Delito de contactar por internet con un menor con fines sexuales (child grooming)
Resumen rápido: El ciberacoso sexual infantil, o child grooming, es el delito consistente en que un adulto, a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información, contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con él con el fin de cometer un delito de agresión sexual, o de embaucarlo para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes de contenido sexual.
Definición flash: Contactar online con un menor de 16 años con fines sexuales, y proponerle quedar, ya es delito aunque no llegue a haber encuentro.
Etiqueta lingüística
De «ciber-» (prefijo de origen inglés, relativo a lo informático) y «acoso» (persecución insistente); «grooming» viene del inglés groom («asear, preparar»), aludiendo a la fase de preparación de la víctima previa al abuso.
Definición técnica
El art. 183 bis CP castiga al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer los delitos de agresión sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. La pena se agrava si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. El precepto castiga también, en su segundo párrafo, embaucar a un menor de dieciséis años para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes con contenido sexual, sin exigir en ese caso propuesta de encuentro físico.
Aplicación práctica
La prueba de este delito descansa fundamentalmente en el rastro digital de las conversaciones (capturas de pantalla, metadatos, contenido de las plataformas de mensajería), por lo que es esencial preservar esa evidencia sin alterarla y ponerla en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de inmediato ante cualquier sospecha.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 183 bis (contacto con menores a través de tecnologías de la información).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sexting
- El sexting es el envío consentido de contenido sexual propio entre personas, sin componente de acoso; el ciberacoso sexual infantil exige el contacto de un adulto con un menor con la finalidad específica tasada en el art. 183 bis CP.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 183 bis CP no exige que el encuentro físico llegue a producirse: basta la propuesta acompañada de actos materiales de acercamiento para consumar el delito, adelantando la barrera de protección penal a una fase previa al contacto físico.
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Preguntas frecuentes sobre ciberacoso sexual infantil
¿Es delito aunque el menor nunca llegue a reunirse con el adulto?
Sí: el art. 183 bis CP tipifica el propio contacto con propuesta de encuentro y actos materiales de acercamiento como delito consumado, sin necesidad de que el encuentro llegue a producirse.
Autoría y revisión editorial
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