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Si va a divorciarse, no consigue un acuerdo sobre los hijos o la otra parte ha dejado de pagar lo que se fijó, lo que decida ahora sobre la vía —acuerdo o juzgado— condiciona el tiempo, el coste y el clima de todo lo que venga después. Aquí encontrará cómo se resuelve cada asunto por una vía y por la otra, qué documentación hay que reunir antes de empezar, qué se decide en un convenio regulador y los despachos de familia de su provincia.
El Derecho de Familia es la rama del Derecho Civil que regula las relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, la pareja de hecho, la filiación y el parentesco. Comprende el divorcio y la separación, la custodia de los hijos y el régimen de visitas, las pensiones de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial y las medidas de protección de menores.
Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
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Un abogado de familia interviene cuando una relación familiar se rompe o necesita regularse jurídicamente. Su trabajo va desde negociar un acuerdo entre las partes hasta defender los intereses de su cliente ante el juzgado cuando no hay acuerdo.
Los asuntos de familia se resuelven por dos vías. En la de mutuo acuerdo, ambas partes firman un convenio regulador que fija custodia, visitas, uso de la vivienda y pensiones, y que aprueba el juzgado; cuando no hay hijos menores ni personas con la capacidad modificada judicialmente, el divorcio de común acuerdo puede tramitarse incluso ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. En la vía contenciosa, cuando no hay acuerdo, cada parte presenta su posición y decide el juez. La vía de mutuo acuerdo suele ser más rápida y menos costosa.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía civil contenciosa. Por las particularidades de los asuntos que afectan a menores, conviene que el abogado confirme cómo se aplica esta exigencia a cada caso concreto de familia.
No forma parte del Derecho de Familia la herencia entre parientes, que corresponde al Derecho de Sucesiones, aunque ambas materias se solapan con frecuencia.
No todas las respuestas son iguales en toda España. Seis comunidades conservan derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Illes Balears y Galicia— y el resto se rige por el Código Civil. Un usuario de Zaragoza y otro de Valladolid no reciben necesariamente la misma respuesta a la misma pregunta.
Y aquí está el matiz que casi todo el contenido del sector se salta: esas seis no regulan lo mismo. Suele hablarse del «derecho foral» como si fuera un bloque homogéneo y no lo es. Algunas han desarrollado ampliamente el derecho de familia; en otras el derecho propio se concentra en sucesiones o en el régimen económico del matrimonio, y en la ruptura de pareja se aplica el régimen general.
Cataluña tiene una regulación propia y extensa de persona y familia, e incluye el plan de parentalidad, un documento en el que los progenitores detallan cómo van a ejercer sus responsabilidades y que no tiene equivalente directo en el Código Civil. Aragón fue pionera en España en dar preferencia legal a la custodia compartida, antes de que el debate se generalizara. Navarra y el País Vasco tienen también derecho civil propio, con normativa que ha sido objeto de reforma en los últimos años. En Illes Balears existe compilación propia, con diferencias internas entre Mallorca y Menorca por un lado e Ibiza y Formentera por otro. Y Galicia, pese a tener ley civil propia, concentra su desarrollo en sucesiones e instituciones agrarias: en custodia y medidas tras la ruptura se aplica el régimen general, y saberlo evita suponer lo contrario.
Hay además una diferencia que se nota en el bolsillo y que poca gente relaciona con esto: el régimen económico matrimonial supletorio no es el mismo en todas partes. En Cataluña y en Balears es la separación de bienes, no la sociedad de gananciales, lo que significa que por defecto no hay una masa común que liquidar al romperse el matrimonio. Aragón y Navarra tienen a su vez figuras propias distintas de los gananciales del Código Civil.
Conviene además deshacer un malentendido frecuente: lo que determina qué ley civil se aplica no es dónde vives ahora ni dónde presentes la demanda, sino la vecindad civil, que es un concepto jurídico distinto del empadronamiento. Alguien nacido y criado en un territorio con derecho propio puede conservarlo tras años viviendo en otro, y en una pareja los dos miembros pueden tener vecindades civiles distintas.
Por todo ello, lo primero que debe determinar el abogado es qué ley civil rige el caso concreto, antes de entrar en el fondo del asunto.
