Abogados de Derecho Mercantil

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Si va a constituir una sociedad, tiene un conflicto con sus socios o administra una empresa con dificultades de tesorería, la decisión se toma casi siempre con un plazo corriendo y con su responsabilidad personal de por medio. Aquí encontrará cuándo necesita un mercantilista, cómo se ordena cada asunto, qué documentación hay que reunir y los despachos mercantilistas de su provincia.

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El Derecho Mercantil es la rama que regula la actividad empresarial y el tráfico económico: la constitución y el funcionamiento de las sociedades, los contratos entre empresas, la competencia, la propiedad industrial, los títulos valores y la insolvencia. Es el marco jurídico en el que opera cualquier empresa, desde una sociedad limitada de un solo socio hasta un grupo cotizado.

Despachos especializados

VerificadoColegiación n.º 79331

Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.

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Sanchez-agustino ABOGADOS

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Abogados en Medinyà · Girona

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Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

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Penal, mercantil y fiscal en Cáceres, con más de 25 años de trayectoria.

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En qué consiste

Un abogado mercantilista acompaña a la empresa en toda su vida. Constituye la sociedad y redacta sus estatutos, prepara y negocia los contratos con clientes, proveedores y distribuidores, resuelve los conflictos entre socios, asesora al órgano de administración sobre sus deberes y su responsabilidad, y actúa en operaciones de compraventa de empresa, ampliaciones de capital o entrada de inversores.

Dos áreas concentran buena parte de las consultas. La primera es la responsabilidad de los administradores: cuando la sociedad entra en pérdidas o deja de pagar, el administrador puede responder con su patrimonio personal de las deudas sociales si no adopta a tiempo las medidas que la ley le exige. La segunda es la insolvencia: existe un deber legal de solicitar el concurso en un plazo determinado desde que se conoce la situación, y no hacerlo tiene consecuencias.

Como el conflicto mercantil es materia civil, le alcanza la exigencia general de intentar un acuerdo previo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Cuándo necesitas un abogado de derecho mercantil

  • Vas a constituir una sociedad o modificar sus estatutos
  • Hay un conflicto entre socios o quieres impugnar un acuerdo de la junta
  • Necesitas redactar o revisar contratos con clientes, proveedores o distribuidores
  • Eres administrador y quieres conocer o limitar tu responsabilidad personal
  • Tu empresa atraviesa dificultades de tesorería o insolvencia
  • Vas a comprar, vender o fusionar una empresa, o a dar entrada a un inversor
  • Tienes un conflicto de competencia desleal, marcas o propiedad industrial
  • Necesitas reclamar facturas impagadas entre empresas

Cómo funciona el proceso

  1. Análisis de la situación. El abogado revisa las escrituras, los estatutos, las cuentas y los contratos, e identifica los riesgos y los plazos que corren.
  2. Prevención o negociación. En la mayoría de asuntos mercantiles la solución más eficiente es contractual: pactos de socios, renegociación con acreedores o acuerdos de refinanciación antes de que el problema sea irreversible.
  3. Intento de acuerdo previo. Antes de demandar en vía civil es necesario, con carácter general, acreditar un intento de acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias.
  4. Vía judicial. Si no hay acuerdo, se acude a los Juzgados de lo Mercantil, competentes en materia societaria, concursal, de competencia y de propiedad industrial.
  5. Ejecución o cumplimiento. Se ejecuta la resolución obtenida o se implanta el acuerdo alcanzado, con el seguimiento de sus obligaciones.

Plazos

Dos plazos gobiernan la mayoría de los conflictos societarios, y los dos son de caducidad o de prescripción según el caso. La acción para impugnar acuerdos sociales caduca en el plazo de un año, computado desde la fecha de adopción del acuerdo, desde la recepción de la copia del acta si se adoptó por escrito, o desde la oponibilidad de la inscripción si el acuerdo se inscribió; y hay una excepción que conviene conocer porque cambia el resultado: cuando el acuerdo resulta contrario al orden público por sus circunstancias, causa o contenido, la acción no caduca ni prescribe. La acción contra socios gerentes y administradores, por su parte, termina a los cuatro años contados desde que por cualquier motivo cesaron en el ejercicio de la administración, no desde que se conoció el daño.

