Resta de las deudas y cargas del causante del valor de los bienes hereditarios para fijar la legítima y el caudal neto
Resumen rápido: La deducción, en Derecho de sucesiones, es la operación por la que, para fijar la legítima y el caudal hereditario neto, se resta del valor de los bienes que deja el causante el importe de sus deudas y cargas, sin incluir entre ellas las que el propio testador hubiera impuesto en el testamento.
Definición flash: La deducción es restar las deudas y cargas del fallecido del valor de sus bienes antes de calcular la legítima y el caudal neto.
Etiqueta lingüística
«Deducción» procede del latín deductio -acción de restar o sustraer-, y en el ámbito sucesorio se opone a la «colación», que consiste en sumar al caudal hereditario el valor de las donaciones que el causante hizo en vida a algún heredero forzoso.
Definición técnica
El artículo 818 del Código Civil dispone que, para fijar la legítima, se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el propio testamento; al valor líquido resultante de esa deducción se agregará después el de las donaciones colacionables hechas en vida por el causante a los herederos forzosos. Esta operación -deducir deudas y cargas, y sumar después las donaciones colacionables- es el procedimiento legal para determinar la base sobre la que se calcula la legítima.
Aplicación práctica
En la práctica sucesoria, omitir la deducción de las deudas del causante antes de calcular la legítima es un error frecuente que infla artificialmente el caudal hereditario computable y, con ello, la cuantía de la legítima de los herederos forzosos; conviene por tanto acreditar documentalmente las deudas pendientes -préstamos, impuestos, gastos de última enfermedad- antes de proceder al cómputo.
Contexto legal en España
Código Civil, artículo 818 (deducción de deudas y cargas para el cómputo de la legítima), en relación con el artículo 1034 sobre el pago a los acreedores de la herencia aceptada a beneficio de inventario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- deduccion-fiscal
- La deducción fiscal (art. 56 LGT) es un beneficio tributario que minora la cuota de un impuesto; la deducción de deudas y cargas del artículo 818 CC es una operación de Derecho sucesorio, sin ninguna relación con la fiscalidad, que sirve para calcular el caudal hereditario neto y la legítima.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 818 CC excluye expresamente de la deducción las cargas impuestas por el propio testador en el testamento -por ejemplo, un legado con carga-, precisamente para impedir que el causante pueda manipular a la baja, mediante disposiciones propias, el caudal computable sobre el que se calcula la legítima de sus herederos forzosos.
Preguntas frecuentes sobre deducción de deudas y cargas de la herencia
¿Se descuentan las deudas del fallecido antes de calcular la legítima de los herederos?
Sí: el artículo 818 del Código Civil obliga a deducir las deudas y cargas del causante del valor de los bienes hereditarios antes de fijar la legítima, sin incluir entre esas deudas deducibles las cargas que el propio testador hubiera impuesto en su testamento.
¿Qué se hace después de deducir las deudas de la herencia?
Al valor líquido que resulta tras la deducción de deudas y cargas se le suma el valor de las donaciones colacionables que el causante hubiera hecho en vida a sus herederos forzosos, conforme al propio artículo 818 CC, para obtener la base final sobre la que se calcula la legítima.
¿Es lo mismo que una deducción fiscal?
No, y comparten solo el nombre. La deducción fiscal es un beneficio tributario que minora la cuota de un impuesto; esta es una operación de Derecho sucesorio para fijar el caudal neto y, con él, la legítima.
Autoría y revisión editorial
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