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Si te han despedido, la empresa te debe salarios o te han cambiado la jornada, el horario o las funciones sin acuerdo, lo primero que hay que mirar no es cuánta razón tienes, sino cuántos días te quedan: en el orden social los plazos son cortos y de caducidad. Aquí encontrarás qué hacer desde el primer día, cómo funciona un procedimiento laboral, qué documentación hay que reunir antes de reclamar y los despachos laboralistas de tu provincia.
El Derecho Laboral es la rama que regula la relación entre trabajadores y empresas: el contrato de trabajo, la jornada y el salario, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos, la representación sindical, el despido y las prestaciones de la Seguridad Social. Su rasgo característico es que parte de una posición desigual entre las partes y protege a la más débil, el trabajador.
Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
Un abogado laboralista actúa tanto para el trabajador como para la empresa. Del lado del trabajador, impugna despidos, reclama salarios impagados, defiende frente a sanciones, reclama la modificación de condiciones y tramita incapacidades y prestaciones. Del lado de la empresa, asesora en contratación, despidos colectivos e individuales, inspecciones de trabajo y negociación de convenios.
El orden social tiene un rasgo propio: antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación correspondiente. Ese trámite es obligatorio en la mayoría de los casos y afecta al cómputo de los plazos, que en materia de despido son muy cortos.
Esa brevedad es lo más importante que debe saber quien acaba de ser despedido: el plazo para impugnar un despido es de caducidad, no de prescripción, y una vez agotado no puede recuperarse por mucha razón que se tenga. Por eso conviene consultar el mismo día que se recibe la carta.
El requisito de intentar un acuerdo previo por medios adecuados de solución de controversias que rige en el orden civil no se aplica aquí: el orden social tiene su propio sistema de conciliación previa.
Buena parte del trabajo de un laboralista no es litigar, sino tramitar prestaciones ante la Seguridad Social y discutirlas cuando se deniegan. En el ámbito de la conciliación familiar están la prestación por nacimiento y cuidado de menor —que es el subsidio que se cobra mientras el contrato está suspendido, y que conviene no confundir con la suspensión en sí—, la prestación por cuidado del lactante cuando ambos progenitores reducen media hora su jornada, la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, y el riesgo durante la lactancia natural, que suspende el contrato cuando el puesto de trabajo resulta incompatible con ella y no es posible cambiarlo.
Otra parte es la gestión de lo ya reconocido, donde los plazos deciden el resultado. La prescripción y caducidad de las prestaciones de Seguridad Social funcionan al revés de lo que se suele creer: el derecho a que se la reconozcan prescribe a los cinco años y se interrumpe, pero el derecho a cobrar cada mensualidad caduca al año sin que valga haber reclamado. Aquí entran también el reintegro de prestaciones indebidas, cuando la Administración reclama lo que ya pagó; la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, que es lo que permite cobrar aunque la empresa no haya cotizado; y la recaída en incapacidad temporal, que decide cuántos días de baja quedan realmente.
Y una tercera es la carrera de cotización y el acceso a la jubilación. El cómputo de cotización en el trabajo a tiempo parcial cuenta hoy cada día en alta, cualquiera que fuese la jornada; la jubilación demorada premia con un porcentaje adicional a quien retrasa su retiro, con el límite máximo de las pensiones como techo; y quien trabaja por cuenta propia se mueve entre la cotización de los autónomos por rendimientos netos y la tarifa plana de autónomos de los primeros meses. A ello se suma el complemento de ayuda para la infancia, que puede corresponder incluso a quien no accede al ingreso mínimo vital, y el mecanismo RED, la vía por la que una empresa puede reducir jornada o suspender contratos cuando el Gobierno lo activa.
Cuándo necesitas un abogado de derecho laboral
Te han despedido y quieres impugnar el despido o revisar la indemnización
La empresa te debe salarios, horas extra o finiquito
Te han modificado la jornada, el horario, las funciones o el salario sin acuerdo
Has recibido una sanción disciplinaria que consideras injusta
Has sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional
Quieres solicitar o recurrir una incapacidad permanente o una prestación
Sufres acoso laboral o discriminación en el trabajo
Eres empresa y necesitas asesoramiento en contratación, despidos o una inspección
Tipos de asunto
Despido y extinción del contrato
Impugnación del despido disciplinario y del objetivo, revisión de la indemnización y del finiquito. Es el bloque donde el calendario manda sobre el fondo: el plazo para impugnar es de caducidad y corre en días hábiles desde la comunicación, de modo que una carta bien discutible puede quedar firme por dejar pasar los días. Lo primero no es valorar la razón, es fijar la fecha de efectos y contar.
