Abogados de Herencias y Sucesiones

45 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si ha fallecido un familiar y no sabe por dónde empezar, hay desacuerdo entre los herederos o sospecha que su legítima se ha visto afectada, conviene saber qué se puede hacer antes de aceptar nada: la aceptación de una herencia es difícil de deshacer y compromete el patrimonio propio. Aquí encontrará cómo se tramita una herencia paso a paso, qué documentación se necesita, qué se decide antes de repartir y los despachos especializados en sucesiones de su provincia.

Ver los despachos de herencias y sucesionesCómo se tramita una herencia, paso a paso

45 despachos29 localidades1 subáreas

El Derecho de Sucesiones regula qué ocurre con el patrimonio de una persona cuando fallece: quién hereda, en qué proporción, cómo se acepta o se repudia la herencia, cómo se reparten los bienes y qué límites tiene la libertad de testar. En España conviven el Código Civil y los derechos civiles forales de determinadas comunidades autónomas, que regulan la sucesión de forma distinta.

Despachos especializados

VerificadoColegiación n.º 79331

Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.

  • Primera consulta GRATUITA
  • Atiende en español
  • Atiende por videollamada
  • Oficinas en Majadahonda y Madrid

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

916954388Ver ficha completa de Hernáez Abogados
Despacho de abogados
Abogados en Madrid

Familia, menores y penal en Madrid (Tetuán) desde 1999: entra y contacta.

605 948 127Ver ficha completa de Abogados Jurídico Cuesta Gómez

Ability Abogados

Despacho de abogados
C/ Raimundo Fernández Villaverde 52, 1ºCAbogados en Madrid

17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.

615 944 098Ver ficha completa de Ability Abogados
Despacho de abogados
Plaza de Cuba nº5Abogados en Madrid

Penal en Madrid y Sevilla desde 1991, con más de 7.000 casos defendidos.

900 300 307Ver ficha completa de Abogados Luis Romero y Asociados

Alvarez Abogados Tenerife

Despacho de abogados
Calle Teobaldo Power Nº 7Abogados en El Médano · Santa Cruz de Tenerife

Desde 1954 en Tenerife: civil, penal y bancario (cláusulas suelo).

922176510Ver ficha completa de Alvarez Abogados Tenerife
Información pendiente de confirmar por el despacho. ¿Eres el titular? Reclamar esta ficha
Despacho de abogados
Plaza Olivo 3, 1º A, 42002, Soria, SoriaAbogados en Soria

Familia, herencias y mercantil en Soria, desde 1962.

975233138Ver ficha completa de Sanz Herranz y Delgado Abogados S.C.P.

Abogados Lidiare

Despacho de abogados
C/Santa Clara Nº4 - Oficina 9, 49003, Zamora, ZAMORAAbogados en Zamora

Familia, laboral y sucesiones en Zamora, con red nacional de despachos.

968244162Ver ficha completa de Abogados Lidiare

Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Armesto & Bardal Abogados

Despacho de abogados
Av. de Palencia, 5, 1º Dcha.Abogados en León

Siete áreas en León: penal, civil, administrativo, mercantil y urbanístico.

987208202Ver ficha completa de Armesto & Bardal Abogados
Despacho de abogados
Calle Sánchez Vera, 10, 2º DAbogados en Cuenca

Familia, sucesiones y contencioso en Cuenca.

969227266Ver ficha completa de Abogados Bufete Catalá Rubio & Henry
Todos los despachos (45)

En qué consiste

Un abogado de sucesiones interviene en dos momentos. Antes del fallecimiento, planificando: redactando o revisando el testamento, valorando donaciones en vida, pactos sucesorios donde la ley los admite y el impacto fiscal de cada decisión. Después del fallecimiento, tramitando: obteniendo los certificados, localizando el testamento, inventariando los bienes y las deudas, calculando las legítimas, repartiendo y liquidando los impuestos.

El elemento que más condiciona el reparto es la legítima: una porción de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. Su cuantía y sus beneficiarios varían según se aplique el Código Civil o el derecho foral de la comunidad correspondiente, lo que hace imprescindible determinar primero qué ley rige la sucesión.

Otro punto crítico es la forma de aceptar. Aceptar una herencia sin más implica responder de las deudas del fallecido, incluso con el patrimonio propio. Existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado, pero exige cumplir un procedimiento y unos plazos. Es la decisión que más disgustos evita cuando el caudal hereditario no está claro.

