado. En el Derecho moderno, se asocia a la revocación formal de compromisos que afectan a la ética o al orden público.
Contextos de aplicación:
- Derecho Histórico: Renuncia a fueros o privilegios anteriormente concedidos.
- Deontología Profesional: Acto por el cual un profesional del derecho se aparta de una línea de defensa o de una asociación por considerar que vulnera sus principios fundamentales.
- Nacionalidad: En algunos ordenamientos extranjeros, se exige abjurar de la lealtad previa a otro Estado para adquirir la nueva nacionalidad.
La libertad de pensamiento y la facultad de cambiar de opinión están protegidas como derechos fundamentales en la Constitución Española (Art. 16).
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Abogado
El abogado es el profesional del Derecho que, tras obtener la titulación universitaria de Grado y superar el Máster de Acceso y la prueba de aptitud estatal, ejerce la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales o administrativos, así como el asesoramiento técnico-legal preventivo.
La función del abogado es una pieza esencial del Estado de Derecho, pues garantiza el derecho fundamental a la defensa. Sus principios rectores en 2026 son:
- Independencia: Libertad absoluta para actuar según su criterio técnico sin presiones externas.
- Secreto Profesional: Deber de confidencialidad absoluta sobre los hechos conocidos por razón de su cargo.
- Deontología: Sometimiento a las normas éticas dictadas por los colegios profesionales.
La colegiación es obligatoria en España para el ejercicio de la profesión, bajo la supervisión del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
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Abogado del Estado
El Abogado del Estado es un funcionario público de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Abogados del Estado. Su misión es la representación y defensa jurídica del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas ante cualquier instancia judicial o administrativa.
Sus competencias se dividen en dos áreas principales:
- Función Consultiva: Emisión de dictámenes e informes jurídicos para asegurar que la actuación del Gobierno se ajuste a la legalidad.
- Función Contenciosa: Defensa del interés público en pleitos donde la Administración sea parte demandante o demandada.
Este cuerpo depende orgánicamente de la Abogacía General del Estado, integrada en el Ministerio de Justicia.
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Abogado Fiscal
Aunque coloquialmente se usa el término «Fiscal», el Abogado Fiscal es técnicamente la denominación que recibe el primer escalafón o categoría dentro de la carrera fiscal en España. Son los funcionarios encargados de ejercer la acción penal pública, velar por la legalidad y proteger el interés social y la independencia de los tribunales.
A diferencia del abogado de parte, el Abogado Fiscal actúa bajo los principios de:
- Unidad de Actuación: Criterio uniforme en todo el territorio nacional.
- Dependencia Jerárquica: Sometimiento a las instrucciones de sus superiores.
- Legalidad e Imparcialidad: Obligación de actuar objetivamente, incluso solicitando la absolución si no hay pruebas.
Sus funciones se rigen por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, coordinado por la Fiscalía General del Estado.
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Abolengo
En el ámbito del Derecho Civil y Sucesorio, el abolengo designa la ascendencia o el patrimonio que procede de los abuelos o antepasados remotos. Aunque su uso ha derivado hacia la distinción social, técnicamente determina la procedencia de bienes en regímenes especiales como el Derecho Foral.
Importancia jurídica del abolengo:
- Reserva Lineal: Protege que los bienes que una persona heredó de un ascendiente vuelvan a la línea familiar de origen si el heredero fallece sin descendencia.
- Filiación: Actúa como indicio en procesos de reclamación de paternidad o investigación de linaje histórico bajo la supervisión del Registro Civil.
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Abolir
El término abolir se refiere a la anulación, extinción o suspensión definitiva de la vigencia de una ley, una práctica, una costumbre o una institución jurídica. Se diferencia de la derogación en que la abolición suele implicar la desaparición total y absoluta de una figura de calado social o constitucional.
Ejemplos históricos y técnicos:
- Abolición de la esclavitud o de la pena de muerte.
- Anulación de fueros o privilegios territoriales.
La facultad de abolir normas fundamentales reside en la soberanía nacional representada en las Cortes Generales, mediante el procedimiento legislativo correspondiente.
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Abonaré
El abonaré es un documento o título valor de carácter mercantil por el cual una persona o entidad (normalmente bancaria) reconoce haber recibido una cantidad de dinero o se compromete a realizar un pago en una fecha futura. En la práctica moderna, es la confirmación documental de un ingreso de fondos en cuenta.
Sus notas características son:
- Carácter Probatorio: Acredita fehacientemente la existencia de un crédito o ingreso.
- Ámbito Bancario: Se utiliza para liquidar intereses o certificar cobros de recibos y facturas.
- Seguridad: Está sujeto a las normas de transparencia del Banco de España.
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Aborto
Desde la perspectiva jurídica, el aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria. En el ordenamiento español de 2026, su regulación se centra en el equilibrio entre los derechos de la mujer y la protección de la vida prenatal.
El marco legal actual establece:
- Plazos Legales: El aborto es libre y legal por voluntad de la mujer dentro de los plazos establecidos (generalmente hasta las 14 o 22 semanas según causas médicas).
- Delito de Aborto: Sigue siendo punible cuando se realiza fuera de los supuestos legales, sin el consentimiento de la mujer o por imprudencia profesional grave.
La normativa de referencia es la Ley Orgánica 2/2010, actualizada por reformas posteriores para garantizar el acceso público y seguro.
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Abrogar
La abrogación es el acto legislativo por el cual se deja sin efecto una ley completa, un código íntegro o un reglamento en su totalidad. Es la forma más radical de terminación de la vigencia de una norma jurídica.
Diferencias técnicas fundamentales:
- Abrogar: Anulación total de la norma.
- Derogar: Anulación parcial (un artículo o un capítulo).
Para que una abrogación sea válida, la nueva ley debe ser de rango igual o superior a la anterior, conforme al principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 2 del Código Civil.
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Absolución
La absolución es la declaración judicial, plasmada en una sentencia firme, que libera a un acusado de la responsabilidad penal imputada o a un demandado de las pretensiones civiles exigidas. Supone el fin del proceso con un resultado favorable para el encausado.
Efectos de la sentencia absolutoria:
- Cosa Juzgada: Impide que la persona sea juzgada de nuevo por los mismos hechos (non bis in idem).
- Cancelación de medidas: Cese inmediato de prisiones provisionales, embargos o fianzas.
- Libertad: La absolución debe ejecutarse de forma inmediata tras la lectura del fallo.
Garantizada por la presunción de inocencia, su régimen se detalla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Absolución de la Demanda
En el proceso civil, la absolución de la demanda ocurre cuando el Juez, tras analizar las pruebas y fundamentos de derecho, dicta una sentencia desestimando íntegramente las pretensiones del actor (demandante). El demandado queda libre de toda obligación de dar, hacer o no hacer lo solicitado.
Puede fundamentarse en:
- Cuestiones de Fondo: El demandante no tiene derecho a lo que pide o no ha probado los hechos.
- Cuestiones de Forma: Defectos en la demanda que impiden al Juez entrar a juzgar el asunto principal.
- Costas: Habitualmente, la absolución total conlleva la condena en costas para el demandante.
Este pronunciamiento judicial pone fin a la instancia, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 209).
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- Derecho de Propiedad: Son accesorios los elementos unidos a una finca para su adorno o explotación (estatuas, maquinaria industrial fija).
- Derecho de Obligaciones: Las garantías (como la fianza o la hipoteca) y los intereses son siempre accesorios a la deuda principal. Si la deuda se extingue, la garantía desaparece automáticamente.
- Derecho Penal: Las penas accesorias (como la inhabilitación para cargo público) se imponen obligatoriamente junto a la pena principal de prisión.
La distinción técnica entre lo principal y lo accesorio es clave para evitar nulidades, conforme a las reglas de los artículos 358 y siguientes del Código Civil.
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Acción
El concepto de acción posee tres acepciones técnicas fundamentales que el jurista debe distinguir con precisión. En su sentido más puro, es la facultad subjetiva de acudir a los órganos jurisdiccionales para recabar su tutela.
- Derecho Procesal: Es el poder jurídico que permite activar la jurisdicción. Todo ciudadano tiene la acción para pedir justicia, aunque no siempre tenga el derecho sustantivo a que se le conceda lo que pide.
- Derecho Penal: Es el comportamiento humano voluntario (positivo o negativo/omisión) que lesiona un bien jurídico protegido y da inicio al tipo delictivo.
- Derecho Mercantil: Parte alícuota en la que se divide el capital social de una Sociedad Anónima, que otorga a su titular derechos económicos y de voto.
La acción procesal es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, bajo el concepto de tutela judicial efectiva.
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Acción Cambiaria
La acción cambiaria es la facultad ejecutiva especial que permite al tenedor legítimo de una letra de cambio, un pagaré o un cheque exigir el cobro forzoso del importe ante el impago de los obligados. Se caracteriza por su celeridad, ya que permite el embargo preventivo de bienes casi de forma inmediata.
Existen dos modalidades principales:
- Acción Directa: Se dirige contra el aceptante de la letra o el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. No requiere protesto previo.
- Acción de Regreso: Se dirige contra los endosantes y demás obligados tras haberse verificado el impago y realizado el protesto notarial o declaración equivalente.
Este procedimiento especial se rige por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, fundamental para la seguridad del tráfico mercantil.
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Acción Cautelar
La acción cautelar consiste en la petición dirigida al Juez para que adopte medidas provisionales destinadas a asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. Su fin es evitar que, durante el tiempo que dura el pleito, el demandado se vuelva insolvente o haga desaparecer el objeto del litigio.
Para que un Juez conceda una medida cautelar (como un embargo o una anotación en el Registro) deben cumplirse tres requisitos:
- Periculum in mora: Riesgo real de que el retraso del juicio haga inútil la sentencia.
- Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho; el demandante debe demostrar que tiene posibilidades serias de ganar.
- Caución: Garantía económica que el solicitante debe depositar para responder por los daños si finalmente pierde.
Su regulación se encuentra en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
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Acción Civil
La acción civil es la facultad de iniciar un proceso judicial para reclamar el reconocimiento de derechos privados, la reparación de daños o el cumplimiento de contratos. A diferencia de la acción penal, aquí impera el principio dispositivo, lo que significa que el proceso solo comienza y continúa si las partes interesadas lo desean.
Puntos clave de la acción civil en 2026:
- Responsabilidad Civil: Puede nacer de un contrato o de un acto ilícito (extracontractual).
- Acumulación: A menudo, la acción civil derivada de un delito se ejercita dentro del mismo proceso penal para ahorrar costes y tiempo.
- Prescripción: Los plazos para ejercerla varían; por ejemplo, 1 año para daños extracontractuales o 5 años para deudas personales en general.
Es la base de la convivencia ciudadana regulada por el Ministerio de Justicia y el Código Civil.
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Acción Constitutiva
La acción constitutiva es aquella que busca la creación, modificación o extinción de un estado, derecho o relación jurídica mediante la intervención del Juez. En estos casos, la sentencia no se limita a declarar algo que ya existía, sino que produce un cambio real en la realidad jurídica de las personas.
Ejemplos clásicos de acciones constitutivas:
- Divorcio: La sentencia extingue el vínculo matrimonial previo.
- Filiación: La resolución judicial crea legalmente la relación padre-hijo.
- Incapacidad: (Hoy medidas de apoyo) Modifica la forma en que una persona ejerce su capacidad jurídica.
Este tipo de acciones no suelen requerir ejecución posterior, pues la propia sentencia inscrita en el Registro Civil produce el cambio de estado, conforme a la LEC.
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Acción de Condena
La acción de condena es la más frecuente en los tribunales. Mediante ella, el demandante solicita que el Juez imponga al demandado una obligación concreta de realizar una prestación: ya sea dar algo (dinero), hacer algo (reparar una obra) o no hacer algo (cesar en una actividad ruidosa).
Su principal característica es que abre la vía a la ejecución forzosa:
- Si el condenado no cumple voluntariamente, el Juez puede embargar sus bienes o forzar el cumplimiento.
- Requiere que la deuda sea líquida, vencida y exigible.
Es el instrumento básico para la tutela de los derechos de crédito, bajo la protección del Poder Judicial.
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Acción de Deslinde
La acción de deslinde es la facultad que tiene todo propietario de una finca para fijar con exactitud los límites o linderos que la separan de las fincas colindantes cuando estos son confusos o han sido alterados. Su fin es acabar con la incertidumbre sobre la extensión física de la propiedad.
Existen dos formas de tramitarla:
- Deslinde Administrativo o Notarial: De mutuo acuerdo entre los vecinos mediante escritura pública.
- Deslinde Judicial: Cuando hay controversia y el Juez debe decidir basándose en los títulos de propiedad y las pruebas periciales.
Se regula en los artículos 384 y siguientes del Código Civil y es vital para la seguridad en el Registro de la Propiedad.
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Acción Declarativa
La acción declarativa tiene por objeto que el Juez reconozca formalmente la existencia o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica, sin que sea necesario pedir una condena o el cumplimiento de una prestación. Su finalidad es otorgar certeza y seguridad ante una duda o cuestionamiento previo.
Diferencias con otras acciones:
- Acción Declarativa de Dominio: Sirve para que se reconozca que «yo soy el dueño», aunque nadie me esté perturbando la posesión en ese momento.
- Valor: Produce efecto de cosa juzgada, impidiendo que la misma cuestión se vuelva a discutir en el futuro.
Es una herramienta de prevención jurídica coordinada por la doctrina del Tribunal Supremo.
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Acción Ejecutiva
La acción ejecutiva es aquella que se ejercita basándose en un «título ejecutivo» (una sentencia firme, una escritura notarial, una póliza bancaria) para lograr el cumplimiento forzoso de una obligación ya reconocida. Aquí no se discute quién tiene razón, sino que se procede directamente al cobro o cumplimiento.
Requisitos esenciales:
- Título válido: El documento debe cumplir con los requisitos del artículo 517 de la LEC.
- Despacho de ejecución: El auto judicial que ordena el embargo o la medida de presión sobre el deudor.
- Oposición: El ejecutado solo puede defenderse por causas muy limitadas (pago, caducidad o falsedad del título).
Es la garantía última de que las leyes y las sentencias se cumplen en el mundo real, bajo la autoridad del Ministerio de Justicia.
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Acción Hipotecaria
La acción hipotecaria es el derecho procesal que asiste al acreedor para exigir la venta forzosa de un bien inmueble que ha sido gravado con una hipoteca, con el fin de cobrar una deuda impagada. Es una de las acciones más potentes del Derecho Civil, ya que recae directamente sobre la cosa (derecho real), independientemente de quién sea su poseedor actual.
Características clave en la práctica actual:
- Procedimiento Especial: Se tramita por una vía sumaria y rápida para facilitar la recuperación del crédito bancario.
- Prelación: El acreedor hipotecario tiene preferencia de cobro sobre casi cualquier otro acreedor respecto al valor del inmueble.
- Límites: En 2026, la normativa protege especialmente la vivienda habitual, exigiendo un número mínimo de cuotas impagadas antes de poder iniciar la ejecución.
Su regulación fundamental reside en la Ley Hipotecaria y en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
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Acción Legitimada (Legitimación)
La acción legitimada se refiere a la aptitud o vínculo especial que debe ostentar una persona para ser parte en un proceso judicial concreto (legitimatio ad causam). No basta con tener capacidad para demandar; es necesario demostrar que se tiene un interés directo y legítimo en el resultado del pleito.
Se divide en dos vertientes procesales:
- Legitimación Activa: La que debe tener el demandante (ej. ser el dueño de la cosa para pedir su devolución).
