Blasfemia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El escarnio público de creencias religiosas, hoy tratado por el art. 525 CP

Resumen rápido: La blasfemia es la expresión de desprecio, ofensa o escarnio hacia una divinidad, dogma, creencia o práctica religiosa, figura que en España tuvo un tratamiento penal autónomo hasta la reforma del Código Penal de 1988, y que hoy solo tiene relevancia jurídica, con contornos distintos, a través del delito de escarnio de creencias religiosas del artículo 525 del Código Penal vigente.

Definición flash: El escarnio público de creencias religiosas: fue delito autónomo en España, hoy solo relevante por la vía del artículo 525 del Código Penal.

Etiqueta lingüística

Del griego blasphemia (difamación, palabra injuriosa), compuesto de blaptein (dañar) y pheme (palabra, reputación): literalmente, «palabra que daña la reputación», en origen aplicable a cualquier difamación y especializado después en el sentido religioso.

Definición técnica

El Código Penal español anterior a 1988 tipificaba la blasfemia como delito autónomo contra la religión católica, entonces confesión oficial del Estado. Tras la Constitución de 1978 -que en su artículo 16 proclama la aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa- y la reforma penal de 1988, la blasfemia como tal desapareció del Código Penal. Su sucesor funcional es el artículo 525 del Código Penal, que castiga con multa de ocho a doce meses a quien, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, haga públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o veje a quienes los profesan, extendiendo la misma protección a quienes no profesan religión o creencia alguna.

Aplicación práctica

La diferencia entre la antigua blasfemia y el actual delito de escarnio no es solo terminológica: el artículo 525 CP protege por igual todas las confesiones religiosas -y también la ausencia de creencia-, frente al carácter confesional de la antigua regulación, y exige la finalidad específica de ofender los sentimientos religiosos, no la mera crítica, sátira o discrepancia doctrinal, que quedan amparadas por la libertad de expresión y de crítica religiosa conforme a la jurisprudencia constitucional.

Qué no es / diferencias clave

Libertad de expresión y crítica religiosa
La crítica, la sátira o la discrepancia doctrinal respecto de una religión están amparadas por la libertad de expresión; el delito del artículo 525 CP exige la finalidad específica de ofender los sentimientos religiosos mediante escarnio, no la simple crítica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 525.1 del Código Penal castiga con multa de ocho a doce meses a quienes, «para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa», hagan públicamente «escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias».

Preguntas frecuentes sobre blasfemia

¿Sigue existiendo el delito de blasfemia en España?

No como tal. Desapareció del Código Penal en la reforma de 1988; hoy su ámbito lo cubre, con contornos distintos, el delito de escarnio de creencias religiosas del artículo 525 CP.

¿Qué pena tiene el escarnio de creencias religiosas?

Multa de ocho a doce meses, según el artículo 525.1 del Código Penal.

¿Protege el artículo 525 CP solo a la religión católica?

No. Protege por igual a todas las confesiones religiosas y también a quienes no profesan religión o creencia alguna.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Blasfemia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/blasfemia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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