Salarios, jornada y condiciones de trabajo
Reclamación de salarios, horas extra y finiquito, y modificaciones de jornada, horario, funciones o retribución impuestas sin acuerdo. Ante una modificación sustancial impuesta, la ley abre dos salidas que se excluyen entre sí: rescindir el contrato con derecho a indemnización, en los supuestos que ella misma señala, o no rescindir e impugnar la decisión ante el juzgado de lo social, que puede declararla injustificada y reponer al trabajador en sus anteriores condiciones. El plazo para impugnar es de caducidad y corre desde el día siguiente a la notificación de la decisión, así que la elección se toma pronto y con las nóminas y el registro de jornada ya pedidos.
Accidente de trabajo, incapacidad y prestaciones
Accidentes laborales y enfermedades profesionales, altas médicas discutidas y solicitud o recurso de una incapacidad permanente. Lo que decide el asunto es la calificación de origen —común o profesional— y el grado reconocido, porque de ambos dependen la prestación y el recargo. Se discuten por vías propias frente a la mutua y frente a la Seguridad Social, y la reclamación previa es un paso obligado antes del juzgado.
Acoso, discriminación y sanciones
Situaciones de acoso laboral o discriminación y sanciones disciplinarias que se consideran injustas. Son asuntos donde la prueba se construye antes de reclamar y casi nunca después: comunicaciones, testigos, partes médicos y el propio expediente sancionador. La empresa tiene obligación de protocolo interno, y haberlo activado por escrito cambia la posición de quien reclama.
Asesoramiento a empresa
Contratación, despidos colectivos e individuales, expedientes de regulación e inspecciones de trabajo. El coste de un defecto de forma en un despido no es discutible después: se traduce en la calificación de la extinción y en su importe. Por eso la revisión previa de la carta y del procedimiento vale más que la defensa posterior.
Cómo funciona el proceso
Consulta urgente. El abogado revisa la carta de despido, el contrato, las nóminas y la vida laboral, y comprueba el plazo disponible, que en despido es muy breve.
Papeleta de conciliación. Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente. Es un trámite previo obligatorio en la mayoría de los casos y afecta al cómputo del plazo.
Acto de conciliación. Las partes comparecen e intentan un acuerdo. Si hay avenencia, lo acordado es ejecutable; si no la hay, queda abierta la vía judicial.
Demanda ante el Juzgado de lo Social. Se interpone la demanda con la prueba documental. El procedimiento social es más ágil y menos formalista que el civil.
Juicio y sentencia. Se practica la prueba en un único acto y el juez dicta sentencia, recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Plazos
En lo laboral casi todo se pierde por el calendario. La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo, y no cuentan sábados, domingos ni los festivos en la sede del juzgado; el mismo plazo rige frente a una modificación sustancial de condiciones o a una movilidad geográfica, computado desde el día siguiente a la notificación de la decisión de la empresa. Las demás acciones derivadas del contrato prescriben al año. Y hay una distinción que decide asuntos: presentar la papeleta de conciliación no produce el mismo efecto en los dos casos —interrumpe la prescripción y suspende la caducidad—, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Costes orientativos
En el orden social el trabajador goza del beneficio de justicia gratuita para litigar, lo que reduce mucho la barrera de acceso, y existe además el turno de oficio para quien no supere determinados umbrales de renta. Muchos despachos trabajan las reclamaciones de despido con honorarios vinculados al resultado. Conviene pactar por escrito el sistema de honorarios antes de empezar.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
Carta de despido o comunicación de la empresa, con la fecha de entrega
Contrato de trabajo y sus anexos o prórrogas
Nóminas de los últimos doce meses
Informe de vida laboral actualizado
Convenio colectivo aplicable
Correos, mensajes o partes de trabajo que acrediten funciones, horarios u horas extra
Partes médicos e informes, si hay accidente, enfermedad o incapacidad
El plazo es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Se cuentan solo días hábiles, por lo que no computan sábados, domingos ni festivos, y la presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo. Es un plazo de caducidad: si se agota, la acción se pierde de forma definitiva. Por eso conviene acudir al abogado de inmediato.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
El despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada y el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido. Es improcedente cuando la causa no se acredita o no se cumplen los requisitos formales, y da derecho a indemnización o a la readmisión. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo o la baja por cuidado de hijos; en ese caso la readmisión es obligatoria y con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con el despido?
Puedes firmar el recibo del finiquito haciendo constar por escrito la expresión «no conforme» junto a tu firma. Firmar sin esa salvedad puede interpretarse como aceptación de la extinción y dificultar una reclamación posterior. Si tienes dudas, no firmes en ese momento y consulta antes con un abogado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
Las reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde que la obligación pudo exigirse. Es un plazo distinto y más largo que el del despido, pero también corto, así que conviene no dejar acumular meses de impago sin reclamar formalmente.
