Abogados de Derecho Civil

171 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Una deuda que no te pagan, una obra mal hecha, una herencia atascada o un problema con la comunidad son asuntos de derecho civil, aunque nadie los llame así. Aquí puedes ver qué tipo de problema tienes, qué se puede hacer y con qué abogado hablar.

Ver los despachos de derecho civil¿Es mi caso de derecho civil?

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El Derecho Civil es la rama que regula las relaciones entre particulares: la persona y su capacidad, la familia, la propiedad y los derechos reales, las obligaciones y los contratos, la responsabilidad por los daños causados y las sucesiones. Es el derecho común, que se aplica de forma supletoria cuando otras ramas no regulan una cuestión.

Despachos especializados

VerificadoColegiación n.º 79331

Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.

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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Calle Augusto García Sánchez, 2, BajoAbogados en Pontevedra

Competencia, mercantil y concursal en Pontevedra, también tráfico.

986868299Ver ficha completa de Abogados Bufete Cacabelos & Asociados
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Recuero Abogados

Despacho de abogados
Calle Carmen Calzado, nº 6Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.

+34918821771Ver ficha completa de Recuero Abogados

Abogados Juriscentrum

Despacho de abogados
Calle Libreros 40Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

Divorcio exprés y negligencias médicas en Alcalá de Henares, 10 áreas.

+34691212370Ver ficha completa de Abogados Juriscentrum

Admos Abogados

Despacho de abogados
AVENIDA CONSTITUCIÓN, 31Abogados en Móstoles · Madrid

Diez áreas en Móstoles: familia, penal, extranjería, laboral y mercantil.

+34916134546Ver ficha completa de Admos Abogados

Despacho Ruiz Abogadas

Despacho de abogados
C/ Francisco Giralte, 2Abogados en Fuenlabrada · Madrid

Familia, menores y violencia de género en Fuenlabrada, entre siete áreas.

+34912887548Ver ficha completa de Despacho Ruiz Abogadas

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

Abogados Asesoría Marqués

Despacho de abogados
C/ Camilo José Cela 2Abogados en Humanes de Madrid · Madrid

Ocho áreas en Humanes de Madrid: fiscal, civil, laboral, penal y mercantil.

916049913Ver ficha completa de Abogados Asesoría Marqués

Abogados Óscar Alonso

Despacho de abogados
C/ San Antón nº 1Abogados en Parla · Madrid

Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.

+34916051550Ver ficha completa de Abogados Óscar Alonso
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¿Es mi problema de derecho civil?

«Me deben dinero y no me pagan»

Qué hacer

  • Reúna lo que documente la deuda: factura, contrato, presupuesto aceptado o mensajes en los que se reconozca el importe.
  • Reclama por escrito y con constancia —burofax o correo con acuse—, aunque ya hayas reclamado por teléfono.
  • Si la deuda está documentada y no se discute, pregunte por el procedimiento monitorio: es la vía rápida.

Qué NO hacer

  • No dejes pasar el tiempo confiando en que pagarán: por lo general los intereses de demora no corren hasta que reclamas de forma acreditada.

«He comprado algo defectuoso, o me han hecho una obra mal»

Qué hacer

  • Guarda factura y presupuesto, y documenta el defecto con fotografías fechadas antes de repararlo.
  • Comunique el problema por escrito en cuanto lo detecte, diciendo qué falla y qué pide: reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución.

Qué NO hacer

  • No repare ni sustituya sin avisar antes: puede quedarse sin prueba del defecto.
  • No espere «a ver si se arregla»: los plazos para reclamar por vicios son cortos y empiezan a correr sin avisar.

«Ha fallecido un familiar y no nos ponemos de acuerdo»

Qué hacer

  • Pida el certificado de defunción, el de últimas voluntades y, si lo hay, copia del testamento.
  • Antes de aceptar, infórmate de las deudas: se hereda el patrimonio entero, y la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad.
  • Si hay bloqueo entre herederos, pregunte por el contador-partidor: reparte sin necesidad de unanimidad.

Qué NO hacer

  • No disponga de bienes de la herencia —vender, cobrar— antes de aceptar formalmente: ciertos actos se interpretan como aceptación tácita y cierran la puerta al beneficio de inventario.

