Abogados de Derecho Administrativo

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Si le han sancionado, le han denegado una licencia o una subvención, o la Administración no contesta a su solicitud, el plazo para reaccionar es breve y de caducidad: dejarlo pasar convierte el acto en firme y consentido y cierra la vía judicial. Aquí encontrará cómo funciona la vía previa de recursos, qué documentación conviene reunir, qué plazos no se pueden perder y los despachos administrativistas de su provincia.

Ver los despachos administrativistasQué plazos tiene para recurrir

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El Derecho Administrativo es la rama que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas y su relación con los ciudadanos y las empresas. Comprende los procedimientos administrativos, las licencias y autorizaciones, la contratación pública, las subvenciones, las sanciones, la expropiación, el urbanismo, la función pública y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Abogados Lidiare

Despacho de abogados
C/Santa Clara Nº4 - Oficina 9, 49003, Zamora, ZAMORAAbogados en Zamora

Familia, laboral y sucesiones en Zamora, con red nacional de despachos.

968244162Ver ficha completa de Abogados Lidiare

Armesto & Bardal Abogados

Despacho de abogados
Av. de Palencia, 5, 1º Dcha.Abogados en León

Siete áreas en León: penal, civil, administrativo, mercantil y urbanístico.

987208202Ver ficha completa de Armesto & Bardal Abogados

Abogados Abogalba

Despacho de abogados
Paseo de la Libertad, 10, 7º BAbogados en Albacete

Laboral, penal y concursal en Albacete, con nueve áreas declaradas.

967241595Ver ficha completa de Abogados Abogalba
Despacho de abogados
Calle Sánchez Vera, 10, 2º DAbogados en Cuenca

Familia, sucesiones y contencioso en Cuenca.

969227266Ver ficha completa de Abogados Bufete Catalá Rubio & Henry

Recuero Abogados

Despacho de abogados
Calle Carmen Calzado, nº 6Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.

+34918821771Ver ficha completa de Recuero Abogados

Abogados Óscar Alonso

Despacho de abogados
C/ San Antón nº 1Abogados en Parla · Madrid

Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.

+34916051550Ver ficha completa de Abogados Óscar Alonso
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En qué consiste

Un abogado administrativista defiende al ciudadano o a la empresa frente a una decisión de la Administración, y también asesora a quien quiere obtener algo de ella: una licencia, un contrato público, una subvención o una plaza.

La característica que define esta materia son los plazos, breves y de caducidad. Frente a una resolución administrativa se abre una vía previa de recursos ante la propia Administración y, agotada esta, la vía judicial ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Dejar pasar el plazo de un recurso suele convertir el acto en firme y consentido, lo que cierra la puerta a discutirlo después, incluso cuando la razón de fondo asiste al interesado.

Otro rasgo propio es el silencio administrativo: cuando la Administración no contesta en el plazo que tiene para hacerlo, la ley atribuye un efecto a ese silencio, que según el tipo de procedimiento permite entender la solicitud estimada o desestimada. Saber qué efecto tiene el silencio en cada caso es decisivo para calcular desde cuándo cuenta el plazo para recurrir.

Cuándo necesitas un abogado de derecho administrativo

  • Quiere recurrir una multa o una sanción administrativa
  • Le han denegado una licencia, una autorización o una subvención
  • La Administración no contesta a su solicitud y no sabe qué hacer
  • Le afecta una expropiación o un cambio de planeamiento urbanístico
  • Participa en una licitación pública y quiere impugnar la adjudicación
  • Es funcionario o empleado público y tiene un conflicto con su Administración
  • Ha sufrido un daño causado por el funcionamiento de un servicio público
  • Necesita reclamar en materia de extranjería, tráfico o sanidad pública

Cómo funciona el proceso

  1. Análisis de la resolución y del plazo. Lo primero es identificar qué recurso procede y qué plazo corre, dato que suele figurar al pie de la propia notificación.
  2. Recurso en vía administrativa. Según el caso procede el recurso de alzada, ante el órgano superior, o el de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto y de carácter potestativo.
  3. Resolución o silencio. La Administración resuelve el recurso o deja transcurrir el plazo. En ese segundo caso, el silencio abre igualmente la vía judicial.
  4. Recurso contencioso-administrativo. Agotada la vía administrativa se interpone el recurso ante el juzgado o tribunal competente, con abogado y procurador.
  5. Sentencia y ejecución. El tribunal puede anular el acto, reconocer el derecho reclamado e imponer a la Administración su cumplimiento efectivo.

