Armas de Fuego

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Su posesión, uso y comercio están sometidos a un régimen administrativo estricto, con delitos específicos si se incumple

Resumen rápido: Las armas de fuego son los instrumentos aptos para lanzar proyectiles mediante la deflagración de pólvora u otro agente propulsor, cuya fabricación, tenencia, uso y comercio están sometidos en España a un régimen administrativo de autorización y control, y cuya posesión fuera de ese régimen -armas prohibidas o no registradas- constituye delito conforme al Código Penal.

Definición flash: Las armas de fuego requieren licencia y control administrativo; poseer las prohibidas o modificadas es delito, según el artículo 563 del Código Penal.

Etiqueta lingüística

La expresión combina «arma» -instrumento destinado a atacar o defenderse- con «de fuego», por el mecanismo de disparo mediante deflagración de pólvora, que la distingue de las armas blancas -de hoja o punta- y de otras armas menos letales.

Definición técnica

El artículo 563 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a tres años la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que resulten de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas. El régimen administrativo de clasificación, licencia y control de las armas de fuego se desarrolla en el Reglamento de Armas, cuyas disposiciones determinan qué armas requieren licencia, cuáles están prohibidas y qué documentación habilita su tenencia y uso legales -documentación cuya ausencia es, precisamente, lo que puede convertir la tenencia en un ilícito penal conforme al artículo 563 CP.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayor parte de los problemas legales en torno a las armas de fuego surgen del incumplimiento del régimen administrativo -licencia caducada, arma no registrada a nombre de quien la posee, modificación no autorizada de sus características- más que de un uso delictivo directo del arma. Conviene distinguir siempre la infracción puramente administrativa -sancionable por la normativa de armas- del delito de tenencia ilícita del artículo 563 del Código Penal, que exige que el arma esté prohibida o haya sido sustancialmente modificada.

Qué no es / diferencias clave

Armas blancas
Las armas blancas son las de hoja o punta -cuchillos, navajas, espadas-, sometidas a un régimen de control distinto y generalmente menos estricto que el de las armas de fuego.
Uso de arma como agravante
El artículo 563 CP castiga la mera tenencia ilícita del arma de fuego; distinto es que el uso de un arma -de fuego o de otro tipo- agrave la pena de otro delito, como el homicidio o las lesiones, en el que se haya empleado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 563 del Código Penal dispone: «La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años».

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Preguntas frecuentes sobre armas de fuego

¿Es delito tener un arma de fuego?

No, si se posee con la licencia y el registro que exige el Reglamento de Armas; sí lo es si el arma está prohibida o ha sido sustancialmente modificada, conforme al artículo 563 del Código Penal.

¿Qué pena tiene la tenencia ilícita de armas de fuego?

Prisión de uno a tres años, según el artículo 563 del Código Penal, para la tenencia de armas prohibidas o sustancialmente modificadas respecto de su fabricación reglamentaria.

¿Qué diferencia hay entre un arma de fuego y un arma blanca?

El arma de fuego dispara proyectiles mediante deflagración de pólvora; el arma blanca es de hoja o punta. Ambas están reguladas, pero con regímenes de control distintos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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