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Justicia gratuita y turno de oficio
Litigar sin pagar no es solo para quien no tiene nada: hay un umbral de renta real, y la vivienda habitual no cuenta igual que el resto del patrimonio. Aquí está explicado con la norma detrás, sin dar nada por supuesto.
Qué es la justicia gratuita
Ley 1/1996, art. 6
El derecho a litigar sin coste, con abogado y procurador designados de oficio, cuando se acredita insuficiencia de recursos para pleitear. No es un servicio de peor calidad: es el mismo turno de letrados colegiados, retribuido por el sistema en lugar de por el cliente.
Ver la ficha completaQuién tiene derecho
Se valoran los ingresos, pero también el patrimonio -- la vivienda habitual recibe un trato distinto al de otros bienes, y ser propietario no descarta el derecho por sí solo. Es uno de los motivos de denegación más frecuentes: conviene consultarlo en el servicio de orientación jurídica del colegio antes de dar nada por hecho.
Ver los requisitos y la FAQCómo se solicita
94 colegios y consejos, las 52 provincias cubiertas
La solicitud se tramita a través del colegio de la abogacía de tu provincia, en su servicio de orientación jurídica (SOJ). Es el mismo directorio de colegios que ya tiene el portal, con dirección y contacto de cada uno.
Buscar tu colegioCómo se asigna tu abogado
Por regla general no se elige: la designación la hace el colegio por turno. Puede pedirse un cambio si la relación se rompe por causa justificada, y se resuelve de forma motivada -- no es automático.
Leer cómo funciona el turnoSi no tienes derecho a ella
596 despachos en el directorio
No reunir los requisitos de la justicia gratuita no significa quedarte sin opciones: el directorio tiene despachos de pago por especialidad y ciudad, muchos con primera consulta orientativa antes de contratar nada.
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