Causa remuneratoria: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Causa remuneratoria

Donación hecha para retribuir méritos o servicios del donatario que no constituyen deudas exigibles

Resumen rápido: La causa remuneratoria es la razón jurídica de la donación que se hace a una persona en atención a sus méritos o a los servicios prestados al donante, siempre que esos servicios no constituyan deudas exigibles frente al donante. El artículo 619 del Código Civil califica también como donación, como supuesto distinto, aquella en que se impone al donatario un gravamen de valor inferior al de lo donado.

Definición flash: Una donación remuneratoria agradece o compensa los méritos o servicios de alguien que no tenía derecho a cobrarlos, no paga una deuda exigible.

Etiqueta lingüística

«Remuneratoria» procede del latín remunerare -recompensar, retribuir-, y frente a la causa gratuita pura -mera liberalidad, sin motivo retributivo- y la causa onerosa -contraprestación exigible-, la causa remuneratoria ocupa una posición intermedia: hay un motivo de recompensa, pero sin que exista una obligación jurídicamente exigible que lo imponga.

Definición técnica

El artículo 619 del Código Civil califica como donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. El artículo 622 precisa el régimen aplicable: las donaciones con causa onerosa se rigen por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del título de la donación, mas solo en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto -es decir, las normas propias de la donación solo alcanzan al exceso sobre ese gravamen. El artículo 619 describe dos supuestos distintos -la donación por méritos o servicios y aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado- y el 622 mide el exceso sobre el gravamen, no sobre el servicio.

Aplicación práctica

Calificar correctamente una donación como remuneratoria tiene consecuencias prácticas relevantes en materia de revocación por ingratitud, de reducción por inoficiosidad y de colación hereditaria, porque el artículo 622 CC solo somete al régimen de las donaciones la parte de la atribución que exceda del valor del gravamen impuesto; el resto se aproxima más al régimen de los contratos onerosos.

Qué no es / diferencias clave

causa
La causa es, en general, el elemento esencial de todo contrato u obligación (art. 1274 y siguientes CC); la causa remuneratoria es específicamente la razón de una donación que retribuye méritos o servicios no exigibles como deuda, una de las variantes posibles de causa dentro de las donaciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 622 CC introduce una regla de partición interna poco intuitiva: dentro de una misma donación remuneratoria, solo la parte que excede del valor del gravamen impuesto se rige por las disposiciones propias de las donaciones -revocación, reducción, colación-; el resto se aproxima al régimen de los contratos onerosos, lo que exige valorar por separado ambos tramos de la atribución.

Preguntas frecuentes sobre causa remuneratoria

¿Una donación por servicios prestados siempre se considera remuneratoria?

Solo si esos servicios no constituyen una deuda exigible frente al donante, conforme al artículo 619 del Código Civil; si el donante estaba jurídicamente obligado a pagarlos, la atribución no sería una donación, sino el cumplimiento de una obligación onerosa preexistente.

¿Se aplican a la donación remuneratoria las mismas reglas que a una donación pura?

Solo parcialmente: el artículo 622 CC establece que las reglas propias de las donaciones se aplican a la donación remuneratoria únicamente en la parte que exceda del valor del gravamen impuesto, tratándose el resto conforme a las normas de los contratos onerosos.

¿Se rige toda la donación remuneratoria por las reglas de las donaciones?

No, y es una regla de partición poco intuitiva: dentro de una misma donación remuneratoria, solo la parte que excede del valor del gravamen impuesto se rige por las disposiciones propias de las donaciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Causa remuneratoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/causa-remuneratoria/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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