Abogados de Mediación y Arbitraje

24 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si va a demandar y necesita acreditar el intento previo de acuerdo, si su contrato incluye una cláusula de arbitraje y ha surgido una controversia, o si quiere resolver un conflicto sin pasar por el juzgado, la elección entre mediar y arbitrar no es de estilo: cambia quién decide y cuánto vincula lo que salga. Aquí encontrará en qué se diferencian, cuándo conviene cada una, cómo se redacta una cláusula que funcione y los despachos especializados en mediación y arbitraje de su provincia.

Ver los despachos de mediación y arbitrajeEn qué se diferencian mediación y arbitraje

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La mediación y el arbitraje son medios de resolución de conflictos alternativos al proceso judicial. En la mediación, un tercero neutral ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponer una solución. En el arbitraje, las partes encomiendan la decisión a uno o varios árbitros, cuya resolución, el laudo, es vinculante y ejecutable como una sentencia. Ambos se integran en la categoría más amplia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Ability Abogados

Despacho de abogados
C/ Raimundo Fernández Villaverde 52, 1ºCAbogados en Madrid

17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.

615 944 098Ver ficha completa de Ability Abogados

Abogados Valencia Avanzac

Despacho de abogados
Calle Cirilo Amorós, 53Abogados en Valencia

Penal, mercantil y fiscal en Valencia: siete áreas, una sola llamada.

963 28 65 75Ver ficha completa de Abogados Valencia Avanzac

Navarro & La Rosa abogados

Despacho de abogados
Calle San Agatángelo núm. 34Abogados en Alicante

Guardia 24 horas y asistencia al detenido en Alicante.

966 08 46 29Ver ficha completa de Navarro & La Rosa abogados
Despacho de abogados
Calle Cervantes 32Abogados en Almendralejo · Badajoz

Mediación y arbitraje, además de civil, penal y mercantil, en Almendralejo.

924666255Ver ficha completa de Isabel Herrera Navarro Abogados Almendralejo
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Despacho de abogados
Calle Reyes Católicos, nº 3, 2ª plantaAbogados en Alicante

Fiscal, concursal y mercantil en Alicante, con auditoría propia.

966 448 878Ver ficha completa de ADIRE, abogados, auditores y asesores fiscales

Sanchez-agustino ABOGADOS

Despacho de abogados
Avda. de Ferrol 21Abogados en Santiago de Compostela · A Coruña

Penal, civil y mercantil desde 1997, y también mediación, en Santiago.

981596939Ver ficha completa de Sanchez-agustino ABOGADOS
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Despacho de abogados
Abogados en Medinyà · Girona

Mercantil, concursal y fusiones en Girona desde 1987: pide cita.

972203500Ver ficha completa de Abogados Ribera & Muñoz Advocats
Despacho de abogados
Calle Munuza Nº 3Abogados en Gijón · Asturias

Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

985346363Ver ficha completa de Alvaronzález Asociados Abogados

Abogados Óscar Alonso

Despacho de abogados
C/ San Antón nº 1Abogados en Parla · Madrid

Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.

+34916051550Ver ficha completa de Abogados Óscar Alonso

AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

34672340855Ver ficha completa de AJL Abogados

En qué consiste

Esta área ha pasado de ser una alternativa minoritaria a ocupar un lugar central. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil. Es decir, para la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles ya no se puede ir directamente al juzgado.

Los MASC admiten varias formas: la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la mediación con un tercero neutral, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o el dictamen de un experto independiente. Lo relevante es que el intento sea real y quede acreditado, porque su ausencia puede impedir la admisión de la demanda, y la conducta de las partes durante el intento puede tener consecuencias en la condena en costas.

El arbitraje funciona de otro modo: no es un paso previo, sino una vía sustitutiva del juicio. Requiere que las partes lo hayan pactado, normalmente mediante una cláusula en el contrato, y su resultado, el laudo, solo puede anularse por motivos tasados y muy limitados, no por estar en desacuerdo con el fondo de la decisión.

La ventaja principal de ambos es el tiempo y el coste. La desventaja del arbitraje es que la renuncia a la vía judicial es casi definitiva, por lo que la cláusula debe firmarse con conocimiento de lo que implica.