Cuándo necesitas un abogado de derecho de familia
Va a divorciarse o separarse, con o sin acuerdo
Necesita fijar o modificar la custodia y el régimen de visitas de sus hijos
Quiere reclamar, revisar o dejar de pagar una pensión de alimentos
Va a liquidar el régimen económico matrimonial (gananciales)
Necesita regular la situación de una pareja de hecho o su ruptura
Se discute el uso de la vivienda familiar tras la separación
Hay un procedimiento de filiación, adopción o protección de un menor
Cómo funciona el proceso
Primera consulta. El abogado analiza su situación familiar y patrimonial y los hijos a cargo, y le explica las vías posibles y sus consecuencias.
Intento de acuerdo (MASC). Se intenta un acuerdo con la otra parte, por negociación directa, mediación u otro medio adecuado de solución de controversias. Con carácter general, acreditar este intento es requisito previo para poder demandar en vía civil.
Convenio regulador o demanda. Si hay acuerdo, se redacta el convenio regulador (custodia, visitas, vivienda, pensiones) y se presenta para su aprobación. Si no lo hay, se interpone demanda contenciosa.
Vista y resolución. En el procedimiento contencioso se practica la prueba, interviene el Ministerio Fiscal cuando hay menores, y el juez dicta sentencia con las medidas aplicables.
Ejecución y modificación. Las medidas pueden ejecutarse si se incumplen y modificarse si cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
Plazos
Aquí el plazo rara vez es el problema, salvo en tres momentos. Para pedir la separación o el divorcio han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y ese plazo no se exige cuando se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que demanda o de los hijos. Las medidas ya acordadas, en cambio, no se revisan por plazo sino por cambio: la ley permite pedir su modificación cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas. Y donde sí hay caducidad es en filiación: la acción de impugnación caduca a los cuatro años desde que el hijo, ya inscrita la filiación, goza de la posesión de estado correspondiente.
Costes orientativos
Los honorarios varían según si el procedimiento es de mutuo acuerdo o contencioso, la complejidad del patrimonio y si hay hijos menores. Conviene pedir presupuesto por escrito y preguntar si incluye una posible ejecución o modificación posterior. Quien no supere determinados umbrales de renta puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita y a abogado del turno de oficio; el reconocimiento lo tramita la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a través del Colegio de Abogados.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
DNI o NIE de ambas partes
Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho
Nóminas y última declaración de la renta de ambos
Escrituras y documentación de los bienes comunes y de las deudas
Convenio regulador previo o sentencia anterior, si existen
Derecho civil propio de determinadas comunidades autónomas, regulación específica de guarda y custodia y relaciones familiares tras la ruptura; comprobar la aplicable según la vecindad civil
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. En España el divorcio no requiere el consentimiento de la otra parte ni alegar una causa: basta con que lo pida uno de los cónyuges. Con carácter general debe haber transcurrido un plazo desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge que lo solicita o de los hijos. Si no hay acuerdo, el procedimiento será contencioso y decidirá el juez.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de ir a juicio?
Desde la Ley Orgánica 1/2025 es necesario, con carácter general, acreditar un intento previo de acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) —negociación, mediación u otros— para poder presentar una demanda civil. En los asuntos de familia que afectan a menores existen particularidades, por lo que conviene que el abogado confirme cómo se aplica a su caso.
¿Qué diferencia hay entre divorcio de mutuo acuerdo y contencioso?
En el de mutuo acuerdo ambas partes firman un convenio regulador que se aprueba, y suele ser más rápido y económico; cuando no hay hijos menores puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. En el contencioso no hay acuerdo, cada parte presenta su posición y es el juez quien fija las medidas.
¿La custodia compartida es automática?
No. El criterio que guía la decisión es el interés superior del menor, y el juez valora cada caso: la relación con cada progenitor, la proximidad de los domicilios, la disponibilidad y la capacidad de ambos para cooperar. No se concede la custodia ni, por regla general, un régimen de visitas al progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género o doméstica en los términos que fija la ley.
¿Puede modificarse una pensión de alimentos o la custodia ya fijadas?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y duradero de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas, como una variación relevante de ingresos, un cambio de residencia o nuevas necesidades del menor.
¿Necesito abogado y procurador?
En los procedimientos de familia es necesaria la intervención de abogado y procurador. En el divorcio de mutuo acuerdo ambas partes pueden compartir el mismo abogado y procurador, lo que reduce costes.
¿Se aplica la misma ley de familia en toda España?
No. Seis comunidades conservan derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Illes Balears y Galicia—, pero no todas regulan lo mismo: algunas han desarrollado ampliamente el derecho de familia y en otras el derecho propio se concentra en sucesiones o en el régimen económico, aplicándose el régimen general a la custodia. Además, lo que determina la ley aplicable es la vecindad civil, no el empadronamiento ni el lugar donde se presente la demanda.