- Legitimación Pasiva: La que debe tener el demandado (ej. ser el causante del daño para ser condenado a indemnizar).
La falta de legitimación es una excepción procesal que puede llevar al archivo del caso sin juzgar el fondo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
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Acción Pauliana (Acción Revocatoria)
La acción pauliana es la facultad que el ordenamiento otorga a los acreedores para impugnar y dejar sin efecto los actos que el deudor haya realizado en **fraude de su derecho de cobro**. Se utiliza cuando un deudor se «despatrimonializa» (ej. dona su casa a un hijo) para declararse insolvente y no pagar sus deudas.
Requisitos esenciales para su ejercicio:
- Existencia de un crédito: El deudor ya debía dinero antes de realizar el acto fraudulento.
- Eventus damni: Que el acto cause un perjuicio real al acreedor, dejándolo sin bienes que embargar.
- Consilium fraudis: Intención de engañar (en actos gratuitos como donaciones, esta intención se presume legalmente).
Está recogida en el artículo 1.291.3º del Código Civil.
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Acción Pignoraticia
La acción pignoraticia es la acción real que emana del contrato de **prenda**. A través de ella, el acreedor que tiene en su poder un bien mueble entregado en garantía (como una joya o un vehículo) puede solicitar su venta en pública subasta si el deudor no cumple con la obligación principal.
También existe una vertiente para el deudor:
- Acción Pignoraticia Directa: El deudor la ejercita para recuperar la cosa una vez que ha pagado íntegramente la deuda y los intereses.
- Deber de conservación: El acreedor pignoraticio debe cuidar la cosa y no puede usarla sin consentimiento.
Se rige por las normas del derecho real de prenda en los artículos 1.857 y siguientes del Código Civil.
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Acción Popular
La acción popular es un derecho constitucional que permite a cualquier ciudadano español personarse en un proceso penal para defender el interés general y la legalidad, sin necesidad de ser la víctima directa del delito. Es una herramienta clave de participación democrática en la Justicia.
Ámbitos típicos de ejercicio:
- Delitos de corrupción política y económica.
- Delitos contra el medio ambiente o el patrimonio histórico.
- Delitos de odio o terrorismo.
Aunque es un derecho reconocido en el artículo 125 de la Constitución, su ejercicio está sujeto a la prestación de una fianza para evitar abusos o querellas temerarias, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
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Acción Posesoria (Interdictos)
La acción posesoria tiene como única finalidad proteger el hecho de la **posesión** actual de una cosa o derecho frente a cualquier perturbación o despojo por parte de un tercero. En estos juicios no se discute quién es el dueño legítimo (propiedad), sino quién estaba poseyendo la cosa pacíficamente antes del conflicto.
Tipos de tutela posesoria en 2026:
- Interdicto de Recobrar: Para recuperar la posesión tras un despojo violento o ilegal.
- Interdicto de Retener: Para cesar las molestias de alguien que intenta inquietar nuestra posesión.
- Plazo crítico: Estas acciones deben ejercitarse antes de transcurrido un año desde la perturbación.
Se tramitan por el juicio verbal de forma sumaria, según el artículo 250 de la LEC.
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Acción Real
Se denomina acción real a aquella que nace de un derecho real (propiedad, usufructo, servidumbre, hipoteca) y que puede ejercitarse contra cualquier persona que perturbe dicho derecho (erga omnes). A diferencia de la acción personal, que solo se dirige contra el deudor, la acción real persigue a la «cosa» dondequiera que esté.
Ejemplos fundamentales:
- Acción Reivindicatoria: El dueño reclama su propiedad a quien la tenga sin derecho.
- Acción Confesoria: El titular de una servidumbre exige que se reconozca su derecho de paso.
- Prescripción: Las acciones reales sobre bienes inmuebles suelen prescribir a los 30 años, frente a los plazos más cortos de las personales.
Es la base de la seguridad patrimonial coordinada por el Colegio de Registradores.
Acción Redhibitoria
La acción redhibitoria es una de las «acciones edilicias» que asisten al comprador cuando la cosa vendida presenta **vicios ocultos** (defectos graves que no estaban a la vista) que la hacen impropia para su uso. Mediante esta acción, el comprador puede rescindir el contrato y recuperar el precio pagado.
Puntos vitales para el consumidor:
- Efecto: Resolución total de la venta con devolución de la cosa y el dinero.
- Daños y perjuicios: Si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó, además debe indemnizar al comprador.
- Plazo: En el Código Civil es de solo 6 meses, aunque en consumo puede ser superior.
Se regula en el artículo 1.484 del Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Acción Reivindicatoria
La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia que permite al propietario no poseedor exigir la restitución de la cosa frente al poseedor no propietario. Es el instrumento jurídico para recuperar «lo que es mío» de manos de quien no tiene derecho a tenerlo.
Para que tenga éxito, el demandante debe probar tres extremos:
- Título de Dominio: Demostrar con escrituras o testamento que es el dueño legal.
- Identificación de la cosa: Precisar con exactitud los linderos o características del bien reclamado.
- Posesión injusta: Que el demandado tenga la cosa sin un contrato o derecho que lo justifique.
Constituye el derecho fundamental de defensa de la propiedad recogido en el artículo 348 del Código Civil.
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Acción Rescisoria
La acción rescisoria es un remedio excepcional que permite dejar sin efecto un contrato o acto jurídico que, aun siendo válido inicialmente, causa un perjuicio económico injusto a una de las partes o a un tercero (fraude). La rescisión busca restablecer la equidad patrimonial.
Supuestos típicos de rescisión:
- Rescisión por Lesión: En ciertos derechos forales (como Cataluña o Navarra), cuando se vende algo por menos de la mitad de su valor justo.
- Rescisión por Fraude de Acreedores: Vinculada a la acción pauliana analizada anteriormente.
- Efectos: Obliga a la devolución recíproca de las cosas con sus frutos e intereses.
Su carácter es subsidiario, es decir, solo puede usarse cuando no hay otro medio legal para obtener la reparación, según los artículos 1.290 y siguientes del Código Civil.
Ver más sobre el término Acción rescisoria
Acción Resolutoria
La acción resolutoria es la facultad que asiste a una de las partes de un contrato bilateral o sinalagmático (donde ambas partes tienen obligaciones recíprocas) para solicitar la extinción de la relación contractual ante el incumplimiento grave y esencial de la otra parte. Su fundamento es el principio de equidad: nadie está obligado a cumplir si la otra parte no lo hace.
Notas características de esta acción:
- Efecto Retroactivo (Ex Tunc): El contrato se considera extinguido desde su origen, obligando a las partes a restituirse recíprocamente lo que hubieran entregado.
- Requisito de Gravedad: No basta cualquier retraso; el incumplimiento debe frustrar el fin del contrato (ej. no entregar la vivienda comprada).
- Opción del Cumplimiento: El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios.
Se encuentra regulada de forma maestra en el artículo 1.124 del Código Civil, bajo la interpretación del Tribunal Supremo.
Ver más sobre el tñérmino Acción resolutoria
Acción Subrogatoria (Acción Indirecta)
La acción subrogatoria es un recurso legal de carácter subsidiario que permite a los acreedores ejercitar todos los derechos y acciones que su deudor tenga frente a terceros, con el fin de que bienes o dinero ingresen en el patrimonio del deudor y así poder cobrarse la deuda. Es la respuesta legal ante la pasividad del deudor que no reclama lo que se le debe para evitar que sus propios acreedores se lo embarguen.
Funcionamiento técnico:
- Carácter Subsidiario: Solo puede usarse tras haber perseguido sin éxito los bienes que el deudor tenga en su posesión.
- Efecto Indirecto: Lo recuperado no pasa directamente al acreedor que demanda, sino al patrimonio del deudor, donde el acreedor deberá entonces proceder al embargo.
- Excepciones: No pueden ejercitarse derechos inherentes a la persona (ej. acciones de divorcio o filiación del deudor).
Esta facultad de los acreedores está protegida en el artículo 1.111 del Código Civil.
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Accidental
En la dogmática jurídica, se denomina accidental a todo aquel elemento de un contrato o negocio jurídico que no es esencial para su existencia, pero que las partes, en virtud de su autonomía de la voluntad, deciden incorporar para matizar los efectos del acuerdo. Si las partes no los incluyen, el contrato sigue siendo válido.
Los tres elementos accidentales clásicos son:
- Condición: Suceso futuro e incierto que hace nacer o morir la obligación (ej. «te compro el coche si apruebo la oposición»).
- Término (Plazo): Momento futuro pero cierto en el que el contrato empieza o termina.
- Modo (Carga): Obligación accesoria impuesta al beneficiario en actos gratuitos como donaciones o legados.
La libertad para añadir elementos accidentales está limitada únicamente por la ley, la moral y el orden público, según el Ministerio de Justicia.
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Acepción de Personas
La acepción de personas es un concepto jurídico y ético que describe la acción de favorecer o tratar de forma preferente a determinadas personas por motivos ajenos a sus méritos o a la legalidad (como amistad, parentesco o estatus), vulnerando el principio de igualdad y la objetividad debida por los tribunales y la Administración.
Implicaciones en 2026:
- Imparcialidad Judicial: El Juez debe juzgar sin acepción de personas, bajo pena de incurrir en causas de recusación o incluso en el delito de prevaricación.
- Principio de Igualdad: Está estrechamente ligado al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación.
Garantizar la ausencia de acepción de personas es la misión fundamental del Ministerio Fiscal y del Defensor del Pueblo.
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Aceptante
En el Derecho Mercantil y cambiario, el aceptante es la persona (librado) que, mediante su firma en una **letra de cambio**, asume formalmente la obligación incondicional de pagar el importe de la misma a su vencimiento. Es, por tanto, el deudor principal y directo del título valor.
Consecuencias de la aceptación:
- Irrevocabilidad: Una vez firmada la aceptación, el librado no puede arrepentirse; queda obligado ante cualquier tenedor legítimo de la letra.
- Acción Cambiaria Directa: El impago del aceptante permite al acreedor iniciar una ejecución judicial inmediata sin necesidad de protesto previo.
La figura y efectos del aceptante se regulan en la Ley Cambiaria y del Cheque.
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Acrecer (Derecho de Acrecer)
El derecho de acrecer es una institución del Derecho de Sucesiones que se produce cuando una parte de la herencia queda vacante (porque uno de los herederos muere antes que el testador, renuncia a la herencia o es incapaz de recibirla). En este caso, esa parte vacante se suma o «acrece» a la cuota de los demás herederos llamados conjuntamente.
Para que funcione el acrecimiento, deben cumplirse tres requisitos:
- Llamamiento conjunto: Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma parte de ella sin designación especial de cuotas.
- Vacante: Que uno de los llamados no quiera o no pueda aceptar (premoriencia, renuncia o indignidad).
- Voluntad del testador: Que el testador no haya nombrado un sustituto para ese heredero ni haya prohibido expresamente el acrecer.
Se regula en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, bajo la fe pública del Consejo General del Notariado.
Acreedor
El acreedor (sujeto activo de la obligación) es la persona física o jurídica que ostenta el derecho o facultad de exigir de otra (el deudor) el cumplimiento de una prestación determinada. Esta prestación puede consistir en dar una cosa (dinero), realizar un servicio (hacer) o abstenerse de una conducta (no hacer).
Categorías de acreedores según su garantía:
- Acreedor Privilegiado: Aquel que tiene derecho a cobrar antes que los demás (ej. Hacienda, trabajadores o el Estado).
- Acreedor Hipotecario/Pignoraticio: Aquel que tiene un bien concreto como garantía de su cobro.
- Acreedor Ordinario (Quirografario): Aquel que cobra en último lugar, sin privilegios especiales.
La protección de los derechos del acreedor frente a la insolvencia se gestiona a través de la Ley Concursal.
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Acta
En Derecho, el acta es el documento formal, redactado y autorizado por un funcionario con fe pública (Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Secretario), en el que se consignan hechos, sucesos o acuerdos presenciados o verificados por dicho funcionario. El acta tiene valor de prueba plena sobre los hechos que en ella se narran.
Tipos habituales de actas:
- Acta de Juicio: Documento donde se resume lo sucedido en una vista oral, hoy sustituido mayoritariamente por la grabación audiovisual certificada.
- Acta de Notoriedad: Para acreditar hechos públicos y conocidos (ej. quiénes son los herederos).
- Acta de Presencia: El Notario deja constancia de lo que ve (ej. el estado de una obra o una infracción).
La validez de las actas notariales se rige por la Ley del Notariado y la supervisión del Notariado.
Acta de Notoriedad
El acta de notoriedad es un tipo específico de documento notarial que tiene como fin acreditar ante la ley que un hecho es cierto y «notorio» (público y conocido por todos) para que sirva de base al reconocimiento de un derecho. Es el instrumento principal para la **declaración de herederos abintestato**.
Procedimiento de tramitación:
- Prueba Testifical: Se requiere la declaración de dos testigos que conozcan los hechos.
- Prueba Documental: Certificados de nacimiento, defunción o últimas voluntades.
- Juicio del Notario: Tras examinar las pruebas, el Notario declara la notoriedad del hecho (ej. «es notorio que estos son los únicos hijos del fallecido»).
Se regula en el Reglamento Notarial y es fundamental para la seguridad en el Registro de la Propiedad.
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Acto Administrativo
El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo dictada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Es la herramienta básica mediante la cual el Estado se comunica y obliga al ciudadano (ej. una multa, la concesión de una licencia o el otorgamiento de una beca).
Requisitos de validez:
- Competencia: Debe dictarlo el órgano que tiene la facultad legal para ello.
- Procedimiento: Debe seguir los pasos marcados por la ley (no puede ser arbitrario).
- Fin: Debe perseguir el interés público, evitando la desviación de poder.
Los actos administrativos gozan de presunción de validez y son ejecutivos de inmediato, salvo que sean suspendidos por un Juez, según la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
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Acto de Comercio
El acto de comercio es la unidad básica del Derecho Mercantil. Se define como aquel acto jurídico realizado por empresarios o no empresarios que tiene por objeto el intercambio de bienes o servicios con ánimo de lucro y que se rige por las leyes mercantiles en lugar de las civiles.
En el ordenamiento español, el sistema es «objetivo», lo que significa que un acto es de comercio si la ley lo define como tal, independientemente de quién lo realice:
- Criterio de Mercantilidad: La compra de bienes muebles para su reventa con ánimo de lucro.
- Actos por Conexión: Aquellos que ayudan a la actividad comercial, como el préstamo mercantil o el contrato de transporte.
- Empresarialidad: Actos realizados en el seno de una organización profesional destinada al mercado.
Su regulación se encuentra en los artículos 2 y siguientes del Código de Comercio, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
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Acto de Conciliación
El acto de conciliación es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene como fin evitar la apertura de un pleito judicial mediante el intento de un acuerdo amistoso entre las futuras partes litigantes ante una autoridad (Letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz).
Aspectos vitales del proceso:
- Interrupción de la Prescripción: La presentación de la papeleta de conciliación detiene los plazos legales para demandar.
- Efectos del Acuerdo: Si hay avenencia (acuerdo), lo pactado tiene el mismo valor que una sentencia judicial y puede ejecutarse por la fuerza si se incumple.
- Costas: Si el demandado no comparece sin causa justa, se le pueden imponer las costas del juicio posterior aunque lo gane.
Es un paso previo fundamental regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
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Acto Jurídico
El acto jurídico es la manifestación de voluntad humana, consciente y libre, destinada a producir efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones) y que está reconocida y protegida por el ordenamiento.
