Abogados de Derecho Fiscal y Tributario

46 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si ha recibido una liquidación, una comprobación o un requerimiento de Hacienda, le han abierto una inspección o le han impuesto una sanción que no cree merecer, la defensa tiene una secuencia propia y cada paso se juega en su plazo. Aquí encontrará cómo se responde a cada actuación, qué puede alegar y en qué orden se recurre, qué documentación conviene reunir desde el principio y los despachos fiscalistas de su provincia.

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El Derecho Fiscal y Tributario es la rama que regula los tributos y la relación entre los contribuyentes y la Administración tributaria: cómo se declaran y liquidan los impuestos, qué facultades tiene Hacienda para comprobar e inspeccionar, qué sanciones puede imponer y de qué medios de defensa dispone el contribuyente.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Estrella & Tupete, Abogados

Despacho de abogados
República Dominicana

Mercantil, fiscal y laboral en República Dominicana, con nuevas tecnologías.

+1 809-724-0000Ver ficha completa de Estrella & Tupete, Abogados

Abogados Lidiare

Despacho de abogados
C/Santa Clara Nº4 - Oficina 9, 49003, Zamora, ZAMORAAbogados en Zamora

Familia, laboral y sucesiones en Zamora, con red nacional de despachos.

968244162Ver ficha completa de Abogados Lidiare

Admos Abogados

Despacho de abogados
AVENIDA CONSTITUCIÓN, 31Abogados en Móstoles · Madrid

Diez áreas en Móstoles: familia, penal, extranjería, laboral y mercantil.

+34916134546Ver ficha completa de Admos Abogados

Despacho Ruiz Abogadas

Despacho de abogados
C/ Francisco Giralte, 2Abogados en Fuenlabrada · Madrid

Familia, menores y violencia de género en Fuenlabrada, entre siete áreas.

+34912887548Ver ficha completa de Despacho Ruiz Abogadas

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

Abogados Asesoría Marqués

Despacho de abogados
C/ Camilo José Cela 2Abogados en Humanes de Madrid · Madrid

Ocho áreas en Humanes de Madrid: fiscal, civil, laboral, penal y mercantil.

916049913Ver ficha completa de Abogados Asesoría Marqués

Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

607414192Ver ficha completa de Abogados Santiago Rayo

Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

Abogados Abad y Puche

Despacho de abogados
Calle Daoiz, nº 36Abogados en Getafe · Madrid

Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.

916838808Ver ficha completa de Abogados Abad y Puche
Despacho de abogados
Abogados en Lalín · Pontevedra

Penal, fiscal y administrativo en Lalín, con atención también online.

697712284Ver ficha completa de Alberto Massa Abogado en Lalín

Abogados Valencia Avanzac

Despacho de abogados
Calle Cirilo Amorós, 53Abogados en Valencia

Penal, mercantil y fiscal en Valencia: siete áreas, una sola llamada.

963 28 65 75Ver ficha completa de Abogados Valencia Avanzac
Despacho de abogados
Calle Mairena nº83Abogados en Alcalá de Guadaira · Sevilla

Delito fiscal e inspecciones de Hacienda: Sevilla y Sanlúcar de Barrameda.

Despacho de abogados
Abogados en Valladolid

En Blanco-López-Palmero abogados estamos especializados en derecho laboral y derecho relacionado con la seguridad social.

983 29 16 53Ver ficha completa de Blanco-López-Palmero abogados
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En qué consiste

Un abogado fiscalista trabaja en dos planos. El preventivo consiste en organizar la actividad económica de forma eficiente dentro de la ley, aprovechando las opciones, deducciones y regímenes que la propia norma prevé, y documentando las decisiones para poder defenderlas después. El defensivo consiste en asistir al contribuyente cuando Hacienda comprueba, liquida o sanciona.

