Actualidad jurídica
Noticias del mundo del Derecho
Reformas legales, sentencias y novedades del sector, explicadas con claridad y enlazadas a las áreas y términos del directorio. Cada pieza está firmada y revisada.

El BOE publica dos autos del Supremo que confirman las medidas cautelares sobre la inscripción en el CERA de los nacionales por opción de la Ley de Memoria Democrática
El «Boletín Oficial del Estado» del jueves 15 de octubre de 2026 publica la parte dispositiva de dos autos de 12 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2026-21447 y BOE-A-2026-21448). Ambos desestiman el recurso de reposición de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y confirman el auto de 10 de septiembre de 2026 dictado en la pieza de medidas cautelares de los recursos de Iustitia Europa y Vox contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, relativo a la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Esta pieza recoge el texto publicado y lo cita literalmente.

El BOE publica el Real Decreto 825/2026: el Estatuto Orgánico de la CNMC incorpora la figura del Economista Jefe/a y una Subdirección de Inteligencia Económica
El «Boletín Oficial del Estado» del jueves 15 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. Su artículo único añade dos artículos nuevos al Estatuto —el 31 bis, dedicado al Economista Jefe/a, y el 31 ter, dedicado a la Subdirección de Inteligencia Económica— y una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 36, el que enumera el personal directivo. Esta pieza recoge el texto publicado y lo cita literalmente, precepto por precepto.

El BOE publica la sentencia del Supremo que, a instancia de los regantes del Campo de Cartagena, declara nula la referencia a las superficies de riego del trasvase en el Plan Hidrológico del Segura
El Boletín Oficial del Estado del 16 de octubre de 2026 publica la parte dispositiva de la sentencia de 17 de septiembre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta), dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 425/2023 que interpuso la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones para el tercer ciclo de planificación. El fallo estima parcialmente el recurso y declara nula «la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03». Es el mismo pronunciamiento que la Sala ya había hecho en su sentencia de 29 de abril de 2026, a instancia del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, y el texto consolidado del BOE recoge ya las dos. Repasamos qué dice el fallo, qué dice el precepto afectado y cómo aparece hoy en el texto oficial.

El BOE publica el RD 824/2026 y sustituye el baremo del turno de oficio: 600 € en el penal de especial complejidad y 125 % si hay acuerdo en un MASC
El Boletín Oficial del Estado del 15 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. Su artículo único hace dos cosas y solo dos: sustituye íntegramente el anexo II —los módulos y bases de compensación económica de la abogacía y de la procura en el turno de oficio— y sustituye íntegramente el anexo III, que fija el momento del devengo de la indemnización. El nuevo anexo II incorpora conceptos que antes no figuraban en el baremo, entre ellos la actuación letrada en los medios adecuados de solución de controversias, y recoge cuantías distintas en el procedimiento penal general y en el penal de especial complejidad respecto de las que fijaba la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que este real decreto deroga expresamente. La disposición final única dispone la entrada en vigor al día siguiente de la publicación: el propio BOE fecha la entrada en vigor el 16 de octubre de 2026. Repasamos, concepto a concepto y con el texto delante, qué recogen los dos anexos nuevos.

El BOE publica la Ley Orgánica 4/2026: el artículo ochenta de la Ley General Penitenciaria reconoce a los funcionarios de prisiones el carácter de agentes de la autoridad
El «Boletín Oficial del Estado» del miércoles 14 de octubre de 2026 publica la Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Su artículo único reescribe los apartados dos y tres de ese artículo y le añade tres apartados nuevos —cinco, seis y siete—. El apartado dos pasa a decir que los funcionarios de la administración penitenciaria «tendrán la condición de agentes de la autoridad»; el cinco se refiere al resarcimiento económico de los daños sufridos en acto o con ocasión del servicio; el seis, a la separación respecto de otros detenidos y reclusos; y el siete extiende al personal laboral lo previsto en los dos anteriores. Esta pieza recoge el texto publicado y lo cita literalmente, apartado por apartado.

El BOE publica la relación de fiestas laborales de 2027: qué recoge el anexo, comunidad por comunidad
El «Boletín Oficial del Estado» del 13 de octubre de 2026 publica la Resolución de 8 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo con la relación de fiestas laborales para el año 2027, remitida por las diecisiete comunidades autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo distingue, mediante tres códigos, las fiestas nacionales no sustituibles, las nacionales respecto de las que no se ha ejercido la facultad de sustitución y las propias de cada comunidad autónoma, y añade dos notas aclaratorias sobre Canarias y Cataluña. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, con sus citas literales, sin anticipar consecuencias que la resolución no enuncia.

El BOE publica el acuerdo del CGPJ que especializa la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en violencia sobre la mujer
El Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 9 de octubre de 2026, publica el acuerdo de 29 de septiembre de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que atribuye a la Sección 33.ª de la Audiencia Provincial de Madrid la especialización, «de manera exclusiva y excluyente», en los asuntos en materia de violencia sobre la mujer. El acuerdo se apoya en los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y fija sus efectos el 31 de diciembre de 2026, la fecha de inicio de actividad que el Real Decreto 559/2026 prevé para esa nueva sección.

El BOE publica la Instrucción de la DGSJFP que aclara que el certificado del seguro decenal puede estar firmado electrónicamente
El Boletín Oficial del Estado núm. 249, de 7 de octubre de 2026, publica la Instrucción de 29 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la forma de acreditar ante notario y registrador las garantías del artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. El texto reitera la Instrucción de 11 de septiembre de 2000 y aclara que la documentación del seguro decenal «puede estar firmada digitalmente». Enumera tres requisitos para el certificado electrónico (código seguro de verificación o QR, formato que mantenga la integridad de las firmas y emisor cualificado) y describe cómo se remite el archivo al notario y al Registro de la Propiedad.

El BOE publica el Acuerdo entre España y Angola de cooperación en seguridad y lucha contra la delincuencia, en vigor desde el 25 de septiembre de 2026
El Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 10 de octubre de 2026, publica el Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República de Angola en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018. Según la nota final del Ministerio de Asuntos Exteriores, el texto «entró en vigor el 25 de septiembre de 2026». Tiene 21 artículos: enumera diecisiete actividades delictivas sobre las que habrá asesoramiento técnico e intercambio de información, fija como órganos competentes a los dos Ministerios del Interior, regula cómo se piden y se deniegan las solicitudes de asistencia, crea un Grupo Técnico Bilateral y deja sin efecto el acuerdo entre ministerios de 1997.

El BOE publica el Real Decreto 809/2026: la tramitación de las subvenciones por gastos electorales queda condicionada a una declaración del representante general de cada formación
El Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 9 de octubre de 2026, publica el Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, que añade un artículo 6 bis al Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, regulador de la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. El nuevo precepto dice que la tramitación de las subvenciones por gastos electorales «quedará condicionada a la presentación de una declaración del representante general» de que la formación no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Según la ficha de análisis del BOE, entra en vigor el 10 de octubre de 2026.

El BOE publica el Real Decreto 807/2026, que regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura
El Boletín Oficial del Estado núm. 250, de 8 de octubre de 2026, publica el Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, que regula la organización y el funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, creado por el artículo 23 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El Banco lo gestionará el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, solo almacenará patrones genéticos identificados con un código disociado y, según su preámbulo, el acceso al Banco se realizará siempre a través de los laboratorios. La norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación: el 8 de abril de 2027, según la ficha de análisis del BOE.

El BOE publica el Real Decreto-ley 28/2026: vuelve la reforma del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con otra fórmula de indemnización y vigencia el 15 de noviembre
Qué rige hoy, 8 de octubre de 2026: la redacción del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que describe esta pieza aún no está en vigor y lo estará el 15 de noviembre de 2026. En este momento ese artículo tiene la redacción que le dio el artículo 3.8 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, con efectos desde el 8 de octubre de 2026, según consta en el texto consolidado de la ley. El Boletín Oficial del Estado núm. 249, de 7 de octubre de 2026, publica el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Lleva la misma rúbrica que el Real Decreto-ley 27/2026, cuya derogación por el Pleno del Congreso menciona expresamente su exposición de motivos, y vuelve a dar nueva redacción al artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El texto no es idéntico al anterior: cambia la fórmula de cálculo de la indemnización por no prórroga, el apartado 2 pasa de seis a cinco letras, se reescribe la regla sobre la prórroga legal no solicitada y la disposición final segunda fija una fecha de vigencia concreta: el 15 de noviembre de 2026. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, con cita literal cotejada contra el BOE, sin atribuirle efectos que no figuren en su letra.

