¿Organización o grupo criminal?

¿Organización o grupo criminal?

Diferencia entre grupo criminal y organización criminal

Los grupos criminales siguen siendo el centro de atención en el sector judicial, analizado por los abogados en particular y las noticias donde ocupan todas las portadas.

que es grupo criminal

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, hace hincapié con su resolución al tipo estipulado por la ley, diferenciando la organización criminal de los supuestos de codelincuencia. El recurso de la fiscalía contra la condena por tráfico de drogas y la pertenencia a un grupo criminal, reabre el debate. Una solicitud que se refiere al delito contra la salud pública.

Legislación y tipología

La definición del Código Penal en su art. 570 habla de las agrupaciones, su forma de relacionarse en la comisión del delito y las reiteradas faltas que cometen sus miembros. Se describe la finalidad y el objeto del cual son participes quienes forman parte de organizaciones de tipo criminal, atendiendo específicamente a su finalidad. En este punto surge la diferencia según los abogados, pero existen notas que son comunes a este tipo de agrupaciones, destacándose el fin de perpetrar el hecho ilícito y la unión entre más de dos personas con esta finalidad. Se distinguen en el reparto de funciones o su coordinación y en la estabilidad de las organizaciones criminales.

Se considera por lo tanto un grupo criminal, cuando existen estos puntos de coincidencia, pero los abogados entienden la complejidad que implica una estructura organizada para cometer delitos, cuando aumenta la capacidad del daño infringido. Las tareas en la comisión de estos hechos y la responsabilidad que se reparte entre sus miembros, son fundamentales para distinguir la relación en ambos. En este punto es donde radica la importancia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Se ponen de manifiesto determinadas circunstancias en este fallo, que los abogados no pueden dejar de considerar:

  • Permanencia entre los miembros.
  • Estructura organizativa en el lugar donde se preparaba la droga.
  • Unidad en los miembros para cometer el ilícito.
  • Medios utilizados de forma idónea para el tráfico continuo de estupefacientes.
  • Coordinación y planificación del hecho por medio de un laboratorio, que permitía la transformación directa de la droga y su venta.
  • Conservación de instrumentos con este fin.

El análisis sobre la sentencia que hacen los abogados, pone de manifiesto los errores del Tribunal sobre la jurisprudencia. El primero tiene que ver, con sentenciar en base al concepto de grupo con requisitos, que corresponden a las organizaciones criminales. El segundo señala la interpretación errónea de organización, cuando se trata de un grupo criminal. La sentencia estimó que los acusados formaban un grupo, que actuaba preparando la droga en un lugar concreto y que se encargaba también de su distribución, por lo cual se constituían en grupo criminal.

El Tribunal Supremo se basó en la definición de personas, que reunidas para un determinado fin, formaban parte de un grupo delictivo que cometía hechos de forma inmediata. En este aspecto la codelincuencia, pasa a formar parte de un delito diferente que no corresponde a la organización ni al grupo, que requiere acciones plurales en el hecho.

 

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Eugenia | Prensa DERECHO ABOGADOS

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