«Tengo un problema con mi casa, con mi comunidad o con mi inquilino»

Qué hacer

  • Pida una nota simple del inmueble: dice quién es el titular registral y qué cargas pesan sobre la finca.
  • En comunidad, pida el acta del acuerdo que le afecta y mire la fecha: los acuerdos son ejecutivos aunque se impugnen.

Qué NO hacer

  • No deje de pagar para presionar: el impago tiene consecuencias propias y debilita su posición aunque tenga razón en el fondo.

«Alguien me ha causado un daño»

Qué hacer

  • Documente el daño y su origen cuanto antes: fotografías, partes, informes médicos y testigos con sus datos.
  • Comunique el siniestro a su seguro en el plazo de la póliza, aunque crea que la culpa es del otro.
  • Reclama por escrito al responsable: esa fecha puede interrumpir el plazo para reclamar.

Qué NO hacer

  • No confíe en el plazo general: la responsabilidad extracontractual tiene el suyo propio, mucho más corto.

«Es un problema de pareja, de hijos o un divorcio»

Qué hacer

  • Es derecho de familia, que forma parte del civil y tiene su propia página con abogados especializados: entre por ahí.
  • Si hay menores, la medida se decidirá en su interés, con independencia de lo que pacten las partes.

Y cuándo su problema NO es de derecho civil

Qué hacer

  • Si hay un delito —una agresión, una estafa— el asunto es penal, aunque además le deban dinero: son dos vías y pueden seguirse a la vez.
  • Si el conflicto es con una Administración —una multa, una licencia, Hacienda— es contencioso-administrativo, y sus plazos corren en agosto.
  • Si nace de una relación laboral —un despido, una nómina impagada— es jurisdicción social.
  • Si es entre empresas por su actividad mercantil —sociedades, concurso— es mercantil.

Qué NO hacer

  • No dé el asunto por perdido porque no sea civil: la puerta es otra, no es que no la haya.

En qué consiste

Es el área más amplia del Derecho y la que abarca la mayoría de conflictos cotidianos. Un abogado civilista reclama el pago de deudas y facturas impagadas, exige el cumplimiento de contratos de compraventa, obra o servicios, reclama la reparación de daños y perjuicios, defiende en asuntos de propiedad, lindes, servidumbres y arrendamientos, e impugna cláusulas abusivas en contratos con bancos o grandes empresas.

Los conflictos civiles se resuelven por acuerdo o por vía judicial. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda civil.

Cuando el asunto llega al juzgado, se tramita por juicio verbal, para los asuntos de menor cuantía, o por juicio ordinario, según la materia y la cantidad reclamada.

Tres decisiones concentran casi todo el resultado de un asunto civil, y las tres se toman antes de pisar el juzgado.

La primera es qué se reclama exactamente. Ante un incumplimiento caben dos caminos que no se pueden recorrer a la vez: exigir el cumplimiento, que mantiene vivo el contrato, o resolverlo, que lo termina y obliga a devolverse lo recibido. En ambos casos se pueden reclamar además los daños, pero hay que acreditarlos: probar que la otra parte incumplió no basta, hay que probar qué daño causó y cuánto vale. Es donde se hunden la mayoría de las reclamaciones bien fundadas.

La segunda es cuándo se reclama. Los plazos civiles son de los que más derechos hacen perder, y una reclamación extrajudicial por escrito no solo interrumpe la prescripción: también fija el momento desde el que corren los intereses. Reclamar por burofax el primer mes en lugar del sexto puede valer más que cualquier argumento posterior.

Y la tercera es qué se firmó. Una cláusula abusiva no se convalida por haberla firmado, y en contratación con consumidores el tribunal puede apreciarla incluso de oficio, también dentro de una ejecución ya iniciada. Muchas reclamaciones que parecen perdidas se sostienen ahí: no en discutir los hechos, sino en que la cláusula que los ampara no resiste el control.

Y una advertencia sobre lo que no arregla un pleito. La vía judicial resuelve el conflicto puntual y suele terminar con la relación. Cuando hay una relación que va a continuar —socios, vecinos, familia, proveedores de los que se depende— la mediación no es un trámite previo que hay que despachar: es, con frecuencia, la única salida que deja algo en pie después.