La defensa tributaria tiene una secuencia propia. Frente a una liquidación cabe un recurso de reposición ante el mismo órgano, de carácter potestativo, y una reclamación económico-administrativa ante los tribunales económico-administrativos, que es la vía específica de esta materia. Solo agotada esa vía se abre el acceso a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Hay dos conceptos que conviene distinguir con claridad. La planificación fiscal legal consiste en elegir, entre las alternativas que la ley ofrece, la que resulta menos gravosa: es lícita. El fraude fiscal consiste en ocultar hechos, falsear datos o simular operaciones para no pagar lo debido: es ilícito y puede llegar a constituir delito. Un buen asesoramiento se mueve siempre en el primer terreno.

Los impuestos que más consultas generan son pocos y casi siempre los mismos. En la actividad diaria, el IRPF y el IVA concentran la mayoría de las dudas de particulares y autónomos, y el Impuesto sobre Sociedades las de las empresas. En el patrimonio, aparecen al transmitir: el Impuesto de sucesiones cuando se hereda, el ITP y AJD en la compraventa entre particulares y en la documentación notarial, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos —la plusvalía municipal— al vender o heredar suelo urbano. Y de forma recurrente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que grava la propiedad año tras año con independencia de que haya o no operación.

Hacienda no llega siempre de la misma forma, y conviene saber en cuál de los tres procedimientos se está desde la primera carta, porque no tienen el mismo alcance ni el mismo efecto de cierre. La verificación de datos es el más ligero: solo cabe en supuestos tasados y no impide que después se compruebe lo mismo. La comprobación limitada permite revisar más, con límites sobre la contabilidad. Y la inspección de Hacienda es el procedimiento pleno, el único que puede terminar en una liquidación definitiva sobre la totalidad de los elementos comprobados.

Si de esa comprobación resulta una sanción, el importe no es una cifra caprichosa. Depende primero de cómo se califique la infracción y después de los criterios de graduación de las sanciones tributarias, que son tasados y se aplican de forma acumulativa. Discutir la calificación y la graduación suele mover más dinero que discutir la cuota.

Cuando el problema no es que la deuda sea discutible, sino que no se puede pagar, hay margen antes del embargo. El aplazamiento y fraccionamiento del pago permite reordenar la deuda en el tiempo cuando la dificultad de tesorería es transitoria, y presentado en periodo voluntario evita que se abra el ejecutivo. Si lo que hubo fue un retraso en presentar, el recargo por declaración extemporánea sustituye a la sanción y es sensiblemente más barato que esperar a que Hacienda actúe. Y si la deuda entra en vía ejecutiva, el procedimiento de apremio es el cauce por el que la Administración cobra por la fuerza: llegados ahí, la discusión ya no es sobre la deuda, sino sobre los motivos tasados de oposición.

Cuándo necesitas un abogado de derecho fiscal y tributario

  • Has recibido una liquidación, una comprobación o un requerimiento de Hacienda
  • Te han abierto un procedimiento de inspección tributaria
  • Te han impuesto una sanción tributaria y quieres recurrirla
  • Necesitas planificar la fiscalidad de tu empresa, una herencia o una operación patrimonial
  • Vas a vender un inmueble o una empresa y quieres conocer su impacto fiscal
  • Tienes deudas con Hacienda y necesitas un aplazamiento o fraccionamiento
  • Resides o tienes bienes en el extranjero y dudas de tus obligaciones informativas
  • Se te investiga por un posible delito contra la Hacienda Pública

Cómo funciona el proceso

  1. Revisión del expediente. El abogado analiza la notificación recibida, el alcance de la comprobación y los plazos de respuesta, que en materia tributaria son cortos.
  2. Alegaciones. Se contesta al requerimiento o a la propuesta de liquidación aportando la documentación y los argumentos jurídicos antes de que el acto sea definitivo, que es el momento más eficaz para defenderse.
  3. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Frente a la liquidación cabe recurso potestativo de reposición o directamente reclamación ante el tribunal económico-administrativo competente.
  4. Vía contencioso-administrativa. Agotada la vía económico-administrativa, puede acudirse a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
  5. Suspensión y pago. En paralelo se gestiona la suspensión de la ejecución mediante garantía, o el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, para evitar el apremio mientras se discute.

