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Si te han detenido, te han citado como investigado o has recibido una denuncia, lo que hagas en las próximas horas pesa más que casi todo lo que venga después. Aquí encontrarás qué hacer y qué no en cada caso, cómo funciona un proceso penal, los plazos que no se pueden perder y los despachos penalistas de tu provincia.
El Derecho Penal es la rama del Derecho que define qué conductas constituyen delito y establece las penas y medidas de seguridad que les corresponden. Protege los bienes jurídicos más importantes —la vida, la integridad, la libertad, la indemnidad sexual, el patrimonio o el orden público— y actúa como último recurso del ordenamiento, solo frente a las conductas más graves. Se rige por el principio de legalidad ([art. 25 CE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a25), [art. 1 CP](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a1)) y por la presunción de inocencia ([art. 24 CE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a24)).
Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
Un abogado penalista interviene en las dos posiciones del proceso: la defensa de quien es investigado o acusado, y la acusación particular en nombre de la víctima. Buena parte de su trabajo ocurre antes del juicio: asistiendo al detenido, proponiendo diligencias durante la instrucción y, cuando procede, negociando una conformidad.
El Código Penal distingue, según su gravedad, entre delitos leves, menos graves y graves; la reforma de 2015 suprimió las antiguas faltas y las reconvirtió en delitos leves. Y a diferencia del orden civil, en lo penal no existe el requisito previo de intentar un acuerdo extrajudicial.
Lo que decide un procedimiento penal casi nunca son los hechos: es cómo se califican. La diferencia entre cooperador necesario y cómplice, entre delito consumado y tentativa, o entre un tipo agravado y el básico cambia la pena de forma sustancial. Por eso el escrito de acusación es la pieza que hay que leer con más detalle: fija de qué se acusa, y el tribunal no puede condenar por hechos distintos ni por un delito más grave del calificado.
Una precisión que evita expectativas equivocadas: en los delitos públicos, que son la mayoría, retirar la denuncia no archiva el procedimiento. Solo en los privados —esencialmente calumnia e injuria contra particulares— el perdón extingue la responsabilidad, y esa vía exige querella y conciliación previa.
Y el trabajo no termina con la sentencia: la clasificación en grado, los permisos y el acceso a la libertad condicional se deciden durante el cumplimiento, se recurren ante el juez de vigilancia penitenciaria y admiten defensa.
Cuándo necesitas un abogado de derecho penal
Te han detenido o citado a declarar como investigado
Has recibido una citación de un juzgado de instrucción
Eres víctima de un delito y quieres personarte como acusación particular
Te consta una denuncia o querella presentada contra ti
Necesitas defensa en un juicio por delito leve, menos grave o grave
Quieres solicitar la suspensión o la sustitución de una pena
Necesitas asistencia en materia penitenciaria: permisos, clasificación o libertad condicional
Tipos de asunto
Delitos contra las personas
Agresiones, lesiones, amenazas, coacciones y homicidio. Son los asuntos en los que la posición de partida —investigado o perjudicado— condiciona toda la estrategia, porque el mismo hecho se instruye una sola vez para las dos partes. El parte médico y el atestado se incorporan al principio y luego pesan durante todo el procedimiento.
Delitos contra el patrimonio
Hurto, robo, estafa, apropiación indebida y daños. Aquí la defensa se juega en la prueba documental y en la cuantía, que es la que decide por qué procedimiento se tramita el asunto y qué margen hay de reparación. Devolver o consignar lo defraudado antes del juicio tiene efectos, y llegar tarde a esa decisión los pierde.
Delitos contra la seguridad vial
Conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, exceso de velocidad punible, conducción sin permiso y negativa a someterse a las pruebas. Suelen seguirse por juicio rápido, de modo que hay pocos días para decidir con criterio y la conformidad se ofrece muy pronto, a veces el mismo día de la comparecencia y sin tiempo de valorar lo que supone.
