Contravención

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Actuar en contra de lo que ordena o prohíbe una norma imperativa: el acto resultante es nulo, salvo que la ley diga otra cosa

Resumen rápido: La contravención es el acto que se realiza en contra de lo que ordena o prohíbe una norma imperativa o prohibitiva. El artículo 6.3 del Código Civil dispone que los actos contrarios a esas normas son nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Definición flash: Contravención es actuar contra una norma imperativa. El acto es nulo de pleno derecho, salvo que la propia ley prevea otro efecto distinto (art. 6.3 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín «contravenire» (venir en contra), de «contra-» + «venire». Es un término genérico del Derecho, usado tanto en Derecho civil -contravención de una norma imperativa- como en Derecho administrativo sancionador, donde en ordenamientos vecinos designa la categoría más leve de infracción.

Definición técnica

El artículo 6.3 del Código Civil dispone que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Es la regla general sobre las consecuencias de contravenir una norma de Derecho necesario: la sanción por defecto es la nulidad radical, pero la propia norma contravenida puede prever otra consecuencia -como la anulabilidad o una sanción específica- en lugar de la nulidad automática.

Aplicación práctica

Ante un acto o un pacto que pueda contravenir una norma imperativa, conviene comprobar primero si esa norma establece expresamente qué efecto tiene su contravención, porque solo en defecto de previsión específica se aplica la regla general de nulidad de pleno derecho del artículo 6.3 del Código Civil.

Qué no es / diferencias clave

Fraude de ley
El fraude de ley, regulado en el propio artículo 6.4 del Código Civil, es el acto que persigue un resultado prohibido amparándose formalmente en el texto de otra norma; la contravención es la infracción directa de lo que la norma ordena o prohíbe.
Nulidad relativa o anulabilidad
La contravención de una norma imperativa produce, por defecto, la nulidad de pleno derecho; la anulabilidad es una sanción distinta y menos radical, que solo se aplica cuando la propia norma lo establece así en lugar de la nulidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.3 del Código Civil dispone que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».

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Preguntas frecuentes sobre contravención

¿Qué es una contravención en Derecho civil?

Un acto realizado en contra de lo que ordena o prohíbe una norma imperativa o prohibitiva, conforme al artículo 6.3 del Código Civil.

¿Qué consecuencia tiene contravenir una norma imperativa?

Por defecto, la nulidad de pleno derecho del acto, salvo que la propia norma contravenida establezca un efecto distinto, según el artículo 6.3 del Código Civil.

¿Es lo mismo contravención que fraude de ley?

No. La contravención es la infracción directa de una norma; el fraude de ley (art. 6.4 CC) es un acto que busca el mismo resultado prohibido, pero amparándose formalmente en otra norma distinta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contravención. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contravencion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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