Cuándo necesitas un abogado de mediación y arbitraje

  • Vas a demandar en vía civil o mercantil y necesitas acreditar el intento previo de acuerdo
  • Quieres resolver un conflicto sin acudir al juzgado, por rapidez o por discreción
  • Existe una relación que quieres preservar: socios, familia, vecinos, proveedores
  • Tu contrato incluye una cláusula de arbitraje y ha surgido una controversia
  • Quieres redactar una cláusula de resolución de conflictos en un contrato nuevo
  • Necesitas ejecutar o impugnar un laudo arbitral
  • Buscas un acuerdo en un conflicto familiar sin desgastar más la relación

Cómo funciona el proceso

  1. Elección del medio adecuado. El abogado valora qué vía encaja con el conflicto: negociación entre abogados, mediación, conciliación o dictamen de experto, según la relación entre las partes y lo que se discute.
  2. Convocatoria e intento. Se traslada a la otra parte la propuesta de forma que quede constancia de la fecha, el contenido y la respuesta o la falta de ella.
  3. Sesiones y negociación. En la mediación, el mediador dirige las sesiones sin proponer la solución. Todo lo tratado está sujeto a confidencialidad.
  4. Acuerdo o certificación del intento. Si hay acuerdo, se documenta y puede elevarse a escritura pública para que sea ejecutable. Si no lo hay, se obtiene la acreditación del intento, necesaria para demandar.
  5. Arbitraje, en su caso. Cuando existe convenio arbitral, se designa a los árbitros, se sustancia el procedimiento y se dicta el laudo, que es vinculante y ejecutable.

Plazos

Aquí hay dos relojes distintos y conviene no mezclarlos. Si lo que se busca es un acuerdo, la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde que consta su recepción por el mediador o el depósito ante la institución, de modo que intentar el acuerdo no consume el plazo para demandar. Si lo que hay es un laudo y se quiere discutir, el plazo es breve y de ejercicio: la acción de anulación ha de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo o, si se pidió su corrección, aclaración o complemento, desde la notificación de la resolución sobre esa solicitud o desde que expira el plazo para adoptarla.

Costes orientativos

Suelen ser sensiblemente inferiores a los de un litigio, sobre todo por el ahorro de tiempo. En la mediación, los honorarios del mediador se reparten normalmente entre las partes salvo pacto distinto. En el arbitraje hay que contar con los honorarios de los árbitros y las tasas de la institución administradora, que dependen de la cuantía en disputa y que pueden ser elevados en asuntos de importe reducido. Conviene comparar ese coste con el de un procedimiento judicial completo, incluida la posible condena en costas.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El contrato del que nace el conflicto y, en su caso, su cláusula de mediación o arbitraje
  • Toda la correspondencia y comunicaciones entre las partes
  • Facturas, justificantes y documentación económica de lo reclamado
  • Requerimientos previos ya enviados y sus acuses de recibo
  • Informes periciales o técnicos, si existen
  • Acreditación de la representación, si se actúa por cuenta de una sociedad

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Con carácter general sí, en el ámbito civil y mercantil, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. La demanda debe acompañarse de la acreditación de haber intentado la solución del conflicto por un medio adecuado. Existen materias excluidas y particularidades, especialmente en asuntos que afectan a menores, por lo que conviene que el abogado confirme el régimen aplicable a cada caso.

¿Qué cuenta como intento válido de acuerdo?

Además de la mediación formal, se admiten otras vías: la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o el dictamen de un tercero independiente. Lo esencial es que el intento sea real y quede documentado, con constancia de la propuesta trasladada, su contenido y la respuesta obtenida o la falta de ella.

¿Qué pasa si la otra parte no acude?

El intento se considera realizado y queda expedita la vía judicial, siempre que se acredite la convocatoria. Además, la negativa injustificada a participar o la ausencia sin causa pueden valorarse después a efectos de la condena en costas, aun cuando quien no acudió acabe ganando el pleito. Por eso conviene no ignorar una convocatoria de este tipo.

¿En qué se diferencia la mediación del arbitraje?

En la mediación el tercero no decide: solo facilita que las partes lleguen a su propio acuerdo, que puede alcanzarse o no. En el arbitraje el tercero sí decide, y su laudo vincula a las partes con eficacia equivalente a la de una sentencia. La mediación preserva el control de las partes sobre el resultado; el arbitraje lo transfiere al árbitro a cambio de garantizar una solución.

¿Se puede recurrir un laudo arbitral?