Plazos

Cuatro años es el plazo que gobierna casi todo en materia tributaria: es lo que tiene la Administración para liquidar la deuda y para exigir su pago, y también lo que tiene el contribuyente para pedir la devolución de un ingreso indebido. Los procedimientos de gestión, como la verificación de datos o la comprobación limitada, deben resolverse en seis meses; la inspección dispone de dieciocho meses con carácter general y de veintisiete cuando el obligado alcanza la cifra de negocios que obliga a auditar cuentas o forma parte de un grupo en consolidación fiscal. Ante un acta de disconformidad hay quince días para formular alegaciones y, contra la liquidación, un mes para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. Declarar fuera de plazo por propia iniciativa lleva un recargo del uno por ciento más otro uno por ciento por cada mes completo de retraso, que pasa al quince por ciento cuando ya han transcurrido doce meses. Y una vez notificada la providencia de apremio el recargo es del veinte por ciento, frente al cinco por ciento de quien paga antes de recibirla.

Costes orientativos

Los honorarios dependen de la fase y de la cuantía discutida: una contestación a un requerimiento tiene un coste muy inferior al de una inspección completa o un litigio. Conviene valorar desde el principio la relación entre la cuantía en juego, el coste de la defensa y las posibilidades de éxito. También hay que calcular el efecto de los intereses de demora y de las reducciones de la sanción, porque a veces conformarse resulta económicamente más ventajoso que recurrir, y a veces justo lo contrario.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • La notificación, el requerimiento o el acta recibidos, con su fecha
  • Declaraciones presentadas de los ejercicios afectados
  • Libros y registros contables y fiscales
  • Facturas emitidas y recibidas relacionadas con lo comprobado
  • Escrituras y contratos de las operaciones cuestionadas
  • Justificantes bancarios de cobros y pagos
  • Comunicaciones previas mantenidas con la Administración tributaria

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede Hacienda revisar mis impuestos?

El derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria prescribe transcurrido un plazo desde que finaliza el periodo voluntario de declaración. Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de comprobación notificada al contribuyente, y también con las declaraciones complementarias que este presente, de modo que en la práctica puede alargarse. Existen además supuestos específicos, como las bases imponibles negativas, sujetos a reglas propias más amplias.

¿Qué hago si recibo una notificación de inspección?

Lo primero es no ignorarla y comprobar el alcance: qué impuestos y qué ejercicios se revisan, y si el alcance es general o parcial. Conviene contar con asesoramiento desde el inicio, porque lo que se declara y se aporta en las primeras comparecencias condiciona todo el procedimiento. El procedimiento de inspección tiene una duración máxima legal, y su superación tiene consecuencias favorables para el contribuyente.

¿Me conviene recurrir una sanción o pagarla con reducción?

Depende del caso y es una decisión económica además de jurídica. La ley prevé reducciones del importe de la sanción si se presta conformidad a la regularización y si se paga en periodo voluntario sin recurrir. Acogerse a esas reducciones abarata la sanción, pero implica renunciar a discutirla; si se recurre y se pierde, se pierden también las reducciones y se devengan intereses. Hay que hacer el cálculo antes de decidir.

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Sí. Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento del pago, con o sin garantía según el importe. La solicitud presentada en periodo voluntario evita el inicio del apremio mientras se resuelve. El aplazamiento devenga intereses, por lo que conviene comparar su coste con el de otras fuentes de financiación. No todas las deudas son aplazables.

¿Cuándo un fraude fiscal se convierte en delito?

Cuando la cuota defraudada supera el umbral que fija el Código Penal y concurre el ánimo de defraudar mediante ocultación o engaño; por debajo de ese umbral estamos ante una infracción administrativa. La regularización voluntaria y completa antes de que la Administración actúe o de que se inicie un procedimiento penal tiene efectos muy relevantes. Ante cualquier indicio de esta situación, la asistencia de abogado es imprescindible desde el primer momento.