Antes de cualquier otra cosa hay que saber qué ley rige la sucesión, y no la decide el domicilio. Lo que la determina es la vecindad civil del fallecido, que es un estado civil propio, distinto de la nacionalidad y del empadronamiento. Se adquiere por filiación y puede cambiar por residencia continuada durante los plazos legales o por opción. Alguien que llevaba treinta años viviendo en Madrid puede haber conservado la vecindad civil de otro territorio, y su herencia regirse por un derecho distinto del común sin que su familia lo supiera.

Seis territorios conservan y desarrollan derecho civil propio en materia sucesoria: Aragón, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Navarra y País Vasco. Y el dato que más se ignora es que no todos regulan lo mismo: cambian quiénes son legitimarios, cuánto les corresponde y en qué consiste su derecho. Hablar de «el derecho foral» en singular, como si fuera un bloque homogéneo, es la causa de la mayoría de los errores de planificación.

La diferencia que más margen abre es otra: los pactos sucesorios. En el derecho común están prohibidos con carácter general —no se puede contratar sobre una herencia futura—, pero varios de esos territorios los admiten. Donde se permiten, son una herramienta de planificación mucho más potente que un testamento, porque vinculan y no son libremente revocables. Quien tiene una empresa familiar, un patrimonio que quiere ordenar en vida o hijos con situaciones muy distintas debería saber si le aplica un derecho que se lo permite.

Y si hay elemento extranjero —bienes fuera de España, residencia en otro país— entra además el reglamento europeo de sucesiones, que atiende a la residencia habitual y permite elegir en testamento la ley de la nacionalidad. Son tres capas —conflicto interno, conflicto internacional y elección— y ordenarlas es el primer trabajo de cualquier planificación seria.

Cuándo necesitas un abogado de herencias y sucesiones

  • Ha fallecido un familiar y no sabe cómo iniciar la tramitación
  • Quiere hacer testamento o revisar el que ya tiene
  • Hay desacuerdo entre los herederos sobre el reparto
  • Cree que su legítima ha sido vulnerada por el testamento o por donaciones en vida
  • La herencia incluye deudas y no sabe si le conviene aceptarla
  • Existen bienes o herederos en el extranjero
  • Necesita liquidar el impuesto de sucesiones y no conoce los plazos
  • Hay que repartir una herencia que lleva años sin adjudicar

Cómo funciona el proceso

  1. Documentación inicial. Se obtienen el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de cobertura de fallecimiento, y se solicita copia autorizada del testamento.
  2. Declaración de herederos, si no hay testamento. Cuando no hay testamento se tramita ante notario un acta de declaración de herederos que determina quiénes son los llamados a suceder.
  3. Inventario y valoración. Se inventarían los bienes, los derechos y las deudas, y se valoran, porque de ahí salen tanto el reparto como la base de los impuestos.
  4. Aceptación y partición. Los herederos aceptan, de forma pura y simple o a beneficio de inventario, y se otorga la escritura de partición y adjudicación.
  5. Impuestos e inscripción. Se liquidan el impuesto de sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal, y se inscriben los inmuebles a nombre de los nuevos titulares.

Plazos

No hay un plazo general que obligue a decidir sobre una herencia, pero cualquier interesado que acredite serlo puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiar; y si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, que es la forma que más expone el patrimonio propio. Mientras no se haya presentado demanda contra el heredero, puede aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. El reloj fiscal, en cambio, corre aparte y no espera al reparto: la declaración por las adquisiciones por causa de muerte se presenta en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento.

Costes orientativos

Hay que distinguir los honorarios del abogado de los gastos de la propia tramitación: notaría, registro, certificados y, sobre todo, los impuestos, que suelen ser la partida mayor. El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y presenta diferencias muy relevantes entre territorios en reducciones y bonificaciones, de modo que la carga final depende mucho de dónde residiera el fallecido y de dónde estén los bienes. Conviene calcularlo antes de tomar decisiones, no después.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos
  • DNI del fallecido y de los herederos, y libro de familia
  • Escrituras de los inmuebles y notas simples registrales
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento
  • Justificantes de deudas, préstamos y gastos de última enfermedad y entierro

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué es la legítima y puedo desheredar a un hijo?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, de la que el testador no puede disponer libremente. Desheredar solo es posible por las causas tasadas que recoge la ley, que deben expresarse en el testamento y que, si se impugnan, ha de probar quien las invoca. Fuera de esas causas, la disposición que priva de la legítima puede anularse.

