FAVE LEGAL: Medidas Económicas para autónomos y PYMES

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La prestación extraordinaria por cese de actividad

El Gobierno, como ya debes saber, ha aprobado distintas medidas urgentes con el objetivo de paliar las consecuencias económicas del COVID19.

Como abogados especialistas en derecho mercantil, una de las más relevantes y de eficacia práctica para los autónomos es, quizás, el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad, recogida en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en este sentido:

¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Como su propio nombre indica, se trata de una prestación que el gobierno otorga a todos aquellos autónomos que, fruto de la presente crisis sanitaria, han tenido que suspender su actividad por imperativo legal o bien han visto como sus ingresos se han reducido de forma considerable.

¿Qué requisitos deben darse para tener derecho a la prestación?

Básicamente tres:

  1. Estar afiliado y en alta como trabajador por cuenta propia o autónomo.
  2. Si tu actividad no ha sido suspendida de forma expresa por el Gobierno, deberás acreditar que tu facturación se ha reducido, al menos, en un 75% respecto al semestre anterior.
    Para acreditar dicha reducción de facturación puede resultar conveniente, por ejemplo, aportar el libro de ingresos y gastos del primer trimestre de este año.
  3. Encontrarse al corriente de pago con las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, de no estarlo, ahora se te puede conceder un nuevo plazo de treinta días para poder abonar lo debido.

¿Qué cuantía me corresponde cobrar?

El 70% de la base reguladora.

No obstante, si no se tiene carencia, la prestación se calculará en base a la cotización mínima, es decir, en este supuesto concreto, la prestación sería de 661,08 €.

¿Hasta cuando tendré derecho a dicha prestación?

 Desde el 14 de marzo, hasta que finalice el presente estado de alarma.

¿Esta prestación es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

No.

¿Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentran regularizados como trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a la prestación?

Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados en el punto segundo.

¿Debo darme de baja en Hacienda o en la Seguridad Social?

No. Además, durante este periodo de tiempo, el Estado será quien cotice por el trabajador.

¿Y si tengo trabajadores?

Puedes realizar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), sobre el que ya hemos tratado en artículos anteriores, que permitirá la suspensión de la actividad completa, sin mayor coste.

¿Cómo debo solicitar la prestación?

El Real Decreto establece que el autónomo que quiera iniciar la solicitud de dicha prestación deberá ponerse en contacto con su mutua.

¿Y después?

 Una vez se levante esta medida te encontrarás en idéntica situación a la que estabas antes de que te acogieras a ésta, tocará volver a la normalidad.

 

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Eugenia | Prensa DERECHO ABOGADOS

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