Se diferencia del «hecho jurídico» en que en el acto la voluntad es el elemento motor. Sus componentes esenciales son:
- Sujeto: Persona con capacidad de obrar suficiente.
- Objeto: La cosa o conducta sobre la que recae el acto (debe ser lícita y posible).
- Causa: El fin económico-social que persigue el acto (ej. el intercambio en la compraventa).
- Forma: El medio por el que se exterioriza la voluntad (verbal, escrito o escritura pública).
La invalidez del acto jurídico por vicios del consentimiento (error, violencia, dolo) se regula en el artículo 1.261 del Código Civil.
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Acto Obstativo
El acto obstativo es un concepto específico del Derecho de Bienes, concretamente referido a las **servidumbres negativas** (aquellas que prohíben al dueño de una finca hacer algo, como elevar una pared). Es el acto de oposición formal mediante el cual el dueño del predio que tiene el derecho (dominante) prohíbe al otro dueño (sirviente) realizar la conducta prohibida.
Su importancia radica en el cómputo del tiempo:
- En las servidumbres negativas, el plazo de 20 años para adquirirlas por **prescripción (usucapión)** empieza a contar desde el día en que el dueño del predio dominante haya prohibido, por un acto obstativo, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Se regula en el artículo 538 del Código Civil.
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Acto Propio (Doctrina de los Actos Propios)
La doctrina de los actos propios (basada en la máxima Venire contra factum proprium non valet) es un principio general del Derecho que prohíbe a una persona cambiar de criterio o de conducta para invalidar un acto anterior suyo, cuando dicho cambio perjudica a un tercero que confió legítimamente en su actitud inicial.
Para que se aplique esta prohibición de ir contra los actos propios, se requiere:
- Que la persona haya realizado un acto previo claro, terminante e inequívoco.
- Que ese acto haya creado una situación de confianza legítima en otra persona.
- Que la contradicción posterior suponga una quiebra de la **buena fe**.
Es un límite ético a la libertad de actuación protegido constantemente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Actor (Demandante)
El actor es la parte procesal que inicia un juicio civil, laboral o contencioso mediante la interposición de una demanda. Es quien ejercita la acción judicial solicitando una tutela concreta frente al demandado.
Cargas y deberes del actor:
- Carga de la Prueba: Según el principio onus probandi, es el actor quien debe probar los hechos en los que fundamente su petición.
- Legitimación: Debe demostrar que es el titular del derecho que reclama (legitimación activa).
- Postulación: En la mayoría de juicios, debe actuar representado por Procurador y asistido por Abogado.
Sus derechos y deberes están blindados por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Actos de Comunicación
Los actos de comunicación son las herramientas procesales mediante las cuales el Juzgado pone en conocimiento de las partes o de terceros las resoluciones judiciales, garantizando el principio de contradicción y el derecho de defensa.
Existen cuatro tipos principales según su finalidad:
- Notificaciones: Dan a conocer una resolución o diligencia.
- Citaciones: Fijan día y hora para comparecer (ej. para un testigo).
- Emplazamientos: Otorgan un plazo para realizar una actuación (ej. 20 días para contestar la demanda).
- Requerimientos: Ordenan una conducta de hacer o no hacer de forma imperativa.
En 2026, la mayoría se realizan vía telemática a través de plataformas como LexNET, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Actuario
El actuario es el fedatario público encargado de levantar acta de las diligencias y actuaciones que se realizan en un procedimiento judicial o extrajudicial. En la estructura judicial moderna de España, esta función recae sobre el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), anteriormente llamado Secretario Judicial.
Sus funciones principales son:
- Fe Pública Judicial: Certificar que lo que sucede en sala o en una diligencia es verdad.
- Impulso Procesal: Dictar resoluciones (Diligencias de Ordenación y Decretos) para que el pleito avance.
- Custodia: Responsable de la documentación y de los fondos depositados en el Juzgado.
Depende orgánicamente del Ministerio de Justicia.
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Acuerdo
El acuerdo es la coincidencia de voluntades entre dos o más personas destinada a producir efectos jurídicos. Puede manifestarse de forma privada (un contrato) o pública (una resolución de un órgano colegiado como un Tribunal o un Pleno municipal).
Relevancia en el ámbito judicial:
- Acuerdos de Sala: Decisiones de un tribunal compuesto por varios magistrados.
- Autonomía de la Voluntad: El acuerdo entre partes tiene fuerza de ley entre ellas siempre que no sea contrario a la moral o al orden público.
La validez de los acuerdos contractuales se rige por el artículo 1.254 del Código Civil.
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Acuerdo Transaccional (Transacción)
El acuerdo transaccional es un contrato por el cual las partes, mediante la realización de **concesiones recíprocas**, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que ya había comenzado. Es la máxima expresión de la resolución extrajudicial de conflictos.
Efectos jurídicos fundamentales:
- Cosa Juzgada: Una vez firmado y, en su caso, homologado judicialmente, el acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia firme.
- Renuncia de acciones: Las partes se comprometen a no volver a litigar sobre el mismo asunto.
- Inmutabilidad: Solo puede anularse por vicios del consentimiento (error, dolo).
Se regula minuciosamente en los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil.
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Acumulación
La acumulación es una figura procesal que permite la unión de dos o más acciones o de dos o más procedimientos judiciales distintos para que sean sustanciados en un mismo proceso y resueltos en una única sentencia. Su finalidad principal es la economía procesal y evitar la existencia de sentencias contradictorias sobre asuntos que guardan una conexión íntima.
Se distinguen dos tipos fundamentales:
- Acumulación de Acciones: Se produce cuando el actor (demandante) decide ejercitar en una sola demanda diversas pretensiones contra el mismo demandado (ej. reclamar la deuda y la resolución del contrato al mismo tiempo).
- Acumulación de Autos (Procesos): Se solicita cuando ya existen dos juicios en marcha en juzgados diferentes pero que versan sobre hechos o derechos tan similares que conviene unirlos para evitar fallos opuestos.
La regulación de esta figura se encuentra en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
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Acusación
La acusación es el acto procesal nuclear del juicio penal mediante el cual las partes acusadoras (Fiscal, acusación particular o popular) imputan formalmente a una persona la comisión de unos hechos delictivos y solicitan la imposición de una pena o medida de seguridad. Sin acusación, no puede haber juicio penal (nemo iudex sine actore).
Fases clave de la acusación en 2026:
- Escrito de Acusación: Documento donde se detallan los hechos, la calificación jurídica (el delito), la participación del acusado y la pena solicitada.
- Ratificación: Se produce en el juicio oral, tras la práctica de la prueba, pudiendo elevarse a «conclusiones definitivas».
- Principio de Correlación: El Juez no puede condenar por un delito más grave que el solicitado por la acusación, para no vulnerar el derecho de defensa.
Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la doctrina de la Fiscalía.
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Acusación y Denuncia Falsa
La acusación y denuncia falsa es un delito contra la Administración de Justicia cometido por quien imputa a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y lo hace ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Requisitos para que exista este delito:
- Falsedad objetiva: Los hechos denunciados no ocurrieron o no fueron cometidos por el acusado.
- Dolo: El denunciante debe saber positivamente que la acusación es mentira.
- Sentencia Firme: No se puede proceder contra el denunciante falso hasta que no haya una sentencia firme o un auto de sobreseimiento que declare la falsedad de la acusación inicial.
Está tipificado en el artículo 456 del Código Penal, protegiendo tanto el honor del denunciado como la eficiencia del sistema judicial.
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Acusado
El acusado es la persona física o jurídica contra la que se dirige formalmente la acusación en la fase de juicio oral de un proceso penal. Es el estatus jurídico más avanzado tras haber pasado por las fases de «investigado» y «encausado». El acusado goza de todos los derechos constitucionales, especialmente la presunción de inocencia.
Derechos fundamentales del acusado en 2026:
- Derecho a no declarar contra sí mismo: Y a no confesar su culpabilidad.
- Derecho a la última palabra: Al finalizar el juicio, el acusado siempre tiene la oportunidad de hablar personalmente ante el Juez.
- Asistencia letrada: Obligatoriedad de contar con un abogado desde el primer momento de la imputación.
Su figura es central en el proceso garantista regulado por el Poder Judicial.
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Acusador Particular
El acusador particular es la víctima o el ofendido por un delito que decide personarse en el proceso penal para ejercer la acción punitiva de forma independiente al Ministerio Fiscal. Su presencia permite que el interés privado de la víctima esté representado directamente en el banquillo de la acusación.
Diferencias clave:
- Autonomía: Puede solicitar penas distintas (mayores o menores) que las del Fiscal.
- Responsabilidad Civil: Suele ser quien más activamente reclama la indemnización económica por los daños sufridos.
- Legitimación: Solo puede serlo quien ha sufrido directamente el daño del delito.
Se regula en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Acusador Privado
El acusador privado es una figura exclusiva de los denominados «delitos privados», que en el ordenamiento español son únicamente la **injuria** y la **calumnia** contra particulares. En estos casos, el Estado no interviene de oficio, por lo que el proceso solo nace y se mantiene si el ofendido ejerce la acusación.
Notas características:
- Exclusión del Fiscal: El Ministerio Fiscal no es parte en estos procesos.
- Querella obligatoria: El proceso debe iniciarse necesariamente mediante querella, no basta con una denuncia.
- Perdón del ofendido: Si el acusador privado perdona al acusado, la pena se extingue automáticamente.
La protección del honor frente a estos delitos se gestiona bajo el Ministerio de Justicia.
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Acusador Público (Ministerio Fiscal)
El acusador público es el órgano del Estado encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En España, esta función recae sobre el **Ministerio Fiscal**, cuya presencia es obligatoria en todos los delitos públicos y semipúblicos.
Principios de su actuación:
- Legalidad: Debe acusar siempre que haya indicios de delito, sin margen de discrecionalidad política.
- Imparcialidad: Debe actuar con objetividad, lo que le obliga a pedir la absolución del reo si considera que no es culpable.
- Protección de víctimas: Especialmente de menores y personas con discapacidad.
Se rige por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Fiscalía General del Estado.
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Acusatorio (Principio Acusatorio)
El principio acusatorio es la viga maestra del proceso penal moderno. Establece que no puede haber juicio si no hay una acusación previa formulada por alguien distinto al Juez que va a dictar la sentencia. Este principio garantiza la división de funciones entre quien investiga, quien acusa y quien juzga.
Consecuencias fundamentales:
- Separación de funciones: El Juez de Instrucción (que investiga) nunca puede ser el mismo que el Juez de lo Penal (que dicta la sentencia).
- Congruencia: La sentencia no puede condenar por hechos que no hayan sido objeto de acusación por las partes.
- Imparcialidad: Evita que el juzgador esté «contaminado» por la investigación previa.
Este principio es un pilar de la Constitución Española (Art. 24).
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Ad Quem
El término Ad quem es una locución latina utilizada en Derecho Procesal para designar al juez o tribunal jerárquicamente superior que debe resolver un recurso interpuesto contra una resolución de un juez inferior (A quo). Representa el punto de llegada del recurso.
Funciones del Tribunal Ad Quem:
- Revisión: Analiza si el juez inferior aplicó correctamente la ley y valoró bien las pruebas.
- Resolución: Puede confirmar la sentencia inicial, revocarla totalmente o modificarla parcialmente.
- Ejemplo: En un recurso de apelación, la Audiencia Provincial actúa como Tribunal Ad Quem frente al Juzgado de Primera Instancia.
Es la base del sistema de doble instancia protegido por el Poder Judicial.
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Adherir (Adhesión al Recurso)
La adhesión al recurso es la facultad procesal que tiene una de las partes para sumarse a un recurso (como una apelación) que ha sido interpuesto inicialmente por la parte contraria. Permite que quien no recurrió en un primer momento pueda introducir sus propias quejas o impugnaciones una vez que el pleito ya se encuentra en la instancia superior.
Reglas de la adhesión:
- Dependencia: La adhesión depende del recurso principal; si este se desiste o se declara inadmisible, la adhesión suele decaer.
- Oportunidad: Es una «segunda oportunidad» para el litigante que, estando conforme a medias con la sentencia, decide atacar los puntos que le perjudican solo si el rival también lo hace.
- Plazo: Se ejercita en el momento de la oposición al recurso de la parte contraria.
Se regula en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Adición de Herencia
La adición de herencia es el acto jurídico y voluntario por el cual la persona llamada por testamento o por ley a una sucesión (el delado) manifiesta su voluntad de aceptar la herencia, adquiriendo así la cualidad de heredero. Es el paso indispensable para que el patrimonio del causante se integre en el del sucesor.
Existen dos formas principales de realizar la adición:
- Expresa: Se hace mediante documento público (ante Notario) o privado.
- Tácita: Se deduce de actos que suponen necesariamente la intención de aceptar, o que no se podrían realizar sino en calidad de heredero (ej. vender un bien del fallecido).
Es un acto irrevocable y no puede hacerse de forma parcial o condicional, según lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil y la fe pública del Consejo General del Notariado.
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Adjudicar
En el ámbito jurídico, adjudicar consiste en asignar y entregar formalmente la propiedad de bienes o derechos a una persona específica como resultado de un proceso de partición (herencia, divorcio), una subasta judicial o un concurso público. La adjudicación es el título que permite inscribir el bien a nombre del nuevo dueño en los registros públicos.
Contextos de aplicación:
- Adjudicación de Herencia: Reparto de los bienes del fallecido entre los herederos tras el cuaderno particional.
- Adjudicación Judicial: Acto por el cual el Juez entrega un bien embargado al mejor postor en una subasta.
- Adjudicación de Contratos: Decisión de la Administración Pública de otorgar un contrato a una empresa tras una licitación.
La seguridad de estos actos reside en su inscripción en el Colegio de Registradores o en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Administración de la Herencia
La administración de la herencia comprende el conjunto de medidas destinadas a la conservación, custodia y gestión de los bienes y derechos de un difunto desde que fallece hasta que se produce la partición y entrega definitiva a los herederos. Su fin es evitar el deterioro o la pérdida del valor del patrimonio hereditario.
¿Quién ejerce la administración?
- Albacea: Persona designada por el testador.
- Administrador Judicial: Nombrado por el Juez en casos de conflicto entre herederos o herencias yacentes.
- Herederos: De forma mancomunada si no hay designación previa.
El administrador debe rendir cuentas de su gestión ante el Juzgado o los herederos, regulado en el artículo 1.026 del Código Civil y supervisado por el Ministerio de Justicia.
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Administración de la Quiebra (Administración Concursal)
Aunque históricamente se denominaba administración de la quiebra, en el Derecho moderno de 2026 se conoce como Administración Concursal. Es el órgano técnico, designado por el Juez de lo Mercantil, encargado de gestionar el patrimonio del deudor insolvente para maximizar el pago a los acreedores, ya sea mediante un convenio o la liquidación ordenada.
Funciones del administrador concursal:
- Inventario: Elaborar la lista de bienes y deudas del concursado.
- Calificación: Determinar si la insolvencia es fortuita o culpable (por fraude o negligencia).
- Gestión: Sustituir o intervenir las facultades de administración del deudor.
Su actuación se rige estrictamente por el Texto Refundido de la Ley Concursal.
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Administrado
El administrado es la persona física o jurídica que se encuentra en una relación jurídica con la Administración Pública, estando sujeta a su potestad de mando, pero gozando también de una serie de derechos y garantías frente al poder estatal. Es la figura del ciudadano en su dimensión de usuario de servicios públicos o sujeto de obligaciones administrativas.
Derechos del administrado en 2026:
- Derecho al acceso electrónico: A relacionarse digitalmente con el Estado.