Cuándo necesitas un abogado de derecho civil

  • Te deben dinero y ya has reclamado sin resultado. Un abogado te dirá si la deuda está lo bastante documentada para ir por el monitorio —la vía rápida— o si conviene reclamar antes por escrito para fijar desde cuándo corren los intereses.
  • Ha firmado un contrato de compraventa, de obra o de servicios y la otra parte no cumple. Hay que decidir entre exigir que cumpla o resolver el contrato, y esa decisión condiciona todo lo demás: no se puede pedir lo uno y lo otro a la vez.
  • Has sufrido un daño y quieres que te lo indemnicen. Lo que decide estos asuntos no es tener razón, es poder probar el daño, su alcance y quién lo causó; y eso se prepara desde el primer día, no cuando ya se ha reclamado.
  • Tiene un conflicto sobre una finca: lindes, servidumbres, humedades o un arrendamiento que no va bien. Antes de discutir conviene saber qué dice el Registro, porque el papel que tienes en casa y lo inscrito no siempre coinciden.
  • Tu comunidad de propietarios ha tomado un acuerdo que te perjudica, o hay un vecino que no paga. Los acuerdos de junta tienen plazos de impugnación propios y muy cortos, y mientras tanto se ejecutan igual.
  • Sospechas que tu hipoteca o tu contrato bancario tiene cláusulas abusivas. Es un terreno muy litigado y con criterios cambiantes: lo primero es leer el contrato entero y ver qué se firmó y cómo se informó, no dar por buena una noticia.
  • Has comprado un producto o contratado un servicio defectuoso y el vendedor te da largas. Aquí lo que más se pierde es el tiempo: reclamar por escrito y guardar la respuesta vale más que cualquier discusión de mostrador.

Tipos de asunto

Persona: capacidad, estado civil y derechos de la personalidad

El primer libro del Código Civil se ocupa de la persona: cuándo empieza y termina su personalidad, qué es la capacidad para obligarse y cómo se protegen el nombre, el honor, la intimidad y la propia imagen. Es la materia que aparece cuando alguien difunde datos o imágenes sin permiso, cuando hay que apoyar a quien no puede decidir por sí solo o cuando se discute la validez de lo que firmó quien no estaba en condiciones de hacerlo.

Familia: matrimonio, separación, hijos y régimen económico

El derecho de familia regula la convivencia y su ruptura: el matrimonio y las parejas de hecho, el régimen económico que ordena los bienes comunes, la separación y el divorcio, la custodia y las visitas, y las pensiones de alimentos y compensatoria. Es la materia con más carga personal y la que más conviene resolver de acuerdo, porque un convenio bien hecho evita años de procedimientos sobre los mismos hijos y los mismos bienes.

Sucesiones: herencias, testamentos y legítimas

Las sucesiones deciden qué ocurre con el patrimonio de una persona cuando fallece: quién hereda con testamento y sin él, qué parte corresponde por ley a los herederos forzosos, cómo se acepta o se repudia la herencia y cómo se reparte cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Es donde más pesa saber qué ley civil se aplica, porque varios territorios tienen la suya propia y el resultado del reparto cambia por completo.

Obligaciones y contratos: lo que se pacta y lo que se incumple

El último libro del Código Civil regula los contratos y las obligaciones que nacen de ellos: compraventa, arrendamiento, préstamo, obra y servicios, con las reglas sobre qué vincula, cuándo se puede exigir el cumplimiento y qué pasa cuando la otra parte no cumple o cumple mal. De aquí sale la mayoría de los pleitos civiles, desde una obra mal ejecutada hasta un producto que no es lo que se compró.

Deudas impagadas: reclamar una cantidad

Dentro de las obligaciones, la salida más frecuente es reclamar dinero: facturas sin pagar, préstamos entre particulares, rentas atrasadas o cantidades reconocidas y no abonadas. Antes de demandar conviene reclamar por escrito y conservar la prueba de haberlo hecho, porque esa reclamación interrumpe el plazo para reclamar y sirve después como prueba. Cuando la deuda consta en documentos, existe un cauce específico para reclamarla.