Violencia de género y violencia doméstica
Asuntos con juzgado propio, con medidas de protección que se acuerdan en las primeras horas y con efectos inmediatos sobre la vivienda y sobre el régimen de visitas. Es la materia en la que antes hay que estar asistido, porque lo que se resuelve en esa primera comparecencia ordena la convivencia de los meses siguientes.
Administración desleal, insolvencias punibles, alzamiento de bienes y blanqueo. Instrucciones largas, con prueba pericial contable y con responsabilidad que puede alcanzar a la propia empresa además de a la persona. Suele haber documentación mercantil que conviene ordenar antes de la primera declaración, no después.
Responsabilidad penal de los menores
Cuando el investigado no ha cumplido los dieciocho años el asunto no va al juzgado penal ordinario: tiene ley propia, juzgado propio y una finalidad educativa que cambia por completo lo que conviene hacer desde el primer día. Los padres o tutores tienen su propio papel en el procedimiento y les afecta de manera directa.
Defraudación tributaria, fraude de subvenciones y delito contable. Nacen casi siempre de una inspección previa, así que lo que se declaró en vía administrativa condiciona la defensa penal posterior. Conviene que quien lleve la inspección y quien lleve la causa penal hablen entre sí desde el principio, y no cuando ya hay atestado.
Cómo funciona el proceso
1 · Instrucción: se investiga y se decide si hay caso. Es la fase en la que se averigua qué ocurrió, quién pudo intervenir y si hay base suficiente para juzgarlo; en el procedimiento abreviado se tramita como diligencias previas ([art. 774 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a774)). No es el juicio, y de ella depende que un asunto llegue a juicio o se cierre. La defensa no espera: propone diligencias, pide informes periciales y testigos, interviene en las declaraciones y examina lo actuado. El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible, no desde el juicio ([art. 118 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a118)). La duración es muy variable y existe un plazo máximo de instrucción con posibilidad de prórroga: un procedimiento parado no significa que se haya archivado, hay que comprobarlo.
2 · Fase intermedia: o se acusa, o se sobresee. Cerrada la investigación se decide si el asunto va a juicio. Si no lo va, se sobresee: el sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial ([art. 634 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a634)), y el provisional cierra la causa sin resolverla definitivamente cuando no queda debidamente justificada la perpetración del delito ([art. 641 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a641)). Si va a juicio, cada parte presenta su escrito fijando los hechos, su calificación jurídica y la pena que solicita. Es el momento en que el procedimiento toma forma definitiva: lo que no se pida aquí difícilmente se discute después, y es también donde puede plantearse una conformidad.
3 · Juicio oral: la prueba se practica ante quien juzga. Aquí se practica la prueba con publicidad, contradicción e inmediación: los debates del juicio oral son públicos bajo pena de nulidad, salvo las excepciones legalmente previstas ([art. 680 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a680)). Declaran las partes, los peritos y los testigos, y después cada parte eleva sus conclusiones. Rige la presunción de inocencia ([art. 24 CE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a24)): la prueba de cargo corresponde a quien acusa y ha de practicarse en el juicio, no basta con lo que figure en el expediente de la instrucción. Cabe también la conformidad, por la que el acusado acepta los hechos y la pena solicitada y se dicta sentencia sin celebrar el juicio o abreviándolo.
4 · Sentencia y recursos: lo que se resuelve y lo que aún se puede revisar. La sentencia declara probados unos hechos, los califica y, en su caso, impone la pena y la responsabilidad civil. No es necesariamente la última palabra: cabe recurrirla en apelación ante el órgano superior, que revisa la resolución, y en los casos previstos por la ley acceder después a la casación penal ante el Tribunal Supremo ([art. 847 LECrim](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036#a847)), que revisa la correcta aplicación del Derecho y no vuelve a valorar la prueba. Los plazos de recurso son breves y perentorios, de manera que la decisión de recurrir se toma con la sentencia recién notificada y no cuando se reúnen fuerzas para ello.
