Ofrecimiento u llamamiento efectivo de la herencia a quien puede aceptarla o repudiarla
Resumen rápido: La delación de herencia es el momento y el acto por el cual la herencia queda efectivamente ofrecida o llamada a una persona concreta, otorgándole la posibilidad actual y concreta de aceptarla o repudiarla, distinto de la mera vocación o llamamiento abstracto que pueda tener por ley o testamento.
Definición flash: La delación es el momento exacto en que la herencia queda a tu disposición para que decidas si la aceptas o la rechazas.
Etiqueta lingüística
Del latín delatio, de deferre («llevar, ofrecer, deferir»), «acto de deferir u ofrecer algo a alguien».
Definición técnica
El art. 657 CC dispone que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte, mientras que el art. 661 CC precisa que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. La doctrina distingue tres momentos sucesivos en el fenómeno sucesorio: la vocación (llamamiento abstracto derivado de la ley o el testamento), la delación (el ofrecimiento concreto y actual de la herencia a la persona llamada, que nace normalmente con la apertura de la sucesión) y la adquisición (que se produce con la aceptación). Mientras no se acepta la herencia delada, esta permanece yacente, sin titular definitivo.
Aplicación práctica
Distinguir la vocación de la delación es relevante en supuestos de sustitución hereditaria o de renuncia de un llamado anterior: la delación a un llamado posterior (por ejemplo, un sustituto vulgar) solo se produce efectivamente cuando falla el llamamiento del anterior, no desde el momento mismo del fallecimiento del causante.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 657 y 661 (apertura de la sucesión y transmisión de derechos hereditarios).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Herencia yacente
- La herencia yacente es el patrimonio hereditario en el periodo entre la delación y la aceptación, sin titular definitivo todavía; la delación es el momento y acto por el que nace la posibilidad concreta de aceptar esa herencia, no el patrimonio en sí.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 991 CC exige que nadie pueda aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia, presupuesto directamente ligado a que la delación ya se haya producido efectivamente.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre delación de herencia
¿La delación de herencia se produce automáticamente al morir el causante?
Para el heredero llamado en primer lugar sí, coincidiendo normalmente con la apertura de la sucesión; para llamados subsidiarios (sustitutos), la delación solo se produce si falla el llamamiento anterior, en un momento posterior.
¿Qué diferencia hay entre vocación, delación y adquisición?
Son los tres momentos sucesivos del fenómeno sucesorio. La vocación es el llamamiento abstracto derivado de la ley o del testamento. La delación es el ofrecimiento concreto y actual de la herencia a la persona llamada, que nace normalmente con la apertura de la sucesión. La adquisición es el momento final en que la herencia se hace propia.
¿Cuándo se produce la delación a favor de un sustituto?
Solo cuando falla el llamamiento del anterior, no desde el momento mismo del fallecimiento del causante. Por eso distinguir la vocación de la delación resulta relevante en los supuestos de sustitución hereditaria o de renuncia de un llamado anterior.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.