- Derecho a la audiencia: A ser oído antes de que se dicte cualquier resolución que le afecte.
- Derecho a conocer el estado: De la tramitación de sus expedientes en tiempo real.
La protección del administrado se garantiza a través de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y el Ministerio de Función Pública.
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Admisión
En Derecho Procesal, la admisión es la fase inicial de examen y control mediante la cual el órgano judicial decide si una demanda, un recurso o un medio de prueba cumple con los requisitos legales de forma y tiempo para poder ser tramitado. No implica dar la razón a quien lo presenta, sino permitir que el asunto sea juzgado.
Criterios de admisión:
- Plazo: Que se haya presentado dentro del tiempo legal (no extemporáneo).
- Competencia: Que el Juez sea el adecuado por materia y territorio.
- Pertinencia: Que lo solicitado tenga relación directa con el objeto del pleito.
La inadmisión de un recurso sin causa justificada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, según el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
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Admitir a Trámite
Admitir a trámite es la resolución formal (normalmente mediante un Auto o un Decreto) por la cual un tribunal o un organismo administrativo acepta oficialmente examinar una solicitud, queja o demanda. Este acto marca el inicio del procedimiento y otorga al solicitante el derecho a que se le resuelva el fondo del asunto.
Importancia jurídica:
- Apertura del expediente: Se asigna un número de procedimiento y se ordena dar traslado a la otra parte.
- Efectos interruptivos: Detiene definitivamente los plazos de prescripción de la acción.
- Garantía de ley: Es el acto de «otorgar el trámite de ley», reconociendo el derecho de petición del ciudadano.
Se rige por las normas procesales generales bajo la autoridad del Ministerio de Justicia.
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Adopción
La adopción es un acto jurídico solemne y una medida de protección de menores que establece un vínculo de filiación irreversible entre el adoptante (o adoptantes) y el adoptado, equivalente en todos sus efectos legales al parentesco por naturaleza. La adopción extingue los vínculos con la familia de origen.
Requisitos esenciales en 2026:
- Idoneidad: Los adoptantes deben superar un riguroso examen psicológico y social.
- Diferencia de edad: Debe existir una diferencia mínima de 16 años y máxima de 45 entre adoptante y adoptado.
- Sentencia Judicial: La adopción siempre requiere la intervención de un Juez, buscando el Interés Superior del Menor.
Se regula en los artículos 175 y siguientes del Código Civil y bajo la coordinación de los Servicios Sociales autonómicos.
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Adquisición de Herencia
La adquisición de herencia es el resultado final del proceso sucesorio por el cual el heredero se convierte efectivamente en el nuevo titular del patrimonio del difunto. En el sistema español, a diferencia de otros países, la herencia no se adquiere automáticamente al morir el causante, sino que requiere la **aceptación** (adición) previa.
Momentos clave:
- Apertura: Se produce con la muerte física.
- Delación: El ofrecimiento de la herencia a quienes tienen derecho a ella.
- Adquisición: Se consuma con la aceptación, produciendo efectos retroactivos al momento de la muerte para evitar que los bienes queden sin dueño.
Es un proceso de gran relevancia para el Colegio de Registradores, permitiendo la actualización de la titularidad de los bienes inmuebles.
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Adulterio
Históricamente, el adulterio se definía como la relación sexual de una persona casada con alguien distinto a su cónyuge. Aunque poseía una carga penal y moral severa en el pasado, en el Derecho español contemporáneo de 2026 el adulterio ha quedado totalmente despenalizado y ha perdido su relevancia como causa legal de divorcio o separación.
Situación jurídica actual:
- Despenalización: Dejó de ser delito en España en 1978.
- Divorcio: Al regir el sistema de «divorcio sin causa», no es necesario probar el adulterio para disolver el matrimonio.
- Efectos residuales: Solo podría tener relevancia en casos extremos de daños morales o si se vincula con el incumplimiento de pactos económicos matrimoniales específicos.
Para más información sobre la evolución de los derechos matrimoniales, puede consultar el BOE y las guías del Ministerio de Igualdad.
Adverar
Adverar es el acto jurídico de autenticar o dar por cierto un documento, firma o manifestación, revistiéndolos de las formalidades necesarias para que tengan plena validez legal. Es un proceso crítico en la fase de prueba, especialmente cuando se cuestiona la autoría de un escrito privado.
Aplicaciones habituales en el Derecho Civil:
- Testamento Ológrafo: El proceso de adveración ante Notario es obligatorio para validar el testamento escrito de puño y letra por el fallecido, comprobando la identidad de la caligrafía mediante testigos o peritos.
- Cotejo de Letras: Prueba pericial caligráfica para adverar que una firma en un contrato pertenece efectivamente al demandado.
La fe pública necesaria para estos actos recae primordialmente en el Consejo General del Notariado.
Afectar
En el lenguaje jurídico patrimonial, afectar consiste en vincular o sujetar un bien, derecho o ingreso concreto al cumplimiento de una obligación determinada o a un fin específico. Cuando un bien está «afectado», su destino queda condicionado legalmente, limitando la libre disposición del titular.
Manifestaciones de la afección:
- Afección Real: Un inmueble queda afecto al pago de impuestos (como el IBI o Plusvalía) independientemente de quién sea el dueño actual.
- Afección de Bienes al Dominio Público: Acto administrativo por el que un bien pasa a tener un uso general o servicio público.
- Hipoteca: El bien inmueble queda afecto al pago de una deuda de forma prioritaria.
Es un concepto clave para la seguridad en el Registro de la Propiedad.
Afecto
El término afecto describe la situación jurídica de una posesión, bien o renta que se encuentra sujeto a una carga, gravamen u obligación legal de la que no puede desprenderse sin el cumplimiento previo de la misma. Es el estado resultante del acto de afectar descrito anteriormente.
Ejemplos prácticos:
- Bienes afectos a la actividad económica: En Derecho Tributario, son los activos necesarios para obtener rendimientos en un negocio.
- Inmueble afecto a una prohibición de disponer: Aquel que, por orden judicial o testamentaria, no puede ser vendido hasta que se cumpla una condición.
Su régimen se detalla en la normativa fiscal y civil coordinada por el Ministerio de Hacienda.
Afianzar
Afianzar es el acto jurídico por el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir una obligación en lugar de otra (deudor principal) para el caso de que esta no lo haga. Es una garantía personal que añade solvencia a la relación obligatoria, permitiendo al acreedor reclamar a un tercero si el titular falla.
Derechos del que decide afianzar en 2026:
- Beneficio de Excusión: El fiador puede exigir que el acreedor persiga primero todos los bienes del deudor antes de cobrarle a él.
- Derecho de Reembolso: Una vez que el fiador paga, puede reclamar al deudor todo lo satisfecho más intereses y gastos.
- Fianza Solidaria: Si se pacta así, el fiador renuncia a sus beneficios y responde al mismo nivel que el deudor.
Se regula en los artículos 1.822 y siguientes del Código Civil.
Afinidad (Parentesco por Afinidad)
La afinidad es el vínculo de parentesco que nace del matrimonio y que une a cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro (ej. suegros, cuñados). A diferencia del parentesco por consanguinidad (vínculo de sangre), la afinidad es de origen puramente legal.
Importancia jurídica de la afinidad:
- Incompatibilidades: Prohíbe ciertos actos (como testar a favor del Notario afín) o juzgar causas donde intervengan parientes afines.
- Derechos Laborales: Permisos por enfermedad o fallecimiento de parientes por afinidad hasta el segundo grado.
- Impedimentos Matrimoniales: Existen restricciones históricas, aunque reducidas en el Derecho moderno.
Su cómputo de grados se realiza igual que en la consanguinidad, bajo las reglas del Registro Civil.
Aforado
Un aforado es una persona que, debido al cargo público que ostenta (Diputados, Senadores, Ministros, Jueces), goza de un **fuero especial** consistente en el derecho a no ser juzgado por los tribunales ordinarios, sino por un tribunal de mayor jerarquía, generalmente el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia.
Características del aforamiento en 2026:
- Finalidad: Proteger la independencia institucional y evitar querellas políticas temerarias ante jueces locales.
- Suplicatorio: Para procesar criminalmente a un miembro de las Cortes, el Tribunal debe pedir permiso a la Cámara correspondiente.
- Ámbito: El aforamiento suele limitarse a los actos realizados en el ejercicio del cargo, aunque su extensión sigue siendo objeto de debate doctrinal.
Se regula en la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aforismo (Aforismo Jurídico)
Un aforismo jurídico es una sentencia breve y doctrinal que condensa una regla fundamental de Derecho o un principio general de justicia. Muchos provienen del Derecho Romano y siguen utilizándose en la actualidad por jueces y abogados para fundamentar sus argumentos con autoridad histórica.
Aforismos esenciales vigentes en 2026:
- «Ignorantia juris non excusat»: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
- «Pacta sunt servanda»: Los pactos deben cumplirse (base de la seguridad contractual).
- «In dubio pro reo»: En caso de duda, se debe favorecer al acusado.
- «Nullum crimen sine lege»: No hay delito sin ley previa que lo tipifique.
Agiotaje
El agiotaje es una práctica especulativa abusiva y habitualmente ilícita que consiste en alterar el precio natural de las cosas (especialmente moneda, fondos públicos o valores) mediante engaños, noticias falsas o maniobras fraudulentas para obtener un beneficio rápido en perjuicio de terceros o del mercado.
Tratamiento jurídico actual:
- Derecho Penal: Se persigue dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores (manipulación de precios).
- Regulación Financiera: Las autoridades de supervisión sancionan el uso de información privilegiada y el abuso de mercado.
La vigilancia del agiotaje financiero corresponde en España a la CNMV y al Banco de España.
Agravantes
Las agravantes son circunstancias accidentales que concurren en la ejecución de un delito y que aumentan la responsabilidad penal del autor, al denotar una mayor peligrosidad, perversidad o facilidad para cometer el hecho. Su apreciación obliga al Juez a imponer la pena en su mitad superior.
Principales agravantes genéricas del Código Penal:
- Alevosía: Asegurar el delito sin riesgo de defensa por parte de la víctima.
- Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
- Reincidencia: Haber sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código.
- Precio o Recompensa: Cometer el delito por interés económico.
Están taxativamente enumeradas en el artículo 22 del Código Penal, bajo la interpretación de la Fiscalía.
Agraviado
El agraviado es la persona física o jurídica que sufre directamente una lesión o perjuicio en sus derechos, intereses o patrimonio como consecuencia de un acto ilícito o de una resolución judicial o administrativa injusta. Es el titular del derecho a reclamar la reparación o el recurso.
Dimensiones procesales del agraviado:
- En lo Penal: Es el ofendido por el delito, con derecho a personarse como acusación particular y a ser indemnizado (responsabilidad civil).
- En lo Civil/Administrativo: Es el recurrente que impugna una decisión ante un tribunal superior (Ad Quem) porque le causa un perjuicio real.
- Víctima indirecta: En casos de fallecimiento, el estatus de agraviado se traslada a los herederos y familiares cercanos.
La protección integral del agraviado es una prioridad del sistema de justicia coordinado por el Ministerio de Justicia.
Agraviar
En el lenguaje jurídico, agraviar significa causar un perjuicio, ofensa o lesión a los derechos, intereses o patrimonio de una persona mediante un acto ilícito o una resolución judicial errónea. Es el verbo que describe la acción de generar el estatus de agraviado.
Contextos de aplicación:
- Agravio Comparativo: Cuando una decisión judicial o administrativa trata de forma distinta situaciones idénticas sin justificación, vulnerando el principio de igualdad.
- Fundamento del Recurso: El recurrente debe demostrar en qué medida la sentencia le agravia para que su recurso sea admitido.
Se vincula directamente con el derecho a la reparación integral coordinado por el Ministerio Fiscal.
Agravio
El agravio es el perjuicio material o moral, o la injusticia cometida contra alguien. En el ámbito procesal, es la «medida de la apelación»: solo puede recurrir quien ha sufrido un agravio por la decisión del juez inferior (A quo).
Tipos de agravio en 2026:
- Agravio Formal: Infracción de las normas del procedimiento (ej. no dejar hablar a un testigo).
- Agravio Sustantivo: Aplicación incorrecta de la ley al fondo del asunto (ej. condenar a pagar una deuda ya prescrita).
- Agravio Moral: Sufrimiento psíquico o lesión al honor que requiere una indemnización pecuniaria.
La cuantificación del agravio es esencial para las reclamaciones ante el Tribunal Supremo.
Agresión Sexual
En el Código Penal de 2026, la agresión sexual se define como cualquier acto de contenido sexual realizado sin el consentimiento de la otra persona. Tras la reforma del modelo del «solo sí es sí», se ha eliminado la distinción entre abuso y agresión, centrando el tipo delictivo exclusivamente en la ausencia de voluntad expresa de la víctima.
Elementos clave del tipo penal:
- Consentimiento: Solo se entiende que hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen una voluntad clara.
- Violencia o Intimidación: Ya no son necesarias para calificar el acto como agresión, pero actúan como agravantes específicas que elevan la pena.
- Penas: Varían según la gravedad del acto (con o sin penetración) y las circunstancias (uso de armas, actuación en grupo, víctima especialmente vulnerable).
Se regula en los artículos 178 y siguientes del Código Penal y bajo la protección del Ministerio de Igualdad.
Ahijar
Aunque es un término de uso común para referirse a la acción de tomar a alguien como hijo, jurídicamente su equivalente exacto y técnico es la **Adopción** (ver término 88). En contextos históricos o de Derecho Foral, puede referirse a la creación de vínculos de protección similares a la filiación, pero sin los efectos legales plenos de la adopción moderna.
Diferencias actuales:
- Acogimiento: A diferencia de ahijar permanentemente, el acogimiento es una medida temporal de guarda sin ruptura de vínculos con la familia biológica.
- Filiación: Solo la sentencia judicial de adopción otorga legalmente la condición de hijo a todos los efectos sucesorios y de apellidos.
A instancia de parte
La expresión a instancia de parte describe el principio de rogación, según el cual el Juez o la Administración no pueden actuar por iniciativa propia (de oficio), sino que deben esperar a que el interesado lo solicite formalmente. Es la norma general en el Derecho Civil y Mercantil.
Consecuencias jurídicas:
- Principio Dispositivo: Las partes son dueñas del proceso; si el demandante retira la demanda (desistimiento), el Juez debe cerrar el caso.
- Caducidad: Si las partes no impulsan el proceso durante un tiempo legal, este muere por inactividad.
Se opone a la actuación «de oficio» propia del Derecho Penal en delitos públicos, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Alegaciones
Las alegaciones son las afirmaciones de hecho y de derecho que las partes presentan al órgano judicial o administrativo para fundamentar sus pretensiones. Constituyen el núcleo del derecho de defensa: la oportunidad de exponer «su verdad» ante la autoridad.
Momentos para alegar:
- Demanda y Contestación: Son las alegaciones iniciales que fijan el objeto del pleito.
- Trámite de Audiencia: En el procedimiento administrativo, es la última oportunidad del ciudadano para presentar pruebas o argumentos antes de la resolución.
- Alegaciones Finales: Resumen de las pruebas practicadas que se hace al terminar el juicio oral (conclusiones).
Su importancia radica en que el Juez solo puede basar su sentencia en lo alegado y probado por las partes, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Alegatos (Informes)
El alegato es el discurso final o exposición oral que realizan los abogados (y el Fiscal) al concluir la práctica de las pruebas en un juicio. Su objetivo es convencer al Juez de que los hechos alegados han quedado demostrados y que la ley debe aplicarse de la forma que ellos proponen.
