Diccionario de términos jurídicos y derecho: letra U
Ultima Ratio
El principio de Ultima Ratio es una columna vertebral del Derecho Penal moderno. Establece que la sanción penal debe ser el último recurso del Estado para proteger los bienes jurídicos más relevantes. Antes de aplicar el Código Penal, se debe agotar la vía administrativa o civil. Su relevancia radica en evitar la hipertrofia punitiva del Estado, garantizando que el derecho penal sea fragmentario y subsidiario.
Ultra Vires
Locución latina que significa «más allá de las fuerzas» o competencias. En Derecho Administrativo y Mercantil, se refiere a los actos realizados por una corporación, entidad pública o administrador que exceden los límites de sus facultades legales o estatutarias. Un acto Ultra Vires es nulo de pleno derecho o anulable, ya que la entidad carece de la capacidad jurídica para obligarse en esos términos específicos.
Unánime
Se refiere al consenso total donde todas las partes intervinientes coinciden en un mismo dictamen o parecer. En el ámbito de las Comunidades de Propietarios o Juntas de Accionistas, la unanimidad es el quórum más exigente y se reserva para modificaciones estructurales (como los estatutos) donde no es suficiente con una mayoría cualificada.
Unidad de Acto
Principio fundamental en el Derecho Notarial y en la celebración de matrimonios. Exige que el otorgamiento de un documento (como un testamento o una escritura pública) se realice en una única sesión, con la presencia simultánea de todos los intervinientes (notario, otorgantes y testigos, si proceden). La ruptura de la unidad de acto puede ser causa de nulidad del instrumento público.
Unilateral
Referido a los negocios jurídicos o contratos que se perfeccionan con la voluntad de una sola parte o que solo generan obligaciones para una de ellas. Ejemplos determinantes son el testamento (unilateral por excelencia) o el contrato de donación. Se contrapone a los contratos bilaterales o sinalagmáticos, donde existen contraprestaciones recíprocas entre las partes.
Usucapión (Prescripción Adquisitiva)
La Usucapión es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada de un bien durante el tiempo exigido por la ley. Para que sea válida, la posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. Según el Código Civil (Art. 1930 y ss.), existen dos tipos:
- Usucapión Ordinaria: Requiere justo título y buena fe (plazos más cortos).
- Usucapión Extraordinaria: No requiere título ni buena fe, solo el transcurso de un tiempo superior (usualmente 30 años para inmuebles).
Usufructo
Derecho real de carácter temporal que otorga a una persona (usufructuario) la facultad de usar y disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. El propietario del bien mantiene la nuda propiedad, es decir, el derecho de disposición pero sin el uso. Es una figura esencial en las herencias, donde frecuentemente se concede el usufructo vitalicio al cónyuge viudo sobre la vivienda habitual.
Usura
La Usura consiste en la estipulación de intereses leoninos en un préstamo, sustancialmente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados con las circunstancias del caso. En España, la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) permite declarar nulos los contratos donde se detecte este abuso, obligando al prestatario a devolver solo la suma recibida sin intereses.
Usurpación
Delito tipificado contra el patrimonio que consiste en la ocupación de un bien inmueble o la apropiación de un derecho real ajeno mediante violencia o intimidación. Es fundamental diferenciarlo del desahucio por precario o la ocupación sin violencia (usurpación no violenta), ya que las penas y el procedimiento de desalojo varían drásticamente según el grado de coacción empleado.