5 · Ejecución: la sentencia firme se cumple, y todavía se decide. Firme la sentencia, se abre su ejecución, que es una fase con contenido propio y no un mero trámite administrativo. En ella se resuelve sobre el cumplimiento efectivo de la pena y sobre las decisiones que pueden modificarla en los términos legalmente previstos —suspensión, sustitución, responsabilidad personal subsidiaria—, así como sobre el pago de la responsabilidad civil y de las costas. Para el condenado es donde se juega buena parte de lo que la sentencia significa en su vida diaria, y para la víctima, donde se hace efectivo lo reconocido. Conviene seguirla con la misma atención que el juicio: aquí también hay resoluciones que se recurren y plazos que se pierden.
Plazos
En materia penal el primer plazo que hay que mirar no es el de un trámite, sino el de la prescripción del delito, y se calcula sobre la pena máxima que la ley señala al delito, no sobre la que se espera que acabe imponiéndose: por eso una calificación distinta puede cambiar el plazo entero. La tabla siguiente recoge los que marcan el paso del procedimiento. Dos advertencias que una tabla no puede dar: las diligencias de investigación acordadas antes de que venza el plazo de instrucción siguen siendo válidas aunque se reciban después, así que la prueba se pide dentro de la instrucción y no cuando ya está cerrada (art. 324.2 LECrim); y en la prisión provisional se computa el tiempo que ya se haya pasado detenido o en prisión por la misma causa, pero se excluye el tiempo en que la causa sufra dilaciones no imputables a la Administración de Justicia (art. 504.5 LECrim). Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso concreto: el día inicial del cómputo depende de hechos que solo se ven en el expediente.
Plazos en derecho penal
Actuación
Plazo
Detención preventiva: puesta en libertad o a disposición judicial
Genocidio, delitos de lesa humanidad, delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los castigados en el art. 614) y terrorismo que haya causado la muerte de una persona
Prisión provisional acordada por riesgo de fuga o de reiteración delictiva
1 año si la pena señalada al delito es igual o inferior a 3 años y 2 años si es superior; cabe una sola prórroga, de hasta 6 meses o de hasta 2 años respectivamenteart. 504.2 LECrim (se abre en una pestaña nueva)
Prisión provisional acordada para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
Cancelación de antecedentes penales, contados sin volver a delinquir desde que se extingue la pena
6 meses (penas leves), 2 años (penas de hasta 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes), 3 años (restantes penas menos graves inferiores a 3 años), 5 años (menos graves iguales o superiores a 3 años) y 10 años (penas graves)art. 136.1 CP (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción de la pena ya impuesta por sentencia firme
De 30 años a 1 año según la pena impuesta; las de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con resultado de muerte no prescribenart. 133 CP (se abre en una pestaña nueva)
Costes orientativos
El coste de una defensa penal no se fija por tarifa: depende de la gravedad del delito que se atribuye, de la fase en que se interviene y de la carga real de trabajo del asunto. No es lo mismo asistir a una declaración en un juicio rápido que sostener una instrucción con prueba pericial durante meses.
Lo habitual es que el encargo se presupueste por fases —instrucción, juicio oral y, en su caso, recurso—, con una provisión de fondos inicial que se entrega a cuenta y se descuenta de la minuta final. Esa provisión no es el precio del asunto: es un anticipo. Conviene pedir por escrito qué actuaciones cubre el presupuesto y qué queda fuera, porque los gastos que no son honorarios del abogado —procurador cuando es preceptivo, peritos, copias del procedimiento, traducciones— se pagan aparte y pueden pesar tanto como la propia minuta.
Aquí no damos cifras cerradas, y es deliberado: cualquier horquilla que se publique sin ver el asunto orienta mal. Lo que sí puedes exigir de cualquier despacho antes de firmar es una hoja de encargo con el criterio de cálculo, el momento de facturación y qué ocurre si el procedimiento termina antes de tiempo, por sobreseimiento o por conformidad.