Términos de derecho fiscal y tributario explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho fiscal y tributario, y por qué.

  1. Creer que recurrir paraliza el cobro. No lo paraliza. La ejecución solo queda suspendida si se garantiza el importe, los intereses de demora y los recargos. Hay una excepción que casi nadie aprovecha: la sanción sí se suspende de forma automática y sin aportar ninguna garantía por el solo hecho de recurrirla. Recurrir la liquidación y recurrir la sanción no cuestan lo mismo.
  2. Firmar la conformidad para acabar antes. La conformidad reduce la sanción en un 30 por ciento y a veces es la mejor salida, pero los hechos a los que se presta conformidad expresa ya no pueden impugnarse después, salvo que se pruebe que hubo error de hecho. Antes de esa firma hay un trámite de audiencia: ese, y no el recurso posterior, es el momento de mirar el expediente completo.
  3. No guardar la fecha de la notificación. Casi todos los plazos tributarios se cuentan desde el día siguiente al de la notificación. La fecha del acuse importa tanto como el contenido de la carta: es lo primero que pide un abogado y lo primero que suele haberse perdido.
  4. Esperar el requerimiento en vez de regularizar. Presentar por iniciativa propia una declaración olvidada lleva un recargo del uno por ciento más otro uno por ciento por cada mes completo de retraso, y del quince por ciento cuando ya han pasado doce meses. Si la Administración se adelanta con un requerimiento, eso ya no es un recargo: es una sanción.
  5. No saber en qué procedimiento se está. Una verificación de datos, una comprobación limitada y una inspección no dan las mismas facultades a la Administración ni duran lo mismo, y lo ya comprobado no siempre puede volver a comprobarse. Identificar el procedimiento es lo que decide la estrategia, y viene escrito en la primera carta.
  6. Dejar que la deuda entre en apremio. Pagar antes de que se notifique la providencia de apremio supone un recargo del cinco por ciento; pagar dentro del plazo de la propia providencia, el diez por ciento; después, el veinte. Y solicitar el aplazamiento dentro del periodo voluntario impide que se abra el periodo ejecutivo, aunque no evita el interés de demora.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho fiscal y tributario: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Consulta vinculante y respuesta de información tributaria
La consulta escrita a la Dirección General de Tributos vincula a la Administración si expusiste bien los hechos; la información que se obtiene por teléfono o en ventanilla no vincula a nadie. Actuar sobre lo segundo creyendo que protege es lo que deja al contribuyente sin defensa cuando llega la comprobación.
Regularizar voluntariamente y esperar a que le requieran
Presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia genera recargo, pero excluye la sanción. Si la Administración le requiere antes, ya no hay iniciativa propia y entra el expediente sancionador. Es la razón por la que, detectado el error, esperar casi nunca compensa.
Aplazamiento y suspensión de la deuda
El aplazamiento reconoce la deuda y solo reparte el pago en el tiempo; la suspensión frena el cobro mientras se discute, y normalmente exige garantía. Pedir aplazamiento de una liquidación que se piensa recurrir equivale a admitirla, y por eso el orden de las dos decisiones importa.
Prescripción del derecho a liquidar y prescripción del derecho a cobrar
Son dos plazos distintos y se interrumpen por actos distintos: uno afecta a la facultad de comprobar y liquidar, y el otro a la de exigir el pago de lo ya liquidado. Confundirlos lleva a dar por prescrita una deuda que sigue viva porque lo que prescribió fue la otra cosa.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Llega una propuesta de liquidación del IRPF por un dato que no cuadra. Suele ser una verificación de datos o una comprobación limitada. Hay un plazo para alegar y aportar justificantes, y el procedimiento debe resolverse en seis meses. Si el dato se acredita, termina sin liquidación; si no, llega la liquidación y con ella un mes para recurrir.
  2. Notificación de inicio de actuaciones inspectoras a una empresa. La inspección dispone de dieciocho meses, y de veintisiete cuando la cifra de negocios obliga a auditar cuentas o el grupo tributa en consolidación. Termina en un acta con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Elegir entre las tres no es un trámite: es la decisión más importante del expediente.
  3. Sanción por no presentar o por presentar mal. El expediente sancionador se tramita de forma separada al de comprobación, salvo que el propio obligado renuncie a esa separación, así que tiene su propio plazo y su propia defensa. El importe depende de circunstancias concretas como la ocultación o el uso de medios fraudulentos, y ahí es donde suele haber margen real de discusión.
  4. La deuda es correcta pero no se puede pagar. Cabe pedir aplazamiento o fraccionamiento, y pedirlo dentro del periodo voluntario impide que se abra el periodo ejecutivo. Según el importe puede exigirse garantía. Lo que no funciona es no contestar: la deuda sigue su curso hasta el embargo.

