El delito de ocultar o transmitir el propio patrimonio para dejar sin cobro a los acreedores
Resumen rápido: El alzamiento de bienes es el delito por el que una persona deudora oculta, transmite o grava su propio patrimonio para impedir o dificultar que sus acreedores puedan cobrar lo que se les debe, normalmente ante un embargo o un procedimiento de ejecución ya iniciado o previsible.
Definición flash: Delito de ocultar, transmitir o gravar el propio patrimonio para impedir que los acreedores cobren una deuda, ante un embargo o ejecución previsible.
Etiqueta lingüística
«Alzarse con los bienes» es una expresión antigua -de donde toma el nombre el delito- que originariamente describía a quien huía o se rebelaba llevándose consigo sus bienes para sustraerlos a la justicia; hoy el verbo «alzarse» no se usa así en el habla corriente, pero se conserva como término técnico exclusivo de esta figura penal. No debe confundirse con «insolvencia», que es una situación económica -no poder hacer frente a las deudas-, ni con el concurso de acreedores, que es el procedimiento legal para ordenar el pago cuando esa insolvencia es real: el alzamiento de bienes castiga justamente lo contrario, fingir o provocar una insolvencia que no existe, o agravarla a propósito, para no pagar pudiendo hacerlo.
Definición técnica
El artículo 257.1 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses dos conductas distintas: alzarse con los propios bienes en perjuicio de los acreedores (número 1.º), y realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio -judicial, extrajudicial o administrativo- ya iniciado o de previsible iniciación (número 2.º). El apartado 2 castiga con la misma pena una tercera modalidad, dirigida a eludir responsabilidades civiles derivadas de un delito: disponer de bienes, contraer obligaciones que reduzcan el patrimonio, u ocultar elementos patrimoniales, con esa finalidad. El apartado 3 aclara que el delito se aplica cualquiera que sea el origen de la deuda -incluidos los derechos económicos de los trabajadores- y sea el acreedor un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada; si la deuda es de Derecho público frente a una persona jurídico-pública, o procede de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena de prisión sube a un rango de uno a seis años. El apartado 4 agrava la pena a su mitad superior si concurre alguna de las circunstancias de los números 5.º o 6.º del artículo 250.1 -que lo defraudado supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, o que se abuse de relaciones personales o de credibilidad empresarial-. Y el apartado 5 aclara que el delito se persigue igual aunque, después de cometerse, se abra un procedimiento concursal.
Aplicación práctica
En la práctica, el alzamiento de bienes suele aparecer cuando una persona, ante una deuda que sabe que le van a reclamar -una demanda ya presentada, un requerimiento de pago, una ejecución en marcha-, transmite una vivienda u otros bienes a un familiar, los oculta o los saca de su patrimonio visible, dejando al acreedor sin nada sobre lo que actuar. No hace falta que el embargo ya se haya dictado: el propio artículo 257.1.2.º castiga también actuar ante un procedimiento «de previsible iniciación», lo que exige acreditar que el deudor conocía o podía prever razonablemente la deuda y actuó para esquivarla. La prueba se apoya sobre todo en la proximidad temporal entre la deuda -o su reclamación- y el acto de disposición, y en la falta de una contraprestación real o su carácter simulado: por ejemplo, una venta muy por debajo del precio de mercado, o a favor de un pariente próximo. La condena penal no es la única vía: el acreedor puede además impugnar civilmente el acto de disposición mediante la acción del artículo 1111 del Código Civil -conocida como acción pauliana o rescisoria por fraude de acreedores-, dirigida a dejar sin efecto frente a él la transmisión.
Contexto legal en España
El alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257 del Código Penal, dentro del Capítulo VII del Título XIII del Libro II, que la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 rebautizó como «Frustración de la ejecución» -antes se llamaba «De las insolvencias punibles», nombre que ahora conserva el Capítulo VII bis, dedicado a la insolvencia punible propiamente dicha y al concurso de acreedores-. Es un delito distinto, aunque compatible, con otras figuras vecinas del mismo capítulo: el artículo 258 del Código Penal castiga presentar, en un procedimiento de ejecución, una relación de bienes incompleta o falsa, y el artículo 258 bis castiga usar bienes ya embargados sin autorización.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concurso de acreedores
- El concurso de acreedores es el procedimiento legal para ordenar el pago cuando una persona o empresa atraviesa una insolvencia real y no puede hacer frente a sus deudas. El alzamiento de bienes castiga justo lo contrario: fingir o provocar esa insolvencia, o agravarla a propósito, pudiendo pagar. De hecho, el delito se persigue igual aunque después se abra un procedimiento concursal (artículo 257.5 del Código Penal).
- Estafa
- La estafa exige un engaño que provoca en la víctima un error y, con él, un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio: alguien entrega algo porque le han engañado. En el alzamiento de bienes no hay engaño a nadie para obtener nada ajeno: el autor dispone de su propio patrimonio para que el acreedor no pueda cobrar sobre él.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 257.1 del Código Penal castiga el alzamiento de bienes con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; si la deuda eludida es de Derecho público -frente a la Hacienda Pública o la Seguridad Social-, la pena de prisión sube a un rango de uno a seis años, según el propio artículo 257.3.
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Preguntas frecuentes sobre alzamiento de bienes
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Es el delito por el que una persona deudora oculta, transmite o grava su patrimonio para impedir o dificultar que sus acreedores cobren lo que se les debe, normalmente ante un embargo o una ejecución ya iniciados o previsibles. Lo castiga el artículo 257 del Código Penal con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Hace falta que ya exista un embargo para que haya alzamiento de bienes?
No. El artículo 257.1.2.º también castiga disponer de bienes ante un procedimiento de embargo o ejecución «de previsible iniciación»: cuando el deudor conoce o puede prever razonablemente que se lo van a reclamar y actúa para esquivarlo antes de que se dicte formalmente.
¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?
Con carácter general, prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la deuda eludida es frente a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena de prisión sube de uno a seis años, y si el valor defraudado supera los 50.000 euros u concurre otra circunstancia del artículo 250.1, se impone en su mitad superior.
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