Estructura de un buen alegato en 2026:
- Valoración de la prueba: Análisis de qué testigos o documentos han sido más creíbles.
- Subsunción jurídica: Explicar por qué los hechos encajan perfectamente en el artículo de la ley citado.
- Petición final: Reiteración de la condena o la absolución solicitada.
Es una pieza clave de la retórica jurídica regulada en el artículo 732 de la LECrim.
Alícuota (Cuota Alícuota)
En Derecho, una parte alícuota es aquella que está contenida un número exacto de veces en un todo. Se utiliza para referirse a proporciones matemáticas fijas en repartos de bienes, deudas o impuestos.
Ejemplos de uso:
- Herencia: Si hay tres herederos por partes iguales, cada uno tiene una cuota alícuota de 1/3 del patrimonio.
- Propiedad Horizontal: Cada piso tiene una cuota alícuota (porcentaje) sobre los elementos comunes del edificio (gastos de comunidad).
- Impuestos: El tipo impositivo (ej. 21% de IVA) es la cuota alícuota que se aplica sobre la base imponible.
Es un concepto técnico esencial para el Ministerio de Hacienda y para el Consejo del Notariado.
Albacea (Mancomunado o Solidario)
El albacea es la persona de confianza designada por el testador en su testamento para asegurar que se cumpla fielmente su última voluntad, custodiar los bienes y, en su caso, distribuirlos entre los herederos y legatarios.
Características del cargo:
- Voluntario: Nadie está obligado a ser albacea, pero una vez aceptado el cargo, debe desempeñarse.
- Gratuito: Salvo que el testador fije una retribución o el albacea sea profesional (abogado).
- Temporal: Tiene un plazo (normalmente un año) para cumplir su encargo, prorrogable por el Juez o el testador.
Sus facultades se detallan en los artículos 892 y siguientes del Código Civil.
Albacea Dativo
El albacea dativo es aquel que no ha sido nombrado por el testador, sino por el Juez (a instancia de los herederos o interesados) cuando no hay nadie encargado de la ejecución del testamento o los nombrados han fallecido o renunciado. Su función es idéntica a la del albacea común, pero su autoridad emana del Juzgado.
Situaciones de nombramiento:
- Cuando el testador no nombró a nadie y los herederos no se ponen de acuerdo en la gestión.
- Cuando el cargo ha quedado vacante y es necesario realizar pagos urgentes o entregar legados.
Se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y cuenta con la supervisión del Poder Judicial.
Alcaide
Históricamente, el alcaide era el encargado de la custodia de una fortaleza o cárcel. En el Derecho moderno de 2026, el término ha evolucionado hacia la figura del Director de Centro Penitenciario, quien ostenta la máxima autoridad administrativa y de custodia dentro de una prisión.
Funciones principales en la actualidad:
- Custodia y Seguridad: Garantizar la permanencia de los internos y el orden en el centro.
- Rehabilitación: Supervisar los programas de tratamiento y reinserción social.
- Ejecución de Penas: Cumplir las órdenes de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
Su régimen jurídico se detalla en la Ley Orgánica General Penitenciaria y bajo la supervisión de Instituciones Penitenciarias.
Alcance (Responsabilidad Contable)
El alcance es un concepto técnico del Derecho Financiero que describe la ausencia de fondos o bienes en las cuentas públicas que deberían estar allí según los registros. Se produce un «alcance» cuando un gestor público no puede justificar el destino del dinero o la falta de valores a su cargo.
Consecuencias del alcance:
- Responsabilidad Contable: El funcionario o autoridad debe reintegrar el dinero de su propio bolsillo.
- Jurisdicción Especial: Es el Tribunal de Cuentas el encargado de declarar la existencia del alcance.
- Independencia: Es compatible con las sanciones penales (malversación) o administrativas que correspondan.
La fiscalización de los alcances corresponde al Tribunal de Cuentas.
Alegación de Inconstitucionalidad
La alegación de inconstitucionalidad es la facultad que tienen las partes en un proceso, o el propio Juez, para cuestionar si una ley que debe aplicarse al caso es contraria a la Constitución Española. Si el Juez tiene dudas fundadas, debe plantear una «Cuestión de Inconstitucionalidad» ante el Tribunal Constitucional.
Requisitos para su planteamiento:
- Juicio de Relevancia: La norma cuestionada debe ser decisiva para el fallo de la sentencia.
- Fase Procesal: Se suele plantear una vez finalizado el juicio, antes de dictar sentencia.
- Efecto Suspensivo: El proceso judicial queda «congelado» hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la validez de la ley.
Es la garantía suprema de la jerarquía normativa bajo la autoridad del Tribunal Constitucional.
Alevosía
La alevosía es una circunstancia agravante específica de los delitos contra las personas (como el asesinato). Consiste en emplear medios, formas o métodos en la ejecución del delito que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera provenir de la defensa por parte del ofendido.
Tipos de alevosía reconocidos por la jurisprudencia:
- Proditoria: La trampa, emboscada o acechanza.
- Súbita o Inopinada: El ataque por sorpresa cuando la víctima confía en el agresor.
- Desvalimiento: Aprovecharse de la indefensión total de la víctima (niños, ancianos, personas inconscientes).
Su presencia convierte el homicidio en asesinato, según el artículo 139 del Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo.
Alguacil
Aunque es un término con resonancias históricas, en la actualidad el alguacil se identifica con el personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial. Son los funcionarios encargados de mantener el orden en las salas de vistas, ejecutar los actos de comunicación (notificaciones) y realizar embargos o lanzamientos (desahucios) bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.
Funciones clave en 2026:
- Auxilio a la Justicia: Colaborar en la ejecución material de las sentencias.
- Agentes de la Autoridad: En el ejercicio de sus funciones, tienen esta consideración legal.
Pertenecen al Ministerio de Justicia y su labor es vital para la efectividad de los juzgados del Ministerio de Justicia.
Alianza
En Derecho Internacional Público, una alianza es un tratado o acuerdo entre dos o más Estados para unir sus esfuerzos en la consecución de fines comunes, generalmente de carácter militar (defensa mutua) o político. En Derecho Civil, puede referirse a pactos asociativos entre personas o empresas.
Ejemplos destacados:
- Alianzas Defensivas: El compromiso de ayudar militarmente a un socio en caso de ataque (ej. OTAN).
- Alianzas Estratégicas: Acuerdos de colaboración empresarial que no llegan a ser una fusión.
Su validez internacional depende de su registro en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Alienación (Enajenación)
En Derecho Civil y de Propiedad, la alienación (más frecuentemente llamada enajenación) es el acto jurídico por el cual una persona transmite la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, ya sea de forma onerosa (compraventa) o gratuita (donación).
Límites a la alienación:
- Prohibiciones de Disponer: Restricciones legales o testamentarias que impiden vender un bien durante un tiempo.
- Bienes Inalienables: Aquellos que por su naturaleza no pueden venderse (ej. bienes de dominio público, como una playa).
La seguridad de estos actos se garantiza mediante la inscripción en el Colegio de Registradores.
Alimentos
Jurídicamente, los alimentos no solo comprenden la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de una persona. Es una obligación legal basada en la solidaridad familiar.
Características de la pensión de alimentos:
- Proporcionalidad: Se fija en función del caudal del que los da y las necesidades del que los recibe.
- Irrenunciabilidad: No se puede renunciar al derecho de recibir alimentos futuros.
- Prioridad: Es una deuda protegida; el impago puede conllevar penas de prisión.
Se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Alimentos entre Parientes
La obligación de alimentos entre parientes es el deber legal de socorro que existe entre familiares cercanos cuando uno de ellos se encuentra en situación de necesidad y no puede valerse por sí mismo. El orden de reclamación está estrictamente fijado por la ley.
Orden de obligados:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos) de grado más próximo.
- Ascendientes (padres, abuelos) de grado más próximo.
- Hermanos (solo los auxilios necesarios para la vida).
Es una de las obligaciones más sólidas del derecho de familia supervisado por la Fiscalía.
Allanamiento
El allanamiento tiene dos acepciones fundamentales según la rama del derecho:
- Procesal Civil: Es el acto del demandado por el que acepta todas las pretensiones del demandante, poniendo fin al juicio de inmediato con una sentencia condenatoria. Si se hace antes de contestar a la demanda, suele evitar el pago de las costas.
- Penal (Allanamiento de Morada): Delito cometido por quien entra o se mantiene en vivienda ajena contra la voluntad de su morador.
En el ámbito civil, ahorra tiempo y costes judiciales, regulado en el artículo 21 de la LEC. En el penal, protege la intimidad, bajo la Constitución Española.
Alcaide
Históricamente, el alcaide era el encargado de la custodia de una fortaleza o cárcel. En el Derecho moderno de 2026, el término ha evolucionado hacia la figura del Director de Centro Penitenciario, quien ostenta la máxima autoridad administrativa y de custodia dentro de una prisión.
Funciones principales en la actualidad:
- Custodia y Seguridad: Garantizar la permanencia de los internos y el orden en el centro.
- Rehabilitación: Supervisar los programas de tratamiento y reinserción social.
- Ejecución de Penas: Cumplir las órdenes de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
Su régimen jurídico se detalla en la Ley Orgánica General Penitenciaria y bajo la supervisión de Instituciones Penitenciarias.
Alcance (Responsabilidad Contable)
El alcance es un concepto técnico del Derecho Financiero que describe la ausencia de fondos o bienes en las cuentas públicas que deberían estar allí según los registros. Se produce un «alcance» cuando un gestor público no puede justificar el destino del dinero o la falta de valores a su cargo.
Consecuencias del alcance:
- Responsabilidad Contable: El funcionario o autoridad debe reintegrar el dinero de su propio bolsillo.
- Jurisdicción Especial: Es el Tribunal de Cuentas el encargado de declarar la existencia del alcance.
- Independencia: Es compatible con las sanciones penales (malversación) o administrativas que correspondan.
La fiscalización de los alcances corresponde al Tribunal de Cuentas.
Alegación de Inconstitucionalidad
La alegación de inconstitucionalidad es la facultad que tienen las partes en un proceso, o el propio Juez, para cuestionar si una ley que debe aplicarse al caso es contraria a la Constitución Española. Si el Juez tiene dudas fundadas, debe plantear una «Cuestión de Inconstitucionalidad» ante el Tribunal Constitucional.
Requisitos para su planteamiento:
- Juicio de Relevancia: La norma cuestionada debe ser decisiva para el fallo de la sentencia.
- Fase Procesal: Se suele plantear una vez finalizado el juicio, antes de dictar sentencia.
- Efecto Suspensivo: El proceso judicial queda «congelado» hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la validez de la ley.
Es la garantía suprema de la jerarquía normativa bajo la autoridad del Tribunal Constitucional.
Alevosía
La alevosía es una circunstancia agravante específica de los delitos contra las personas (como el asesinato). Consiste en emplear medios, formas o métodos en la ejecución del delito que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera provenir de la defensa por parte del ofendido.
Tipos de alevosía reconocidos por la jurisprudencia:
- Proditoria: La trampa, emboscada o acechanza.
- Súbita o Inopinada: El ataque por sorpresa cuando la víctima confía en el agresor.
- Desvalimiento: Aprovecharse de la indefensión total de la víctima (niños, ancianos, personas inconscientes).
Su presencia convierte el homicidio en asesinato, según el artículo 139 del Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo.
Alguacil
Aunque es un término con resonancias históricas, en la actualidad el alguacil se identifica con el personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial. Son los funcionarios encargados de mantener el orden en las salas de vistas, ejecutar los actos de comunicación (notificaciones) y realizar embargos o lanzamientos (desahucios) bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.
Funciones clave en 2026:
- Auxilio a la Justicia: Colaborar en la ejecución material de las sentencias.
- Agentes de la Autoridad: En el ejercicio de sus funciones, tienen esta consideración legal.
Pertenecen al Ministerio de Justicia y su labor es vital para la efectividad de los juzgados del Ministerio de Justicia.
Alianza
En Derecho Internacional Público, una alianza es un tratado o acuerdo entre dos o más Estados para unir sus esfuerzos en la consecución de fines comunes, generalmente de carácter militar (defensa mutua) o político. En Derecho Civil, puede referirse a pactos asociativos entre personas o empresas.
Ejemplos destacados:
- Alianzas Defensivas: El compromiso de ayudar militarmente a un socio en caso de ataque (ej. OTAN).
- Alianzas Estratégicas: Acuerdos de colaboración empresarial que no llegan a ser una fusión.
Su validez internacional depende de su registro en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Alienación (Enajenación)
En Derecho Civil y de Propiedad, la alienación (más frecuentemente llamada enajenación) es el acto jurídico por el cual una persona transmite la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, ya sea de forma onerosa (compraventa) o gratuita (donación).
Límites a la alienación:
- Prohibiciones de Disponer: Restricciones legales o testamentarias que impiden vender un bien durante un tiempo.
- Bienes Inalienables: Aquellos que por su naturaleza no pueden venderse (ej. bienes de dominio público, como una playa).
La seguridad de estos actos se garantiza mediante la inscripción en el Colegio de Registradores.
Alimentos
Jurídicamente, los alimentos no solo comprenden la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de una persona. Es una obligación legal basada en la solidaridad familiar.
Características de la pensión de alimentos:
- Proporcionalidad: Se fija en función del caudal del que los da y las necesidades del que los recibe.
- Irrenunciabilidad: No se puede renunciar al derecho de recibir alimentos futuros.
- Prioridad: Es una deuda protegida; el impago puede conllevar penas de prisión.
Se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Alimentos entre Parientes
La obligación de alimentos entre parientes es el deber legal de socorro que existe entre familiares cercanos cuando uno de ellos se encuentra en situación de necesidad y no puede valerse por sí mismo. El orden de reclamación está estrictamente fijado por la ley.
Orden de obligados:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos) de grado más próximo.
- Ascendientes (padres, abuelos) de grado más próximo.
- Hermanos (solo los auxilios necesarios para la vida).
Es una de las obligaciones más sólidas del derecho de familia supervisado por la Fiscalía.
Allanamiento
El allanamiento tiene dos acepciones fundamentales según la rama del derecho:
- Procesal Civil: Es el acto del demandado por el que acepta todas las pretensiones del demandante, poniendo fin al juicio de inmediato con una sentencia condenatoria. Si se hace antes de contestar a la demanda, suele evitar el pago de las costas.
- Penal (Allanamiento de Morada): Delito cometido por quien entra o se mantiene en vivienda ajena contra la voluntad de su morador.
En el ámbito civil, ahorra tiempo y costes judiciales, regulado en el artículo 21 de la LEC. En el penal, protege la intimidad, bajo la Constitución Española.
Alcaide
Históricamente, el alcaide era el encargado de la custodia de una fortaleza o cárcel. En el Derecho moderno de 2026, el término ha evolucionado hacia la figura del Director de Centro Penitenciario, quien ostenta la máxima autoridad administrativa y de custodia dentro de una prisión.
Funciones principales en la actualidad:
- Custodia y Seguridad: Garantizar la permanencia de los internos y el orden en el centro.
- Rehabilitación: Supervisar los programas de tratamiento y reinserción social.
- Ejecución de Penas: Cumplir las órdenes de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
Su régimen jurídico se detalla en la Ley Orgánica General Penitenciaria y bajo la supervisión de Instituciones Penitenciarias.
Alcance (Responsabilidad Contable)
El alcance es un concepto técnico del Derecho Financiero que describe la ausencia de fondos o bienes en las cuentas públicas que deberían estar allí según los registros. Se produce un «alcance» cuando un gestor público no puede justificar el destino del dinero o la falta de valores a su cargo.