¿Debo aceptar una herencia con deudas?

No necesariamente. Puede repudiarla, o aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad al valor de lo heredado y evita que responda con su patrimonio personal. Esa opción exige seguir un procedimiento formal y respetar unos plazos, por lo que conviene decidirlo con asesoramiento antes de realizar cualquier acto que pueda interpretarse como aceptación tácita, como disponer de los fondos del fallecido.

¿Qué pasa si un heredero se niega a repartir?

Ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria. Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede promover la división judicial de la herencia, en la que se nombra un perito para valorar los bienes y un contador-partidor para formar los lotes. Es un procedimiento más lento y costoso que el acuerdo, razón por la que suele intentarse antes una mediación.

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?

Existe un plazo desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación, prorrogable si se solicita dentro de ese periodo. Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses, y puede hacer perder reducciones. Como el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, tanto el plazo aplicable como las bonificaciones deben comprobarse en la normativa autonómica correspondiente.

Términos de herencias y sucesiones explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en herencias y sucesiones, y por qué.

  1. Aceptar la herencia sin saber qué deudas tiene. La aceptación pura y simple hace responder al heredero de las cargas de la herencia también con su patrimonio propio. Existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado, pero tiene requisitos y momento propios: cuando se descubre la deuda, muchas veces ya se ha aceptado sin querer.
  2. Aceptar sin darse cuenta, por disponer de los bienes del fallecido. Vender un bien de la herencia, cobrar cuentas o repartirse efectos personales puede valer como aceptación tácita, aunque nadie haya firmado nada. Es el error que cierra la puerta al beneficio de inventario sin que la familia sepa que la ha cerrado.
  3. Repartir mirando sólo los bienes que quedan. Las donaciones hechas en vida por el causante cuentan para calcular la legítima, de modo que un reparto que sólo mira el patrimonio existente al fallecimiento puede estar mal hecho aunque todos los herederos estén de acuerdo. Quien recibió en vida y quien no, no parten de la misma posición.
  4. Dejar correr el impuesto mientras se discute el reparto. La liquidación del impuesto de sucesiones tiene su propio plazo y no espera a que los herederos se pongan de acuerdo. El desacuerdo sobre el reparto y la obligación fiscal corren en paralelo, y confundirlos añade recargos a un conflicto que ya era caro.
  5. Dejar la herencia sin adjudicar durante años. Mientras no se adjudica, los bienes quedan en una comunidad de la que cualquier heredero puede querer salir y sobre la que ninguno puede decidir solo. Con el tiempo se suman nuevos herederos por fallecimiento de los primeros, y el reparto que era de tres pasa a ser de nueve.

Qué no es

Confusiones que salen caras en herencias y sucesiones: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Heredero y legatario
El heredero sucede en todo el patrimonio y responde de las deudas; el legatario recibe un bien concreto y, por regla, no responde de ellas. Quien acepta creyendo que solo recibe el piso puede estar aceptando también las deudas: la etiqueta no la pone quien recibe, la pone el testamento.
Legítima y herencia
La herencia es todo lo que se reparte; la legítima es la parte que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. Se puede ser legitimario y aun así recibir menos de lo que se esperaba sin que haya nada que impugnar: lo que se protege es esa porción, no el reparto que uno consideraba justo.
Aceptar a beneficio de inventario y repudiar la herencia
Repudiar es quedarse fuera: no se recibe nada. El beneficio de inventario permite heredar respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes, sin comprometer el patrimonio propio. Quien repudia por miedo a las deudas cuando podía haber aceptado a beneficio de inventario pierde también lo que había de positivo, y la repudiación es muy difícil de deshacer.
Testamento y declaración de herederos
El testamento lo otorga el causante en vida; la declaración de herederos es lo que se tramita cuando no hay testamento, para determinar quién hereda según la ley. No son alternativas que se eligen: si hay testamento válido, manda él. Iniciar una declaración de herederos sin haber pedido antes el certificado de últimas voluntades es gastar un trámite que puede quedar sin efecto.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Ha fallecido un familiar y nadie sabe por dónde se empieza. Se piden los certificados de defunción, de últimas voluntades y de contratos de seguro, y con ellos se obtiene copia del testamento o, si no lo hay, se tramita la declaración de herederos. Después llega el inventario y la valoración, y sólo entonces se decide cómo aceptar. Esa decisión es la que más consecuencias tiene y la que más veces se toma sin asesorarse.
  2. La herencia tiene deudas y no sabe si le conviene aceptarla. Se estudia el pasivo antes de tocar nada, porque aceptar pura y simplemente hace responder también con el patrimonio propio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo heredado, pero tiene requisitos y momento propios. Y hay que evitar los actos que valen como aceptación tácita: disponer de bienes o cobrar cuentas puede cerrar esa puerta sin que nadie lo advierta.
  3. Cree que el testamento o unas donaciones en vida han perjudicado su legítima. Se reconstruye el patrimonio del causante incluyendo lo donado en vida, porque eso es lo que sirve para calcular la legítima, y se compara con lo efectivamente recibido. Si hay exceso, procede la reducción, con reglas propias sobre qué se reduce antes. Es una materia donde el acuerdo entre herederos ahorra mucho, porque el pleito consume la propia herencia.
  4. Los herederos no se ponen de acuerdo y la herencia lleva años sin repartir. Mientras no se adjudica, los bienes quedan en comunidad y ninguno puede decidir solo, lo que bloquea ventas y genera gastos que alguien adelanta. Cabe la partición judicial, más lenta y más cara que la convencional, y con frecuencia se plantea sólo para forzar el acuerdo. El paso del tiempo agrava el asunto: al fallecer alguno de los herederos, entran los suyos y el reparto se multiplica.