El BOE publica los mensajes de advertencia que debe llevar la publicidad del juego: «La ludopatía es un riesgo del juego» y «Solo para mayores de 18 años»
El «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 6 de octubre de 2026, publica en su sección de disposiciones generales la Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, que aprueba y establece las especificaciones técnicas de los mensajes de advertencia que han de incorporar las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. El texto, de nueve páginas y procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, hace tres cosas que se leen con nitidez en su apartado primero: establece la obligatoriedad de un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía, sustituye por él el mensaje de jugar con responsabilidad del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020, y fija las especificaciones de forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de ambos mensajes. El contenido queda tasado: tres fórmulas alternativas —entre ellas «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %»— y una advertencia única para menores, «Solo para mayores de 18 años». Los anexos descienden al detalle del 15 % de altura de la banda, los dos segundos de locución, la tipografía Helvética bold y el marco negro de 18 píxeles. La resolución fija su propia eficacia «a los sesenta días de su publicación» y una regla transitoria de tres meses para los contratos publicitarios anteriores. Repasamos qué dice su texto, apartado por apartado, y qué deja expresamente fuera.

El BOE publica el Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones: qué dice su texto, artículo por artículo
El Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2026 publica, en su sección I, el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Su articulado disuelve las Cámaras elegidas el 23 de julio de 2023, fija la votación para el domingo 29 de noviembre de 2026, acota la campaña electoral entre el 13 y el 27 de noviembre y señala el 23 de diciembre, a las diez horas, para las sesiones constitutivas de las nuevas Cámaras. El anexo detalla los Diputados de cada circunscripción y el artículo 3 relaciona los Senadores de las circunscripciones insulares, entre ellas Ibiza y Formentera por separado. Esta ficha describe el contenido del texto publicado y cita sus preceptos de forma literal.

El BOE publica la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y da inicio al cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026
El Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. La orden desarrolla la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y fija los elementos técnicos y funcionales de la plataforma cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su disposición final única dispone que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, «dándose inicio al cómputo de los plazos» previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022 y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026.

El BOE publica la Ley 4/2026, que reforma la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Dependencia
El Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2026 publica la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La norma, que invoca el artículo 49 de la Constitución, redefine conceptos como la accesibilidad universal y los ajustes razonables, asimila los grados de dependencia a porcentajes de discapacidad a los efectos de la ley, regula la teleasistencia en el catálogo de servicios y fija requisitos de antecedentes para quienes trabajen en contacto habitual con estas personas. Describimos lo publicado con el texto literal del BOE.

El BOE publica los dos acuerdos del Congreso que derogan los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 de vivienda
El Boletín Oficial del Estado número 245, de 2 de octubre de 2026, publica dos Resoluciones del Congreso de los Diputados de esa misma fecha por las que se ordena la publicación de sendos Acuerdos de derogación: uno del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, de protección de la función social de la vivienda y ampliación de la oferta de vivienda asequible, y otro del Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, sobre estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Ambos textos invocan el artículo 86.2 de la Constitución y emplean la misma fórmula: el Congreso, en su sesión del día, «acordó derogar» la norma. Las dos disposiciones van firmadas por la Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias. Esta pieza reproduce literalmente el contenido de ambos acuerdos, el texto del artículo 86 de la Constitución que les sirve de cobertura y la relación de preceptos que el propio apartado de Análisis del BOE consigna como dejados sin efecto.

El BOE publica el Real Decreto-ley 27/2026: la nueva redacción del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, apartado por apartado
Aviso (8 de octubre de 2026): la norma que describe esta pieza fue DEROGADA. El Congreso de los Diputados acordó derogar el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, en su sesión del 2 de octubre de 2026 (Resolución publicada en el BOE de 2 de octubre, BOE-A-2026-20527). El nuevo artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que aquí se describe no está en vigor. Ese artículo ha vuelto a modificarse después: por el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (artículo 3.ocho), con efectos desde el 8 de octubre de 2026, y por el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, con efectos desde el 15 de noviembre de 2026. Esta pieza no describe ninguno de esos dos textos. El Boletín Oficial del Estado núm. 243, de 1 de octubre de 2026, publica el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. La norma tiene un artículo único que da nueva redacción al artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y según su disposición final segunda entra en vigor «el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», esto es, el 2 de octubre de 2026. El nuevo artículo 10 pasa de tres a seis apartados: el apartado 1 regula la prórroga por plazos sucesivos y una indemnización calculada sobre el sistema estatal de referencia de precios de alquiler; el apartado 2 enumera seis letras en las que el texto dice que esa indemnización no procede; los apartados 3 y 4 regulan las prórrogas convencionales y la nulidad de determinadas estipulaciones; y los apartados 5 y 6 recogen las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad acreditada y en zonas de mercado residencial tensionado. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, apartado por apartado y con cita literal cotejada contra el BOE, sin atribuirle efectos que no figuren en su letra.

El BOE publica el Real Decreto-ley 26/2026 de vivienda: qué dice su texto, artículo por artículo
Aviso (8 de octubre de 2026): la norma que describe esta pieza fue DEROGADA. El Congreso de los Diputados acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, en su sesión del 2 de octubre de 2026 (Resolución publicada en el BOE de 2 de octubre, BOE-A-2026-20526). El texto que aquí se describe no está en vigor. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, lleva la misma rúbrica y vuelve a regular parte de esta materia, pero esta pieza no describe ese texto nuevo y la comparación entre ambos no está hecha. Para situarse en lo que ocurrió después, esta misma sección publica la pieza sobre la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 por el Congreso. El «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 30 de septiembre de 2026, publica en su sección I, de disposiciones generales, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, con la referencia BOE-A-2026-20266, en las páginas 127818 a 127913 —noventa y seis páginas— y departamento Jefatura del Estado. El texto se ordena en seis títulos y toca, entre otras normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley de los Mercados de Valores. Su disposición final undécima dice que el real decreto-ley «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación» en el mismo boletín, «salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa». Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, con su propia letra, y no le atribuye efectos que no enuncie.

El BOE publica la resolución conjunta que regula la extinción de créditos, derechos y obligaciones de la Seguridad Social y su baja en contabilidad
El «Boletín Oficial del Estado» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026, publica en su sección III dos resoluciones que se leen juntas. La primera, BOE-A-2026-20239, es la Resolución de 28 de septiembre de 2026 de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que saca a publicación —como anexo— la Resolución conjunta de 10 de junio de 2026 de la Intervención General de la Seguridad Social y de las direcciones de la Tesorería General, el INSS, el INGESA, el IMSERSO, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Son doce páginas que ordenan, en ocho instrucciones, los expedientes dirigidos a la extinción y baja en contabilidad de créditos, derechos y obligaciones de la Seguridad Social. La segunda, BOE-A-2026-20255, es la Resolución de 8 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que deja sin efecto tres resoluciones anteriores, de 1990, 2003 y 2006. Las dos consignan en su propio texto que sus efectos se producen el día siguiente al de su publicación, y la ficha de análisis del BOE fecha los de la resolución conjunta el 30 de septiembre de 2026. Esta pieza describe lo que los textos publicados dicen, con su letra, y reproduce además los preceptos legales y reglamentarios a los que la resolución se remite.

El BOE publica tres cuestiones de inconstitucionalidad admitidas sobre las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
El «Boletín Oficial del Estado» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, abre su sección de disposiciones generales con tres providencias del Pleno del Tribunal Constitucional, todas de 22 de septiembre de 2026, por las que se admiten a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 5551-2026, 5552-2026 y 5959-2026. Las tres se refieren a las mismas dos normas —las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público—, las tres proceden del mismo órgano judicial —la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha— y las tres invocan los mismos preceptos constitucionales: los artículos 23.2 y 149.1.18 CE. En los tres casos el Pleno acuerda, con cita del artículo 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, «reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión». Esta pieza describe lo que los textos publicados dicen, con su letra, y reproduce el contenido de las disposiciones cuestionadas y de los preceptos que las providencias citan. No anticipa ningún pronunciamiento ni le atribuye a la admisión a trámite efecto alguno que los textos no expresen.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 23/2026: qué dice el texto sobre las medidas fiscales y financieras para La Palma
El «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, publica en su sección de disposiciones generales la Resolución de 23 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026. El acuerdo se adopta, según su propio texto, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución». La norma convalidada se compone de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, y regula una deducción en el IRPF por residencia en La Palma para el período impositivo 2026, reglas de destino de los excesos de financiación y superávits de las comunidades autónomas, un nuevo plazo de solicitud de suspensión de pagos de préstamos para determinados deudores agrícolas de tres municipios palmeros, y reglas de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos. Esta pieza describe lo que los textos publicados dicen, artículo por artículo y con cita literal, sin atribuirles consecuencias que no consten en su letra.