Consecuencias del alcance:
- Responsabilidad Contable: El funcionario o autoridad debe reintegrar el dinero de su propio bolsillo.
- Jurisdicción Especial: Es el Tribunal de Cuentas el encargado de declarar la existencia del alcance.
- Independencia: Es compatible con las sanciones penales (malversación) o administrativas que correspondan.
La fiscalización de los alcances corresponde al Tribunal de Cuentas.
Alegación de Inconstitucionalidad
La alegación de inconstitucionalidad es la facultad que tienen las partes en un proceso, o el propio Juez, para cuestionar si una ley que debe aplicarse al caso es contraria a la Constitución Española. Si el Juez tiene dudas fundadas, debe plantear una «Cuestión de Inconstitucionalidad» ante el Tribunal Constitucional.
Requisitos para su planteamiento:
- Juicio de Relevancia: La norma cuestionada debe ser decisiva para el fallo de la sentencia.
- Fase Procesal: Se suele plantear una vez finalizado el juicio, antes de dictar sentencia.
- Efecto Suspensivo: El proceso judicial queda «congelado» hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la validez de la ley.
Es la garantía suprema de la jerarquía normativa bajo la autoridad del Tribunal Constitucional.
Alevosía
La alevosía es una circunstancia agravante específica de los delitos contra las personas (como el asesinato). Consiste en emplear medios, formas o métodos en la ejecución del delito que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera provenir de la defensa por parte del ofendido.
Tipos de alevosía reconocidos por la jurisprudencia:
- Proditoria: La trampa, emboscada o acechanza.
- Súbita o Inopinada: El ataque por sorpresa cuando la víctima confía en el agresor.
- Desvalimiento: Aprovecharse de la indefensión total de la víctima (niños, ancianos, personas inconscientes).
Su presencia convierte el homicidio en asesinato, según el artículo 139 del Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo.
Alguacil
Aunque es un término con resonancias históricas, en la actualidad el alguacil se identifica con el personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial. Son los funcionarios encargados de mantener el orden en las salas de vistas, ejecutar los actos de comunicación (notificaciones) y realizar embargos o lanzamientos (desahucios) bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.
Funciones clave en 2026:
- Auxilio a la Justicia: Colaborar en la ejecución material de las sentencias.
- Agentes de la Autoridad: En el ejercicio de sus funciones, tienen esta consideración legal.
Pertenecen al Ministerio de Justicia y su labor es vital para la efectividad de los juzgados del Ministerio de Justicia.
Alianza
En Derecho Internacional Público, una alianza es un tratado o acuerdo entre dos o más Estados para unir sus esfuerzos en la consecución de fines comunes, generalmente de carácter militar (defensa mutua) o político. En Derecho Civil, puede referirse a pactos asociativos entre personas o empresas.
Ejemplos destacados:
- Alianzas Defensivas: El compromiso de ayudar militarmente a un socio en caso de ataque (ej. OTAN).
- Alianzas Estratégicas: Acuerdos de colaboración empresarial que no llegan a ser una fusión.
Su validez internacional depende de su registro en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Alienación (Enajenación)
En Derecho Civil y de Propiedad, la alienación (más frecuentemente llamada enajenación) es el acto jurídico por el cual una persona transmite la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, ya sea de forma onerosa (compraventa) o gratuita (donación).
Límites a la alienación:
- Prohibiciones de Disponer: Restricciones legales o testamentarias que impiden vender un bien durante un tiempo.
- Bienes Inalienables: Aquellos que por su naturaleza no pueden venderse (ej. bienes de dominio público, como una playa).
La seguridad de estos actos se garantiza mediante la inscripción en el Colegio de Registradores.
Alimentos
Jurídicamente, los alimentos no solo comprenden la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de una persona. Es una obligación legal basada en la solidaridad familiar.
Características de la pensión de alimentos:
- Proporcionalidad: Se fija en función del caudal del que los da y las necesidades del que los recibe.
- Irrenunciabilidad: No se puede renunciar al derecho de recibir alimentos futuros.
- Prioridad: Es una deuda protegida; el impago puede conllevar penas de prisión.
Se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Alimentos entre Parientes
La obligación de alimentos entre parientes es el deber legal de socorro que existe entre familiares cercanos cuando uno de ellos se encuentra en situación de necesidad y no puede valerse por sí mismo. El orden de reclamación está estrictamente fijado por la ley.
Orden de obligados:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos) de grado más próximo.
- Ascendientes (padres, abuelos) de grado más próximo.
- Hermanos (solo los auxilios necesarios para la vida).
Es una de las obligaciones más sólidas del derecho de familia supervisado por la Fiscalía.
Allanamiento
El allanamiento tiene dos acepciones fundamentales según la rama del derecho:
- Procesal Civil: Es el acto del demandado por el que acepta todas las pretensiones del demandante, poniendo fin al juicio de inmediato con una sentencia condenatoria. Si se hace antes de contestar a la demanda, suele evitar el pago de las costas.
- Penal (Allanamiento de Morada): Delito cometido por quien entra o se mantiene en vivienda ajena contra la voluntad de su morador.
En el ámbito civil, ahorra tiempo y costes judiciales, regulado en el artículo 21 de la LEC. En el penal, protege la intimidad, bajo la Constitución Española.
Apellido
El apellido es el nombre de familia que sirve para distinguir a las personas y determinar su filiación. En el Derecho español de 2026, el sistema de apellidos ha evolucionado hacia una igualdad plena y una mayor flexibilidad en la identidad personal.
Reglas actuales de asignación:
- Orden de Apellidos: Los progenitores acuerdan el orden (primero el paterno o el materno). En caso de desacuerdo, el Encargado del Registro Civil decide en interés del menor.
- Cambio de Apellidos: Se permite por razones de uso habitual, por adaptación fonética o por ser víctima de violencia de género sin necesidad de expediente complejo.
- Filiación Única: Si solo se reconoce a un progenitor, el hijo lleva sus dos apellidos, pudiendo invertirse el orden.
Se gestiona íntegramente a través de la Ley de Registro Civil.
Apertura de Testamento
La apertura de testamento es el acto formal, normalmente notarial, mediante el cual se da a conocer el contenido de las últimas voluntades de una persona tras su fallecimiento. El procedimiento varía según el tipo de testamento.
Protocolos según la modalidad:
- Testamento Abierto: El más común. El Notario expide copia autorizada a los herederos tras acreditar el fallecimiento con el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Testamento Cerrado: Requiere un acta de apertura ante Notario para romper los sellos y leer el contenido en presencia de testigos.
- Testamento Ológrafo: Debe presentarse ante Notario para su adveración y protocolización en los cinco años siguientes al fallecimiento.
Regulado en el Consejo General del Notariado y el Código Civil.
Apoderado
El apoderado es la persona que tiene facultades legales para actuar en nombre y representación de otra (el poderdante), obligando a este último con sus actos como si los hubiera realizado él mismo, siempre que actúe dentro de los límites del poder otorgado.
Tipos de apoderados en 2026:
- Apoderado Especial: Para un acto concreto (ej. vender una casa específica).
- Apoderado General: Para gestionar todos los negocios y bienes del poderdante.
- Apoderado Preventivo: Aquel cuya validez comienza o continúa si el poderdante pierde su capacidad intelectual.
Su eficacia depende de la escritura de poder autorizada por el Notario.
Apócrifo
Un documento o firma es apócrifo cuando se atribuye falsamente a un autor que no lo ha suscrito o cuando es fingido o simulado. En el ámbito judicial, la declaración de un documento como apócrifo conlleva su nulidad inmediata y puede derivar en responsabilidad penal por falsedad documental.
Detección y efectos:
- Prueba Pericial: Se requiere el cotejo de letras o el análisis de firmas por peritos calígrafos.
- Impugnación: La parte perjudicada debe impugnar el documento en el momento procesal oportuno (audiencia previa).
Apoderamiento
El apoderamiento tiene dos acepciones técnicas diferenciadas:
- Derecho Civil: Acto unilateral por el cual una persona otorga facultades de representación a otra (ver Apoderado).
- Derecho Penal: Acción física de tomar posesión de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro. Es el elemento central de los delitos de hurto y robo.
En el ámbito penal, el apoderamiento se consuma cuando el autor tiene la disponibilidad mínima de la cosa, incluso si es por breve tiempo, según la Fiscalía General del Estado.
Aporía Jurídica
Una aporía jurídica es una contradicción lógica o un callejón sin salida aparente dentro del razonamiento legal. Se produce cuando, ante un caso concreto, existen dos principios o normas de igual peso que llevan a conclusiones opuestas, o cuando la aplicación de la ley produce un resultado manifiestamente absurdo o injusto.
Resolución de aporías:
- Se resuelven mediante la ponderación de derechos fundamentales o recurriendo a la **equidad** y a los principios generales del derecho.
- Es un concepto clave en la filosofía del derecho moderna para evitar el rigorismo excesivo.
Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya es un método simplificado de legalización de documentos para que tengan validez internacional entre los países firmantes del Convenio de la Haya. Consiste en un sello o anotación que certifica la autenticidad de la firma del funcionario que expidió el documento.
Documentos que suelen apostillarse:
- Certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales.
- Títulos universitarios y expedientes académicos.
- Escrituras notariales y sentencias judiciales.
En España, se emite electrónicamente por el Ministerio de Justicia o los Colegios Notariales.
Apremio (Procedimiento de Apremio)
El apremio es la fase forzosa de un procedimiento administrativo o judicial destinada a cobrar deudas impagadas mediante el embargo y subasta de los bienes del deudor. Es la «vía de hecho» legal para ejecutar deudas de dinero.
Fases del apremio administrativo en 2026:
- Providencia de Apremio: Título ejecutivo que inicia el recargo (normalmente del 10% al 20%).
- Embargo: Traba de cuentas bancarias, sueldos o inmuebles.
- Enajenación: Venta de los bienes embargados para cubrir la deuda, intereses y costas.
Bajo la autoridad de la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
Arancel
El arancel tiene dos significados fundamentales en el tráfico jurídico de 2026:
- Arancel Aduanero: Impuesto que se aplica a los bienes que se importan de países fuera de la Unión Europea.
- Arancel Profesional: Tarifa oficial y obligatoria que regula los honorarios de ciertos profesionales públicos, como Notarios, Registradores de la Propiedad y Procuradores.
Los aranceles profesionales garantizan que el coste del servicio sea el mismo para todos los ciudadanos, regulados por el Ministerio de Justicia.
Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (ADR) por el cual las partes, de común acuerdo, deciden someter su disputa a la decisión de uno o varios terceros independientes (árbitros), renunciando a acudir a los tribunales ordinarios.
Ventajas y efectos:
- Laudo Arbitral: Es la decisión del árbitro; tiene la misma fuerza que una sentencia y es de obligado cumplimiento.
- Celeridad y Especialidad: Suele ser más rápido que un juicio y permite elegir árbitros expertos en la materia (ej. arbitraje tecnológico o de consumo).
- Confidencialidad: A diferencia de los juicios públicos, el arbitraje es privado.
Se rige por la Ley de Arbitraje y es impulsado por las Cámaras de Comercio y el Sistema Arbitral de Consumo.
Arbitrio Judicial
El arbitrio judicial es la facultad de prudente libertad que la ley otorga a los jueces y tribunales para elegir entre varias soluciones legalmente posibles, o para determinar la cuantía de una pena o indemnización dentro de los márgenes establecidos por la norma. No debe confundirse con la arbitrariedad, que está prohibida por la Constitución.
Límites del arbitrio en 2026:
- Motivación: El Juez debe explicar razonadamente por qué elige una opción y no otra.
- Proporcionalidad: La decisión debe ajustarse a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales.
- Reglas de la Sana Crítica: El arbitrio debe basarse en la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos.
Su control corresponde al Tribunal Constitucional bajo el principio de tutela judicial efectiva.
Archivo
En Derecho Procesal y Administrativo, el archivo es la resolución que pone fin a un procedimiento sin llegar a una decisión sobre el fondo del asunto, o tras haberse cumplido ya la sentencia. El archivo implica el cese de las actuaciones y el depósito del expediente en las dependencias correspondientes.
Tipos de archivo en el ámbito judicial:
- Archivo Definitivo: Se dicta cuando el proceso ha terminado totalmente (ej. por sentencia firme cumplida o por caducidad).
- Archivo Provisional: Se produce cuando no hay pruebas suficientes para seguir, pero el caso podría reabrirse si aparecen nuevos datos (ver Sobreseimiento).
La gestión de los archivos judiciales en España es competencia del Ministerio de Justicia.
Archivo de Actuaciones
El archivo de actuaciones es el acto formal por el cual el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario) o el Juez ordenan que el expediente pase a la fase de custodia. En el sistema de Justicia Digital de 2026, el archivo es electrónico y garantiza la integridad de los documentos mediante firmas digitales de larga duración.
Causas frecuentes:
- Satisfacción extraprocesal: Las partes llegan a un acuerdo fuera del juzgado y piden el archivo.
- Desistimiento: El demandante decide no seguir adelante con el pleito.
Ardid
Un ardid es un medio engañoso, astuto o hábil empleado para confundir a alguien y obtener un beneficio ilícito o evitar una obligación. Es el componente principal del **engaño bastante** que caracteriza al delito de estafa.
Relevancia penal:
- Para que el ardid sea relevante en una estafa, debe tener la entidad suficiente para engañar a una persona medianamente diligente.
- En 2026, los «ardides digitales» (phishing, suplantación por IA) son las formas más perseguidas por las unidades de ciberdelincuencia.
Bajo la vigilancia de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Informática.
Arras (Señal)
Las arras son una cantidad de dinero (o bienes) que una de las partes entrega a la otra en el momento de celebrar un contrato, generalmente de compraventa, como garantía de que se cumplirá lo pactado o como prueba de la perfección del contrato.
Naturaleza jurídica:
- Se consideran un «pago a cuenta» del precio total.
- Su interpretación en caso de conflicto depende de la voluntad expresada por las partes en el contrato.
Reguladas genéricamente en el artículo 1.454 del Código Civil.
Arras Confirmatorias
Las arras confirmatorias son aquellas que sirven exclusivamente como prueba de la celebración del contrato y como primer pago del precio. No autorizan a las partes a desistir del contrato.
Efectos en caso de incumplimiento:
- Si una parte no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con indemnización por daños y perjuicios.
- No hay pérdida automática de las arras como única compensación, salvo que se pacte lo contrario.
Arras Penales
Las arras penales funcionan como una liquidación anticipada de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si el comprador incumple, pierde las arras; si incumple el vendedor, debe devolverlas duplicadas.
Diferencia clave:
- A diferencia de las penitenciales, las penales no facultan para desligarse del contrato; la parte cumplidora puede seguir exigiendo que el contrato se ejecute además de quedarse con la «pena» de las arras.
Arras Penitenciales (Arras de Desistimiento)
Son las únicas que permiten a cualquiera de las partes desistir (arrepentirse) lícitamente del contrato. Es la modalidad más común en las compraventas de vivienda en España.
Consecuencias del arrepentimiento:
- Comprador: Pierde la cantidad entregada si decide no comprar.
- Vendedor: Debe devolver el doble de lo recibido si decide no vender.
- Efecto: El contrato se resuelve y las partes quedan libres de toda obligación posterior.
Es fundamental que el contrato cite expresamente el artículo 1.454 del Código Civil para que se consideren penitenciales.
