La potestad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia, incluida la validez del convenio arbitral
Resumen rápido: La competencia de la competencia es la potestad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia, incluidas las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio arbitral, sin necesidad de esperar a que un tribunal se pronuncie primero. El artículo 22 de la Ley 60/2003, de Arbitraje la reconoce expresamente.
Definición flash: Potestad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia, incluida la validez del convenio arbitral (art. 22 Ley 60/2003).
Etiqueta lingüística
La duplicación del término «competencia» en el nombre describe con precisión su contenido: es la competencia para decidir, precisamente, sobre la propia competencia.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 22 de la Ley 60/2003 faculta a los árbitros para decidir sobre su propia competencia, incluidas las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. El propio precepto consagra el principio de separabilidad: el convenio arbitral que forma parte de un contrato se considera un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo, de modo que la nulidad del contrato principal no implica, por sí sola, la nulidad del convenio arbitral.
Aplicación práctica
En la práctica, este principio evita que una parte pueda paralizar el arbitraje simplemente alegando ante un tribunal ordinario que el convenio arbitral es inválido: son los propios árbitros quienes deciden primero sobre su competencia, sin perjuicio del control posterior que pueda ejercerse mediante la acción de anulación del laudo.
Contexto legal en España
La competencia de la competencia se regula en el artículo 22 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Qué no es / diferencias clave
- Acción de anulación del laudo
- La acción de anulación del laudo es el control judicial posterior sobre el laudo ya dictado; la competencia de la competencia es la facultad previa de los árbitros para decidir sobre su propia competencia.
- Declinatoria
- La declinatoria es el medio procesal civil para cuestionar la competencia de un tribunal; en el arbitraje, es el propio árbitro quien decide primero sobre su competencia, conforme al artículo 22.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 22 consagra el principio de separabilidad del convenio arbitral, de modo que la nulidad del contrato principal no implica, por sí sola, la nulidad del convenio arbitral incluido en él.
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Preguntas frecuentes sobre competencia de la competencia
¿Qué es la competencia de la competencia?
La potestad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia, incluida la validez del convenio arbitral, según el artículo 22 de la Ley 60/2003.
¿Qué es el principio de separabilidad?
Que la nulidad del contrato principal no implica, por sí sola, la nulidad del convenio arbitral incluido en él, conforme al mismo artículo 22.
¿Puede una parte paralizar el arbitraje alegando la invalidez del convenio ante un tribunal?
No de forma directa: son los propios árbitros quienes deciden primero sobre su competencia.
¿Existe algún control posterior?
Sí, mediante la acción de anulación del laudo, que puede fundarse en la inexistencia o invalidez del convenio arbitral.
¿Por qué se llama competencia de la competencia?
Porque describe la competencia de los árbitros para decidir, precisamente, sobre su propia competencia.
Autoría y revisión editorial
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