No cabe recurso sobre el fondo. Solo puede ejercitarse una acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia por motivos tasados y de carácter formal, como la inexistencia o invalidez del convenio arbitral, la indefensión, que el laudo resuelva sobre cuestiones no sometidas a arbitraje o que sea contrario al orden público. Estar en desacuerdo con la decisión no es motivo de anulación.

Términos de mediación y arbitraje explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en mediación y arbitraje, y por qué.

  1. Confundir mediación con arbitraje. No son dos nombres de lo mismo. En la mediación un tercero neutral ayuda a que las partes alcancen por sí mismas el acuerdo, y no decide nada: si no hay acuerdo, no hay resultado. En el arbitraje el árbitro sí decide, y su laudo resuelve el conflicto de forma vinculante. Elegir uno creyendo que se elige el otro cambia por completo lo que puede pasar.
  2. Firmar una cláusula de arbitraje sin leer a qué renuncia. Una cláusula arbitral en un contrato somete las controversias futuras a esa vía y aparta la judicial para lo que cubra. Se firma al principio, cuando la relación va bien, y se descubre al final, cuando ya condiciona dónde se puede reclamar. Conviene leer su alcance —qué materias abarca, qué reglas y qué sede— antes de firmar, no después.
  3. Intentar el acuerdo sin dejar constancia del intento. Cuando la ley exige acreditar el intento previo de acuerdo, no basta con haberlo intentado: hay que poder probarlo. La propuesta se traslada de forma que queden documentados la fecha, el contenido y la respuesta o la ausencia de ella. Una llamada telefónica no acredita nada, y rehacer ese paso después retrasa el asunto entero.
  4. Dar por hecho que todo lo firmado se ejecuta igual. Lo acordado no adquiere fuerza ejecutiva por el mero hecho de firmarse: lo que decide es la forma que se le dé después. Preguntar desde el principio qué hará falta para poder exigir el cumplimiento evita el escenario peor, que es tener un acuerdo y no poder ejecutarlo.
  5. Llevar a juicio lo dicho en la mediación. La mediación se sostiene sobre la confidencialidad: lo que se ofrece o se reconoce durante el intento no está pensado para usarse luego como prueba. Quien entra planeando aprovechar las concesiones ajenas en un pleito posterior rompe la base del procedimiento y suele perder también la vía negociada.

Qué no es

Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Convenio arbitral y contrato principal
La cláusula que somete el asunto a arbitraje se considera independiente del contrato en que figura, de modo que discutir la validez del contrato no deja sin efecto el arbitraje pactado. Quien acude al juzgado creyendo que un contrato nulo abre esa vía se encuentra con que el árbitro sigue siendo competente.
Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad
En el de derecho el árbitro resuelve aplicando normas; en el de equidad, según su leal saber y entender. Se pacta al firmar la cláusula, no cuando surge el conflicto, y determina hasta qué punto el resultado es previsible. Firmar equidad sin advertirlo es entregar el asunto a un criterio que no se puede anticipar.
Laudo y sentencia
El laudo resuelve el fondo con fuerza equivalente a una sentencia firme, pero no se recurre por estar en desacuerdo: solo cabe una acción de anulación por motivos tasados, casi todos de forma. Pactar arbitraje es aceptar que no habrá segunda instancia sobre el fondo, y eso conviene saberlo antes.
Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc
En el institucional una corte administra el procedimiento y aplica su reglamento y sus tarifas; en el ad hoc lo organizan las partes. Redactar una cláusula ad hoc sin prever cómo se designa al árbitro es lo que obliga después a acudir al juzgado para nombrarlo, perdiendo la rapidez que se buscaba.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Va a demandar en vía civil y necesita acreditar el intento previo de acuerdo. No basta con haberlo intentado: hay que poder probarlo. La propuesta se traslada de forma que queden documentados la fecha, el contenido y la respuesta o su ausencia. Ese documento acompaña después a la demanda. Rehacer el trámite cuando ya se ha presentado retrasa el asunto entero y a veces obliga a esperar.
  2. Quiere resolver un conflicto sin acudir al juzgado, por rapidez o por discreción. Se valora primero qué vía encaja: negociación entre abogados, mediación, conciliación o dictamen de experto, según la relación entre las partes y lo que se discute. La mediación funciona bien cuando hay relación que preservar y margen de acuerdo; no funciona cuando lo que se busca es un pronunciamiento sobre quién tiene razón.
  3. Hay una cláusula de arbitraje en el contrato y surge el conflicto. La cláusula somete a esa vía las controversias que cubra y aparta la judicial para ellas, así que lo primero es leer su alcance: materias, reglas, número de árbitros y sede. El laudo resuelve de forma vinculante y sus motivos de anulación son tasados y estrechos: no es una segunda instancia para revisar el fondo.
  4. Llegan a un acuerdo y quiere poder exigirlo si se incumple. Firmar no basta para poder ejecutar: lo que decide es la forma que se le dé al acuerdo después. Conviene preguntarlo desde el principio y no al final, porque el escenario peor es tener un acuerdo y descubrir que exigir su cumplimiento obliga a un pleito nuevo.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato y, en particular, su cláusula de resolución de conflictos
  • La correspondencia cruzada con la otra parte
  • Los documentos que acrediten lo reclamado
  • Cualquier intento de acuerdo anterior y su respuesta
  • Las fechas relevantes del conflicto