El BOE publica el Real Decreto 737/2026: qué dice el texto sobre el cómputo como cotizados de los periodos ejercidos como ministro de culto evangélico
El «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, publica en su sección de disposiciones generales el Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) con anterioridad a su integración en el Régimen General. El texto se dicta, según su propio preámbulo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017 que declaró la nulidad de la disposición adicional segunda que el Real Decreto 839/2015 había introducido en el Real Decreto 369/1999. El articulado fija el objeto y el ámbito subjetivo, define qué entiende por ministro de culto, regula la certificación que expide la iglesia o federación respectiva, la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cómputo de los periodos a efectos de la pensión de jubilación, la integración de bases de cotización, el régimen de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el ingreso del capital coste y una garantía de pensión. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, artículo por artículo y con cita literal, sin atribuirle consecuencias que no consten en su letra.

El BOE publica el Real Decreto 739/2026: régimen jurídico para computar como cotizados los periodos de actividad como deportista profesional anteriores a su integración en la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre de 2026 (núm. 237, sección I, Disposiciones generales) publica el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, «por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social». Su referencia es BOE-A-2026-19849, procede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ocupa las páginas 125870 a 125878. El propio texto describe su forma en una línea: «Este real decreto se estructura en siete artículos, cuatro disposiciones finales y dos anexos.» El artículo 1 fija el objeto —el cómputo de los periodos desarrollados como deportista profesional «desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de inclusión del colectivo de deportistas al que pertenece la persona interesada en el citado régimen»—, el artículo 2 delimita a quién se aplica y excluye expresamente a quienes jueguen al fútbol profesionalmente, los artículos 3 y 4 regulan la acreditación y la solicitud, y el artículo 7 atribuye al Consejo Superior de Deportes el ingreso del capital coste. Esta pieza describe qué publica el BOE y reproduce el literal del real decreto, sin anticipar efectos que el texto no recoja.

El BOE publica la Orden HAC/988/2026: el modelo 595 del Impuesto Especial sobre el Carbón incorpora la autoliquidación rectificativa
El Boletín Oficial del Estado del 24 de septiembre de 2026 (núm. 236, sección I, Disposiciones generales) publica la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, que aprobó los modelos, plazos, requisitos y condiciones de presentación e ingreso de la declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón. Su referencia es BOE-A-2026-19762 y ocupa las páginas 125472 a 125478. Es la única disposición general del boletín de ese día. El texto consta, según su propio preámbulo, de «un preámbulo, un artículo único, con dos apartados» y una disposición final única. El apartado Uno sustituye el anexo I de la orden de 2006 —el que contiene el modelo 595— y el apartado Dos añade a esa misma orden un nuevo anexo VI con las claves para configurar el Código de Actividad del Carbón. El preámbulo sitúa el cambio en la figura de la autoliquidación rectificativa introducida en el artículo 120 de la Ley General Tributaria por la Ley 13/2023 y desarrollada en el artículo 140 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esta pieza describe qué publica el BOE y reproduce el literal de la orden, sin anticipar efectos que el texto no recoja.

El BOE publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel y cartón y editoriales 2026-2029: qué vigencia fija y qué materias regula
El Boletín Oficial del Estado del 23 de septiembre de 2026 (núm. 235, sección III, Otras disposiciones) publica la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, con la referencia BOE-A-2026-19751 y una extensión de 72 páginas. El texto lleva por título «CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES 2026-2029», se suscribió el 9 de julio de 2026 y fue subsanado el 2 de septiembre. Se estructura en quince capítulos, más cláusulas adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición final y anexos con las tablas salariales. Sus artículos regulan el ámbito territorial, funcional y personal, la vigencia y duración, la Comisión Mixta, el sistema de clasificación profesional, las retribuciones, la jornada y el descanso, las excedencias, el régimen disciplinario, la salud laboral, la igualdad —incluida una regulación específica de las personas LGTBI—, los derechos sindicales y el trabajo a distancia. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, con su literal, y no anticipa efectos que el BOE no recoja.

El BOE publica el Acuerdo administrativo que aplica el Convenio de Seguridad Social entre España y Filipinas: qué organismos designa y qué trámites regula
El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 (núm. 234, sección I, Disposiciones generales) publica el Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, con la referencia BOE-A-2026-19628 y rango de Acuerdo Internacional. El texto fue firmado en Madrid el 11 de septiembre de 2026 y se publica por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Consta de 17 artículos repartidos en cuatro títulos y desarrolla el Convenio bilateral firmado en Manila el 12 de noviembre de 2002 y en vigor desde el 1 de agosto de 2012. El Acuerdo designa los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de cada país —en España, el INSS, el ISM, la TGSS y el Imserso—, regula la circulación de formularios entre administraciones y ordena los trámites de solicitud de prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esta pieza describe lo que el texto publicado dice, con su literal, y no anticipa efectos que el BOE no recoja.

El BOE publica los fallos del Tribunal Supremo que anulan preceptos del Reglamento de Extranjería: diez incisos y artículos declarados nulos de pleno Derecho
El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 (núm. 234, sección I, Disposiciones generales) publica los fallos de dos sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas en sendos recursos directos contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La primera, de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025), estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de pleno Derecho de un bloque de artículos e incisos del Reglamento; se publica junto con el auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, que adiciona al fallo un criterio interpretativo. La segunda, de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025), estima también parcialmente y reitera la nulidad del artículo 197.2. Esta pieza describe lo que los fallos dicen, con su texto literal, y no anticipa consecuencias que el BOE no recoja.

La Administración de Justicia fija su jornada en 35 horas: lo urgente no se interrumpe por el horario
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que fija la jornada general del personal al servicio de la Administración de Justicia en treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas anuales. La norma adapta el régimen de la Administración de Justicia al que la Secretaría de Estado de Función Pública fijó para la Administración General del Estado en abril de 2026. Junto a las horas, la resolución mantiene una regla que interesa directamente a quien litiga: el cumplimiento del horario no justifica suspender ni interrumpir las actuaciones procesales urgentes e inaplazables, y establece cómo se compensan esas horas de más.

El Congreso deroga el decreto-ley de los grupos de interés: decaen el registro de lobbies y su régimen de multas
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes la Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El Congreso no convalidó la norma: acordó derogarla, por la vía del artículo 86.2 de la Constitución. El decreto-ley había entrado en vigor el 27 de agosto y creaba un registro obligatorio de grupos de interés, el informe de huella normativa y un régimen sancionador con multas de hasta 40.000 euros. El propio BOE declara además sin efecto las modificaciones que esa norma había introducido en otras tres.

España prorroga hasta el 7 de octubre los controles fronterizos con Italia: qué dice la Orden INT/977/2026
Los controles con Italia están levantados desde las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026. Aviso de actualización (29 de octubre de 2026): la última prórroga fue la Orden INT/1033/2026, de 1 de octubre (BOE de 6 de octubre), que rigió hasta las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026, y no ha habido ninguna prórroga posterior: su artículo 2.3 dispone que «La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa». El período que describe esta pieza (terminó a las 24:00 horas del 7 de octubre de 2026) terminó antes. El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, por la que el Ministerio del Interior prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia. La orden tiene dos artículos y fija un nuevo período: del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2026. Es la segunda prórroga de la medida acordada en agosto.

El BOE publica el reglamento del Comité de Inversiones Estratégicas: dos fases, silencio negativo a los tres meses y control de las desviaciones superiores al 10 %
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento para declarar un proyecto como Proyecto Estratégico de Inversión. La norma entra en vigor el 18 de septiembre, articula un procedimiento en dos fases —declaración previa del Pleno del Comité y declaración definitiva de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos—, fija el silencio desestimatorio a los tres meses y permite revocar la declaración cuando el proyecto se desvía de lo comprometido.

Desde el 15 de septiembre, el SMS cuyo remitente no esté inscrito se bloquea: así funciona el Registro de Alias de la CNMC
Desde el pasado 15 de septiembre de 2026 los operadores de telecomunicaciones están obligados a bloquear los mensajes SMS, MMS y RCS identificados con un alias —el nombre alfanumérico que aparece como remitente, del tipo «MiBanco» o «MiClinica»— que no conste inscrito en el Registro de Alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o que llegue de un proveedor no habilitado para ese alias. Lo ordena el artículo 8.3 de la Orden TDF/149/2025, cuya eficacia se fijó para esa fecha exacta tras un aplazamiento previo. Cuatro días antes del corte, el Pleno de la CNMC aprobó la Circular 3/2026, de 8 de septiembre, publicada en el BOE del 12 de septiembre: añade una disposición transitoria que preinscribe los alias solicitados antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre y todavía sin resolver, para que puedan seguir usándose mientras la Comisión decide. La medida, advierte la propia circular, no es «una dispensa general». Analizamos qué es el Registro de Alias, quién está obligado a inscribir, qué vinculación hay que acreditar, qué plazos corren desde la solicitud y qué ocurre —exactamente— cuando un alias no está en el registro.