¿Quién reconoce una incapacidad permanente?
La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta del equipo de valoración de incapacidades, y se clasifica en distintos grados según cómo afecte a la capacidad de trabajar: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Si la resolución es desfavorable puede impugnarse, primero mediante reclamación previa y después ante el Juzgado de lo Social.
Términos de derecho laboral explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en derecho laboral, y por qué.
Reclamar a la empresa y dar por hecho que eso para el reloj. En el orden social los plazos más cortos son de caducidad, no de prescripción, y la diferencia decide asuntos: las gestiones con la empresa, los correos y las reuniones no los detienen. En el despido, lo que interrumpe el plazo es la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación. Negociar mientras corre el plazo es razonable; negociar sin haberlo interrumpido, no.
Contar los días como naturales. El plazo para impugnar el despido se cuenta en días hábiles, de modo que sábados, domingos y festivos no suman. Es una regla que suele jugar a favor de quien reclama, pero solo si se cuenta bien desde el primer día: quien calcula por semanas naturales acaba presentando fuera o corriendo el último día sin necesidad.
Creer que ante una modificación impuesta solo cabe aguantar o pleitear. Cuando la empresa impone una modificación sustancial de condiciones, la ley abre dos salidas que se excluyen entre sí: rescindir el contrato con derecho a indemnización, en los supuestos que ella misma señala, o no rescindir e impugnar la decisión ante el juzgado de lo social, que puede declararla injustificada y reponer al trabajador en sus anteriores condiciones. Ambas tienen plazo de caducidad, que corre desde el día siguiente a la notificación de la decisión.
Firmar el finiquito como conforme sin mirar qué incluye. El documento que se firma al salir suele mezclar el finiquito de conceptos pendientes con una declaración de saldo y liquidación de toda relación. Firmarlo sin reserva dificulta reclamar después lo que no estaba bien calculado. Si hay dudas sobre la indemnización, la antigüedad o el salario regulador, la reserva se hace constar en el momento, no más tarde.
Guardar la prueba para el juicio en vez de pedirla antes. Las nóminas, el contrato, la vida laboral y el registro de jornada son la base de casi toda reclamación laboral, y se piden antes de reclamar. Quien espera al juicio se encuentra con que la documentación está en poder de la empresa y con que solicitarla entonces alarga el procedimiento sin mejorar la posición.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho laboral: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Modificacion sustancial de condiciones y cambio menor
No todo cambio que te disguste es una modificación sustancial: la ley reserva ese nombre a las que afectan a materias concretas como jornada, horario, turnos, salario o funciones. La distincion decide si puedes impugnarla y, en ciertos casos, extinguir el contrato cobrando indemnización, o si solo cabe acatarla.
≠Excedencia y baja voluntaria
La excedencia mantiene vivo el vínculo con la empresa y, según su clase, un derecho de reingreso; la baja voluntaria lo extingue y no da derecho a paro. Pedir por escrito una cosa y que se trámite la otra es de los errores más caros del derecho del trabajo, porque se descubre cuando ya se quiere volver.
≠Convenio colectivo y contrato de trabajo
El convenio fija el mínimo aplicable a tu sector o empresa y el contrato puede mejorarlo, nunca empeorarlo. Por eso, antes de discutir una nómina o una categoría, hay que mirar qué convenio te aplica: muchas reclamaciones de cantidad se ganan por lo que dice el convenio, no por lo que se firmó.
≠Grupo de empresas mercantil y grupo a efectos laborales
Que varias sociedades pertenezcan al mismo dueño no basta para reclamarles a todas. Solo cuando concurren indicios añadidos, como plantilla confundida, caja única o apariencia externa de unidad, responden solidariamente de sus deudas. Demandar a la sociedad equivocada, insolvente, puede dejar la sentencia sin cobrar.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Recibe una carta de despido y no sabe si la causa es real o suficiente. La carta delimita los hechos que la empresa podrá defender después: no puede ampliarlos en el juicio. Lo primero no es valorar la razón sino fijar la fecha de efectos y contar, porque el plazo para accionar es corto y de caducidad. Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación, que es lo único que interrumpe ese plazo. El asunto suele terminar en acuerdo en la conciliación o en sentencia que califica el despido como procedente, improcedente o nulo, con consecuencias muy distintas.
La empresa te debe salarios, horas extra o el finiquito. La reclamación se construye con la documentación antes que con el relato: nóminas, contrato, vida laboral y registro de jornada. Si la empresa no aporta el registro, esa ausencia pesa en su contra. También aquí hay conciliación previa. Cuando la empresa es insolvente, la vía no termina en la sentencia: existe un organismo de garantía que responde de ciertos conceptos y con sus propios límites, y conviene contar con él desde el principio.