¿Cambia el reparto de bienes según la comunidad?
Sí, y es una diferencia con efecto económico directo. El régimen económico matrimonial supletorio no es el mismo en todo el territorio: en Cataluña y en Illes Balears es la separación de bienes, de modo que por defecto no hay una masa común que liquidar al romperse el matrimonio, a diferencia de la sociedad de gananciales del Código Civil. Aragón y Navarra tienen figuras propias distintas.
Términos de derecho de familia explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en derecho de familia, y por qué.
Firmar un convenio redactado por el otro para acabar cuanto antes. El convenio regulador ordena la custodia, los alimentos, la vivienda y el reparto durante años, y se firma en el peor momento para negociar. Lo que se acepta por cansancio se revisa después sólo si cambian las circunstancias, y probar ese cambio es más difícil que haber negociado bien la primera vez.
Dejar de pagar la pensión porque no se ve a los hijos. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes: el incumplimiento de una no autoriza a suspender la otra. Dejar de pagar por su cuenta genera una deuda que se acumula y sitúa a quien lo hace en la peor posición para pedir después una modificación.
Vaciar o mover cuentas antes de liquidar los gananciales. Los movimientos de dinero previos a la liquidación se rastrean y se traen al reparto, y además pesan en cómo el juzgado valora a quien los hizo. Lo que parece adelantarse al reparto suele acabar restando en él y contaminando el resto de la negociación.
Dar por hecho que la vivienda se atribuye a quien tiene a los hijos. El uso de la vivienda familiar se decide caso a caso, atendiendo al interés de los menores y a la situación concreta de cada progenitor, y no es una consecuencia automática de la custodia. Planificar la salida del domicilio antes de saber cómo va a resolverse esa cuestión es de las decisiones más caras de deshacer.
Vivir en pareja de hecho creyendo que la ley protege como en el matrimonio. La ruptura de una pareja de hecho no tiene el mismo régimen que la del matrimonio, y lo que no se haya pactado por escrito puede quedar sin protección: no hay liquidación de gananciales que repartir ni pensión compensatoria que pedir por el mero hecho de la convivencia. Lo que sí existe respecto de los hijos es independiente de que los padres estuvieran casados.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho de familia: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Patria potestad y guarda y custodia
La custodia es con quién viven los hijos en el día a día; la patria potestad es el conjunto de decisiones importantes —colegio, salud, residencia— y sigue siendo de los dos progenitores aunque la custodia sea de uno solo. Es la confusión que más conflictos genera: quien tiene la custodia no puede cambiar de colegio o de ciudad al menor por su cuenta, y hacerlo abre un procedimiento.
≠Pensión de alimentos y pensión compensatoria
La de alimentos es para los hijos y se mide por sus necesidades y por la capacidad de cada progenitor; la compensatoria es para el cónyuge y compensa el desequilibrio que le deja la ruptura. Son independientes: se puede tener una y no la otra. Pedir una creyendo que se pide la otra deja fuera de la sentencia lo que no se pidió.
≠Separación y divorcio
La separación suspende la convivencia pero el vínculo sigue: no permite volver a casarse. El divorcio lo disuelve. Ambos regulan igual custodia, pensiones y vivienda. Elegir separación sin querer decirlo deja al interesado casado, con los efectos que eso arrastra en herencias y en el régimen económico.
≠Uso de la vivienda familiar y propiedad de la vivienda
La sentencia atribuye quién usa la vivienda; no cambia de quién es. El propietario sigue siéndolo aunque no viva allí, y sigue respondiendo de lo que le corresponda como tal. Confundirlo lleva a creer que se ha perdido la casa —o a creer que se ha ganado— cuando lo que se ha decidido es solo quién vive en ella y hasta cuándo.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Han decidido divorciarse y quieren hacerlo de la forma menos costosa. Si hay acuerdo, se redacta un convenio regulador que ordena custodia, alimentos, vivienda y reparto de bienes, y se somete a aprobación. La revisión de ese convenio es donde está el trabajo: ordena la vida de los años siguientes y modificarlo después exige acreditar que las circunstancias han cambiado. Si no hay acuerdo, se va por la vía contenciosa y el juzgado decide, normalmente tras medidas provisionales.
El otro progenitor ha dejado de pagar la pensión de alimentos. Se reclama lo debido por la vía de ejecución de lo ya acordado, sin necesidad de un pleito nuevo, y las cantidades se acumulan mientras el impago continúa. Suspender por su cuenta el régimen de visitas como respuesta es el error habitual: son obligaciones independientes y hacerlo empeora la posición de quien reclama.