Sobre quién paga al final: una condena en costas puede imponer a una parte los gastos de la otra, pero no es automática ni cubre siempre la totalidad, así que no debe contarse con ella al decidir. Y con independencia de tus recursos, la asistencia de abogado al detenido está garantizada desde el primer momento a través del servicio de guardia; si además no superas los umbrales de renta, el turno de oficio no es una defensa de segunda categoría, sino la misma profesión con la retribución a cargo del sistema. Los requisitos y dónde se solicita están detallados en el apartado de justicia gratuita de esta misma página.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
La citación, la notificación del juzgado o el atestado, si se dispone de él
DNI o NIE
Toda la documentación relacionada con los hechos (contratos, mensajes, correos, fotografías)
Datos de posibles testigos
Informes médicos o periciales, si los hay
Resoluciones o antecedentes previos del mismo asunto
Normativa aplicable
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 1 No se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad solo se aplican cuando concurren los presupuestos establecidos previamente por la ley.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 130 Enumera las causas por las que se extingue la responsabilidad criminal: entre otras, la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena, la amnistía o el indulto y el perdón de la persona ofendida en los casos en que la ley lo admite.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 131 Fija los plazos de prescripción de los delitos según la pena máxima señalada al delito, del año a los veinte años, y declara imprescriptibles el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y el terrorismo que haya causado la muerte de una persona.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 136 Reconoce el derecho a obtener la cancelación de los antecedentes penales una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurridos sin volver a delinquir los plazos que enumera, y ordena al juez no tener en cuenta esos antecedentes cuando, cumplidos los requisitos, la cancelación no se haya producido.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 324 La investigación judicial se desarrolla en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado; las diligencias acordadas antes de que venza el plazo son válidas aunque se reciban después.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 504 Fija la duración máxima de la prisión provisional según la pena señalada al delito y el fin que la justifica, la única prórroga que cabe acordar y las reglas de cómputo del tiempo ya pasado en detención o en prisión por la misma causa.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 520 Ordena practicar la detención y la prisión provisional del modo que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, limita la detención preventiva al tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, a un máximo de setenta y dos horas, y enumera los derechos del detenido.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 787 La celebración del juicio oral requiere la asistencia de la persona acusada y de su abogado defensor, y regula qué ocurre cuando alguno de los acusados deja de comparecer sin motivo legítimo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 790 La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial y el recurso se interpone dentro de los diez días siguientes a su notificación; regula también la adhesión a la apelación de la parte que no recurrió en plazo.
Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 17 Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, limita la detención preventiva a un máximo de setenta y dos horas, reconoce el derecho a ser informado de forma inmediata de las razones de la detención, a no ser obligado a declarar y a la asistencia de abogado, y remite a la ley el procedimiento de «habeas corpus».
Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 24 Reconoce la tutela judicial efectiva sin indefensión y, en el proceso penal, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 25 Consagra el principio de legalidad penal —nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o infracción— y orienta las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad a la reeducación y la reinserción social.
Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de «habeas corpus» (se abre en una pestaña nueva), art. primero Permite obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente, y enumera los casos que se consideran detención ilegal: entre ellos, la practicada sin los supuestos legales o sin las formalidades exigidas, la que se prolonga más allá del plazo señalado en las leyes y aquella en que no se respetan al detenido los derechos que le reconocen la Constitución y las leyes procesales.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo si me detienen?
Entre otros, tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, a ser asistido por un abogado, a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de la detención, a que se avise a un familiar o persona que designe, a un intérprete si lo necesita y a asistencia médica. Estos derechos están recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Estar investigado significa que soy culpable?
No. Estar investigado —la figura que antes se llamaba imputado— solo significa que el procedimiento se dirige contra ti para esclarecer unos hechos. Rige la presunción de inocencia: nadie es culpable hasta que lo declare una sentencia firme.
¿Debo declarar sin abogado?
No es recomendable. Tienes derecho a asistencia letrada y a hablar reservadamente con tu abogado antes de declarar. Declarar sin asesoramiento, en un momento de tensión, puede perjudicar tu defensa. Puedes acogerte a tu derecho a no declarar.
¿Qué es una conformidad?