Te cambian la jornada, el horario, las funciones o el salario sin acuerdo. Si la modificación es sustancial, la ley abre dos salidas que se excluyen: rescindir el contrato con derecho a indemnización, en los supuestos que ella misma señala, o continuar e impugnar la decisión ante el juzgado de lo social, que puede declararla injustificada y reponer al trabajador en las condiciones que tenía antes. Ambas con plazo de caducidad, que corre desde el día siguiente a la notificación. Elegir tarde equivale a haber elegido continuar.
Te sancionan disciplinariamente y consideras que es injusto o desproporcionado. La sanción se comunica por escrito con los hechos y su calificación, y se impugna ante el juzgado de lo social. El juzgado puede confirmarla, revocarla o rebajarla si la falta no encaja en la calificación que le dio la empresa. La prueba se prepara antes de reclamar —comunicaciones, testigos, el propio expediente— porque después rara vez aparece.
La primera consulta
Qué llevar
La carta de despido o la comunicación de la empresa, con su fecha
El contrato de trabajo y sus anexos o modificaciones
Las últimas nóminas y el finiquito si ya se lo han ofrecido
El informe de vida laboral actualizado
El convenio colectivo aplicable, si lo conoce
Correos, mensajes o partes que documenten lo ocurrido
Qué te preguntarán
Qué fecha consta como de efectos y cuándo recibió la comunicación
Cuánto tiempo lleva en la empresa y con qué contratos
Cuál es tu salario real, con todos los conceptos
Qué categoría y funciones desempeña de hecho
Si hay representación de los trabajadores y si ha intervenido
Qué deberías preguntar tú
Qué plazo tengo exactamente y qué acto lo interrumpe
Qué calificación es posible y qué supone cada una
Qué documentación falta y cómo la consigo
Qué me costaría llegar hasta el final, incluida la ejecución
Qué pasa si la empresa no puede pagar
Cómo elegir abogado de derecho laboral
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que trabaje habitualmente ante los juzgados de lo social de tu provincia
El orden social tiene sus propios usos: cómo se señalan los juicios, qué prueba se admite en la práctica y cómo se conduce la conciliación previa. Quien litiga allí a diario conoce esos detalles, y en asuntos que se resuelven en una sola vista pesan tanto como el conocimiento de la norma.
Que te pida la documentación antes de opinar sobre tus posibilidades
En laboral el pronóstico serio no sale del relato sino del contrato, las nóminas, la vida laboral y la carta. Un despacho que anticipa un resultado sin haber visto los papeles está adivinando, y ese optimismo inicial suele convertirse después en una recomendación de aceptar lo primero que ofrezcan.
Que te diga el plazo el primer día y por escrito
Los plazos cortos del orden social son de caducidad: vencidos, no se recuperan aunque el fondo sea impecable. Que el despacho fije por escrito la fecha límite y qué acto la interrumpe es la mejor señal de que ha entendido dónde está el riesgo real de tu asunto.
Que te explique los escenarios de calificación y lo que implica cada uno
Procedente, improcedente y nulo no son grados de una misma cosa: llevan a consecuencias distintas —ninguna, indemnización o readmisión— y condicionan si conviene negociar o ir a juicio. Sin esa explicación no se puede decidir sobre una oferta de acuerdo con criterio.
Que acuerde honorarios por escrito, incluida la fase de ejecución
Ganar la sentencia no es cobrar: si la empresa no paga hay que ejecutar, y esa fase tiene su propio trabajo. Conviene saber desde el principio si está incluida y qué ocurre si la empresa resulta insolvente, porque entonces entra en juego el organismo de garantía con sus propios límites.
Justicia gratuita
El orden social es, con diferencia, el más accesible para quien no puede adelantar dinero, y conviene saber por qué: la ley reconoce la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social tanto para la defensa en juicio como para reclamar la efectividad de sus derechos laborales dentro de un procedimiento concursal, y también para los litigios sobre esa materia que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Ese reconocimiento va por la condición de trabajador o beneficiario, y es distinto del general, que exige acreditar insuficiencia de recursos. A ello se suma que en la instancia no son preceptivos abogado ni procurador. Si su caso no encaja ahí, queda la vía general, que exige dos cosas a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud, no en euros. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, la exención de tasas y depósitos para recurrir y la pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, de los servicios técnicos de las Administraciones públicas, que en materia de incapacidades suele ser la prueba que decide.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social competente, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio correspondiente. Si son varios los que reclaman, cada uno debe pedirlo por separado aunque vayan en el mismo procedimiento.