Daños causados por otro: responsabilidad civil

Cuando alguien causa un daño y hay que repararlo, la materia es la responsabilidad civil: accidentes, caídas en establecimientos, daños por obras o filtraciones, negligencias profesionales y perjuicios derivados de un incumplimiento. Lo que se reclama es la reparación del daño realmente sufrido, no una sanción al causante, y todo se juega en probar el daño y su relación con la conducta de quien lo produjo.

Derechos reales: propiedad, vivienda y comunidad

El segundo libro del Código Civil regula los bienes y la propiedad, y con ella la posesión, las servidumbres, el usufructo y las garantías sobre inmuebles. En la práctica es la materia de la compraventa de vivienda, los problemas con el inquilino o con el arrendador, las obras y humedades entre vecinos y los conflictos de comunidad. Casi siempre hay un registro y unos títulos que conviene revisar antes de discutir nada.

Cómo funciona el proceso

  1. Consulta y análisis de viabilidad. El abogado estudia la documentación, identifica qué acción corresponde y —lo primero de todo— si el plazo sigue abierto. De esa lectura sale una estimación de coste y de recorrido: no todo asunto con razón es un asunto que convenga pleitear.
  2. Reclamación extrajudicial y MASC. Antes de demandar se reclama por escrito y con constancia. No es un trámite vacío: fija la fecha desde la que corren los intereses, sirve de prueba y muchas veces resuelve el asunto. Desde la reforma de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles hay que acreditar un intento previo de acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias para que el juzgado admita la demanda.
  3. Demanda. Es el escrito que abre el pleito y fija el terreno: los hechos, los fundamentos y lo que se pide. Con ella se aportan los documentos en que se funda la pretensión, y ése es el momento de hacerlo. Lo que no entra aquí difícilmente entra después.
  4. Contestación de la parte contraria. El demandado responde, opone lo que tenga y puede reconvenir, es decir, reclamar a su vez. Si no contesta, el procedimiento sigue adelante en rebeldía: el pleito no se gana solo porque el otro guarde silencio, pero tampoco se detiene.
  5. Audiencia previa. La reunión que decide el pleito y casi nadie conoce. Se intenta un acuerdo, se depuran defectos procesales, se concretan los hechos que siguen discutidos y se admite o rechaza la prueba propuesta. Una prueba que no se admita aquí no se practicará nunca.
  6. Juicio. Se practica la prueba admitida —interrogatorios, testigos, peritos— y cada parte expone sus conclusiones. Suele ser más corto de lo que la gente espera: el trabajo de verdad está hecho en los escritos y en la audiencia previa.
  7. Sentencia y recursos. La sentencia resuelve y se pronuncia sobre las costas. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial dentro de su plazo, y mientras no sea firme el asunto no está cerrado. Los plazos de recurso son de los más cortos del procedimiento y no se recuperan.
  8. Ejecución. Ganar no es cobrar. Si el condenado no cumple voluntariamente, hay que pedir la ejecución para embargar bienes o saldos. Por eso, antes de demandar, conviene preguntar algo incómodo: si hay de dónde cobrar.

Plazos

En Derecho civil, el plazo decide más asuntos que el fondo. Un derecho que existe y se puede probar no sirve de nada si se reclama tarde, y esa es la causa más frecuente de que una reclamación con razón termine desestimada. Antes de mirar el calendario conviene entender una distinción que cambia la estrategia entera. **La prescripción se interrumpe**: una reclamación fehaciente —un burofax con acuse, una demanda— detiene el reloj y el plazo vuelve a contar desde cero. **La caducidad no se interrumpe ni se suspende**, y además el tribunal la aprecia de oficio, sin que la otra parte tenga que alegarla. Frente a un plazo de caducidad, negociar mientras corre el tiempo no conserva nada. La segunda idea es que **el plazo no empieza siempre el día del problema**. Suele arrancar cuando la obligación puede exigirse, cuando se entrega la cosa o cuando el perjudicado conoce el daño, según el caso. Fijar mal ese día inicial deja fuera demandas que se habrían ganado, y es la primera pregunta de cualquier consulta con una fecha encima. Los plazos que siguen son los que más se consultan, con el artículo que los fija. **No sustituyen al análisis del caso concreto**: muchas materias civiles tienen plazos especiales propios, y en algunos territorios rige además un derecho civil foral con reglas distintas. Si una fecha está cerca, lo prudente es consultar de inmediato y no esperar a reunir toda la documentación. **Estos no son todos los plazos del Derecho civil.** Los arrendamientos, el consumo, el derecho de familia y las sucesiones tienen **plazos propios**, distintos de los de esta tabla, y se explican en su propia página: [arrendamientos y vivienda](/abogados/inmobiliario/), [consumo](/abogados/defensa-consumidor/), [familia](/abogados/familia/) y [sucesiones](/abogados/sucesiones/). Si su asunto es de una de esas materias, el plazo que le afecta está allí y no aquí.