Es el acuerdo por el que el acusado acepta los hechos y la pena solicitada, lo que evita el juicio o lo abrevia. Solo cabe si la pena solicitada no excede de seis años de prisión, y el juez debe comprobar que la calificación jurídica y la pena son correctas y que el acusado prestó su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias; si alberga dudas sobre esto último, debe ordenar que el juicio continúe. Tiene otros requisitos y límites según el procedimiento, y siempre debe valorarse con el abogado si conviene al caso.
¿Cuándo prescribe un delito?
El plazo depende de la pena máxima prevista para el delito: 20 años si esa pena es de 15 años de prisión o más; 15 años si es de inhabilitación superior a 10 años, o de prisión superior a 10 e inferior a 15; 10 años si es de prisión o inhabilitación superior a 5 años y que no exceda de 10; y 5 años para el resto de delitos, salvo los leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año. Los delitos de lesa humanidad, genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescriben nunca, y tampoco los de terrorismo con resultado de muerte.
¿Me pueden detener sin pruebas?
La detención no exige una prueba concluyente, pero tampoco basta una sospecha: hace falta un motivo racional que atribuya a esa persona la participación en un hecho con apariencia de delito. Por eso una detención puede ser válida y terminar después en archivo, sin que eso signifique que hubo culpabilidad alguna.
¿Qué pasa si no acudo a una citación del juzgado?
No comparecer no paraliza el procedimiento: lo agrava. El juzgado puede acordar que se le cite de nuevo por medio de la policía y, según la situación, adoptar medidas para asegurar su presencia. Si no puede acudir el día señalado, se comunica antes y se justifica; no se deja pasar la fecha.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?
Sí. La designación de abogado de confianza es libre y puede revocarse en cualquier momento del procedimiento, también cuando se venía actuando con abogado del turno de oficio. Conviene hacerlo entre trámites y no en vísperas de una declaración o de un juicio, para que el nuevo letrado tenga tiempo material de estudiar la causa.
¿El abogado del turno de oficio es gratuito para todos?
No: el turno de oficio y la justicia gratuita son cosas distintas. Al detenido se le asigna abogado de guardia siempre, con independencia de sus ingresos. Que además no tenga que pagarlo depende de que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se resuelve por separado y atiende a su renta y a su patrimonio.
Términos de derecho penal explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Declarar en comisaría sin abogado porque no tiene nada que esconder. La primera declaración fija el relato con el que se trabajará después, y matizarla más tarde siempre cuesta credibilidad. La asistencia de letrado forma parte de los derechos del detenido, y alcanza igualmente a quien acude citado como investigado sin haber sido detenido. Antes de contestar conviene saber qué se le atribuye exactamente y qué consta ya en el atestado.
Calcular la prescripción por la pena que cree que le van a poner. El plazo se mide por la pena máxima que la ley señala al delito, no por la que se espera en sentencia ni por la que pediría una acusación. Un delito con marco penal alto prescribe tarde aunque el caso concreto parezca menor. Esa es la razón de que dos personas con hechos parecidos tengan plazos muy distintos.
Dejar pasar los diez días del recurso. La apelación contra la sentencia del Juez de lo Penal se interpone en los diez días siguientes a la notificación. Pedir copia de las grabaciones de las sesiones dentro de los tres días siguientes suspende ese plazo hasta que se entregan, pero fuera de ese supuesto el plazo corre sin pausa y no se recupera.
Creer que retirar la denuncia termina el procedimiento. En la mayoría de los delitos la acción penal no está en manos de quien denunció: una vez que el juzgado conoce los hechos, la instrucción sigue su curso aunque la denuncia se retire y aunque las partes se reconcilien. Solo en los delitos que la ley configura como privados o semipúblicos la voluntad del ofendido condiciona el proceso.
Aceptar una conformidad sin contar lo que viene después. Una conformidad puede ser la mejor salida, pero la condena consta en el Registro Central de Penados y los plazos de cancelación de antecedentes penales se cuentan desde que la pena queda extinguida. Antes de firmar hay que saber qué pena se acepta, si cabe la suspensión de la pena y en cuánto tiempo podrá cancelar la anotación.
