Adeudo domiciliado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El servicio de pago que carga un importe en la cuenta del ordenante por iniciativa del beneficiario, sobre la base del consentimiento que el ordenante ha dado previamente

Resumen rápido: El adeudo domiciliado es, según el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, el «servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante».

Definición flash: Servicio de pago que carga un importe en la cuenta del ordenante por iniciativa del beneficiario, con su consentimiento previo (art. 3.1 RDL 19/2018).

Etiqueta lingüística

Es el nombre legal y técnico de lo que en el lenguaje coloquial se llama «domiciliación bancaria» o «recibo domiciliado». La ley no usa esa expresión: emplea siempre «adeudo domiciliado», y distingue tres posibles destinatarios del consentimiento del ordenante -el propio beneficiario, el proveedor de pago del beneficiario, o el proveedor de pago del ordenante-, lo que refleja los distintos circuitos por los que puede canalizarse la orden dentro del sistema SEPA.

Definición técnica

El artículo 3 del RDL 19/2018 es el catálogo de definiciones de la norma que traspone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) al ordenamiento español. Su apartado 1 define el adeudo domiciliado como una operación iniciada por el BENEFICIARIO -a diferencia de la transferencia, iniciada por el ordenante-, y exige que exista un consentimiento previo del ordenante, que puede haberse prestado directamente al beneficiario o a cualquiera de los dos proveedores de servicios de pago implicados en la operación.

Aplicación práctica

La clave práctica del adeudo domiciliado frente a otras órdenes de pago es quién tiene la iniciativa: aquí es el beneficiario -la compañía de suministros, la aseguradora- quien presenta el cargo, no el titular de la cuenta. Por eso el sistema SEPA reconoce al ordenante un derecho de devolución de los adeudos domiciliados ejecutados, que opera de forma distinta según se trate de un consumidor o no.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 19/2018 dispone: «Adeudo domiciliado: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante».

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Preguntas frecuentes sobre adeudo domiciliado

¿Quién inicia un adeudo domiciliado, el banco, el ordenante o el beneficiario?

El beneficiario -quien cobra-, sobre la base de un consentimiento que el ordenante le dio previamente a él o a alguno de los proveedores de servicios de pago implicados, según el artículo 3.1.

¿Es lo mismo que una transferencia bancaria?

No. En la transferencia la iniciativa es del ordenante; en el adeudo domiciliado la iniciativa es del beneficiario, con el consentimiento previo del ordenante.

¿Qué otro nombre recibe el adeudo domiciliado?

En el lenguaje corriente se le llama 'domiciliación bancaria' o 'recibo domiciliado', aunque la norma solo usa el término legal 'adeudo domiciliado'.

¿A quién puede haber dado su consentimiento el ordenante?

Al propio beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante, según los tres supuestos del artículo 3.1.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adeudo domiciliado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adeudo-domiciliado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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