El documento mercantil expedido de comerciante a comerciante para atender una operación de comercio, sin acción cambiaria ni posibilidad de protesto
Resumen rápido: La carta-orden de crédito es el documento mercantil, regulado en el Código de Comercio, expedido de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil. El artículo 567 del Código de Comercio las define como aquellas cartas «expedidas de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil».
Definición flash: Documento mercantil de comerciante a comerciante para operación mercantil, con cantidad fija o máxima, sin acción cambiaria ni protesto (art. 567 CCom).
Etiqueta lingüística
«Carta-orden» combina el sentido epistolar de «carta» -documento dirigido a un destinatario- con el de «orden», mandato de pago dirigido por el dador a un tercero, a diferencia de una simple recomendación sin compromiso económico exigible.
Definición técnica
El art. 568 CCom exige, como condiciones esenciales, que se expida a favor de persona determinada -no a la orden- y que se contraiga a una cantidad fija o a una o varias cantidades indeterminadas comprendidas en un máximo señalado con precisión; si falta alguna de estas condiciones, se considera simple carta de recomendación, sin la eficacia jurídica de la carta-orden de crédito. El art. 569 CCom precisa que estas cartas no pueden protestarse aunque no sean pagadas, ni su portador adquiere acción alguna contra el dador por esa falta de pago -a diferencia del régimen de la letra de cambio-.
Aplicación práctica
La carta-orden de crédito es revocable por su dador en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del portador y de la persona a quien iba dirigida (art. 570 CCom), y caduca de forma automática -«de hecho y de derecho»- si el portador no hace uso de ella en el plazo convenido o, en su defecto, en seis meses dentro de Europa o doce meses fuera de ella (art. 572 CCom), lo que exige actuar con diligencia una vez recibido este documento.
Contexto legal en España
La carta-orden de crédito se regula en el Título XIII del Código de Comercio (Ley de 22 de agosto de 1885), artículos 567 a 572.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Carta-orden de crédito y letra de cambio
- La letra de cambio es un título valor sujeto a protesto y que genera acción cambiaria ejecutiva frente a los obligados en caso de impago. El art. 569 CCom excluye expresamente esa posibilidad en la carta-orden de crédito: no puede protestarse, y su portador no adquiere acción alguna contra el dador por la falta de pago.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 569 del Código de Comercio establece que las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas aun cuando no fueren pagadas, ni el portador adquirirá acción alguna por esa falta contra quien la dio.
Preguntas frecuentes sobre carta-orden de crédito
¿Qué es una carta-orden de crédito?
Un documento mercantil expedido de comerciante a comerciante, o para atender una operación mercantil, que permite al portador obtener pagos hasta una cantidad fija o máxima, conforme al art. 567 del Código de Comercio.
¿Se puede protestar una carta-orden de crédito impagada?
No: el art. 569 del Código de Comercio lo excluye expresamente, y el portador tampoco adquiere ninguna acción contra el dador por esa falta de pago.
¿Puede el dador dejarla sin efecto una vez entregada?
Sí: es revocable en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del portador y de la persona a quien iba dirigida. Además caduca de forma automática, de hecho y de derecho, en los supuestos que la propia ley prevé.
Autoría y revisión editorial
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