Incumplir una medida cautelar pensando que es un asunto menor. Saltarse una orden de alejamiento o no comparecer cuando está obligado a hacerlo no es una irregularidad de trámite: puede dar lugar a un delito nuevo de quebrantamiento de condena y justifica revisar las medidas cautelares penales acordadas, incluida la prisión provisional.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho penal: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Estar investigado y estar acusado
La investigación indaga si hay base para acusar; la acusación formal llega después y fija de qué se responde en el juicio. Son fases con derechos y estrategias distintas, y actuar en la primera como si ya estuviera todo decidido lleva a defenderse de lo que aún no se imputa y a no atender lo que sí se está fijando.
≠Declarar como testigo y declarar como investigado
El testigo declara bajo obligación de decir verdad; quien está investigado tiene derecho a no declarar y a no confesarse culpable. Antes de decir una palabra hay que saber en cuál de las dos posiciones se te ha citado, porque los derechos y los riesgos no se parecen en nada.
≠La acusación particular y la acusación popular
La particular la ejerce el perjudicado por el delito; la popular la ejercen quienes no lo son, en los términos que la ley permite. La posición procesal, lo que se puede pedir y los costes no son los mismos, y elegir mal la vía condiciona todo el asunto desde el escrito inicial.
≠La pena que se pide y la pena que se cumple
Lo que solicita la acusación no es lo que se impone, y lo que se impone tampoco es siempre lo que se acaba cumpliendo: hay reglas de ejecución, suspensión y sustitución que operan después. Leer la petición de la acusación como el resultado final desenfoca las decisiones que hay que tomar antes.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Recibes una citación para declarar como investigado y no sabes por qué. La citación procede de un juzgado de instrucción que ha admitido una denuncia o un atestado. Antes de la declaración, la defensa suele solicitar el acceso a las actuaciones para conocer qué se atribuye y con qué apoyo, y a partir de ahí se decide si declarar, hacerlo solo a preguntas de la defensa o acogerse al derecho a no declarar. La causa puede terminar en sobreseimiento si la instrucción no encuentra base, o continuar por el procedimiento que corresponda a la pena del delito.
Un familiar ha sido detenido y no sabes dónde está ni cuánto puede durar. La detención tiene un límite legal y termina con la puesta en libertad o con el paso a disposición judicial, donde se decide si se acuerda prisión provisional, libertad con medidas o libertad sin ellas. La asistencia de letrado, de oficio si no se designa uno, es preceptiva desde el primer momento, y frente a una privación de libertad que se considere ilegal existe el procedimiento de habeas corpus.
Te denuncian por unos hechos entre vecinos o entre familiares. Muchos de estos hechos se califican como delito leve y se enjuician en un procedimiento breve ante el Juzgado de Instrucción, a veces en una sola vista. Conviene aportar desde el principio lo que acredite el contexto —mensajes, partes médicos, testigos—, porque la prueba se practica en ese acto y no hay una segunda oportunidad para reunirla.
Has sido condenado y quieres saber qué puedes hacer. Frente a la sentencia cabe recurso en el plazo que fije la ley según el órgano que la dictó. Al margen del recurso, en la ejecución se resuelven cuestiones que importan tanto como la propia condena: la suspensión de la pena de prisión cuando se cumplen los requisitos legales, la responsabilidad civil derivada del delito y su forma de pago, y más adelante la cancelación de los antecedentes penales.
La primera consulta
Qué llevar
La citación, el atestado o la copia de la denuncia, con todas sus páginas y sellos.
Las resoluciones que hayas recibido del juzgado, en especial cualquier auto que acuerde medidas cautelares penales o de protección.
Lo que hayas firmado ya en comisaría o en el juzgado, aunque creas que era un trámite.
La prueba que tengas en tu poder sobre los hechos y sobre las fechas: mensajes, correos, partes médicos, fotografías, facturas.
Los datos de los testigos que puedan declarar y qué parte de los hechos les consta.
Un certificado de antecedentes penales si ya has tenido causas anteriores.
Qué te preguntarán
Qué has declarado ya, ante quién y si estabas asistido por abogado.