Qué te preguntarán

  • Qué relación tiene con la otra parte y si quiere conservarla
  • Qué se discute exactamente y qué margen tiene
  • Si hay cláusula de arbitraje y qué dice
  • Si ya ha reclamado y de qué forma
  • Qué plazo puede estar corriendo

Qué deberías preguntar tú

  • Qué encaja en mi caso: mediación o un pronunciamiento
  • Qué plazo tengo corriendo mientras negociamos y qué lo interrumpe
  • Qué alcance tiene mi cláusula de arbitraje
  • Cómo haremos exigible lo que se acuerde
  • Qué cuesta cada vía y cuánto tarda

Cómo elegir abogado de mediación y arbitraje

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que le diga con franqueza si su caso es mediable
La mediación funciona cuando hay relación que preservar y margen de acuerdo; no funciona cuando lo que se busca es un pronunciamiento sobre quién tiene razón. Un profesional que acepta cualquier asunto para mediar le hará perder tiempo y el plazo de la acción que quizá debía ejercitar.
Que vigile el plazo de la acción mientras se negocia
Intentar un acuerdo no detiene por sí solo un plazo de caducidad. Antes de abrir la negociación hay que fijar cuál es y qué acto lo interrumpe. Negociar con el reloj corriendo y sin control es la forma más silenciosa de perder un asunto que se tenía ganado.
Que lea la cláusula de arbitraje antes de opinar
Su alcance —materias, reglas, número de árbitros y sede— decide dónde se puede reclamar y con qué coste. Es lo primero que hay que mirar cuando surge el conflicto, y quien opina sobre el fondo sin haberla leído puede estar orientando hacia una vía cerrada.
Que plantee desde el principio cómo se ejecutará lo acordado
Firmar no basta para poder exigir: lo que decide es la forma que se dé al acuerdo después. Preguntarlo al empezar y no al final evita el escenario peor, que es tener un acuerdo y necesitar un pleito nuevo para hacerlo valer.
Que le explique que el laudo no tiene segunda instancia
La acción de anulación tiene motivos tasados y estrechos y no sirve para revisar el fondo. Quien acude al arbitraje pensando que siempre habrá una revisión posterior está tomando la decisión con una idea equivocada de lo que arriesga.

Justicia gratuita

Conviene separar dos cosas que en esta materia se confunden a diario. Desde el 3 de abril de 2025 la ley de asistencia jurídica gratuita cubre expresamente la asistencia de abogado en los medios adecuados de solución de controversias cuando se acude a ellos para cumplir el requisito previo a la demanda, y lo hace con dos condiciones: que en el eventual proceso judicial la intervención de abogado fuera preceptiva, o que, no siéndolo, la otra parte comparezca con él. El arbitraje es otra cosa: es una vía a la que las partes se someten voluntariamente y que sustituye al juicio, y los honorarios de los árbitros y de la institución arbitral no figuran entre las prestaciones que la ley reconoce. Para tener el derecho hay que cumplir dos requisitos a la vez, no uno: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud, de modo que la cifra concreta se mira ese día y no se hereda del año anterior. Los múltiplos son tres: dos veces el IPREM cuando no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media cuando la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o cuando se tiene reconocida la condición de familia numerosa. Y conviene saberlo antes de empezar: si la resolución impone las costas a la parte contraria, es ella quien las abona; si la condena en costas recae sobre quien tiene reconocido el derecho, tenerlo no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conocería del asunto principal, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y en ella hay que indicar qué prestaciones se piden. Si litigan varias personas, cada una ha de solicitarlo por separado.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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