Plazos

Frente a la Administración el reloj es corto y de dos tramos. En vía administrativa, tanto la alzada como la reposición se interponen en el plazo de un mes cuando el acto es expreso; si no lo es, el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, de modo que el silencio no consume el plazo del interesado. Agotada esa vía, el recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses desde la notificación del acto expreso, y en seis meses cuando lo que se impugna es un acto presunto. Hay un supuesto mucho más breve que conviene tener presente: si la actuación impugnada es una vía de hecho, el plazo baja a diez días.

Costes orientativos

Los honorarios varían según la complejidad y la instancia. Hay que tener en cuenta que la vía administrativa previa no requiere abogado, aunque es muy recomendable, mientras que el recurso contencioso-administrativo sí exige abogado y procurador. Existe asistencia jurídica gratuita para quien no supere determinados umbrales de renta. En sanciones, conviene valorar antes de recurrir si existe reducción por pronto pago y qué se pierde al acogerse a ella.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • La resolución o notificación recurrida, con su fecha de recepción
  • El expediente administrativo, si se dispone de él, o la solicitud de acceso
  • Escritos, solicitudes y alegaciones presentados previamente
  • Justificantes de presentación en registro y de las notificaciones recibidas
  • Documentación acreditativa de su situación o derecho (licencias, títulos, informes)
  • Informes periciales, si se reclama un daño

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución administrativa?

Depende del recurso. Frente a un acto expreso, el recurso de alzada y el de reposición tienen un plazo de un mes desde la notificación. Si el acto es presunto, por silencio administrativo, el plazo es más amplio. Para acudir después a la vía judicial, el plazo del recurso contencioso-administrativo se cuenta desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa. Los plazos concretos figuran al pie de la notificación y conviene verificarlos siempre.

¿Qué significa el silencio administrativo?

Es el efecto que la ley atribuye a la falta de respuesta de la Administración dentro del plazo del que dispone. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio es, como regla general, estimatorio, pero hay numerosas excepciones en las que se entiende desestimado. En los recursos administrativos la regla general es la contraria. Por eso hay que comprobar la norma aplicable a cada procedimiento antes de asumir un resultado.

¿Es obligatorio recurrir primero ante la Administración?

Con carácter general hay que agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. El recurso de alzada es obligatorio cuando el acto no pone fin a esa vía; el de reposición, en cambio, es potestativo, de modo que puede interponerse o acudir directamente a la vía contenciosa. Elegir mal esta secuencia puede provocar la inadmisión del recurso posterior.

¿Puedo reclamar si un servicio público me ha causado un daño?

Sí, a través de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Debe acreditarse un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y una relación de causa a efecto con el funcionamiento del servicio público, sin que exista el deber jurídico de soportarlo. La reclamación está sujeta a un plazo desde que se produjo el hecho o se manifestaron sus efectos lesivos.

¿Tengo que relacionarme con la Administración por medios electrónicos?

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad y quienes representen a un obligado están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Las personas físicas pueden elegir, salvo que una norma imponga lo contrario. Es relevante porque las notificaciones electrónicas tienen efectos aunque no se abran, y desde ellas empiezan a contar los plazos.

Términos de derecho administrativo explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho administrativo, y por qué.