Las fechas exactas de los hechos, de la denuncia y de cada notificación que has recibido.
Si hay medidas cautelares en vigor y si las estás cumpliendo.
Si has hablado con la otra parte o con la policía después de los hechos.
Si tienes antecedentes y si alguna condena anterior sigue en periodo de suspensión.
Qué relación tienes con las demás personas implicadas en la causa.
Qué deberías preguntar tú
En qué fase está la causa y qué plazo está corriendo ahora mismo.
Qué pena señala la ley al delito que se me atribuye, con su horquilla completa.
Si en mi situación conviene declarar o acogerse al derecho a no declarar, y por qué.
Qué consecuencias tendría una conformidad, incluidos los antecedentes y su cancelación.
Quién me va a asistir materialmente si hay una declaración urgente o una guardia.
Cómo y con qué frecuencia se me va a informar de lo que ocurra en el procedimiento.
Qué documentación falta en el expediente y si conviene pedirla ya como diligencia.
Qué actuaciones va a hacer el despacho en las dos próximas semanas, con fecha.
Quién más va a intervenir en mi asunto y qué parte lleva cada uno.
Cómo se calculan sus honorarios y qué gastos quedan fuera del presupuesto.
Cómo elegir abogado de derecho penal
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que litigue de forma habitual en el partido judicial donde está la causa
El procedimiento penal exige presencia: declaraciones, comparecencias y vistas que se señalan con poca antelación. Conocer el juzgado y la práctica de la Audiencia Provincial que revisará la sentencia influye tanto como el conocimiento de la norma.
Que garantice asistencia inmediata, también fuera de horario
En penal los momentos decisivos no se eligen: una detención o una citación urgente obliga a asistir en horas. Conviene saber de antemano quién acudirá materialmente y cómo se le localiza, no solo quién firma el encargo.
Que trabaje la instrucción y no solo el juicio oral
Buena parte de las causas se decide mientras se instruyen, porque las diligencias se piden dentro del plazo de investigación y después ya no caben. Un planteamiento que reserve todo para la vista suele llegar tarde.
Que te explique el marco de pena por escrito y no un resultado
Nadie puede anticipar una sentencia. Lo que sí se puede explicar es la horquilla legal, cómo juegan las circunstancias agravantes y las atenuantes y qué salidas hay en cada fase. Quien promete un resultado está prometiendo lo que no controla.
Que cubra también la responsabilidad civil y la ejecución de la pena
La condena penal arrastra una responsabilidad civil derivada del delito y una fase de ejecución donde se decide la suspensión de la pena o la forma de pago. Dejar esa parte sin cubrir traslada el problema a un momento en el que ya hay poco margen.
Que te informe de si tienes derecho a justicia gratuita
El derecho de defensa no depende de tus recursos: si reúnes los requisitos legales te corresponde un abogado de oficio por el turno. Comprobarlo al principio evita renunciar a asistencia por temor al coste.
Justicia gratuita
En materia penal el derecho de defensa no depende de sus recursos: la asistencia de abogado al detenido es preceptiva desde el primer momento y se presta a través del servicio de guardia sin esperar a ninguna resolución, y la designación de oficio no prejuzga el reconocimiento del derecho, que se resuelve por separado. Ese reconocimiento se concede a quien, careciendo de patrimonio suficiente, no supere unos umbrales de ingresos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar: dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media cuando la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple cuando tiene cuatro o más o se le ha reconocido la condición de familia numerosa. Aquí damos los múltiplos y no el importe en euros a propósito: el indicador se actualiza cada año y el múltiplo es lo que no cambia. El derecho comprende, entre otras prestaciones, el asesoramiento y la orientación previos al proceso y la defensa por abogado del turno de oficio, que no es una defensa de segunda categoría: es la misma profesión con la retribución a cargo del sistema.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que remitirá la solicitud al colegio correspondiente. Si hay una detención en curso, la asistencia se pide en ese mismo momento a través del servicio de guardia y la solicitud del derecho se tramita después.