El BOE publica el Real Decreto 723/2026: las empresas deberán informar por escrito de los algoritmos que deciden sobre la plantilla
El BOE de hoy publica el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Deroga la norma de 1998 que regulaba la información al trabajador y, como novedad destacada, obliga a informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

Justicia cierra las listas de las oposiciones a Gestión, Tramitación y Auxilio: examen el 3 de octubre y 2.305 plazas en juego
El «BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, publicó la Orden PJC/937/2026, de 28 de agosto, por la que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprueba las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y publica las sedes de examen de los procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocados por la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre. Son 179 páginas de listados que cierran la fase de admisión de la mayor convocatoria de personal al servicio de la Administración de Justicia del año: 2.305 plazas —725 de Gestión, 1.155 de Tramitación y 425 de Auxilio—, de las que 232 están reservadas al cupo de personas con discapacidad. La orden fija además la fecha que importa: 3 de octubre de 2026, en llamamiento único, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias). Ese día no se examina solo el primer ejercicio: la convocatoria impone que todos los ejercicios se celebren «en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro». Quien esté excluido y haya impugnado en plazo puede examinarse de forma condicionada en el aula de incidencias; y contra la orden cabe reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

El 15 de septiembre cambia la presentación del recurso de amparo: un único modelo normalizado de 50.000 caracteres con espacios
El «BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026, publicó el Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. Su disposición final aplazó la entrada en vigor al 15 de septiembre de 2026: es decir, el próximo martes. Ese día queda derogado el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 y con él el sistema que los despachos llevan tres años usando —un formulario en la sede electrónica al que se adjuntaba la demanda como documento aparte—. A partir de esa fecha, formulario y demanda se integran en «un único documento»: un modelo normalizado que se cumplimenta telemáticamente, con una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios y con límites por campos que fija la Secretaría General del Tribunal. Como contrapeso, el nuevo acuerdo introduce algo que el de 2023 no tenía: la posibilidad de pedir motivadamente autorización para superar esa extensión cuando concurran circunstancias excepcionales. Lo que no cambia es lo esencial: los plazos de veinte y treinta días, la carga de justificar la especial trascendencia constitucional y los requisitos de admisión de los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Real Decreto-ley 22/2026 para Ceuta: ERTE de fuerza mayor por ley, exención del 100 % de cuotas y justicia gratuita exprés en protección internacional
El «BOE» núm. 216, de 2 de septiembre de 2026, publicó el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, en vigor desde el 3 de septiembre. Son 44 páginas y 40 artículos que responden a la entrada irregular de personas migrantes de los días 30 y 31 de julio, y que se apoyan en una pieza previa poco frecuente: la situación de interés para la Seguridad Nacional declarada por el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, al amparo del artículo 24 de la Ley 36/2015. Para un despacho, lo relevante no son las cifras presupuestarias sino cuatro decisiones técnicas: los ERTE quedan calificados ex lege como fuerza mayor, el informe de la Inspección de Trabajo pasa de preceptivo a potestativo, se activan exenciones del 100 % en la cotización empresarial de septiembre a diciembre, y la insuficiencia de recursos para litigar en los expedientes de protección internacional puede acreditarse inicialmente con la mera manifestación del interesado. Todo ello, con el reloj del artículo 86.2 de la Constitución corriendo.

España prorroga hasta el 22 de septiembre los controles fronterizos con Italia: qué dice la Orden INT/932/2026 y dónde está su límite temporal
Los controles con Italia están levantados desde las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026. Aviso de actualización (29 de octubre de 2026): la última prórroga fue la Orden INT/1033/2026, de 1 de octubre (BOE de 6 de octubre), que rigió hasta las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026, y no ha habido ninguna prórroga posterior: su artículo 2.3 dispone que «La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa». El período que describe esta pieza (del 8 al 22 de septiembre de 2026) terminó antes. El Boletín Oficial del Estado del 5 de septiembre publica la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que el Ministerio del Interior prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto de los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia. La prórroga es breve —desde las 00:00 del 8 de septiembre hasta las 24:00 del 22 de septiembre de 2026, quince días— y no altera el contenido de la medida: se remite «en los términos y condiciones» de la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, que la puso en marcha. Lo relevante para el análisis jurídico no está tanto en lo que la orden añade como en lo que deja abierto: la norma invoca los artículos 25 y 26 del Código de fronteras Schengen, pero los plazos máximos y el procedimiento de prórroga viven en el artículo 25 bis, que la orden no menciona. De qué apartado se trate depende que el techo sean tres meses o dos años.

El BOE aprueba el Reglamento de accesibilidad cognitiva: las resoluciones judiciales deberán ser comprensibles y los colegios de abogados tendrán personal de apoyo
El Boletín Oficial del Estado del 3 de septiembre publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, la norma que llevaba pendiente desde la Ley 6/2022. Su alcance desborda con mucho el ámbito de la discapacidad intelectual: el reglamento define las «dificultades cognitivas» incluyendo también la edad, el analfabetismo funcional, la pobreza o el desconocimiento del idioma. Para el mundo jurídico, tres piezas concentran el impacto: todas las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse «en un formato comprensible», se consolida la figura del facilitador procesal, y las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para atender a quien lo solicite. A ello se suman la lectura fácil en formularios administrativos y hojas de reclamaciones, y un paquete de obligaciones laborales. Entra en vigor el 2 de enero de 2027.

El permiso por fuerza mayor no exige fichar antes: el TSJ de Castilla-La Mancha tumba la exigencia de acudir al centro para poder ausentarse
Una empresa de logística exigía a su plantilla que, para acogerse al permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador acudiera primero al centro, fichara la entrada, pidiera allí el permiso y volviera a fichar la salida. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha declarado contrario a derecho ese requisito y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo dictada en un conflicto colectivo que afecta a cerca de 400 trabajadores. El razonamiento es de manual de interpretación: el derecho existe precisamente para atender una urgencia familiar que exige presencia inmediata en otro sitio, de modo que condicionarlo a un trámite de fichaje vacía la finalidad de la norma. Lo que no desaparece es la carga de justificar la causa después, cuando la empresa lo requiera. Analizamos qué dice literalmente el artículo 37.9, en qué doctrina del Tribunal Supremo se apoya la Sala, dónde termina este permiso y empieza el de cinco días del artículo 37.3.b), y por qué una sentencia de suplicación como esta todavía no fija jurisprudencia.

Los trabajadores de publicidad cobrarán entre 343 y 519 euros de atrasos: el BOE publica el acuerdo que salda la revisión salarial de 2022 a 2025
El «Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre de 2026 publica la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra el acuerdo parcial sobre las tablas salariales del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. El acuerdo cierra la cláusula de revisión pactada en 2022: la suma de los IPC interanuales de los cuatro ejercicios asciende al 18,1 %, frente al 16 % efectivamente aplicado con las subidas del 4 % anual, de modo que queda un diferencial del 2,1 %. Ese diferencial no se consolida en las tablas: se abona como un pago extraordinario de entre 343,51 y 519,38 euros según el nivel, repartido en tres plazos iguales entre el último trimestre de 2026 y octubre de 2027. Solo lo cobra quien estuviera de alta el 1 de enero de 2022 y siguiera en la empresa el 31 de diciembre de 2025.

El BOE publica la ley madrileña que cuenta al concebido como hijo nacido: qué reconoce de verdad y desde cuándo
El Boletín Oficial del Estado de 29 de agosto de 2026 publica la Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid. La norma traslada al derecho administrativo autonómico la vieja regla civil del nasciturus: en el ámbito de las competencias madrileñas, al concebido se le tendrá por nacido siempre que de ello resulte un mayor beneficio para la familia. El titular es llamativo, pero la letra pequeña acota mucho su alcance: la ley no altera el concepto estatal de familia numerosa —que sigue siendo el de la Ley 40/2003— sino que crea una figura distinta y solo madrileña, la «familia asimilada a familia numerosa», acreditada mediante un certificado propio de la consejería competente. Además, la asimilación exige informe médico reciente, en las ayudas económicas obliga a superar la semana 14 de gestación, y su eficacia práctica queda en buena parte remitida a desarrollo reglamentario. Y hay un detalle de calendario que casi nadie está contando bien: la ley no entra en vigor ahora. Está vigente desde el 11 de julio de 2026, porque el plazo se cuenta desde su publicación en el BOCM; lo que ocurre el 29 de agosto es solo su publicación estatal. La pieza clave —el certificado de familia asimilada— no será exigible hasta el 10 de enero de 2027.