  1. Dejar pasar el plazo del recurso. Es el error que más asuntos cierra antes de empezar. Los plazos en vía administrativa son cortos y se cuentan desde la notificación, no desde que uno decide reaccionar; una vez vencidos, el acto queda firme aunque el fondo diera la razón.
  2. Confundir el silencio con una respuesta. Que la Administración no conteste no significa que el asunto esté parado ni que se haya ganado. El silencio tiene un efecto propio y abre sus propios plazos: quien espera indefinidamente una contestación suele descubrirlo cuando ya no puede recurrir.
  3. Recurrir sin leer el pie de recurso. La propia resolución indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Presentar el que no era obliga a rehacer el trámite y puede consumir el tiempo disponible.
  4. Aportar la prueba al final. El expediente administrativo se forma antes que el pleito. Lo que no se aporta durante el procedimiento llega después en peores condiciones, y a veces ya no se admite.
  5. Ir al juzgado sin agotar la vía. Muchos asuntos exigen recurrir primero en vía administrativa. Saltarse ese paso lleva a una demanda que no prospera por un motivo formal, con el plazo ya consumido.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho administrativo: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Recurso de reposición y recurso de alzada
La reposición se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto y procede cuando ese acto agota la vía administrativa; la alzada va ante el superior jerárquico cuando no la agota. Elegir mal no es un formalismo: si el recurso no cabe, el plazo sigue corriendo mientras se tramita el equivocado.
Silencio positivo y silencio negativo
Que la Administración no conteste no significa siempre lo mismo. En unos procedimientos el silencio permite entender estimada la petición y en otros sólo abre la puerta a recurrir. Saber cuál es el suyo decide si conviene esperar o reaccionar, y actuar como si el silencio fuera favorable cuando no lo es deja pasar el plazo.
Vía administrativa y vía contencioso-administrativa
La primera se sigue ante la propia Administración, no exige abogado ni procurador y es gratuita; la segunda es un proceso judicial y ambos son preceptivos. Confundirlas lleva a dos errores caros: pagar defensa donde no hacía falta, o presentarse solo ante un juzgado que exige representación.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad
La nulidad se reserva a defectos muy graves y tasados; la anulabilidad es la regla general para el resto de infracciones del ordenamiento. Importa porque los caminos y los plazos no son los mismos, y porque un defecto de forma sólo invalida el acto cuando impide alcanzar su fin o causa indefensión real.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Le sancionan y la notificación llega en agosto o a una dirección antigua. La discusión se desplaza a si la notificación fue válida, porque de ahí depende desde cuándo corre el plazo. Conviene guardar el sobre, el aviso y cualquier constancia de la fecha de recepción antes de entrar en el fondo.
  2. Pide una licencia y la Administración no contesta. El expediente no se queda quieto: el silencio produce su propio efecto y abre plazos para reaccionar. Quien sigue esperando una respuesta suele acudir cuando ya no puede recurrir.
  3. Le deniegan una subvención ya concedida y le reclaman el reintegro. Se abren dos frentes a la vez, el de la denegación y el del reintegro, con plazos propios. Atender sólo uno deja el otro firme.
  4. Le afecta una expropiación o un cambio de planeamiento. Lo que se discute rara vez es la decisión en sí, sino la valoración y el momento en que se solicita. Reaccionar tarde reduce el asunto a una reclamación de cantidad muy difícil de sostener.

La primera consulta

Qué llevar

  • La resolución o notificación completa, con el sobre o el justificante de recepción
  • El expediente administrativo si ya lo tiene
  • Cualquier escrito que haya presentado y su sello de entrada
  • Los documentos en que se apoya su solicitud

Qué te preguntarán

  • Qué día recibió la notificación exactamente
  • Si has presentado algo ya y en qué registro
  • Si la resolución agota la vía administrativa
  • Si el acto se está ejecutando

Qué deberías preguntar tú

  • Qué recurso cabe y hasta cuándo
  • Si conviene pedir la suspensión mientras se recurre
  • Qué probabilidad real tiene el asunto
  • Qué pasa si no recurro

Cómo elegir abogado de derecho administrativo

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que trabaje habitualmente con esa Administración
No es lo mismo litigar contra un ayuntamiento pequeño que contra una consejería o un organismo estatal: cambian los plazos internos, la forma de notificar y hasta con quién se habla para desatascar un expediente.
Que te diga desde el principio en qué escalón está el asunto
Vía administrativa, contencioso o reclamación patrimonial no son fases de lo mismo. Un despacho que no acota eso en la primera consulta suele descubrirlo cuando ya se ha consumido un plazo.
Que revise la notificación antes que el fondo
Buena parte de estos asuntos se ganan o se pierden por cómo y cuándo se notificó. Quien empieza discutiendo el fondo sin mirar eso deja fuera el argumento más rentable.
Que te explique el coste de recurrir frente a lo que se juega
Hay resoluciones que no compensa recurrir y conviene oírlo antes de empezar. Un profesional que sólo describe el procedimiento no está ayudando a decidir.
Que se comprometa con el calendario, no sólo con el resultado
Aquí el calendario es el asunto. Interesa quien te diga qué día vence cada cosa y qué pasa si se deja pasar, y no quien prometa un desenlace.

Justicia gratuita

Aquí hay un matiz que conviene conocer antes de contar con la justicia gratuita, porque es el que más expectativas rompe: la ley se aplica con carácter general a todo tipo de procesos judiciales, pero a la vía administrativa previa sólo alcanza cuando así lo establece la legislación específica. Dicho de otro modo: el recurso ante el juzgado está cubierto; el recurso de alzada o de reposición ante la propia administración, sólo si una norma concreta lo dice. Pregúntelo antes de encargar el escrito, no después. Con esa salvedad, el derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Hay además un supuesto propio de este orden que no depende de esa regla general: en el orden contencioso-administrativo, y también en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos tienen derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, abogado y procurador y la exención de tasas y depósitos para recurrir.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si el asunto sigue en vía administrativa, pregunte allí mismo qué parte queda cubierta antes de encargar nada.

Base legal: Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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