La primera consulta

Qué llevar

  • La carta completa, con todas sus páginas, y el acuse o el sobre donde consta la fecha de recepción
  • Las declaraciones de los ejercicios afectados, tal como se presentaron
  • Los justificantes del dato que se discute: facturas, extractos, escrituras, contratos
  • Cualquier requerimiento o resolución anterior sobre el mismo concepto, aunque parezca cerrado
  • Si ya hay embargo o providencia de apremio, la última diligencia recibida

Qué te preguntarán

  • En qué fecha exacta recibió la notificación
  • Si ya contestó algo por su cuenta y qué dijo exactamente
  • Si ese mismo concepto y ejercicio se comprobó antes en otro procedimiento
  • Si hay otros ejercicios o otros impuestos en la misma situación
  • Si puede pagar, o va a necesitar aplazamiento o garantía

Qué deberías preguntar tú

  • En qué procedimiento estamos y cuánto puede durar como máximo
  • Cuándo vence mi plazo, con fecha concreta
  • Qué gano y qué pierdo si firmo la conformidad
  • Si hay que garantizar para suspender el cobro y cuánto costaría esa garantía
  • Qué efecto tiene esto sobre los demás ejercicios si acaba mal

Cómo elegir abogado de derecho fiscal y tributario

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que separe la vía administrativa de la penal desde el primer día
Los umbrales, los plazos y las consecuencias son distintos, y hay decisiones cómodas en vía administrativa que estrechan la defensa si el asunto acaba en un juzgado.
Que trabaje con la fecha de vencimiento delante
En materia tributaria se pierden más asuntos por un plazo que por el fondo. Un despacho que no le dice la fecha exacta en la primera conversación no está mirando el expediente.
Que le explique el coste de suspender, no solo el de recurrir
Recurrir sin garantía no detiene el cobro de la liquidación. Saber lo que costaría el aval, y que la sanción se suspende sin él, cambia la decisión.
Que haya llevado ese tributo y ese procedimiento concretos
«Fiscal» abarca desde una plusvalía municipal hasta una inspección de sociedades. La experiencia útil es la del tributo y el procedimiento que tienes encima, no la de la materia en general.
Que ponga por escrito lo que no puede prometer
Nadie puede garantizar el resultado de una comprobación ni el criterio de un tribunal. Quien lo garantiza está vendiendo algo distinto de un servicio jurídico.

Justicia gratuita

La asistencia jurídica gratuita se reconoce para los procesos judiciales, y solo alcanza a la vía administrativa previa cuando la legislación específica lo prevé. La normativa tributaria no lo prevé, de modo que el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa se afrontan por cuenta propia. Sí puede reconocerse el derecho para el recurso contencioso-administrativo posterior, acreditando insuficiencia de recursos para litigar.

Dónde se pide. Ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso, o ante el propio órgano judicial, que dará traslado al Colegio competente.

Base legal: Ley 1/1996, artículos 1 y 12 (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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