El pacto que fija el interés a pagar cuando el deudor de una cantidad de dinero se retrasa
Resumen rápido: La cláusula de intereses moratorios es el pacto contractual por el que las partes fijan el interés que deberá pagar el deudor de una cantidad de dinero en caso de retraso en el pago, como indemnización de daños y perjuicios por la mora. A falta de ese pacto, rige el interés legal del dinero, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
Definición flash: La cláusula de intereses moratorios fija el interés que debe pagar quien se retrasa en el pago de una deuda dineraria; a falta de pacto, se aplica el interés legal del dinero (art. 1108 CC).
Etiqueta lingüística
«Moratorio», del latín mora (retraso, demora): el interés moratorio compensa el retraso en el pago, a diferencia del interés remuneratorio, que retribuye la disposición del capital durante la vida del préstamo.
Definición técnica
El artículo 1108 CC establece la regla supletoria general: si no hay pacto en contrario, la indemnización por mora en una deuda dineraria consiste en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, el interés legal del dinero, que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las partes pueden pactar un interés moratorio distinto, habitualmente superior al remuneratorio, aunque su validez está sujeta a los límites generales de la usura y, en contratos con consumidores, al control de abusividad y a los topes específicos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Aplicación práctica
Un contrato de préstamo entre particulares que no diga nada sobre los intereses en caso de impago se rige, en defecto de pacto, por el interés legal del dinero; si el contrato incluye una cláusula de intereses moratorios pactando, por ejemplo, un 10 % anual para el caso de retraso, ese será el interés aplicable en lugar del legal, dentro de los límites de validez que marca la ley.
Contexto legal en España
Se regula, con carácter general, en el artículo 1108 del Código Civil; existen regímenes especiales de interés moratorio en ámbitos como la morosidad en operaciones comerciales (Ley 3/2004) o el contrato de seguro (art. 20 LCS).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Anatocismo
- El anatocismo (art. 1109 CC) es el interés que producen los propios intereses vencidos y no pagados -interés sobre interés-; la cláusula de intereses moratorios fija el interés aplicable al capital adeudado por el simple retraso en el pago, sin que ello implique, por sí solo, capitalización de intereses.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1108 del Código Civil dispone que «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
Preguntas frecuentes sobre cláusula de intereses moratorios
¿Qué interés se paga si el contrato no pacta nada para el caso de retraso?
El interés legal del dinero, conforme a la regla supletoria del artículo 1108 del Código Civil.
¿Puede pactarse un interés moratorio distinto del legal?
Sí, dentro de los límites generales de la usura y, en contratos con consumidores, del control de abusividad, conforme al mismo artículo 1108 CC, que permite el pacto en contrario.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.