Plazos en derecho civil
ActuaciónPlazo
Reclamar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda (acción personal sin plazo especial)5 años desde que puede exigirse el cumplimientoArt. 1964.2 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015 (se abre en una pestaña nueva)
Reclamar por un daño causado por culpa o negligencia, sin contrato de por medio (responsabilidad extracontractual)1 año desde que lo supo el perjudicadoArt. 1968.2.º del Código Civil, en relación con el art. 1902 (se abre en una pestaña nueva)
Reclamar por defectos ocultos de lo comprado (saneamiento por vicios ocultos)6 meses desde la entrega de la cosa vendidaArt. 1490 del Código Civil (se abre en una pestaña nueva)
Anular un contrato firmado con error, dolo, violencia o intimidación4 años (caducidad), con día inicial distinto según la causaArt. 1301 del Código Civil (se abre en una pestaña nueva)
Obligar a un heredero que no se pronuncia a aceptar o repudiar la herencia (interpelación ante notario)30 días naturales desde la comunicación notarialArt. 1005 del Código Civil (se abre en una pestaña nueva)
Recurrir en reposición una resolución del procedimiento civil5 díasArt. 452.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva)
Recurrir en apelación una sentencia civil20 días desde la notificación de la resolución impugnadaArt. 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva)
Interponer recurso de casación20 días desde el día siguiente a la notificaciónArt. 479.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Lo que cuesta un pleito civil depende de tres cosas: la cuantía que se reclama, la complejidad del asunto y hasta dónde llegue. No es lo mismo un requerimiento que se resuelve con dos cartas que un procedimiento con prueba pericial y recurso. Por eso ningún despacho serio da un precio cerrado antes de ver la documentación, y conviene desconfiar del que lo haga. Lo que sí debes pedir en la primera consulta es una hoja de encargo por escrito, con el criterio de cálculo, qué incluye y qué no, y qué gastos van aparte: procurador, peritos, notaría o registro corren por tu cuenta y no son honorarios del abogado. Pregunta también qué pasa si el asunto se resuelve antes de juicio, que es lo más probable, y si se pacta algún porcentaje sobre lo que se obtenga. Al margen de los honorarios está la condena en costas: en primera instancia se imponen, como regla, a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Dos advertencias sobre esto, porque generan más malentendidos que ninguna otra cosa: que condenen en costas al contrario no significa que tú no pagues a tu abogado —le pagas tú y luego te resarces, si el otro tiene con qué—, y las costas se tasan con criterios propios, de modo que rara vez cubren la factura entera. Y hay una tercera vía que mucha gente descarta sin comprobarla: si tus ingresos no superan determinados umbrales, el procedimiento no te cuesta nada.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Contratos, presupuestos, facturas y albaranes relacionados con el asunto
  • Correos, mensajes y comunicaciones con la otra parte
  • Justificantes de pago o de la deuda reclamada
  • Escrituras o documentación de la propiedad, si el conflicto es inmobiliario
  • Informes periciales o presupuestos de reparación, si se reclaman daños
  • Cualquier requerimiento o reclamación previa ya enviada

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende del tipo de acción. Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben, como regla general, a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación (artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015). La reclamación por daños extracontractuales tiene un plazo mucho más corto, de un año desde que lo supo el perjudicado (artículo 1968.2.º en relación con el artículo 1902). Como los plazos y sus excepciones varían, conviene consultar cuanto antes para no perder el derecho a reclamar.

