Adopción Simple

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Figura histórica de la adopción hoy suprimida: en España solo existe una adopción, con los efectos de la antigua adopción plena

Resumen rápido: La adopción simple fue, hasta la reforma de 1987, una modalidad de adopción con efectos más limitados que la adopción plena -no rompía por completo los vínculos con la familia de origen ni otorgaba los mismos derechos que la filiación por naturaleza-.

Definición flash: Adopción simple era una modalidad de efectos limitados, suprimida por la Ley 21/1987; hoy solo existe una adopción, con los efectos de la antigua plena.

Etiqueta lingüística

Se llamaba «simple» por contraposición a «plena»: no producía todos los efectos de la filiación por naturaleza, a diferencia de la adopción plena, que sí los producía en su integridad.

Definición técnica

El Código Civil vigente, tras la reforma introducida por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, regula la adopción en sus artículos 175 y siguientes como una figura única, sin distinción entre modalidades simple y plena. El artículo 178 establece que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, con las excepciones legalmente previstas -entre ellas, la subsistencia de impedimentos matrimoniales-, efecto que antes de 1987 se reservaba a la adopción plena. La búsqueda del término «adopción simple» sobre el texto íntegro del Código Civil vigente no arroja ningún resultado, lo que confirma que ha desaparecido del ordenamiento positivo.

Aplicación práctica

En la práctica, la expresión «adopción simple» solo tiene hoy sentido histórico o comparado -para explicar la evolución de la institución, o al analizar ordenamientos extranjeros que sí mantienen la distinción-. Cualquier adopción constituida en España conforme al Código Civil vigente produce, sin necesidad de calificarla como «plena», los efectos que antes de 1987 exigían esa calificación expresa.

Qué no es / diferencias clave

Adopción (figura vigente)
Desde la Ley 21/1987 no existe distinción legal entre adopción simple y plena: la única adopción que regula el Código Civil vigente produce los efectos que antes correspondían solo a la modalidad plena.
Acogimiento familiar
El acogimiento no extingue los vínculos con la familia de origen ni crea una nueva filiación, a diferencia de la adopción -simple o plena, en su día, y única desde 1987-, que sí establece un vínculo de filiación pleno.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La búsqueda de «adopción simple» sobre el texto consolidado vigente del Código Civil no arroja ningún resultado: el término desapareció del ordenamiento positivo con la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que unificó la adopción en una sola figura.

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Preguntas frecuentes sobre adopción simple

¿Qué era la adopción simple?

Una modalidad de adopción con efectos más limitados que la plena, vigente en España hasta la Ley 21/1987, que suprimió la distinción y unificó la adopción en una sola figura.

¿Existe todavía la adopción simple en España?

No: desde la Ley 21/1987 de 11 de noviembre, el Código Civil regula una única adopción, con los efectos que antes correspondían solo a la adopción plena.

¿Qué efectos tiene la adopción vigente sobre la familia de origen?

Extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con las excepciones legalmente previstas, conforme al artículo 178 del Código Civil -el mismo efecto que antes de 1987 se reservaba a la adopción plena.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adopción Simple. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adopcion-simple/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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