Cada una de las personas que litigan juntas, en el mismo bando, dentro de un litisconsorcio
Resumen rápido: Un colitigante es cada una de las personas que, formando parte de un litisconsorcio, litiga junto a otra u otras en la misma posición procesal -como codemandante o codemandado- dentro de un mismo proceso. Mientras que «litisconsorcio» nombra la situación estructural de pluralidad de partes, «colitigante» designa a cada uno de los sujetos individuales que la integran.
Definición flash: Cada persona que litiga junto a otra en la misma posición procesal (codemandante o codemandado) dentro de un litisconsorcio.
Etiqueta lingüística
De «co-» (junto con) y «litigante», el que litiga. Es, por tanto, la denominación individual de cada parte dentro de un litisconsorcio, del mismo modo que «coheredero» designa a cada uno de los herederos dentro de una herencia con varios titulares.
Definición técnica
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el interrogatorio de las partes, ofrece el ejemplo más claro de uso técnico del término: «Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos». La norma reconoce así que, pese a ocupar la misma posición procesal formal -por ejemplo, ser ambos codemandados-, dos colitigantes pueden tener intereses contrapuestos entre sí, y por eso permite que uno interrogue al otro como si de partes contrarias se tratara, algo que no cabría entre partes plenamente alineadas.
Aplicación práctica
La figura del colitigante cobra especial relevancia práctica quando existe litisconsorcio pasivo -varios codemandados- y no todos comparten la misma estrategia de defensa: es habitual, por ejemplo, en procesos con varios demandados que se acusan mutuamente de la responsabilidad del daño, donde cada colitigante puede tener interés en probar hechos perjudiciales para otro colitigante, no solo para el demandante.
Contexto legal en España
El término «colitigante» aparece de forma expresa en el artículo 301 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dentro de la regulación del interrogatorio de las partes como medio de prueba.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Litisconsorcio
- El litisconsorcio es la situación procesal estructural en la que varias personas litigan conjuntamente como demandantes o demandados; el colitigante es cada una de esas personas individuales que integran esa situación.
- Coadyuvante
- El coadyuvante interviene en un proceso ajeno para apoyar la posición de una de las partes, sin ser parte principal; el colitigante es parte principal del proceso, en la misma posición que otros codemandantes o codemandados.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente que puede existir «oposición o conflicto de intereses» entre colitigantes -partes formalmente alineadas en el mismo lado del proceso-, y por eso permite que uno interrogue a otro como prueba, una posibilidad que no cabría si se les tratara siempre como un bloque de intereses unificado.
Preguntas frecuentes sobre colitigante
¿Qué es un colitigante?
Cada una de las personas que, dentro de un litisconsorcio, litiga junto a otra en la misma posición procesal, como codemandante o codemandado, en un mismo proceso.
¿Qué diferencia hay entre colitigante y litisconsorcio?
El litisconsorcio es la situación de pluralidad de partes en un mismo proceso; el colitigante es cada uno de los sujetos individuales que forman parte de esa situación.
¿Puede un colitigante interrogar a otro colitigante como prueba?
Sí, si existe oposición o conflicto de intereses entre ambos, según el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a compartir formalmente la misma posición procesal.
Autoría y revisión editorial
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