Conviene realizar todas las aclaraciones necesarias en materia concursal, ya que el número de empresas concursadas aumentará exponencialmente una vez levantado el Estado de Alarma. Como resultado de la pandemia, que está formando parte de la rutina diaria, se empieza a oír en distintos medios de comunicación la alusión al Derecho Concursal, a las renegociaciones de deudas, a la refinanciación empresarial, etc. Por ello conviene realizar ciertas explicaciones para que los lectores puedan conocer, detalladamente, a qué se hace referencia cuando se habla de los distintos tipos de concurso, en concreto, el concurso voluntario y el necesario.
¿Qué es el concurso voluntario?
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La Ley Concursal distingue distintos mecanismos para poder acceder al procedimiento concursal. Uno de ellos es el concurso voluntario, que permite al propio deudor solicitar el concurso de acreedores. El concurso necesario tiene que solicitarse cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual (art. 2 LC). Pero, ¿cuándo puede entenderse que existe insolvencia actual? La Ley señala expresamente que el deudor se encuentra en esta situación cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Además, la ley contempla una obligación de solicitarlo en el plazo de dos meses desde que conociese o pudiere conocer esta situación. Es de vital importancia detectar la insolvencia a tiempo, ya que, de lo contrario, no solicitar el concurso a tiempo puede suponer responsabilidades posteriores sobre los administradores de la sociedad deudora.
¿De qué se habla cuando se hace referencia al concurso necesario?
Como se ha aclarado previamente, la Ley Concursal establece otro mecanismo para acceder al concurso. Este procedimiento comienza cuando no es el deudor quien inicia la solicitud del concurso, sino que es uno de los acreedores quien lo solicita con carácter previo al deudor. Por lo tanto, aquí rige el principio prior in tempore, potior in iure. En este caso, será el acreedor quien tenga que demostrar que el deudor cumple con los requisitos para dar inicio al procedimiento concursal, entre ellos se encuentran los siguientes:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones como, por ejemplo: pago de cuotas a la Seguridad Social, pago de obligaciones tributarias, entre otras.
¿Qué diferencias existen entre ambos tipos de concurso?
Como principal diferencia entre ambos tipos de concurso, el concurso voluntario lo solicita el propio deudor, mientras que el concurso necesario lo solicita el acreedor. Por otra parte, en el concurso voluntario, el deudor no pierde sus facultades de administración de su empresa, sino que actúa conjuntamente con el Administrador Concursal. En cambio, en el concurso necesario esta capacidad queda suspendida y será el Administrador quien tome todo tipo de decisiones que afecten al día a día de la empresa concursada. Además, el acreedor que solicite el concurso necesario tendrá ciertos privilegios, como, por ejemplo, la calificación de su crédito como privilegiado, lo que aumentará significativamente su expectativa de cobrar lo debido.
¿Qué ha cambiado como consecuencia del Covid-19?
La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha modificado temporalmente la obligación del deudor de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conociese la situación de insolvencia, y se ha prorrogado hasta que transcurran dos meses desde la finalización del Estado de Alarma (art. 43). Sin embargo, este mismo Real Decreto contempla la posibilidad de que, si se manifiesta expresamente que es absolutamente esencial y urgente, y que la no solicitud del concurso podría provocar una situación irreparable para el deudor, se pueda iniciar la tramitación del mismo sin tener que esperar a que transcurran esos dos meses desde el levantamiento del Estado de Alarma. Asimismo, se contempla la inadmisión del concurso necesario durante la vigencia del Estado de Alarma, inadmisión que se prorrogará hasta los dos meses siguientes a su levantamiento. Por último, se altera el orden de preferencia de la declaración concursal: aun cuando la solicitud del deudor sea posterior a la del acreedor durante el plazo que contempla el Real Decreto, se dará prioridad temporal al concurso voluntario. La complejidad de la materia requiere de expertos con la experiencia profesional necesaria para valorar la situación de la empresa y las mejores soluciones que se adapten a cada caso.