La situación de los hijos ya no se parece a lo que dice la sentencia. Cabe pedir la modificación de medidas, pero exige acreditar un cambio de circunstancias relevante y estable, no una molestia puntual. Se documenta el cambio —traslado, horarios, necesidades del menor, situación económica— antes de presentar nada, y en muchos casos se intenta primero un acuerdo, que es más rápido y menos costoso que volver a juicio.
Se rompe una pareja de hecho con hijos y bienes comunes. Lo relativo a los hijos se resuelve igual que en un matrimonio, porque no depende de que los padres estuvieran casados. Lo patrimonial, en cambio, no tiene un régimen equivalente: se resuelve con lo que se pactó por escrito y con la prueba de qué aportó cada uno, de modo que la falta de documentación es aquí el problema principal.
La primera consulta
Qué llevar
El libro de familia y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos
La sentencia y el convenio anteriores, si ya hubo un procedimiento, completos y con su fecha
Las tres últimas nóminas de cada parte, si dispone de ellas, y la última declaración de la renta
Escrituras, contratos de alquiler e hipoteca de la vivienda familiar
Los justificantes de los gastos de los hijos: colegio, comedor, actividades, sanidad
Cualquier denuncia, parte médico o resolución de protección que exista
Qué te preguntarán
Desde cuándo están separados de hecho y quién vive en el domicilio familiar
Cómo se reparte hoy el cuidado diario de los hijos, en un día normal de semana
Qué ingresos y qué gastos fijos tiene cada uno
Qué régimen económico rige el matrimonio y si hay capitulaciones
Si hay acuerdo sobre algo, aunque sea parcial, y sobre qué no lo hay
Si existe alguna situación de riesgo para los hijos o para alguno de los dos
Qué deberías preguntar tú
Qué se decide en este procedimiento y qué queda para otro
Si conviene pedir medidas provisionales y qué se consigue con ellas
Qué documentación económica va a hacer falta de las dos partes
Qué pasa con la vivienda mientras dura el procedimiento
Cómo elegir abogado de derecho de familia
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que trabaje habitualmente en el juzgado que le va a tocar
En familia la práctica local pesa: los criterios sobre custodia, uso de vivienda y cuantías se aplican con matices propios de cada juzgado, y conocerlos cambia lo que conviene pedir y lo que conviene negociar. No es una cuestión de influencia, sino de saber qué prospera y qué no en esa sala.
Que le explique con claridad qué se puede pactar y qué decide el juez
Parte de lo que se acuerda en un convenio vincula a las partes, y otra parte queda sujeta a aprobación porque afecta a menores. Un despacho que distingue ambas cosas evita que el cliente negocie durante semanas algo que después no va a aprobarse tal cual.
Que intente el acuerdo antes que el juicio, y sepa cuándo dejar de intentarlo
El acuerdo es más rápido, más barato y menos dañino para los hijos, pero insistir en él frente a quien no negocia consume plazos y deja al cliente en peor posición. El criterio útil es el de quien propone negociar con una fecha límite y una alternativa preparada.
Que le diga qué documentación económica hará falta desde el primer día
Alimentos, pensión compensatoria y liquidación de bienes se deciden con nóminas, declaraciones, extractos y escrituras. Reunir eso lleva semanas y en muchos casos hay que pedirlo a terceros: empezar tarde retrasa el procedimiento entero.
Justicia gratuita
En los asuntos de familia el reconocimiento del derecho tiene una particularidad que conviene entender antes de pedirlo: los medios económicos se valoran por unidad familiar, pero la ley prevé que se valoren individualmente cuando el solicitante acredita que existen intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que pide la asistencia. Es exactamente el caso de quien pleitea con la persona con la que convive o con la que ha convivido, y no advertirlo es lo que hace que se deniegue por unos ingresos que en realidad no están a su disposición. Con esa precisión, el derecho exige dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, que la ley fija en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros: dos veces sin unidad familiar, dos veces y media por debajo de cuatro miembros y el triple a partir de cuatro o con familia numerosa reconocida. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, abogado y procurador, la exención de tasas y depósitos y la pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, que en familia suele ser el informe psicosocial. Si en el asunto hay violencia de género, el régimen es otro y se explica en la ficha de esa materia.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Haga constar expresamente en la solicitud si existen intereses contrapuestos con la otra parte, porque es lo que permite que se valoren sus medios de forma individual.