Arraigo
El arraigo es la existencia de vínculos sólidos (sociales, laborales o familiares) de una persona con un territorio determinado. En el Derecho de 2026, tiene dos vertientes críticas:
- Derecho de Extranjería: Permite obtener un permiso de residencia a extranjeros que, aunque estén en situación irregular, demuestren su integración (Arraigo Social, Laboral o Familiar).
- Derecho Procesal Penal: El «arraigo» (tener casa, familia y trabajo) es el principal argumento de la defensa para evitar la prisión provisional, al demostrar que no hay riesgo de fuga.
Su regulación se encuentra en la Ley de Extranjería y bajo la doctrina del Tribunal Supremo.
Arrendador
El arrendador (popularmente llamado «casero» en inmuebles) es la parte de un contrato de arrendamiento que, teniendo el derecho de propiedad o de uso sobre un bien, cede a otro (el arrendatario) el disfrute del mismo por un tiempo y precio determinados.
Obligaciones principales en 2026:
- Habitabilidad: Realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de uso.
- Garantía: Mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa alquilada.
- Fianza: Depositar la fianza legal en el organismo autonómico correspondiente.
Sus derechos están protegidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Arrendamiento
El arrendamiento es el género contractual por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa (arrendamiento de cosas), o a prestarle un servicio (arrendamiento de servicios), o a realizar una obra (arrendamiento de obra), por tiempo determinado y precio cierto.
Elementos esenciales:
- Precio cierto: No tiene por qué ser dinero (puede ser parte de los frutos o una permuta de uso), pero debe estar determinado.
- Temporalidad: No puede ser perpetuo; debe tener un plazo de finalización o una forma de rescisión.
Se rige por el artículo 1.542 del Código Civil y leyes especiales según el objeto (LAU, LAR).
Arrendamiento de Obra (Contrato de Obra)
Es el contrato por el cual una de las partes (contratista) se obliga frente a otra (comitente o dueño) a alcanzar un **resultado específico** (construir un edificio, escribir un software, realizar una auditoría) a cambio de un precio alzado.
Diferencia fundamental en 2026:
- Responsabilidad: El contratista solo cumple si entrega el resultado prometido. Si no hay resultado, hay incumplimiento, independientemente del esfuerzo realizado.
- Riesgo: Generalmente, el riesgo de pérdida de la cosa antes de la entrega corre a cargo del contratista.
Se regula en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) para el sector construcción.
Arrendamiento de Servicios
En este contrato, una parte se obliga a prestar a la otra un servicio o una actividad profesional mediante una remuneración. A diferencia de la obra, aquí la obligación es de **medios**, no de resultado.
Ejemplos típicos:
- Abogados y Médicos: Se obligan a actuar con la diligencia profesional (lex artis), pero no pueden garantizar ganar el juicio o curar al paciente.
- Asesoría continua: Servicios de mantenimiento o consultoría recurrente.
Sujeto a las normas de responsabilidad profesional supervisadas por los Colegios Profesionales.
Arrendamiento Financiero (Leasing)
Es un contrato complejo que combina el alquiler con una **opción de compra**. Una entidad financiera adquiere un bien (vehículo, maquinaria, inmueble) siguiendo las instrucciones de su cliente y le cede el uso a cambio de cuotas periódicas que incluyen la amortización del bien y los intereses.
Características en 2026:
- Opción de compra: Al finalizar el plazo, el arrendatario puede adquirir el bien por un valor residual predeterminado.
- Fiscalidad: Permite la amortización acelerada, siendo muy atractivo para empresas y autónomos.
Regulado en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
Arrendamiento Operativo (Renting)
Es un alquiler a largo plazo de bienes muebles (típicamente vehículos o equipos informáticos) donde el arrendador se encarga de todos los gastos de mantenimiento, seguros e impuestos. A diferencia del leasing, su objetivo principal no es la compra, sino el **uso y la renovación** tecnológica.
Ventajas jurídicas y contables:
- No suele incluir opción de compra (aunque puede pactarse).
- La cuota es íntegramente deducible como gasto de explotación en la mayoría de casos empresariales.
Arrendatario
Es la parte que, en el contrato de arrendamiento, adquiere el derecho a usar la cosa o recibir el servicio a cambio del pago de una renta o precio. Popularmente se le denomina «inquilino» en el alquiler de viviendas.
Derechos clave en 2026:
- Adquisición Preferente: Derecho de tanteo y retracto si el dueño vende la vivienda (salvo renuncia expresa).
- Prórroga Legal: Derecho a permanecer en la vivienda hasta 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (persona jurídica).
Bajo la protección de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Arresto
El arresto es una privación de libertad de corta duración decretada por una autoridad judicial o policial. En el Derecho Penal moderno, el término «arresto» ha sido sustituido en gran medida por la **detención** (fase policial) o por penas de **localización permanente**.
Límites legales:
- Arresto Policial: Máximo de 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Habeas Corpus: Procedimiento inmediato para verificar si un arresto es ilegal.
Protegido por el artículo 17 de la Constitución Española.
Arresto Domiciliario (Localización Permanente)
Es una pena privativa de libertad que obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el Juez. En 2026, se utiliza principalmente para delitos leves o como sustitutivo de penas cortas de prisión en casos de enfermedad o avanzada edad.
Control en la era digital:
- Se garantiza mediante dispositivos electrónicos de control (pulseras GPS) o visitas aleatorias de las fuerzas de seguridad.
- El quebrantamiento de esta medida supone un nuevo delito de **quebrantamiento de condena**.
Se regula como pena principal o accesoria en el artículo 37 del Código Penal.
Arresto de Fin de Semana
Históricamente conocido como «trabajo en beneficio de la comunidad» o penas de fin de semana, esta figura buscaba no interrumpir la vida laboral del condenado. En la actualidad, esta modalidad ha evolucionado hacia la **Localización Permanente** ejecutada en días no laborables o la realización de tareas socio-educativas.
Arrepentimiento (Arrepentimiento Eficaz)
El arrepentimiento es una circunstancia que puede atenuar o incluso eximir de responsabilidad penal si el autor del delito actúa para reparar el daño causado o colaborar con la justicia antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.
Tipos en 2026:
- Atenuante de Reparación: Pagar la indemnización a la víctima antes del juicio.
- Confesión: Admitir los hechos ante las autoridades antes de ser descubierto.
- Arrepentimiento post-delictivo: En delitos de terrorismo o bandas organizadas, la colaboración activa para evitar otros delitos puede reducir drásticamente la pena.
Se detalla en el artículo 21 del Código Penal.
Arribada (Arribada Forzosa)
En Derecho Marítimo, la arribada es la entrada de un buque en un puerto que no es el de su destino. Se denomina arribada forzosa cuando esta entrada se produce por necesidad urgente y legítima (avería grave, mal tiempo, falta de víveres o accidente).
Consecuencias legales en 2026:
- Exención de Responsabilidad: El capitán no es responsable de los retrasos si la arribada está justificada por la seguridad de la vida humana.
- Derecho de Asilo/Refugio: Los puertos están obligados a permitir la entrada en casos de emergencia humanitaria o peligro de naufragio.
Se regula en la Ley de Navegación Marítima y convenios de la OMI.
Arrogarse
Arrogarse es el acto de atribuirse indebidamente facultades, derechos, títulos o dignidades que no corresponden a la persona. En el ámbito penal, este acto puede constituir un delito de usurpación de funciones públicas o de intrusismo profesional.
Ejemplos de relevancia jurídica:
- Arrogarse la representación: Actuar en nombre de una empresa o persona sin tener el poder notarial necesario.
- Arrogarse un título: Hacerse pasar por abogado, médico o policía sin poseer la titulación o el nombramiento oficial.
Bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Articulado
El articulado es el conjunto ordenado de artículos que forman el cuerpo de una ley, un reglamento o un contrato. Es la estructura normativa que permite localizar con precisión cada precepto legal.
Estructura técnica en 2026:
- Parte Expositiva: Preámbulo o Exposición de Motivos.
- Parte Dispositiva: El articulado propiamente dicho, dividido en Títulos, Capítulos y Secciones.
- Parte Final: Disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.
Artículo
Un artículo es la unidad básica y numerada de un texto legal que contiene una disposición o regla de derecho completa. Los artículos pueden dividirse en apartados (números) y párrafos para facilitar su cita y comprensión.
Cita técnica:
- Se abrevia como **Art.** seguido del número y el nombre de la ley (ej. Art. 1.902 del CC).
- En 2026, la referencia electrónica a través del BOE garantiza la consulta del texto vigente (consolidado).
Artículo de Previo Pronunciamiento (Cuestiones Previas)
En Derecho Procesal Penal, son excepciones que las partes pueden plantear antes del juicio oral para solicitar que el proceso se detenga o se anule sin necesidad de entrar en el fondo de los hechos.
Tipos más frecuentes:
- Declinatoria: Falta de jurisdicción o competencia del tribunal.
- Cosa Juzgada: El hecho ya fue juzgado en otro proceso anterior.
- Prescripción: El tiempo legal para perseguir el delito ya ha pasado.
- Amnistía o Indulto: Existencia de un perdón legal sobre el delito.
Se regulan en los artículos 666 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículos Mortis Causa (Disposiciones por Causa de Muerte)
Son las cláusulas contenidas en un testamento o en un contrato sucesorio (donde esté permitido) que regulan el destino de los bienes de una persona para después de su fallecimiento.
Características:
- Revocabilidad: El testador puede cambiar estas disposiciones en cualquier momento mientras viva.
- Unilateralidad: Generalmente dependen de la sola voluntad del causante.
Artificial (Persona Artificial)
En Derecho, lo artificial suele referirse a la **Persona Jurídica**. Es una ficción legal por la cual se reconoce personalidad y capacidad de obrar a una organización (sociedad, asociación, fundación) independiente de los individuos que la componen.
Efectos en 2026:
- Patrimonio Separado: Las deudas de la empresa no afectan, por norma general, al patrimonio personal de los socios (limitación de responsabilidad).
- Capacidad Procesal: La persona artificial puede demandar y ser demandada ante el Poder Judicial.
Artificio
Similar al ardid, el artificio es un mecanismo o montaje elaborado para simular una realidad que no existe o para ocultar la verdadera intención del autor. Es fundamental en la configuración del fraude y la manipulación del mercado.
Uso en 2026:
- Artificios contables: Maniobras para ocultar pérdidas en las cuentas anuales de una empresa.
- Artificios tecnológicos: Uso de algoritmos o bots para inflar precios o engañar a consumidores.
Asalariado (Trabajador por cuenta ajena)
El asalariado es la persona física que presta servicios retribuidos de forma voluntaria, bajo la dirección y dentro del ámbito de organización de otra persona (física o jurídica) denominada empleador o empresario.
Derechos fundamentales en 2026:
- Salario Mínimo: Derecho a una retribución básica garantizada por ley.
- Seguridad Social: Protección frente a desempleo, enfermedad y jubilación.
- Negociación Colectiva: Derecho a estar representado por sindicatos.
Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el Ministerio de Trabajo.
Ascendente (Parentesco)
El ascendente es el pariente que, en la línea recta, precede a una persona (padres, abuelos, bisabuelos). Son los antecesores de los cuales uno desciende.
Importancia en el Derecho de 2026:
- Derecho de Alimentos: Los ascendentes tienen derecho a recibir sustento de sus descendientes si lo necesitan.
- Legítima: A falta de hijos, los padres son herederos forzosos de una porción de la herencia (normalmente la mitad, o un tercio si hay cónyuge).
- Patria Potestad: Conjunto de deberes y derechos de los ascendentes sobre sus hijos menores de edad.
Regulado en el artículo 809 del Código Civil.
Asentimiento
El asentimiento es la manifestación de voluntad por la cual una persona aprueba o permite un acto jurídico que otra realiza, pero que le afecta de algún modo. A diferencia del consentimiento (donde uno es parte del contrato), el asentimiento suele ser una autorización necesaria para la validez de un acto ajeno.
Casos típicos en 2026:
- Vivienda Familiar: Para vender la vivienda habitual, se requiere el asentimiento del cónyuge, aunque la casa sea propiedad exclusiva del otro.
- Adopción: El asentimiento de los padres biológicos es necesario en el proceso de adopción, salvo que estén privados de la patria potestad.
Se rige por el artículo 1.320 del Código Civil.
Asiento
Un asiento es toda anotación, inscripción o nota escrita que se practica en un libro de registro oficial (Registro de la Propiedad, Mercantil, Civil) para dejar constancia de un hecho o derecho con relevancia jurídica.
Eficacia del asiento:
- Presunción de Exactitud: Lo que dice el asiento se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario en un juzgado.
- Oponibilidad: Un derecho anotado en un asiento oficial afecta a todos los terceros (fe pública registral).
Asiento Registral
Es el término técnico que engloba las diversas formas de reflejar la realidad jurídica en los registros públicos. En 2026, los asientos registrales son íntegramente electrónicos, permitiendo la consulta en tiempo real mediante certificado digital.
Tipología básica:
- Inscripción: De carácter definitivo (ej. la compra de una finca).
- Anotación Preventiva: De carácter transitorio (ej. un embargo o un pleito).
- Nota Marginal: Breve indicación al margen de una inscripción para relacionarla con otro hecho (ej. la cancelación de una hipoteca).
Bajo la autoridad del Colegio de Registradores de España.
Asignación
La asignación es el acto de señalar o destinar formalmente un bien, una cantidad de dinero o una función a una persona o fin determinado. En Derecho Sucesorio, se refiere a lo que el testador deja a un heredero o legatario.
Contextos de uso:
- Asignación Tributaria: Porcentaje del IRPF que el ciudadano destina a fines sociales o a la Iglesia.
- Asignación de Bienes: El reparto concreto que hace el contador-partidor en una herencia.
Asignación Forzosa (Legítima)
Son aquellas disposiciones que el testador está obligado por ley a hacer a favor de ciertas personas (herederos forzosos), aun contra su voluntad. Si el testador no las respeta, los perjudicados pueden impugnar el testamento.
Las principales asignaciones forzosas son:
- La Legítima: De hijos, padres o cónyuge.
- Las Mejoras: En ciertos derechos forales (como el gallego o el vasco), con reglas específicas.
- Alimentos: Los que se deben por ley a ciertas personas.
Asignatario
Es la persona (heredero o legatario) a quien se le hace una asignación en una sucesión por causa de muerte. El asignatario debe ser una persona cierta y determinada, o determinable por criterios claros fijados en el testamento.
Requisitos en 2026:
- Tener capacidad para suceder (no haber sido declarado indigno).
- Sobrevivir al causante (salvo el derecho de representación).
Asistencia (Asistencia Letrada)
La asistencia es el acompañamiento y defensa técnica que un abogado presta a un ciudadano en cualquier actuación judicial o policial. Es un derecho fundamental que garantiza el equilibrio entre las partes en un proceso.
Manifestaciones críticas:
- Asistencia al Detenido: Obligatoria en centros policiales desde el primer momento de la privación de libertad.
- Asistencia en Juicio: Derecho a ser oído y a presentar pruebas a través de un profesional.
Asistencia Jurídica Gratuita (Justicia Gratuita)
Es el derecho de los ciudadanos que carecen de recursos económicos suficientes para litigar, a obtener defensa y representación gratuita (Abogado y Procurador de oficio), así como la exención de tasas y otros gastos judiciales.
Requisitos de acceso en 2026:
- Umbral de Ingresos: No superar el IPREM (Indicador Público de Renta) multiplicado por ciertos coeficientes según la unidad familiar.
- Sostenibilidad: La pretensión judicial no debe ser manifiestamente insostenible o temeraria.