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general hay que acreditar un intento previo de acuerdo por algún medio adecuado de solución de controversias —negociación directa, mediación, conciliación u otros— para que la demanda civil sea admisible. Y hay una consecuencia añadida que conviene conocer: quien rehúsa sin justa causa participar en uno de esos medios al que fue convocado no obtiene condena en costas a su favor, aunque gane el pleito.

¿Necesito abogado y procurador para una reclamación civil?

Como regla general, sí. Existen excepciones para reclamaciones de cuantía reducida, en las que la intervención de abogado y procurador no es obligatoria, aunque casi siempre es recomendable contar con asesoramiento. El abogado le indicará si su caso está entre esas excepciones.

¿Qué pasa si gano el juicio y la otra parte no paga?

Si la parte condenada no cumple de forma voluntaria, se solicita la ejecución de la sentencia, que permite, entre otras medidas, embargar cuentas, nóminas o bienes hasta cubrir la cantidad debida más los intereses y las costas.

¿Puedo reclamar las cláusulas abusivas de mi hipoteca o mi banco?

Sí. Los tribunales han declarado abusivas determinadas cláusulas de los contratos bancarios e hipotecarios y han reconocido el derecho del consumidor a recuperar lo pagado indebidamente. Cada caso depende del contrato concreto y de la jurisprudencia aplicable, por lo que conviene una revisión del documento.

Si pierdo el pleito, ¿tengo que pagar el abogado del contrario?

En primera instancia las costas se imponen, como regla, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte suele pagar las suyas y las comunes por mitad. Y una advertencia que evita malentendidos: las costas se tasan con criterios propios, así que rara vez cubren la factura entera.

¿Se puede reclamar sin llegar a juicio?

Sí, y es lo más frecuente. Una reclamación por escrito y con constancia resuelve muchos asuntos, y desde 2025 el intento de acuerdo es además un requisito para demandar. Cuando la deuda es de dinero y está documentada, el procedimiento monitorio es una vía ágil (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero conviene saber cómo termina: si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud y sin esperar los veinte días del artículo 548 (artículo 816.1). No es automático: si nadie la pide, la ejecución no se abre.

¿Tengo derecho a abogado gratuito para un asunto civil?

Si sus ingresos brutos anuales, computados por unidad familiar, no superan los umbrales legales, sí: abogado y procurador sin coste, exención de tasas y asesoramiento previo. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud, que se actualiza cada año. Se pide en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de su domicilio.

He heredado y hay deudas: ¿respondo con mi propio patrimonio?

Si acepta la herencia pura y simplemente, es decir sin beneficio de inventario, queda responsable de todas las cargas de la herencia no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios (artículo 1003 del Código Civil). Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario: con ella el heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de ésta. Cualquier heredero puede acogerse, aunque el testador lo hubiera prohibido, y conviene decidirlo antes de disponer de nada.

Mi comunidad ha aprobado algo que me perjudica: ¿puedo pararlo?

Puede impugnar el acuerdo, pero conviene saber tres cosas antes. La primera es la que más impugnaciones tumba: para impugnar los acuerdos de la Junta hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o proceder previamente a su consignación judicial; esa regla no se aplica a la impugnación de los acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación (artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). La segunda es que impugnar no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar a petición tuya y oída la comunidad. Y la tercera es que los plazos para impugnar son cortos y empiezan a correr desde la junta o desde la comunicación del acuerdo si no asististe.

Términos de derecho civil explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho civil, y por qué.