El Tribunal Supremo declara accidente de trabajo el infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio y traslada a la empresa la carga de la prueba sobre el horario
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, ha calificado como accidente de trabajo la muerte por infarto agudo de miocardio de una técnica administrativa que prestaba servicios en teletrabajo desde su domicilio. La sentencia aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social también al trabajo a distancia y, ante la falta de un registro horario detallado por parte de la empresa, hace recaer sobre ella -y no sobre la familia de la trabajadora fallecida- la carga de probar que el suceso quedó fuera de la jornada efectiva.

El Gobierno renueva la cúpula fiscal: siete reales decretos nombran nuevos Fiscales Jefes en Madrid, Tarragona, Málaga y Lugo, y cubren el Constitucional, Antidroga y la Inspección
El Boletín Oficial del Estado del 27 de agosto de 2026 (núm. 211, sección II) publica en bloque siete reales decretos —del 693/2026 al 699/2026, todos de 26 de agosto— que renuevan buena parte de la cúpula de la carrera fiscal. En una misma tanda se cubren la jefatura de cuatro fiscalías provinciales, entre ellas la de Madrid, la plaza de mayor volumen de la carrera; una plaza de fiscal en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional; otra en la Fiscalía Especial Antidroga; y la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. Más allá de los nombres, la publicación permite repasar una mecánica institucional que rara vez se explica: estos cargos no se cubren por concurso ordinario ni por libre decisión del Gobierno, sino por un procedimiento reglado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en el que intervienen la Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo de Ministros. Repasamos quién ha sido nombrado, cómo funciona ese procedimiento y qué papel cumple cada una de las plazas cubiertas.

Rectificar el sexo en el Registro no borra una condena por violencia de género: la regla del artículo 46.3 de la Ley 4/2023
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de quien, condenado por unos hechos cometidos en abril de 2022, pretendía que la rectificación de la mención registral de su sexo —resuelta por el Registro Civil en junio de 2023, más de un año después— dejara sin efecto la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal en su modalidad de violencia de género. La respuesta del Supremo, difundida en agosto, es que el cambio registral no produce efectos retroactivos sobre hechos ya cometidos, juzgados y sentenciados. Lo llamativo del caso no es tanto la conclusión como su fundamento: no hizo falta construir doctrina desde cero, porque la regla está escrita, con todas las letras, en el artículo 46.3 de la Ley 4/2023, que dice que la rectificación de la mención registral del sexo «no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona» a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004. El Supremo deja además entornada una segunda puerta —la del fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil para el cambio anterior al delito— pero con una exigencia probatoria muy alta. Analizamos qué resuelve la sentencia, qué dice exactamente la ley y qué margen queda para la defensa y para la acusación.

El decreto-ley de los lobbies que el Congreso derogó: qué llegó a establecer el registro estatal de grupos de interés
El Congreso DEROGÓ este decreto-ley el 16 de septiembre de 2026: el registro de lobbies y sus multas no llegaron a consolidarse y hoy NO están en vigor. El Boletín Oficial del Estado del 26 de agosto publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, la norma que somete la actividad de los lobbies ante la Administración General del Estado a un régimen completo: un Registro estatal público y obligatorio adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, normas de conducta, un informe de huella normativa que dejará rastro de quién intentó influir en cada norma, y un régimen sancionador con multas de 5.000 a 40.000 euros para las infracciones muy graves. La regla central es tajante: sin inscripción previa no se podrán celebrar reuniones ni entablar contacto alguno de influencia con cargos y empleados públicos. La norma entró en vigor el 27 de agosto, y el Congreso no la convalidó: acordó derogarla por la vía del artículo 86.2 de la Constitución, según la Resolución de 16 de septiembre de 2026 del Congreso de los Diputados. Analizamos quién queda dentro, qué obligaciones impone, qué actividades se excluyen —el asesoramiento jurídico entre ellas— y qué sanciones arriesga quien actúe al margen del registro.

Justicia publica los nombramientos y primeros destinos de los nuevos funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial
El Boletín Oficial del Estado del 24 de agosto publica seis órdenes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que nombran personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y les otorgan sus primeros destinos. Los nombrados deben tomar posesión ante el responsable de la oficina judicial de destino en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, y quienes ya fueran funcionarios de otro de estos cuerpos pueden optar por continuar en activo comunicándolo sin necesidad de desplazarse.

El Supremo aclara desde cuándo prescribe reclamar los gastos de una hipoteca declarada abusiva
El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de una entidad bancaria para acortar el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios: el cómputo no empieza con la sentencia colectiva de 2015 que declaró abusiva la cláusula, sino con la resolución judicial firme que afecta directamente al consumidor concreto que reclama. La sentencia también descarta que la notoriedad pública de esas resoluciones sea suficiente para presumir que el consumidor ya conocía la abusividad de la cláusula.

El Estado sube el mínimo garantizado de dependencia y fija 4.930 euros al mes para el grado de dependencia extrema
El Gobierno ha actualizado por real decreto-ley las cuantías del nivel mínimo de protección que la Administración General del Estado garantiza a cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y ha incorporado una cuantía específica para el Grado III+, de dependencia extrema, pensado para procesos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA. La norma entró en vigor el 25 de junio de 2026, sus cuantías se aplican a las prestaciones que se devenguen desde el 1 de julio, y el Congreso de los Diputados la convalidó el 14 de julio. No se aplica en el País Vasco ni en Navarra.

Gibraltar, Barbados y Seychelles salen de la lista española de paraísos fiscales, y Rusia entra en diciembre
El Ministerio de Hacienda ha revisado la lista de países, territorios y regímenes fiscales que España considera jurisdicciones no cooperativas, lo que antes se llamaba paraísos fiscales. Salen seis entradas, entre ellas Gibraltar, y entra una: la Federación de Rusia, pero solo por su régimen de sociedades holding internacionales y con seis meses de demora. El cambio no se aplica hacia atrás: para los tributos cuyo periodo impositivo estuviera en curso el 28 de junio de 2026 sigue rigiendo la lista anterior.

Murcia multa con hasta 30.000 euros las agresiones a sanitarios aunque no lleguen a ser delito
La Región de Murcia ha creado un régimen sancionador administrativo propio para las agresiones al personal de su red sanitaria pública. La Ley 2/2026, de 4 de junio, publicada en el BORM el 8 de junio y en el BOE el 20 de junio, cubre precisamente el espacio que el Código Penal deja fuera: las conductas que no llegan a delito. Tres niveles de infracción, multas de 300 a 30.000 euros, sanción accesoria de reasignación de profesional o de centro, y un procedimiento que la gerencia del área de salud inicia de oficio, sin que el profesional agredido tenga que denunciar.

El Constitucional recuerda que el plazo para oponerse a la ejecución hipotecaria no cierra la puerta a denunciar cláusulas abusivas
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 47/2026, de 22 de junio, ha estimado el amparo de un matrimonio de Zamora al que un juzgado rechazó, por extemporánea, su oposición a una ejecución hipotecaria basada en una cláusula suelo, una cláusula de gastos y una cláusula de interés variable. El Tribunal recuerda que el juez debe controlar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas mientras el procedimiento de ejecución siga vivo, salvo que el propio auto que despachó la ejecución ya dejara constancia expresa de haberlas examinado.

El Tribunal Constitucional avala, por sexta vez, que el Estado planifique y subvencione la vivienda
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña interpuso contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, la sexta que el TC dicta sobre esta ley, confirma que el Estado puede planificar y subvencionar la vivienda a través de los planes estatales, sin que ello prive a las comunidades autónomas de su margen de decisión, y avala la medida antiespeculación del artículo 24.3, que permite redistribuir socialmente el beneficio obtenido al vender una vivienda que recibió ayudas públicas.

El CGPJ refuerza el Tribunal de Instancia de Ceuta ante el colapso por la crisis migratoria
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el 18 de agosto de 2026 solicitar el refuerzo del Tribunal de Instancia de Ceuta -Sección Civil y de Instrucción, y especialmente la plaza con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer- ante el colapso provocado por la crisis migratoria de los días 30 y 31 de julio. Un informe del Servicio de Inspección cifra en 96 las diligencias previas por fallecimiento, 23 las derivadas de personas detenidas y 15 las diligencias urgentes solo en la semana posterior a esos hechos. La Permanente activa el mecanismo del artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dos comisiones de servicio, refuerza con funcionarios y traslada al Ministerio de Justicia la necesidad de intérpretes y un servicio urgente de tasación pericial. El vocal José Antonio Montero visitará Ceuta en los próximos días.

El TC avala la condena por calumniar a dos policías en Facebook
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un hombre condenado por un delito de calumnia con publicidad, tras acusar en Facebook a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía de delitos que nunca cometieron, a raíz de un altercado ocurrido en Salamanca en 2015. La Sentencia 52/2026, de 8 de julio, confirma que la libertad de expresión y de información no amparan imputaciones falsas sobre funcionarios públicos cuando quien las difunde no ha realizado ninguna comprobación previa y actúa con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.