- Solicitud: Se tramita ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada comunidad autónoma.
Regulada por la Ley 1/1996 y coordinada por el Consejo General de la Abogacía.
Asociation
Una asociación es una agrupación de personas que se unen para alcanzar un fin común lícito, de carácter no lucrativo (cultural, deportivo, reivindicativo). Goza de personalidad jurídica propia independiente de sus socios desde el momento del acuerdo de constitución.
Órganos de gobierno:
- Asamblea General: Órgano soberano formado por todos los socios.
- Junta Directiva: Órgano de gestión y representación.
Se inscribe en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Asociación Ilícita
Es un delito consistente en la creación o integración de grupos organizados con el fin de cometer delitos, o que emplean medios violentos para alcanzar sus fines, incluso si estos últimos son lícitos. Es la base para perseguir a las bandas criminales y mafias.
Elementos del delito:
- Pluralidad de personas: Mínimo de dos o tres miembros.
- Organización: Reparto de tareas y jerarquía, aunque sea rudimentaria.
- Permanencia: Vocación de durar en el tiempo para ejecutar un plan delictivo.
Tipificado en los artículos 515 y siguientes del Código Penal.
Astucia
La astucia es una circunstancia agravante genérica en Derecho Penal cuando el culpable la utiliza para asegurar la ejecución del delito o para facilitar su impunidad. Se diferencia de la alevosía en que no busca eliminar la defensa de la víctima, sino engañarla o evitar ser descubierto.
Aplicación en 2026:
- Disfraz: El uso de máscaras o medios para ocultar la identidad se considera una forma de astucia.
- Engaño preparatorio: Crear una situación falsa para que la víctima baje la guardia (ej. hacerse pasar por un operario para entrar en un domicilio).
Se regula en el artículo 22.2 del Código Penal.
Atentado (Atentado contra la Autoridad)
El delito de atentado consiste en agredir, oponer resistencia grave con intimidación o fuerza, o acometer a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Sujetos protegidos especialmente en 2026:
- Fuerzas de Seguridad: Policías y Guardias Civiles.
- Personal Sanitario y Docente: Tienen la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
- Juristas: Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
Tipificado en los artículos 550 y siguientes del Código Penal.
Atenuantes
Las atenuantes son circunstancias que concurren en la comisión de un delito y que, al disminuir la culpabilidad del autor o el desvalor del hecho, obligan al Juez a imponer una pena inferior (normalmente en su mitad inferior).
Atenuantes principales:
- Arrepentimiento: Reparar el daño antes del juicio.
- Confesión: Admitir el delito antes de saber que hay un procedimiento contra uno.
- Dilaciones Indebidas: Cuando el juicio tarda mucho más de lo razonable por causas ajenas al acusado.
- Adicción: Actuar bajo la influencia de drogas o alcohol (si no es eximente completa).
Detalladas en el artículo 21 del Código Penal.
Atestado (Atestado Policial)
El atestado es el documento oficial extendido por la policía judicial donde se consignan los hechos observados, las declaraciones de testigos y detenidos, y las pruebas recogidas con ocasión de la investigación de un presunto delito.
Valor jurídico en 2026:
- Denuncia: A efectos legales, el atestado tiene el valor de una denuncia firmada por los agentes.
- Prueba: Los datos objetivos (planos, fotos, huellas) tienen valor probatorio si se ratifican en el juicio. Las opiniones policiales suelen requerir ratificación oral.
Su estructura se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Atipicidad
La atipicidad se produce cuando una conducta humana, aunque sea reprochable moralmente o cause un daño, no encaja exactamente en ninguna de las descripciones (tipos) de delitos previstas en el Código Penal. Por el principio de legalidad, si una conducta es atípica, no puede ser castigada penalmente.
Ejemplo:
- El incumplimiento de una promesa de matrimonio es una conducta atípica en el ámbito penal, aunque pueda tener consecuencias civiles.
Atribución
La atribución es el acto de asignar una competencia, una responsabilidad o la propiedad de un bien a una persona o entidad. En Derecho de Familia, es común la **Atribución del Uso de la Vivienda Familiar** en casos de divorcio.
Criterios de atribución en 2026:
- Interés del Menor: El uso de la casa se atribuye prioritariamente a los hijos y al progenitor que ostente la custodia.
- Protección del más necesitado: Si no hay hijos, se puede atribuir temporalmente al cónyuge con menos recursos.
Audiencia
El término audiencia tiene tres acepciones principales en Derecho:
- Derecho de Audiencia: Garantía constitucional de que nadie puede ser condenado sin ser oído en el proceso.
- Acto Procesal: La celebración de una vista o juicio (ej. Audiencia Previa).
- Órgano Judicial: Nombre de ciertos tribunales colegiados (formados por varios jueces).
Bajo la tutela del Poder Judicial.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional es un tribunal único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se encarga de los delitos más graves o complejos que afectan a los intereses del Estado o a una pluralidad de provincias.
Competencias destacadas:
- Terrorismo: De cualquier tipo (yihadista, bandas organizadas).
- Narcotráfico: Cuando las redes operan en varias provincias o en el extranjero.
- Delitos Económicos: Grandes estafas, falsificación de moneda y delitos bursátiles.
- Extradiciones: Procesos para entregar detenidos a otros países.
Su sede está en Madrid y se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Audiencia Previa
Es el acto procesal más importante del Juicio Ordinario Civil después de la demanda y la contestación. Se celebra ante el Juez para preparar el juicio final.
Funciones de la Audiencia Previa en 2026:
- Conciliación: Intentar que las partes lleguen a un acuerdo final.
- Limpieza del proceso: Resolver defectos en los papeles o en la capacidad de las partes.
- Fijar hechos: Determinar en qué están de acuerdo y en qué no.
- Proponer prueba: Decidir qué testigos, peritos o documentos se verán en el juicio.
Regulada en los artículos 414 y siguientes de la LEC.
Audiencia Provincial
Es el máximo órgano judicial de cada provincia española. Tiene su sede en la capital de la provincia y conoce tanto de asuntos civiles como penales.
Funciones principales:
- Segunda Instancia (Apelación): Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Enjuiciamiento Criminal: Juzga los delitos que conllevan penas graves (más de 5 años de prisión).
- Tribunal del Jurado: Es el órgano donde se celebran los juicios con jurado popular.
Sus decisiones marcan la jurisprudencia provincial, bajo la supervisión del Tribunal Supremo.
Ausencia
La ausencia es la situación jurídica de una persona cuyo paradero se ignora y de quien no se han tenido noticias durante un tiempo determinado. La ley establece mecanismos para proteger sus bienes y las relaciones familiares mientras no aparezca.
Fases de la ausencia en 2026:
- Defensa del desaparecido: Medida urgente cuando el desaparecido tiene negocios que no pueden esperar.
- Ausencia Declarada: Tras un año de falta de noticias (o tres si dejó apoderado), el Juez nombra un representante legal.
- Presunción de Fallecimiento: Tras diez años (o plazos menores en accidentes), se permite la apertura de la sucesión.
Se regula en los artículos 181 y siguientes del Código Civil.
Auto
Un auto es una resolución judicial motivada que decide sobre cuestiones relevantes del proceso que no son el fondo del asunto (la sentencia) ni meros trámites de impulso (las providencias). Los autos deben estar siempre fundamentados en hechos y razonamientos jurídicos.
Ejemplos de decisiones por auto:
- Prisión Provisional: La decisión de encarcelar a alguien antes del juicio.
- Admisión de Pruebas: Decidir qué testigos o documentos se aceptan.
- Sobreseimiento: Archivar una causa penal.
Es recurrible ante el tribunal superior, bajo la supervisión del Poder Judicial.
Auto de Procesamiento
Es la resolución judicial exclusiva del procedimiento ordinario penal mediante la cual el Juez instructor declara que existen indicios racionales de criminalidad contra una persona determinada. A partir de este momento, el investigado pasa a ser formalmente un **procesado**.
Efectos jurídicos:
- Fija los hechos y las personas contra las que se dirige la causa.
- Es un requisito imprescindible para poder abrir el juicio oral en delitos graves.
Regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Autodefensa (Defensa Personal)
La autodefensa es el derecho de toda persona a repeler una agresión ilegítima contra sí misma o contra terceros. Jurídicamente, su máxima expresión es la **Legítima Defensa**, que actúa como causa de exención de la responsabilidad penal.
Requisitos para que sea legal en 2026:
- Agresión ilegítima: Un ataque previo, real e inminente.
- Necesidad racional del medio: Usar la fuerza estrictamente necesaria (proporcionalidad).
- Falta de provocación: El que se defiende no debe haber provocado el ataque.
Autodeterminación
En el ámbito del Derecho Internacional, es el derecho de los pueblos a decidir su propia forma de gobierno y su desarrollo económico y social. En el ámbito del Derecho Civil, se refiere a la **Autodeterminación Personal**, como el derecho a decidir sobre la propia identidad o el final de la vida.
Marco legal:
- Internacional: Carta de las Naciones Unidas.
- Individual: Ley de Eutanasia y Ley de Identidad de Género (bajo supervisión del Ministerio de Justicia).
Autonomía de la Voluntad
Es el principio básico del Derecho Civil que permite a los particulares regular sus propios intereses, crear contratos y establecer las cláusulas que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público.
Límites en 2026:
- Normas Imperativas: Aquellas que no pueden ser modificadas por contrato (ej. los derechos de los consumidores).
- Abuso de Derecho: No se puede usar la libertad contractual para perjudicar injustamente a otros.
Consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.
Autopsia (Autopsia Judicial)
La autopsia es el examen médico-legal del cadáver para determinar la causa, el mecanismo y la hora de la muerte. Es obligatoria en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
Procedimiento en 2026:
- Realizada por los **Médicos Forenses** en los Institutos de Medicina Legal.
- El informe resultante es una prueba pericial clave para el Juez instructor.
Coordinada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Autor (Autoría)
En Derecho Penal, el autor es quien realiza el hecho delictivo por sí solo, conjuntamente con otros (coautores) o por medio de otro del que se sirve como instrumento (autor mediato).
Formas de autoría:
- Autor Directo: Quien ejecuta físicamente la acción.
- Inductor: Quien convence a otro para que cometa el delito (se castiga igual que al autor).
- Cooperador Necesario: Quien ayuda con un acto sin el cual el delito no se habría cometido.
Se detalla en el artículo 28 del Código Penal.
Autoridad
Jurídicamente, la autoridad es la persona que por sí misma o como miembro de una corporación tiene mando o ejerce jurisdicción propia. El concepto es vital para proteger a estos funcionarios y para exigirles responsabilidad por sus actos.
Consideración de autoridad en 2026:
- Miembros del Gobierno, Diputados y Jueces.
- Funcionarios con potestad de mando (ej. Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Autoridad de Cosa Juzgada
Es la eficacia de una sentencia firme que impide que el mismo asunto sea juzgado de nuevo entre las mismas partes. Garantiza la seguridad jurídica y la paz social, evitando juicios infinitos.
Vertientes:
- Cosa Juzgada Negativa: Prohibición de repetir el juicio (Non bis in idem).
- Cosa Juzgada Positiva: Lo decidido en un pleito anterior vincula al Juez que deba resolver un pleito posterior relacionado.
Regulado en el artículo 222 de la LEC.
Autorización
La autorización es el acto administrativo o privado por el cual se permite a una persona el ejercicio de un derecho o una facultad que, sin dicho acto, estaría prohibido o limitado. En Derecho Administrativo, se diferencia de la «concesión» en que la autorización remueve un obstáculo para un derecho que el ciudadano ya tiene (ej. licencia de obras).
Tipos en 2026:
- Autorización Judicial: Necesaria para actos de disposición de bienes de menores o personas con discapacidad.
- Autorización Administrativa: Requisito para actividades que afectan al interés público (ej. apertura de un banco).
Aval
El aval es una garantía personal mediante la cual una persona (avalista) se compromete a cumplir con la obligación de otra (avalado) en caso de que esta no lo haga. Se utiliza principalmente en el ámbito cambiario (letras de cambio, pagarés) y en préstamos bancarios.
Características legales:
- Solidaridad: Salvo pacto en contrario, el acreedor puede reclamar la deuda directamente al avalista si el deudor principal falla.
- Abstracción: En el aval cambiario, la obligación del avalista es independiente de la validez del contrato original.
Regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Avalista
Es la persona física o jurídica que otorga el aval. Su responsabilidad es patrimonial universal, lo que significa que responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de la obligación garantizada.
Derechos del avalista en 2026:
- Beneficio de Excusión: Derecho a que el acreedor agote primero los bienes del deudor principal (debe pactarse expresamente en la mayoría de avales bancarios).
- Acción de Reembolso: Una vez que el avalista paga, tiene derecho a reclamar al avalado todo lo que haya satisfecho.
Avance (Avance de Liquidación)
En Derecho Procesal y Tributario, el avance es una estimación o pago parcial a cuenta de una liquidación final. En las ejecuciones judiciales, se refiere al adelanto de gastos (provisiones) necesarios para llevar a cabo una actuación, como el peritaje o el depósito de bienes.
Avería
En Derecho Marítimo, avería es todo daño que sufra el buque o la carga desde su expedición hasta su destino, así como todos los gastos extraordinarios que se hagan en beneficio del buque, de la carga o de ambos.
Clasificación técnica:
- Avería Simple o Particular: Daños que sufre el buque o la carga por accidente (ej. rotura de una máquina). El coste lo asume el dueño del bien dañado.
- Avería Gruesa o Común: (Ver término siguiente).
Avería Gruesa
Existe avería gruesa cuando se realiza intencionadamente un sacrificio extraordinario (ej. arrojar carga al mar) o se incurre en un gasto excepcional para salvar el buque y el resto de la carga de un peligro común.
Regla de oro:
- El coste del sacrificio se reparte proporcionalmente entre todos los interesados en la expedición marítima (armador y dueños de todas las mercancías salvadas).
Se rige por la Ley de Navegación Marítima y las **Reglas de York y Amberes**.
Avulsión
La avulsión es un modo de adquirir la propiedad por accesión natural. Ocurre cuando la fuerza de la corriente de un río arranca una parte conocida de un terreno y la transporta a otra finca situada aguas abajo o en la orilla opuesta.
Regla de propiedad en 2026:
- El dueño de la finca de donde se arrancó la parte conserva su propiedad, siempre que la reclame dentro del plazo legal (un mes en el Código Civil español).
- Se diferencia del **aluvión**, que es el depósito lento e imperceptible de sedimentos.
Regulado en el artículo 368 del Código Civil.
Ayuntamiento
El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración de un municipio. Posee personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses dentro del marco de la ley.
Composición en 2026:
- Alcalde: Máxima autoridad y representante del municipio.
- Pleno: Formado por los concejales, es el órgano de decisión política y normativa (aprobación de ordenanzas).
- Junta de Gobierno Local: Órgano ejecutivo en municipios de gran población.
Bajo la Ley de Bases del Régimen Local.
Azar (Contratos de Suerte o Aleatorios)
En Derecho Civil, el azar es el componente incierto de los contratos aleatorios, donde la ganancia o pérdida para una o ambas partes depende de un suceso incierto o que ocurrirá en tiempo indeterminado.
Ejemplos regulados:
- Seguros: La prestación de la aseguradora depende de que ocurra el siniestro (azar).
- Renta Vitalicia: El tiempo de pago depende de la duración de la vida de una persona.
- Juego y Apuesta: Regulados estrictamente para evitar el fraude y proteger a los vulnerables.
Sujeto al control de la DGOJ.