Costes orientativos

Los honorarios dependen mucho del tipo de encargo: la constitución de una sociedad o la revisión de un contrato tienen un coste cerrado y previsible, mientras que un litigio societario o un concurso se presupuestan por fases. A ello hay que sumar los gastos de notaría, Registro Mercantil e impuestos asociados a cada operación. Para las empresas con actividad continuada suele resultar más económico un asesoramiento recurrente que consultar solo cuando el problema ya ha estallado.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Escritura de constitución y estatutos sociales vigentes
  • Nota simple actualizada del Registro Mercantil
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios
  • Actas de las juntas y del órgano de administración
  • Pacto de socios, si existe
  • Contratos afectados y su correspondencia
  • Relación de deudas, vencimientos y situación de tesorería, si hay dificultades

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Responde el administrador con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad?

Por regla general no, porque la sociedad de capital limita la responsabilidad. Pero hay excepciones importantes: si concurre una causa legal de disolución y el administrador no convoca la junta ni promueve la disolución en el plazo previsto, puede responder solidariamente de las deudas sociales posteriores. También responde por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida.

¿Cuándo estoy obligado a solicitar el concurso de acreedores?

Existe un deber legal de solicitar el concurso desde que el deudor conoce o debió conocer su estado de insolvencia, es decir, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Cumplir ese plazo es relevante: el retraso puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias personales para el administrador. También existe la posibilidad de comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para reestructurar la deuda.

¿Qué es la segunda oportunidad?

Es el mecanismo que permite a una persona física insolvente de buena fe, incluido el autónomo, quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar, tras un procedimiento en el que se liquida su patrimonio o se aprueba un plan de pagos. No alcanza a todas las deudas: algunas, como determinadas obligaciones públicas o los alimentos, tienen un tratamiento específico que debe revisarse caso por caso.

¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta de socios?

Sí, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o lesiona el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La acción está sujeta a un plazo de caducidad relativamente breve, con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan. Conviene reaccionar rápido y dejar constancia de la oposición en el acta.

¿Cuánto capital hace falta para crear una sociedad limitada?

Desde la reforma introducida por la Ley 18/2022, una sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con un capital social inferior al mínimo tradicional, incluso simbólico. A cambio, la ley impone obligaciones mientras no se alcance esa cifra, como destinar una parte del beneficio a reserva y la responsabilidad de los socios hasta la diferencia. Conviene valorar si compensa, porque un capital muy bajo puede dificultar la relación con bancos y proveedores.

Términos de derecho mercantil explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho mercantil, y por qué.

  1. Dejar que se agote el plazo para impugnar el acuerdo. El margen para impugnar un acuerdo de la junta no espera a que se calmen los ánimos, y mientras corre el acuerdo despliega efectos. Es la diferencia entre discutir una decisión y tener que aceptarla: quien llega con el plazo consumido ya no tiene un conflicto societario, tiene un hecho consumado.
  2. Creer que el administrador sólo responde si actúa de mala fe. Lo que decide la responsabilidad personal casi nunca es la intención, sino no haber adoptado a tiempo las medidas que la ley exige cuando la sociedad entra en pérdidas o deja de pagar. Quien administra tiene aquí un calendario propio, distinto del de la sociedad, y suele descubrirlo cuando ya ha corrido.
  3. Aguantar unos meses pagando a unos proveedores y no a otros. Es la reacción natural cuando la tesorería aprieta y es justamente la fase que después se examina con lupa. Lo que en su momento pareció ir tirando se relee luego como una serie de decisiones sobre a quién se pagaba, y esa lectura ya no la hace quien la vivió.
  4. Firmar deprisa el contrato y leerlo cuando la relación ya se rompió. Suministro, distribución, agencia: se firman cuando todo va bien y se estudian cuando todo va mal. Casi nada de lo que después se discute es imprevisible; estaba en el documento, o faltaba en él, desde el primer día.
  5. Presentar la demanda sin haber intentado el acuerdo previo. El conflicto mercantil es materia civil, así que antes de demandar hay que haber intentado un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias. No es un trámite decorativo: condiciona cuándo se puede acudir al juzgado, y se comprueba al principio, no al final.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho mercantil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Impugnar un acuerdo y no estar de acuerdo con él
La impugnación tiene plazo y motivos tasados, y mientras corre el acuerdo despliega efectos. Esperar a que se calmen los ánimos no conserva el derecho: lo consume. Es la diferencia entre discutir una decisión y tener que convivir con ella.
La sociedad y sus socios
La sociedad tiene personalidad propia, patrimonio propio y responde de sus deudas. Confundir la caja de la empresa con la personal no es sólo desorden contable: es lo que después sostiene una reclamación contra el patrimonio de quien lo hizo.
El pacto de socios y los estatutos
Los estatutos son oponibles frente a todos y acceden al Registro; el pacto entre socios obliga a quienes lo firman y no siempre puede hacerse valer frente a la sociedad. Pactar en el documento equivocado hace que lo acordado no sirva justo cuando hace falta.
Un contrato mercantil y uno civil
Que las partes sean empresas cambia reglas concretas: plazos de reclamación, exigencia de denuncia de defectos, intereses aplicables. Tratar un contrato entre empresas con el esquema del civil hace que se pierdan plazos que allí no existen.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. El socio minoritario se entera de un acuerdo cuando ya está tomado. Lo primero que se mira no es el fondo del acuerdo, sino cómo se convocó la junta y con qué mayoría se aprobó: ahí es donde se decide si hay algo que discutir. El margen para impugnar no espera, y mientras corre el acuerdo produce efectos frente a todos.
  2. La sociedad deja de pagar y el administrador sigue adelante confiando en remontar. Se abre una fase que después se lee entera: qué se pagó, a quién y en qué orden. La responsabilidad personal no depende de haber querido perjudicar a nadie, sino de no haber adoptado a tiempo las medidas que la ley exige.
  3. Un contrato de distribución o suministro se rompe y cada parte lee lo firmado de otra manera. Casi todo lo que se discute estaba —o faltaba— en el documento: preaviso, exclusividad, causas de resolución, indemnización. Lo que decide el asunto es qué se puede acreditar, y eso se construye antes del conflicto, no después.