El TC avala la sanción a una jueza por retraso judicial
El Tribunal Constitucional ha desestimado, en su mayor parte, el recurso de amparo de una magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus contra la sanción de seis meses de suspensión de funciones que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por una infracción muy grave de retraso reiterado e injustificado en la tramitación de asuntos. La sentencia, de 20 de julio de 2026, confirma que las resoluciones disciplinarias motivaron adecuadamente el elemento de culpabilidad exigido incluso en el ámbito administrativo sancionador, y deja además una lección procesal de alcance general: una de las quejas de la magistrada no llegó a examinarse en el fondo porque no se planteó a tiempo en la vía judicial previa, tal y como exige el artículo 44.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El BOE publica la primera ley del amianto de España: certificado al vender o alquilar y multas de hasta 100.000 euros en Cataluña
El Boletín Oficial del Estado del 17 de agosto publica la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto de Cataluña, la primera norma de este rango en España dedicada íntegramente a eliminar el amianto del parque construido. Sus dos piezas con más impacto práctico: un certificado de presencia o ausencia de amianto que el comprador o el inquilino tendrá derecho a recibir en compraventas y alquileres —llamado a funcionar en el tráfico inmobiliario como hoy funciona el certificado energético— y un régimen sancionador propio con multas de 100 a 100.000 euros. La ley, que también crea un censo de materiales con amianto, entra en vigor el 3 de octubre de 2026 (tres meses desde su publicación en el DOGC), aunque varias de sus obligaciones quedan pendientes del desarrollo reglamentario. Analizamos qué exige, a quién, desde cuándo y qué pasa si se incumple.

El BOE declara el Pazo de Meirás Lugar de Memoria Democrática: qué efectos tiene y quién puede recurrir
El Boletín Oficial del Estado del 14 de agosto publica la resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, firmada el 6 de agosto de 2026, que declara «Meirás» —el pazo de Sada (A Coruña) históricamente conocido como Torres de Meirás— Lugar de Memoria Democrática al amparo de la Ley 20/2022. La declaración surte efectos desde su publicación y ordena inscribir el bien en el Inventario estatal, pero su letra pequeña es más matizada de lo que sugiere el titular: la propia resolución precisa que no se establecen medidas de protección específicas para el titular distintas de las generales, y que la declaración no altera el uso actual del inmueble, hoy en manos de la Administración General del Estado tras la sentencia que consideró fraudulenta su transmisión a Francisco Franco. La resolución agota la vía administrativa y abre dos caminos a quien acredite interés: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Analizamos qué cambia de verdad, para quién y con qué plazos.

El 15 de agosto cae en sábado: cuándo tienes derecho a que la empresa te compense el festivo perdido
Este sábado, 15 de agosto de 2026, festivo nacional que conmemora la Asunción de la Virgen, coincide con el día de descanso semanal de buena parte de la población trabajadora, que por tanto no lo va a notar como un día libre adicional salvo que su empresa se lo compense de otro modo. Varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han ido fijando una doctrina favorable a compensarlo: el descanso semanal y las fiestas laborales son derechos autónomos, de distinta naturaleza y finalidad conforme al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y no pueden neutralizarse entre sí. Así lo declaró el Tribunal Supremo en el caso Zara (STS 372/2025, de 30 de abril de 2025) para los trabajadores con descanso fijo entre semana, lo reiteró este año en el caso Autos Carballo (STS 265/2026, de 11 de marzo) para los descansos rotativos, y lo aplicó ya expresamente a los festivos que caen en sábado la Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de mayo de 2026 sobre el sector de los contact center. Explicamos qué dice exactamente esta doctrina, a quién beneficia hoy y qué puede hacer un trabajador si su empresa no le reconoce el día de descanso compensatorio.

El TSXG declara accidente de trabajo el desprendimiento de retina de un camionero que conducía de noche
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en sentencia número 3076/2026, de 2 de julio, ha reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina que sufrió un conductor de camión de una empresa con sede en Arteixo (A Coruña) mientras conducía cerca de la medianoche. El tribunal revoca así la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, que había calificado la lesión como enfermedad común, y aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia, difundida este 13 de agosto por el Consejo General del Poder Judicial, no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que traslada a la empresa o a la mutua la carga de demostrar que una lesión sufrida en el puesto de trabajo no tiene relación con él, y no al revés. El caso se remonta a 2022: meses antes del desprendimiento, el trabajador se había sometido a una operación de cataratas, coincidencia temporal que la mutua usó en primera instancia para defender que la lesión era una complicación médica previsible y no un accidente laboral -argumento que el TSXG ha rechazado ahora.

El Supremo fija el estándar para anular una condena por defensa letrada ineficaz
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado el criterio que debe aplicarse para valorar si una defensa letrada fue tan deficiente que vulneró el derecho fundamental a la asistencia de abogado del artículo 24.2 de la Constitución. Según informó Confilegal, se trata de la sentencia número 524/2026, de 29 de julio de 2026 -un dato que esta redacción no ha podido contrastar de forma independiente contra CENDOJ o poderjudicial.es-. El tribunal rechaza que baste con señalar decisiones del abogado que, vistas después, podrían haberse planteado de otro modo: exige acreditar, de forma acumulativa, una deficiencia objetiva de la actuación profesional y que esa deficiencia tuviera relevancia causal sobre el resultado del proceso. Con ese doble filtro, el Supremo desestima el recurso de casación planteado por dos personas condenadas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cuatro años de prisión por un delito de estafa agravada, tras vender una vivienda en Tegueste sin conocimiento de su propietaria y hacerse con 105.000 euros de una compradora de buena fe.

Si el convenio de separación dice que un piso es de los dos, eso no basta para inscribirlo en el Registro de la Propiedad
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha confirmado, en una resolución publicada en el BOE del 11 de agosto de 2026, la denegación de la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial que se limitaba a declarar que una vivienda en La Romana (Alicante) pertenecía a los dos excónyuges por partes iguales, con el compromiso de venderla y repartir el precio. Para el Centro Directivo, esa cláusula es un pacto meramente obligacional, sin efecto traslativo real, y además la finca seguía inscrita a nombre de uno solo de los cónyuges por una liquidación anterior, lo que impedía la inscripción por el principio de tracto sucesivo. El caso -con un convenio firmado en 2003 y presentado en el Registro veintitrés años después- sirve de guía práctica sobre qué puede y qué no puede inscribirse a través de un convenio regulador.

Eclipse solar del 12 de agosto: qué exige la ley a las gafas de protección y qué hacer si te vendieron unas sin certificar
Mañana, 12 de agosto de 2026, España vive el primer eclipse solar total visible desde la península desde 1905, con la franja de totalidad cruzando el país de Galicia a Baleares. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han recordado en los últimos días que observar el fenómeno sin gafas homologadas puede causar quemaduras retinianas y pérdida permanente de agudeza visual, y que las gafas de eclipse son legalmente equipos de protección individual (EPI) de categoría II, sujetos a marcado CE y a la norma UNE-EN ISO 12312-2:2015. Explicamos qué exige exactamente la normativa, cómo comprobar si unas gafas son conformes, y qué puede hacer un consumidor si le vendieron gafas sin certificar o sufrió una lesión.

La Audiencia Nacional anula la cláusula del convenio de contact center que limitaba a 10 días el permiso por cuidado de familiar
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia número 133/2026, de 15 de julio de 2026, ha declarado ilegal el párrafo 30.1.b) del III Convenio colectivo estatal del sector de contact center, que obligaba a disfrutar el permiso retribuido por cuidado de familiar de forma continuada y dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. La Dirección General de Trabajo ha ordenado su publicación en el BOE de hoy. El tribunal, a instancia de UGT, CC.OO., CGT y USO, considera que esa rigidez es contraria al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores porque puede impedir la finalidad real del permiso: atender a un familiar cuya necesidad de cuidado se prolongue más allá de diez días o requiera disfrute no continuado.

España restablece controles fronterizos con Italia durante 30 días: qué cambia si viajas
Los controles con Italia están levantados desde las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026. Aviso de actualización (29 de octubre de 2026): la última prórroga fue la Orden INT/1033/2026, de 1 de octubre (BOE de 6 de octubre), que rigió hasta las 24:00 horas del 22 de octubre de 2026, y no ha habido ninguna prórroga posterior: su artículo 2.3 dispone que «La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa». El período que describe esta pieza (del 8 de agosto al 7 de septiembre de 2026) terminó antes. El Ministerio del Interior ha restablecido temporalmente, mediante la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas para los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia. La medida, en vigor desde las 00:00 del 8 de agosto hasta las 24:00 del 7 de septiembre de 2026, se ampara en el artículo 25 del Código de fronteras Schengen y responde a la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central y a que Italia ha rechazado traslados de solicitantes de protección internacional bajo el nuevo régimen europeo de asilo. No es un cierre de frontera ni una prohibición general de entrada: la propia orden excluye controles por nacionalidad, origen étnico o religión, y garantiza expresamente el derecho a pedir protección internacional y el principio de no devolución.

