Albacea

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién ejecuta un testamento: qué puede hacer y qué no

Resumen rápido: El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad. Sus facultades son las que el testamento le atribuya, y a falta de designación expresa, las que la ley le concede, que son más limitadas de lo que suele creerse.

Solo puede lo que el testamento le permita

Es la regla que evita la mayoría de los conflictos, y la que más se ignora.

El albacea no es dueño de nada ni sustituye a los herederos. Su función es ejecutar la voluntad del testador, y su margen lo fija el propio testamento.

Cuando el testamento no detalla sus facultades, la ley le atribuye unas concretas y limitadas: disponer y pagar los sufragios y el funeral, vigilar la ejecución de lo ordenado, sostener la validez del testamento si se impugna, y conservar y custodiar los bienes con intervención de los herederos.

Lo que no puede hacer sin facultad expresa es lo que más se pregunta: repartir la herencia. Partir no es ejecutar, y para eso existe otra figura, el contador-partidor. Un albacea que reparte sin estar facultado está actuando fuera de su cargo.

Albacea y contador-partidor

Se confunden constantemente y hacen cosas distintas.

El albacea ejecuta la voluntad del testador: cumple los legados, paga lo que hay que pagar, custodia y vigila.

El contador-partidor realiza la partición: forma el inventario, avalúa los bienes, hace lotes y los adjudica. Es quien resuelve el reparto cuando los herederos no se ponen de acuerdo.

Una misma persona puede acumular ambos cargos si el testamento lo dice, y de hecho es lo habitual: se nombra «albacea contador-partidor», y esa fórmula sí incluye la facultad de partir.

Cuando se lee un testamento, esa palabra de más es la que decide si el nombrado puede repartir o no.

El cargo es voluntario, gratuito y temporal

Tres características que sorprenden a quien es designado.

  • Voluntario: nadie está obligado a aceptarlo. Pero una vez aceptado, la renuncia sin causa justa puede tener consecuencias sobre lo que el testador le hubiera dejado
  • Gratuito, salvo que el testador señale retribución. Sí tiene derecho al reembolso de los gastos justificados
  • Temporal: el cargo tiene un plazo legal, prorrogable en los términos previstos y ampliable por el testador o por acuerdo de los herederos. Agotado el plazo sin cumplir el encargo, las facultades pasan a los herederos
  • Personalísimo: no puede delegarse, aunque sí cabe apoderar para actos concretos
  • Responsable: responde frente a los herederos de los daños causados por mal desempeño

Cuándo conviene nombrar uno

No siempre hace falta, y nombrarlo por costumbre puede complicar más que ayudar.

Tiene sentido cuando hay legados que cumplir que exigen gestión, cuando se prevé que los herederos no se van a poner de acuerdo, cuando hay menores o personas con apoyos entre los llamados, cuando el patrimonio tiene bienes que requieren administración mientras se resuelve la sucesión, o cuando se quiere que alguien de confianza defienda la validez del testamento si se impugna.

No aporta gran cosa cuando hay un solo heredero, o cuando el patrimonio es sencillo y las relaciones familiares son buenas: en esos casos añade un trámite y una persona más en las decisiones.

Y si se nombra, conviene detallar sus facultades en el testamento en lugar de dejarlo a las que da la ley, que son escasas. La diferencia entre un albacea útil y uno impotente está casi siempre en esa redacción.

Qué no es: diferencias clave

Contador-partidor
Es quien hace la partición y adjudica los lotes. El albacea sin esa facultad expresa no puede repartir.
Administrador de la herencia
Gestiona los bienes mientras la herencia está pendiente de aceptación o en litigio. Puede designarlo el juez.
Heredero
Sucede en los derechos y obligaciones del fallecido y recibe los bienes. El albacea ejecuta, no recibe por ese cargo.
Notario
Autoriza el testamento y da fe. No ejecuta la voluntad del testador ni interviene después salvo que se le requiera.

Dato de autoridad

El artículo 892 del Código Civil permite al testador nombrar albacea; el 901 limita sus facultades a las que "expresamente les haya conferido el testador"; y, a falta de designación, el 902 reduce sus funciones a un listado tasado: sufragios, legados en metálico y vigilar la ejecución del testamento.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre albacea

Me han nombrado albacea, ¿estoy obligado a aceptar?

No, el cargo es voluntario y puedes rechazarlo. Ten en cuenta que, una vez aceptado, renunciar sin causa justificada puede hacerte perder lo que el testador te hubiera dejado en el testamento. Conviene leer bien las facultades antes de decidir, porque de ahí depende el trabajo que asumes.

¿Puede el albacea repartir la herencia?

Solo si el testamento le atribuye expresamente esa facultad, normalmente nombrándolo albacea contador-partidor. Con las facultades que da la ley por defecto no puede partir: puede pagar el funeral, cumplir legados, custodiar y vigilar. La palabra «contador-partidor» es la que marca la diferencia.

¿Cobra por hacerlo?

El cargo es gratuito salvo que el testador señale una retribución. Sí tiene derecho a que se le reembolsen los gastos justificados en que incurra. Si se quiere que cobre, hay que decirlo en el testamento.

El albacea no hace nada, ¿qué podemos hacer los herederos?

El cargo tiene un plazo legal; agotado sin cumplir el encargo, las facultades pasan a los herederos. Antes de eso cabe requerirle, y también acudir al juzgado si su inacción o su gestión causa perjuicio, pudiendo responder de los daños. Conviene dejar constancia escrita de los requerimientos.

Términos relacionados

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Albacea. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/albacea/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de herencias y sucesiones

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?