La primera consulta

Qué llevar

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, con las modificaciones posteriores si las hubo
  • Nota simple del Registro Mercantil, para ver quién consta como administrador y con qué facultades
  • Las actas de las juntas relacionadas con el asunto, y la convocatoria tal como se envió
  • El contrato que esté en discusión y todo lo que lo acompañó: pedidos, correos, condiciones generales
  • Las últimas cuentas formuladas y, si hay tensión de tesorería, la situación de pagos al día de hoy

Qué te preguntarán

  • En qué fecha ocurrió el hecho que te trae, y cómo y cuándo te enteraste
  • Qué cargo tiene exactamente en la sociedad y desde cuándo
  • Si hay más socios o administradores implicados y qué postura tiene cada uno
  • Si ha firmado avales o garantías personales por deudas de la sociedad
  • Qué se ha respondido ya por escrito, y a quién

Qué deberías preguntar tú

  • Qué plazo está corriendo ahora mismo en mi asunto y cuándo vence
  • Si mi responsabilidad como administrador está en juego y desde qué momento
  • Qué se puede hacer todavía y qué ha dejado de poder hacerse
  • Si conviene negociar antes de demandar y cómo afecta eso al plazo
  • Quién llevará el asunto y cómo se me informará de cada paso

Cómo elegir abogado de derecho mercantil

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que le pregunte por las fechas antes que por el fondo
En esta materia se pierde más por un plazo consumido que por un mal argumento: impugnar un acuerdo, reaccionar ante las pérdidas o solicitar el concurso tienen su momento. Quien no le pide fechas en la primera conversación no está mirando su expediente.
Que lea los estatutos antes de opinar
Son la norma interna con la que se resuelve casi todo, y no hay dos iguales. Una opinión sobre mayorías o sobre transmisión de participaciones dada sin haberlos leído vale poco.
Que distinga lo que le conviene a la sociedad de lo que te conviene a ti
Administrador y sociedad no siempre tienen el mismo interés, y en la insolvencia dejan de tenerlo casi siempre. Conviene que quien le asesore le diga desde el principio a quién defiende.

Justicia gratuita

En los conflictos entre empresas la justicia gratuita rara vez es la respuesta, y conviene decirlo claro para no contar con ella. El derecho se reconoce como regla a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Las personas jurídicas sólo pueden obtenerlo en dos casos tasados: las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, y además con un requisito económico propio, que su resultado contable anual sea inferior al triple del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples—. Una sociedad mercantil ordinaria queda fuera por su forma jurídica, con independencia de cómo le vayan las cuentas. Sí puede pedirlo el empresario individual, porque es persona física, y en tal caso se le aplican los umbrales generales: dos veces el IPREM si no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si su unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida, siempre referidos al IPREM vigente el día de la solicitud. Hay además un supuesto propio del ámbito concursal para los deudores que tengan la consideración de microempresa conforme al texto refundido de la Ley Concursal, cuando se les aplique el procedimiento especial de su libro tercero y acrediten insuficiencia de recursos. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo mercantil o de primera instancia que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si litigan varias personas, cada una debe solicitarlo por separado.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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