Diccionario de términos jurídicos y derecho: letra R
Ratificación
La ratificación es el acto jurídico mediante el cual una persona física o jurídica confirma y hace suyo un acto o contrato realizado en su nombre por alguien que carecía de facultades de representación o excedió las otorgadas. Su principal efecto es la convalidación retroactiva: el acto, originalmente nulo o ineficaz por falta de legitimación, pasa a producir plenos efectos desde el momento de su celebración original.
Rebus Sic Stantibus
Cláusula de creación jurisprudencial de vital importancia en el derecho de contratos. La regla Rebus Sic Stantibus permite la modificación o resolución de las obligaciones contractuales cuando ocurre una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes en el momento de la firma. Para su aplicación, es necesario que dicha alteración genere un desequilibrio exorbitante de las prestaciones, rompiendo la base del negocio jurídico (por ejemplo, durante crisis económicas sistémicas o pandemias).
Reconducción (Tácita Reconducción)
Se define como la prórroga implícita de un contrato de arrendamiento. Ocurre cuando, al finalizar el plazo pactado, el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada durante quince días con el consentimiento (aunque sea por silencio) del arrendador. Jurídicamente, no es una mera prórroga, sino un **nuevo contrato** que nace con las mismas condiciones que el anterior, salvo en lo relativo a la duración y a las garantías prestadas por terceros.
Reconvención
La reconvención es la facultad del demandado de aprovechar el proceso judicial abierto contra él para interponer, a su vez, una demanda contra el demandante. Se ejercita en el mismo escrito de contestación y busca que el Juez resuelva ambas pretensiones en una sola sentencia. Para su admisión, debe existir una conexión clara entre los hechos de la demanda original y la reconvencional.
Recurso de Casación
El Recurso de Casación es un medio de impugnación extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo (o tribunales superiores en derecho foral). Su objetivo fundamental no es revisar los hechos del caso, sino el control de la legalidad y la unificación de la doctrina jurisprudencial. Es el mecanismo mediante el cual se asegura que las normas se interpreten de forma uniforme en todo el territorio nacional.
Recusar
La recusación es el derecho procesal de las partes para apartar de un caso a un Juez, Magistrado, Fiscal o perito cuando se duda de su **imparcialidad**. Los motivos legales de recusación incluyen el parentesco, la amistad íntima, la enemistad manifiesta o el interés directo en el pleito. Este procedimiento garantiza el derecho fundamental a un juez imparcial y la transparencia del sistema judicial.
Redhibitorio (Vicio Redhibitorio)
Se denomina vicio redhibitorio al defecto grave y oculto de una cosa vendida que la hace inútil para el uso al que se destina o reduce tanto su utilidad que el comprador, de haberlo conocido, no la habría adquirido o habría pagado menos. Según el Código Civil, este vicio faculta al comprador para ejercitar la acción redhibitoria (rescindir el contrato) o la quanti minoris (rebaja del precio).
Relicto (Caudal Relicto)
El caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de una persona al momento de su fallecimiento. Es la base sobre la cual se realizan las operaciones de inventario, avalúo y partición de la herencia. Incluye no solo el activo (propiedades, dinero), sino también el **pasivo** (deudas pendientes) que los herederos asumen, a menos que acepten la herencia a beneficio de inventario.
Representación
Institución jurídica por la cual una persona (representante) actúa en nombre y por cuenta de otra (representado), de tal modo que los efectos jurídicos de su actuación recaen directamente en el patrimonio y esfera legal del representado. Puede ser voluntaria (mediante poder notarial) o legal (como la que ejercen los padres sobre los hijos menores).
Repudiación (de Herencia)
Acto formal, expreso y solemne (normalmente ante Notario) por el cual un llamado a una herencia declara su voluntad de no aceptarla. A diferencia de la aceptación, la repudiación no puede ser tácita. Es una decisión irrevocable que suele tomarse para evitar deudas hereditarias superiores a los activos o por motivos fiscales.
Responsabilidad Civil
Obligación legal de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por el incumplimiento de un contrato (Responsabilidad Contractual) o por una acción u omisión negligente fuera de él (Responsabilidad Extracontractual). El objetivo primordial es la restitución integral del perjuicio mediante el pago de una indemnización económica que cubra tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Rescisión
La rescisión es un remedio jurídico para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, pero que causa un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero (fraude de acreedores). No debe confundirse con la nulidad; el contrato es válido, pero se rescinde para restaurar el equilibrio patrimonial afectado, como sucede en la rescisión por **lesión ultradimidium**.
Reserva Vidual
Obligación legal impuesta al viudo o viuda que contrae segundas nupcias, tiene un hijo extramatrimonial o adopta a alguien. Consiste en reservar la propiedad de los bienes que hubiera adquirido de su difunto consorte (o de los parientes de este) a favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio, manteniendo el viudo únicamente el usufructo vitalicio.
Retracto (Derecho de Retracto)
El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente que permite a una persona subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Se ejerce después de que la venta se ha consumado. Son comunes el retracto de comuneros (para evitar la fragmentación de la propiedad) y el retracto de colindantes.
Retroacción (Efecto Retroactivo)
Principio jurídico según el cual una norma o resolución judicial extiende su eficacia a un tiempo anterior a su promulgación o declaración. En el ordenamiento español, rige la **irretroactividad** de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, permitiéndose la retroacción solo cuando beneficia al reo o interesado.
Revocación
Acto jurídico por el cual una persona o la autoridad competente deja sin efecto una disposición, acto o contrato anterior. Es característica esencial del testamento y del poder de representación, que pueden ser revocados en cualquier momento por voluntad del otorgante, volviendo la situación al estado jurídico previo.