La venta simbólica y recíproca con la que el Derecho romano constituía uno de los tres matrimonios que sometían a la mujer a la potestad del marido
Resumen rápido: La coempción (coemptio) era una de las tres formas clásicas de contraer matrimonio cum manu en el Derecho romano, junto con la confarreatio y el usus: consistía en una venta simbólica y recíproca entre el marido y la mujer -una mancipatio ficticia- mediante la cual la mujer quedaba sometida a la manus (potestad marital) del esposo, con una posición patrimonial y personal equiparable a la de una hija respecto de su padre.
Definición flash: Forma romana de matrimonio cum manu: venta simbólica recíproca entre cónyuges que sometía a la mujer a la potestad marital.
Etiqueta lingüística
«Coemptio» procede de «co-» (junto, recíprocamente) y «emptio» (compra), literalmente «co-compra» o «compra recíproca»: el marido «compraba» a la mujer y la mujer «compraba» al marido, en un acto formal y simétrico, no en una compraventa real ni en una compra de la mujer en sentido de propiedad sobre una persona.
Definición técnica
Según describe Gayo en sus Instituciones (Gai. 1, 113-115), la coempción era una mancipatio -acto formal del ius civile celebrado ante cinco testigos y un libripens que sostenía la balanza, con las palabras rituales propias del rito de la libra y el cobre (per aes et libram)- mediante la cual el marido y la mujer se «compraban» recíprocamente, quedando ella sometida a la manus del esposo. A diferencia de la confarreatio -reservada a los patricios, de carácter religioso, celebrada ante el Pontífice Máximo y el Flamen Dial- y del usus -adquisición de la manus por la simple convivencia continuada durante un año sin interrupción-, la coempción estaba abierta a patricios y plebeyos por igual y tenía naturaleza estrictamente civil, sin componente religioso.
Aplicación práctica
La coempción no tiene aplicación práctica en el Derecho español actual: es una institución extinguida ya en el propio Derecho romano, sustituida progresivamente por el matrimonio sine manu -sin sujeción de la mujer a la potestad marital-, que es el precedente más directo de la igualdad de posición jurídica de los cónyuges reconocida en el matrimonio moderno. Su interés hoy es histórico-doctrinal: se estudia en Derecho romano como ejemplo de las formas solemnes con las que ese ordenamiento constituía relaciones de potestad, y como término de comparación para entender por qué el matrimonio moderno no somete a ningún cónyuge a la potestad del otro.
Contexto legal en España
No existe ninguna norma española vigente que regule la coempción: es una institución del Derecho romano clásico, ya en desuso hacia el siglo II d.C., sustituida por el matrimonio sine manu. Se conserva como materia de estudio histórico-comparado, relevante para entender la evolución del Derecho de familia hasta el régimen actual de igualdad jurídica entre cónyuges del Código Civil.
Qué no es / diferencias clave
- Confarreatio
- La confarreatio era la forma más solemne de matrimonio cum manu, de carácter religioso, reservada a los patricios y celebrada ante el Pontífice Máximo con ofrenda de una torta de harina (far). La coempción, en cambio, era un acto civil (mancipatio), sin componente religioso, abierto también a los plebeyos.
- Matrimonio sine manu
- En el matrimonio cum manu -al que pertenece la coempción- la mujer quedaba sometida a la potestad del marido, con posición equiparable a una hija. En el matrimonio sine manu, que terminó imponiéndose, la mujer conservaba su propia posición jurídica y su patrimonio, sin someterse a la potestad marital: es el modelo más próximo a la igualdad entre cónyuges del Derecho de familia moderno.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La principal fuente que conserva el procedimiento de la coempción es el manual de Gayo, las Instituciones (Gai. 1, 113-115), redactado hacia el siglo II d.C.: sin ese texto, redescubierto en un palimpsesto en 1816, se conocería mucho peor el detalle del rito, porque el Corpus Iuris Civilis de Justiniano -varios siglos posterior, cuando la institución ya había desaparecido de la práctica- apenas la menciona.
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Preguntas frecuentes sobre coempción
¿Qué era la coempción en el Derecho romano?
Una de las tres formas de contraer matrimonio cum manu: una venta simbólica y recíproca (mancipatio) entre marido y mujer que sometía a esta a la potestad marital, con una posición equiparable a la de una hija respecto de su padre.
¿Sigue existiendo la coempción en algún ordenamiento?
No. Es una institución extinguida ya en el propio Derecho romano clásico, sustituida por el matrimonio sine manu. Hoy solo tiene interés histórico y doctrinal, no aplicación práctica.
¿En qué se diferencia la coempción de la confarreatio?
La confarreatio era un rito religioso reservado a los patricios, celebrado ante el Pontífice Máximo. La coempción era un acto civil (una mancipatio) abierto a patricios y plebeyos, sin componente religioso, aunque con el mismo efecto de someter a la mujer a la potestad marital.
Autoría y revisión editorial
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