El Supremo excluye a quien entra a nado del rechazo en frontera
El Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia de 29 de junio de 2026, que el rechazo en frontera regulado en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no puede aplicarse a las personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla. La Sección Quinta de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) desestima el recurso de casación del Abogado del Estado y confirma que, en estos casos, la Administración debe seguir el procedimiento ordinario de devolución del artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, con las garantías que ese cauce exige. Esta pieza explica la doctrina y el procedimiento aplicable, sin entrar en el debate migratorio de fondo.

La AEPD multa a un casero por cámaras en un piso compartido
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 6.000 euros a un arrendador por instalar cuatro cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un piso compartido —cocina, escalera, zona del calentador y entrada— sin un consentimiento válido de la inquilina afectada. La resolución, notificada a comienzos de agosto de 2026, declara además abusiva la cláusula del contrato de arrendamiento que pretendía legitimar esa vigilancia, y ordena la retirada de las cámaras. El caso, corroborado por varios medios especializados a partir del expediente EXP202413968, deja un criterio práctico relevante para inquilinos y arrendadores en toda España.

El Supremo aclara cuándo la alevosía agrava a prisión permanente
El Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia dictada a finales de julio de 2026, la aplicación de la prisión permanente revisable a una condena por asesinato agravado, al considerar compatible la alevosía por desvalimiento de una víctima especialmente vulnerable por su avanzada edad con la hipercualificación del artículo 140.1.1º del Código Penal. Más allá del caso concreto —que esta pieza no detalla por respeto a la víctima y su familia—, la sentencia fija un criterio de alcance general sobre cuándo la vulnerabilidad de quien sufre la agresión puede llevar la pena de un asesinato hasta su grado máximo.

El TC exige asistencia jurídica real en internamientos urgentes
El Tribunal Constitucional ha anulado la ratificación judicial de un internamiento urgente no voluntario por motivos de salud mental al considerar que la persona afectada no tuvo una asistencia jurídica materialmente efectiva: la vista se celebró sin intervención real de su defensa ni audiencia de la hermana con la que convivía. La sentencia, de 20 de julio de 2026, declara vulnerado el derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución y fija los requisitos concretos que debe cumplir la asistencia jurídica en estos procedimientos: información accesible, contacto real previo con la persona internada, participación activa en la vista y consideración de los apoyos familiares o informales disponibles.

BOE actualiza el catálogo de eficiencia energética en transporte
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 4 de agosto de 2026, una resolución que actualiza parcialmente el catálogo de medidas de eficiencia energética del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), modificando tres fichas técnicas del sector transporte: conducción eficiente en flotas, movilidad colaborativa en trayectos rutinarios, y una ficha de renovación de vehículos que ahora se divide en una versión para particulares y otra para empresas. Detrás de este cambio técnico hay un mecanismo económico real: las empresas que ejecutan estas actuaciones pueden generar certificados con valor de mercado. Repasamos qué es el sistema de CAE, qué cambia exactamente hoy y quién puede beneficiarse.

El Supremo rechaza la cautelarísima del ICAM por los incendios
El Tribunal Supremo ha resuelto ya la petición que el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) dejó pendiente hace unos días: la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó, el 29 de julio de 2026, la medida cautelarísima con la que el ICAM pedía suspender de forma general las vistas y los plazos procesales en las zonas afectadas por los incendios forestales. El tribunal reconoce la gravedad de la situación pero concluye que agosto —mes inhábil para casi toda actuación procesal— reduce la urgencia inmediata, y apunta que el propio CGPJ podría dar eficacia retroactiva a una suspensión si más adelante la considerase necesaria. El criterio de la Comisión Permanente del CGPJ, por tanto, sigue vigente: sin suspensión general de plazos.

Incendios forestales: prestación del 70% para los trabajadores afectados
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece un régimen extraordinario de protección laboral y social para las personas trabajadoras, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales de Madrid, Ávila y Toledo. Permite suspender el contrato de trabajo y cobrar una prestación del 70 por ciento de la base reguladora durante hasta cuatro meses, amplía el permiso por fallecimiento, protege frente a represalias, reconoce el cese de actividad a los autónomos afectados y exonera de cotización a las empresas con ERTE autorizado entre agosto y noviembre de 2026.

SEPE: cómo tramitar la prestación extraordinaria por incendios
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó el 1 de agosto de 2026 la resolución que regula la tramitación de las prestaciones extraordinarias por emergencia extrema creadas por el Real Decreto-ley 20/2026 para los trabajadores afectados por los incendios forestales de julio. La resolución no cambia el derecho a la prestación en sí -ya explicado en nuestra pieza sobre el Real Decreto-ley 20/2026-, sino que fija cómo se solicita: certificado de empresa a través de Certific@2, modelo oficial de solicitud, verificación automática de residencia en el municipio afectado contra el padrón del INE, y reconocimiento automatizado del alta y la reanudación de la prestación.

Jubilación anticipada por discapacidad: el Gobierno amplía a once nuevas enfermedades el acceso desde el 31 de julio
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, amplía el listado de enfermedades que permiten anticipar la edad de jubilación a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. La norma entra en vigor el 31 de julio de 2026 e incorpora once nuevas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, entre ellas el párkinson, la enfermedad de Huntington y la esclerosis sistémica.

El nuevo Estatuto del Artista fija por primera vez cuántas horas puede trabajar un menor en un rodaje
El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE el 25 de julio de 2026, regula la relación laboral especial de las personas artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales, y por primera vez incluye expresamente al personal técnico y auxiliar necesario para esa actividad. Deroga el Real Decreto 1435/1985 y entrará en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación. Entre sus novedades: un contrato artístico de duración determinada con causalidad reforzada, una definición clara de jornada efectiva, y —por primera vez con este detalle— límites horarios exactos según la edad de los menores de 16 años que trabajan en escena, rodajes o grabaciones.

Qué es el acoso laboral según la ley y qué tiene que probarse para acreditarlo
Una sentencia de instancia de un juzgado de lo social, todavía no firme por estar recurrida, ha vuelto a poner el foco esta semana en el acoso laboral en el ámbito empresarial. Esta pieza no identifica a las personas ni a la empresa implicadas en ese litigio concreto —el asunto sigue en fase de recurso y no corresponde anticipar ni fijar su resultado—, pero aprovecha la actualidad para explicar, con la ley y la jurisprudencia laboral en la mano, qué es jurídicamente el acoso laboral, en qué normas se apoya y qué tipo de conductas suele valorar un tribunal para apreciarlo. La protección frente a los riesgos psicosociales en el trabajo es un derecho legal, no una cuestión de sensibilidad personal, y su base está en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si los hijos renuncian a la herencia, no hace falta demostrar que los abuelos han muerto para inscribirla
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) resolvió el 17 de diciembre de 2025 —publicado en el BOE el 24 de marzo de 2026— un recurso contra la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey nº 2, que se había negado a inscribir una escritura de renuncia y manifestación de herencia. Dos hijos renunciaban a la herencia de su madre y el viudo aceptaba y se adjudicaba los bienes; la registradora exigía acreditar que la abuela materna había fallecido, por si le correspondía la legítima. La DGSJFP estima el recurso de la notaria autorizante y revoca la calificación: según el artículo 807 del Código Civil, los ascendientes solo son legitimarios a falta de descendientes, y aquí los descendientes existían, aunque hubieran renunciado.

El CGPJ aprueba nuevos límites de asuntos por juez, pero todavía no son obligatorios
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 22 de julio de 2026 las llamadas «cargas de trabajo saludables»: parámetros objetivos sobre el número máximo de asuntos que un juez o jueza debería tramitar para proteger su salud laboral, sin consolidar la sobrecarga acumulada en periodos excepcionales como la pandemia. Los nuevos módulos —2.400 asuntos en los Juzgados de Primera Instancia civiles, 1.200 en los de lo Social sin ejecución y 1.100 con ejecución— superan a los aprobados en 2018 (1.500 y 900, respectivamente). El acuerdo ejecuta una obligación derivada de una sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social, que exigió al CGPJ implantar un sistema preventivo de riesgos laborales en la judicatura basado en criterios objetivos de carga de trabajo. El propio acuerdo está sometido a alegaciones hasta el 15 de septiembre de 2026, y de momento no tiene valor retributivo ni disciplinario ni afecta a los plazos procesales de ningún asunto en curso.

