
17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.
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Si va a demandar y necesita acreditar el intento previo de acuerdo, si su contrato incluye una cláusula de arbitraje y ha surgido una controversia, o si quiere resolver un conflicto sin pasar por el juzgado, la elección entre mediar y arbitrar no es de estilo: cambia quién decide y cuánto vincula lo que salga. Aquí encontrará en qué se diferencian, cuándo conviene cada una, cómo se redacta una cláusula que funcione y los despachos especializados en mediación y arbitraje de su provincia.
Ver los despachos de mediación y arbitrajeEn qué se diferencian mediación y arbitraje
La mediación y el arbitraje son medios de resolución de conflictos alternativos al proceso judicial. En la mediación, un tercero neutral ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponer una solución. En el arbitraje, las partes encomiendan la decisión a uno o varios árbitros, cuya resolución, el laudo, es vinculante y ejecutable como una sentencia. Ambos se integran en la categoría más amplia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.

Penal, mercantil y fiscal en Valencia: siete áreas, una sola llamada.

Guardia 24 horas y asistencia al detenido en Alicante.


Mediación y arbitraje, además de civil, penal y mercantil, en Almendralejo.


Fiscal, concursal y mercantil en Alicante, con auditoría propia.
Penal, civil y mercantil desde 1997, y también mediación, en Santiago.

Laboral, mercantil y penal con red de abogados en toda España.

Civil, penal y mediación en Torrejón de Ardoz, con dos abogadas al frente.

Mercantil, concursal y fusiones en Girona desde 1987: pide cita.

Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

Herencias, divorcios y nulidades en Ciudad Real: civil, laboral y mercantil.

Familia y sucesiones en Madrid desde 1969, con custodia de mascotas.


Penal, laboral y civil en Madrid desde 1992: llámales y pide cita.

Penal, laboral y civil en Valencia, con mediación y arbitraje.

Ley de segunda oportunidad y herencias en Sevilla, con penal y civil.

Bancario y consumidores en Barcelona, con videollamada y 22 años.
Mediación, arbitraje y derecho deportivo en Segovia y Bruselas: consulta.
Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.
Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.
Familia, laboral y herencias en Torrejón de Ardoz: escríbeles.
Esta área ha pasado de ser una alternativa minoritaria a ocupar un lugar central. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil. Es decir, para la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles ya no se puede ir directamente al juzgado.
Los MASC admiten varias formas: la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la mediación con un tercero neutral, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o el dictamen de un experto independiente. Lo relevante es que el intento sea real y quede acreditado, porque su ausencia puede impedir la admisión de la demanda, y la conducta de las partes durante el intento puede tener consecuencias en la condena en costas.
El arbitraje funciona de otro modo: no es un paso previo, sino una vía sustitutiva del juicio. Requiere que las partes lo hayan pactado, normalmente mediante una cláusula en el contrato, y su resultado, el laudo, solo puede anularse por motivos tasados y muy limitados, no por estar en desacuerdo con el fondo de la decisión.
La ventaja principal de ambos es el tiempo y el coste. La desventaja del arbitraje es que la renuncia a la vía judicial es casi definitiva, por lo que la cláusula debe firmarse con conocimiento de lo que implica.
Aquí hay dos relojes distintos y conviene no mezclarlos. Si lo que se busca es un acuerdo, la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde que consta su recepción por el mediador o el depósito ante la institución, de modo que intentar el acuerdo no consume el plazo para demandar. Si lo que hay es un laudo y se quiere discutir, el plazo es breve y de ejercicio: la acción de anulación ha de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo o, si se pidió su corrección, aclaración o complemento, desde la notificación de la resolución sobre esa solicitud o desde que expira el plazo para adoptarla.
Suelen ser sensiblemente inferiores a los de un litigio, sobre todo por el ahorro de tiempo. En la mediación, los honorarios del mediador se reparten normalmente entre las partes salvo pacto distinto. En el arbitraje hay que contar con los honorarios de los árbitros y las tasas de la institución administradora, que dependen de la cuantía en disputa y que pueden ser elevados en asuntos de importe reducido. Conviene comparar ese coste con el de un procedimiento judicial completo, incluida la posible condena en costas.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Con carácter general sí, en el ámbito civil y mercantil, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. La demanda debe acompañarse de la acreditación de haber intentado la solución del conflicto por un medio adecuado. Existen materias excluidas y particularidades, especialmente en asuntos que afectan a menores, por lo que conviene que el abogado confirme el régimen aplicable a cada caso.
Además de la mediación formal, se admiten otras vías: la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o el dictamen de un tercero independiente. Lo esencial es que el intento sea real y quede documentado, con constancia de la propuesta trasladada, su contenido y la respuesta obtenida o la falta de ella.
El intento se considera realizado y queda expedita la vía judicial, siempre que se acredite la convocatoria. Además, la negativa injustificada a participar o la ausencia sin causa pueden valorarse después a efectos de la condena en costas, aun cuando quien no acudió acabe ganando el pleito. Por eso conviene no ignorar una convocatoria de este tipo.
En la mediación el tercero no decide: solo facilita que las partes lleguen a su propio acuerdo, que puede alcanzarse o no. En el arbitraje el tercero sí decide, y su laudo vincula a las partes con eficacia equivalente a la de una sentencia. La mediación preserva el control de las partes sobre el resultado; el arbitraje lo transfiere al árbitro a cambio de garantizar una solución.
No cabe recurso sobre el fondo. Solo puede ejercitarse una acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia por motivos tasados y de carácter formal, como la inexistencia o invalidez del convenio arbitral, la indefensión, que el laudo resuelva sobre cuestiones no sometidas a arbitraje o que sea contrario al orden público. Estar en desacuerdo con la decisión no es motivo de anulación.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en mediación y arbitraje, y por qué.
Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
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Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Conviene separar dos cosas que en esta materia se confunden a diario. Desde el 3 de abril de 2025 la ley de asistencia jurídica gratuita cubre expresamente la asistencia de abogado en los medios adecuados de solución de controversias cuando se acude a ellos para cumplir el requisito previo a la demanda, y lo hace con dos condiciones: que en el eventual proceso judicial la intervención de abogado fuera preceptiva, o que, no siéndolo, la otra parte comparezca con él. El arbitraje es otra cosa: es una vía a la que las partes se someten voluntariamente y que sustituye al juicio, y los honorarios de los árbitros y de la institución arbitral no figuran entre las prestaciones que la ley reconoce. Para tener el derecho hay que cumplir dos requisitos a la vez, no uno: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud, de modo que la cifra concreta se mira ese día y no se hereda del año anterior. Los múltiplos son tres: dos veces el IPREM cuando no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media cuando la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o cuando se tiene reconocida la condición de familia numerosa. Y conviene saberlo antes de empezar: si la resolución impone las costas a la parte contraria, es ella quien las abona; si la condena en costas recae sobre quien tiene reconocido el derecho, tenerlo no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conocería del asunto principal, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y en ella hay que indicar qué prestaciones se piden. Si litigan varias personas, cada una ha de solicitarlo por separado.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.