  1. Reclamar de palabra durante meses y no dejar rastro de haberlo hecho. Una reclamación verbal repetida no deja constancia de cuándo se pidió el pago ni de qué se pidió exactamente. Ese rastro es el que después fija desde cuándo se deben intereses y el que demuestra que la otra parte conocía la reclamación. Un requerimiento escrito y con acuse cuesta muy poco y cambia la posición de quien reclama.
  2. Elegir la vía rápida sin comprobar si la deuda está bastante documentada. El procedimiento monitorio es rápido cuando la deuda consta en documentos que la acrediten; si la documentación es endeble, la oposición del deudor convierte la vía rápida en un procedimiento ordinario que se ha empezado en peores condiciones. La decisión se toma mirando los papeles que hay, no la urgencia que se tiene.
  3. Pedir a la vez que cumpla y que se resuelva el contrato. Ante un incumplimiento hay que elegir entre exigir el cumplimiento o resolver, y esa elección condiciona todo lo que viene después: lo que se puede reclamar, lo que hay que devolver y en qué momento. Pedir las dos cosas a la vez debilita la reclamación entera, y rectificar más tarde tiene coste.
  4. Dejar de cumplir uno mismo para presionar a la otra parte. Suspender la propia prestación como medida de presión, sin base para hacerlo, convierte a quien reclama en incumplidor y le da a la otra parte el argumento que no tenía. Antes de dejar de pagar o de entregar conviene saber si la ley ampara esa suspensión en ese caso concreto.
  5. Guardar el problema en un cajón porque no se sabe por dónde empezar. En materia civil el tiempo corre siempre en contra de quien reclama: las acciones tienen plazos y la prueba se deteriora sola —testigos que no se localizan, documentos que se pierden, mensajes que se borran—. La primera consulta sirve sobre todo para saber qué plazo corre y qué hay que conservar desde hoy.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho civil: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Prescripción y caducidad
La prescripción se interrumpe con una reclamación y vuelve a empezar; la caducidad no se interrumpe con nada y corre hasta el final. Además la prescripción hay que alegarla —el juez no la aprecia solo— y la caducidad la aprecia de oficio. Equivocarse cuesta el derecho entero: quien negocia por carta creyendo que gana tiempo, con un plazo de caducidad lo está perdiendo.
Nulidad y anulabilidad de un contrato
El contrato nulo no produce efectos desde el principio y cualquier interesado puede pedirlo, sin que el paso del tiempo lo convalide; el anulable vale mientras no se impugne, solo puede pedirlo la parte protegida y tiene un plazo corto que corre. Confundirlos hace perder la acción: quien cree que su contrato es nulo y espera, si en realidad era anulable, se queda con un contrato plenamente válido.
Reclamación de cantidad y juicio monitorio
La reclamación de cantidad es lo que se pide; el monitorio es una vía rápida para cobrar deudas documentadas, que solo sirve mientras el deudor no se oponga. Si se opone, el asunto continúa por el procedimiento que corresponda a la cuantía. Esperar que el monitorio resuelva un impago discutido lleva a empezar dos veces.
Daño emergente y lucro cesante
El daño emergente es lo que se ha perdido y se puede documentar con facturas; el lucro cesante es lo que se ha dejado de ganar y hay que probarlo con criterios acreditables, no con expectativas. Reclamarlo todo junto y sin distinguir es la causa más frecuente de que una indemnización se recorte: lo que no se separa, no se prueba.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Te deben dinero, has reclamado varias veces y el deudor ni paga ni responde. Lo primero es ver con qué papeles se cuenta, porque de ahí depende la vía: si la deuda consta en facturas, albaranes o documentos firmados, cabe el proceso monitorio, que es el camino rápido. Si el deudor no comparece, el asunto avanza deprisa; si se opone, se transforma en el procedimiento que corresponda por la cuantía y se discute el fondo. Antes de presentar nada conviene fijar por escrito la reclamación, porque eso marca desde cuándo corren los intereses.
  2. Firmó un contrato y la otra parte no cumple. Hay que elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y la elección condiciona lo que después se puede pedir y lo que hay que devolver. El despacho revisa primero si quien reclama ha cumplido lo suyo, porque de eso depende su posición, y requiere formalmente a la otra parte dejando constancia. Muchos asuntos se cierran en esa fase, sin pleito, precisamente porque el requerimiento deja claro lo que viene después.
  3. Ha sufrido un daño y quiere que se lo indemnicen. Se determina primero si el daño nace de un contrato o de fuera de él, porque el régimen y los plazos no son los mismos, y quién responde: a veces no es quien materialmente causó el daño. En paralelo se reúne la prueba, que es lo que se deteriora con el tiempo, y se cuantifica el perjuicio con criterios acreditables. Con eso se reclama primero al responsable o a su aseguradora, y sólo después se demanda.
  4. Ha heredado, comprado o recibido algo y aparece un problema con la propiedad. Se comprueba la situación registral y las cargas, que es donde aparecen las sorpresas, y se identifica si el conflicto es de titularidad, de posesión o de límites, porque cada uno tiene su vía. Cuando hay varios interesados, la salida suele pasar por un acuerdo de reparto o de extinción de la comunidad, y sólo si no lo hay se acude al juzgado.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato, la factura o el documento en el que se apoya lo que reclamas o te reclaman, con todas sus páginas y anexos
  • Las reclamaciones que ya haya hecho por escrito y la prueba de que llegaron: burofaxes, correos con acuse, mensajes
  • La respuesta de la otra parte, si la hubo, aunque sea una negativa de una línea
  • Los justificantes de pago o de entrega: transferencias, albaranes firmados, partes de trabajo
  • Cualquier notificación judicial o requerimiento recibido, con la fecha en que te llegó
  • Los datos de los testigos y qué parte de los hechos les consta

