Beneficiario del seguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona designada por el tomador de un seguro de vida para percibir el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado

Resumen rápido: El beneficiario del seguro es la persona a cuyo favor el tomador de un seguro de vida designa el capital asegurado para el caso de fallecimiento del asegurado. El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro permite al tomador designar o modificar libremente al beneficiario, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

Definición flash: El beneficiario del seguro es quien el tomador designa para percibir el capital si fallece el asegurado (art. 84 LCS).

Etiqueta lingüística

«Beneficiario», de «beneficio»: quien recibe el beneficio o la prestación económica del seguro, en contraposición al «tomador» -quien contrata y paga- y al «asegurado» -sobre cuya vida o persona recae el riesgo cubierto-, que en un seguro de vida para caso de fallecimiento nunca puede coincidir con el beneficiario del capital.

Definición técnica

El art. 84 LCS admite tres formas de designación del beneficiario: en la propia póliza, en una declaración escrita posterior comunicada al asegurador, o en testamento. Si al fallecer el asegurado no existe beneficiario concretamente designado ni reglas para determinarlo, el capital del seguro no queda sin destinatario, sino que pasa a formar parte del patrimonio del tomador del seguro, integrándose en su herencia conforme a las reglas generales de sucesiones.

Aplicación práctica

La flexibilidad del art. 84 LCS -que permite modificar al beneficiario sin el consentimiento del asegurador, incluso mediante testamento- tiene una consecuencia práctica relevante: conviene revisar periódicamente la designación de beneficiario de un seguro de vida, ya que un cambio de circunstancias personales (divorcio, nuevos hijos) no actualiza automáticamente una designación anterior hecha en la póliza o en un testamento previo.

Qué no es / diferencias clave

Beneficiario y tomador del seguro y asegurado
El tomador del seguro y asegurado son quienes contratan el seguro y sobre cuya persona recae el riesgo asegurado, respectivamente. El beneficiario es, en cambio, quien recibe el capital asegurado cuando se produce el fallecimiento -puede ser un tercero completamente ajeno al contrato, designado libremente por el tomador-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 84 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, permite al tomador designar o modificar al beneficiario del seguro de vida sin necesidad de consentimiento del asegurador, en la póliza, en declaración escrita posterior o en testamento.

Preguntas frecuentes sobre beneficiario del seguro

¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida?

La persona designada por el tomador del seguro para recibir el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado, conforme al art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué pasa si no se designó beneficiario en un seguro de vida?

El capital asegurado forma parte del patrimonio del tomador del seguro, conforme al art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro, integrándose en su herencia.

¿De cuántas formas puede designarse al beneficiario?

De tres: en la propia póliza, en una declaración escrita posterior comunicada al asegurador, o en testamento. El tomador puede designarlo o modificarlo sin necesidad de consentimiento del asegurador, por lo que conviene revisar periódicamente esa designación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Beneficiario del seguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/beneficiario-del-seguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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