La Abogacía Española alerta del aumento de ataques públicos a abogados por defender a sus clientes
La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) aprobó el 17 de julio de 2026 la Declaración Institucional «En Defensa de la Abogacía», en la que denuncia una tendencia creciente a la descalificación pública de abogados y abogadas —en medios, redes sociales e incluso desde ámbitos institucionales— por el solo hecho de asumir la defensa de determinados clientes. La declaración recuerda que un abogado no se identifica con su cliente ni con la causa que defiende, y pide a poderes públicos, medios y sociedad respeto hacia la independencia profesional, con especial atención a quienes prestan asistencia jurídica gratuita. Ese principio de independencia no es solo una petición institucional: tiene respaldo expreso en el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026? Esto es lo que dice la ley hoy
En España es obligatorio registrar la jornada de cada trabajador desde 2019, pero la ley vigente no exige que ese registro sea digital: vale cualquier sistema que permita documentarlo, incluido el papel. Un Real Decreto que obligaría a usar exclusivamente sistemas digitales sigue en tramitación, frenado por un dictamen desfavorable del Consejo de Estado de marzo de 2026, sin fecha de entrada en vigor confirmada.

El CGPJ descarta medidas extraordinarias por los incendios y el ICAM lleva la decisión al Tribunal Supremo
El Consejo General del Poder Judicial activó el 26 de julio de 2026 el Protocolo de actuación judicial en emergencias por los incendios forestales en Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, pero su Comisión Permanente concluyó al día siguiente que las sedes judiciales afectadas funcionan con normalidad y descartó, por el momento, medidas extraordinarias como la suspensión de plazos o de señalamientos. El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) no está de acuerdo: sostiene que un juzgado abierto no garantiza que una persona evacuada, confinada o sin comunicaciones pueda acceder a él, y ha pedido al Tribunal Supremo medidas cautelarísimas —al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa— para suspender las vistas no urgentes en las zonas afectadas. A fecha de esta pieza, el Supremo no se ha pronunciado.

Desde el 23 de julio, solo puede emitir tu certificado energético un técnico dado de alta en el nuevo registro
El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios (Real Decreto 390/2021) y entró en vigor el 23 de julio de 2026, doce meses después de su publicación en el BOE. La norma crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes: desde su entrada en vigor, cualquier profesional que quiera emitir un certificado energético debe presentar antes una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal y figurar en ese registro, que las autonomías pueden usar directamente o mantener el propio comunicándolo mensualmente. Si la declaración es inexacta o falsa, el técnico pierde la habilitación para actuar como tal y los certificados emitidos durante el incumplimiento pueden invalidarse.

El Supremo anula parcialmente el decreto de estabilización de interinos por dejar plazas fuera de la oferta
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 2 de julio de 2026 sentencia estimando en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, interpuesto por el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, que aprobó la oferta de empleo público de la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado. El fallo, publicado en el BOE el 20 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15741), declara la nulidad del decreto únicamente en la parte que no incluyó en la oferta de estabilización las plazas que la propia sentencia identifica en su fundamento de Derecho cuarto. No se imponen costas a ninguna de las partes.

El Supremo fija cuándo cortar la luz a quien ocupa tu vivienda es delito y cuándo no lo es
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó el 24 de junio de 2026 la sentencia STS 426/2026 —notificada el 14 de julio de 2026—, que unifica doctrina sobre cuándo cortar el suministro eléctrico o de agua a quien ocupa una vivienda constituye delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. El caso concreto: un marido, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, cortó unilateralmente la luz durante el proceso de divorcio, dejando varios días sin suministro a su esposa, que residía allí con derecho mientras se resolvían las medidas de familia. El Supremo confirmó la condena a nueve meses de prisión. La sentencia fija la regla general: cortar el suministro a quien tiene un derecho legítimo a permanecer en el inmueble es coacción, aunque exista litigio pendiente sobre la vivienda; cortarlo a quien carece de cualquier título posesorio, no lo es. El fallo se aprobó con un voto dividido de 10 a 4.

El Supremo endurece el criterio: recurrir directamente un silencio administrativo puede inadmitirse si te avisaron de otro trámite antes
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el 8 de julio de 2026 sentencia en el recurso de casación 8330/2024 sobre el agotamiento de la vía administrativa previa cuando el acto que se recurre es una desestimación presunta por silencio administrativo. El Tribunal fija que sí procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de esa vía previa (artículos 69.c y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), cuando la notificación del acto original informó con claridad de los medios de impugnación procedentes —por ejemplo, la obligación de plantear antes una reclamación económico-administrativa—, aunque la Administración no haya respondido expresamente al recurso de reposición presentado. La sentencia matiza la línea que venían siguiendo resoluciones anteriores de la propia Sala, de 2023, más favorables a admitir el recurso directo contra el silencio.

El TJUE permite publicar online una obra ya libre en tu país aunque siga protegida en otro, si el geobloqueo funciona
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 9 de julio de 2026 sentencia en el asunto C-788/24, sobre un litigio entre la Anne Frank Fonds y tres instituciones neerlandesas por la publicación online de una obra que ya había entrado en dominio público en algunos Estados miembros pero seguía protegida por derechos de autor en otros. El Tribunal, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, declara que publicar gratuitamente esa obra en Internet no constituye «comunicación al público» en el Estado donde sigue protegida, siempre que el sitio incorpore un geobloqueo tecnológicamente eficaz que impida el acceso desde ese territorio —aunque ese bloqueo pueda eludirse con una VPN—.

La Abogacía crea el Consejo Asesor de Derecho Tributario (CADT)
El Consejo General de la Abogacía Española creó el 15 de julio de 2026 el Consejo Asesor de Derecho Tributario (CADT), un órgano consultivo de once especialistas que combinan conocimiento académico, experiencia institucional y práctica profesional. Su función es analizar el sistema tributario y proponer mejoras que refuercen la seguridad jurídica y protejan los derechos de los contribuyentes. No es un órgano normativo ni jurisdiccional: no aprueba leyes ni resuelve casos concretos, sino que elabora estudios, informes y propuestas. Su primer foco de trabajo anunciado es el régimen de plazos administrativos durante el mes de agosto. El presidente del Consejo General de la Abogacía, Salvador González Martín, subrayó que «la seguridad jurídica es una garantía para los ciudadanos y un pilar esencial del Estado de derecho».

La abogacía de Madrid suspende la Justicia digital: un 2,6 sobre 5 (I Estudio ICAM)
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) presentó el 22 de julio de 2026 su I Estudio sobre Justicia digital, una encuesta a 1.373 abogados en ejercicio que suspende el funcionamiento actual de la Justicia digital con una nota media de 2,6 sobre 5. El 46,9 % de los encuestados se declara insatisfecho o muy insatisfecho, y el 59,4 % sufre problemas frecuentes para acceder al expediente electrónico de forma completa y ordenada. Una amplia mayoría pide límites al uso de la inteligencia artificial en la Justicia, y el 95,4 % reclama que la abogacía participe más en el diseño y la mejora de la Justicia digital. El estudio se circunscribe a la abogacía colegiada en Madrid.

Más solicitudes de justicia gratuita y menos abogados de oficio en Madrid (1S 2026)
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) tramitó 79.328 solicitudes de justicia gratuita en el primer semestre de 2026, un 10,4 % más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos difundidos el 11 de julio de 2026. En sentido contrario, el número de abogados y abogadas adscritos al turno de oficio bajó un 2,4 %, hasta 4.649 profesionales. La combinación —más demanda de justicia gratuita y menos letrados que la atienden— ha llevado al Colegio a reclamar una mejora de la financiación del servicio. El dato corresponde a la abogacía de Madrid, no al conjunto de España.

España crea 500 plazas judiciales y 200 de fiscal en julio de 2026
El 9 de julio de 2026 el BOE publicó dos reales decretos que amplían la planta judicial española. El Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, crea 500 plazas judiciales: 368 en Secciones de Tribunales de Instancia, 96 en órganos colegiados, 34 de juez o jueza de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia y 2 en el Tribunal Central de Instancia. El Real Decreto 560/2026, de la misma fecha, amplía en 200 plazas la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal: una de primera categoría y 199 de segunda. Ambos entraron en vigor el 10 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación. Las dos normas desarrollan el modelo organizativo que introdujo la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que sustituyó los juzgados unipersonales por un Tribunal de Instancia único en cada partido judicial.

Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar en asuntos civiles y mercantiles
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, exige acreditar que se ha intentado un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil o mercantil. Su artículo 5 deja fuera una lista de supuestos, entre ellos los procesos de filiación, las demandas ejecutivas y las medidas cautelares previas a la demanda. No se aplica al orden laboral, al concursal ni al penal.
