La revisión previa de un contenido antes de su difusión: la Constitución la prohíbe con carácter absoluto
Resumen rápido: La censura es el control o autorización previa de un contenido -escrito, audiovisual o de cualquier otro tipo- por un poder público como condición para su difusión. El artículo 20.2 de la Constitución Española prohíbe que el ejercicio de las libertades de expresión e información pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Definición flash: Censura es autorizar un contenido antes de su difusión. La Constitución (art. 20.2) la prohíbe: las libertades de expresión no admiten censura previa.
Etiqueta lingüística
Del latín «censura», del verbo «censere» (juzgar, valorar), vinculado originalmente a la magistratura romana del censor. En el Derecho constitucional español designa específicamente el control previo de contenidos por un poder público, y se distingue del control posterior -sanciones o responsabilidades tras la difusión-, que la Constitución sí permite dentro de ciertos límites.
Definición técnica
El artículo 20.1 de la Constitución reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz. El apartado 2 del mismo artículo añade que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, una prohibición absoluta que no admite excepciones ni siquiera por ley, a diferencia de otros límites de esas libertades que sí prevé el propio artículo 20.4.
Aplicación práctica
Frente a cualquier exigencia de autorización previa de un poder público para publicar, emitir o difundir un contenido, la censura previa está prohibida por el artículo 20.2 de la Constitución; distinto es que, tras la difusión, ese contenido pueda dar lugar a responsabilidad civil o penal si vulnera otros derechos, como el honor o la intimidad.
Contexto legal en España
La prohibición de la censura previa se regula en el Título I, Capítulo Segundo, Sección 1.ª, de la Constitución Española de 1978, artículo 20, apartado 2.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Secuestro judicial de una publicación
- El artículo 20.5 de la Constitución permite el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo en virtud de resolución judicial; es un control posterior y excepcional, distinto de la censura previa, que está prohibida sin excepciones.
- Límites del artículo 20.4 CE
- Las libertades del artículo 20 tienen su límite en el respeto a otros derechos -honor, intimidad, protección de la juventud e infancia-; esos límites se aplican a posteriori, mientras que la censura previa está vedada de forma absoluta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.2 de la Constitución Española establece que «el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
Preguntas frecuentes sobre censura
¿Qué es la censura previa?
El control o autorización de un contenido por un poder público como condición para que pueda difundirse; la Constitución la prohíbe de forma absoluta en su artículo 20.2.
¿Puede el Estado prohibir la censura previa incluso por ley?
Sí: el artículo 20.2 de la Constitución no admite excepciones a la prohibición, a diferencia de otros límites de las libertades de expresión e información.
¿Es lo mismo la censura previa que el secuestro judicial de una publicación?
No. El secuestro judicial (art. 20.5 CE) es un control posterior, excepcional y solo por resolución judicial; la censura previa es un control anterior a la difusión, y está prohibida sin excepciones.
Autoría y revisión editorial
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