La primera consulta

Qué llevar

  • El certificado de defunción y el de últimas voluntades, y el de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
  • Copia del testamento, si lo hay, o el acta de declaración de herederos
  • La relación de bienes con sus escrituras, recibos del impuesto sobre bienes inmuebles y notas simples
  • Los extractos bancarios y la información de saldos y productos a la fecha del fallecimiento
  • La documentación de las deudas: préstamos, avales, recibos pendientes
  • Las donaciones que el fallecido hiciera en vida, con sus escrituras si las hubo

Qué te preguntarán

  • Quiénes son los herederos y en qué grado de parentesco están con el fallecido
  • Cuál era la vecindad civil del causante, porque decide qué derecho se aplica
  • Si alguien ha dispuesto ya de bienes, ha cobrado cuentas o ha pagado deudas
  • Si hay deudas conocidas y de qué importe aproximado
  • Si hubo donaciones en vida y a quién
  • Si hay herederos o bienes fuera de España

Qué deberías preguntar tú

  • Si me conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar
  • Qué deudas tiene la herencia y cómo se averigua antes de decidir
  • Qué plazos corren ya y cuáles empiezan cuando yo actúe
  • Si soy heredero o legatario y qué cambia eso para mí

Cómo elegir abogado de herencias y sucesiones

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que analice el pasivo antes de recomendarle cómo aceptar
Aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario es la decisión con más consecuencias del asunto, y depende de las deudas, no de las prisas. Un despacho que ordena el inventario antes de que nadie firme está protegiendo el patrimonio propio del heredero.
Que domine el derecho civil que le aplica, común o foral
En España conviven el Código Civil y los derechos civiles forales de varias comunidades, y la legítima, el testamento y el reparto no se resuelven igual en todos. La vecindad civil del causante decide cuál se aplica, y es lo primero que hay que comprobar.
Que coordine la parte fiscal con la civil
El impuesto de sucesiones tiene su propio plazo y no espera al acuerdo entre herederos, de modo que un reparto bien negociado puede salir caro si nadie miró el calendario fiscal. Los despachos que llevan las dos cosas juntas evitan recargos que no tienen vuelta atrás.
Que tenga experiencia en herencias con desacuerdo, no sólo en tramitarlas
Tramitar una herencia pacífica y litigar una partición son trabajos distintos. Si hay conflicto a la vista, conviene un despacho que sepa cómo termina un procedimiento de división judicial, porque eso es lo que da criterio para saber cuándo conviene aceptar un acuerdo.

Justicia gratuita

En una herencia el derecho se mira persona a persona, y eso importa porque los herederos rara vez están en la misma situación económica. Se reconoce a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito, y conviene tener presente que lo que se hereda cuenta como patrimonio. La ley no fija los umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Cuando hay varios litigantes, cada uno debe pedir el reconocimiento por separado; y si por ley han de litigar bajo una sola defensa o representación, se computan conjuntamente los ingresos y el patrimonio de todos ellos, lo que en un pleito entre coherederos cambia el resultado. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Cada heredero que litigue debe solicitarlo individualmente.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

Áreas dentro de Herencias y Sucesiones