Qué te preguntarán

  • Qué se pactó exactamente y en qué documento consta, o si no consta en ninguno
  • En qué fecha ocurrió el incumplimiento o el daño, y cuándo lo supiste
  • Qué ha reclamado ya, a quién, cómo y con qué respuesta
  • Si has cumplido lo que te correspondía, porque de eso depende tu posición
  • Qué quieres conseguir: que cumpla, deshacer el contrato o que te indemnicen
  • Si hay algún seguro que pueda responder, propio o de la otra parte

Qué deberías preguntar tú

  • Qué acción concreta se va a ejercitar y por qué esa y no otra
  • Qué plazo corre y si es de prescripción o de caducidad en mi asunto
  • Qué prueba hace falta y cuál tengo que conseguir yo
  • Qué pasa con las costas si el asunto se pierde

Cómo elegir abogado de derecho civil

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que te diga desde el principio qué vía propone y por qué esa y no otra
En civil casi todo asunto admite más de un camino —requerir y negociar, monitorio, demanda ordinaria— y la elección condiciona el coste, el tiempo y lo que se puede pedir. Un despacho que explica la alternativa que descarta y el motivo está enseñando el criterio con el que va a trabajar el resto del asunto.
Que revise la documentación antes de aceptar el encargo, no después
Lo que decide un asunto civil suele estar en los papeles: qué se firmó, qué se pagó y qué se reclamó por escrito. Un presupuesto dado sin haber visto la documentación se corrige casi siempre al alza, y una vía elegida sin verla se cambia cuando ya se ha consumido tiempo y dinero.
Que te advierta del plazo en la primera consulta
Las acciones civiles prescriben y el cómputo no siempre arranca donde el cliente cree. Que el despacho sitúe el plazo en la primera reunión, y explique qué actos lo interrumpen, es la señal de que está mirando el asunto y no sólo escuchándolo.
Que ponga por escrito el presupuesto y qué incluye
Conviene saber de antemano qué comprende la minuta, qué gastos van aparte —peritos, procurador, tasas cuando procedan— y qué ocurre si el asunto se cierra con acuerdo antes del juicio. Es la parte de la relación que más conflictos genera y la más fácil de cerrar por adelantado.

Justicia gratuita

La justicia gratuita no es una ayuda residual, pero exige dos cosas a la vez y no una: el artículo 3.1 de la Ley 1/1996 reconoce el derecho a quien, careciendo de patrimonio suficiente, cuente además con unos recursos e ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los umbrales legales. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. Cumplidas ambas condiciones, tiene derecho a abogado y procurador sin coste, a la exención de tasas y depósitos y al asesoramiento previo al proceso, entre las prestaciones que enumera el artículo 6. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente en el momento de efectuar la solicitud: dos veces para quien no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros y el triple a partir de cuatro o cuando se tenga reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año en la Ley de Presupuestos, la cifra concreta hay que consultarla el día que se pide. Compruébelo antes de renunciar a reclamar: es el error que más asuntos deja sin presentar.

Dónde se pide. Ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado de su domicilio, que dará traslado al Colegio competente (artículo 12.2 de la Ley 1/1996).

Base legal: art. 3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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