El criterio que determina si los tribunales españoles pueden conocer de un litigio con un elemento de extranjería
Resumen rápido: La competencia judicial internacional es el criterio que determina si los tribunales de un Estado pueden conocer de un litigio en el que concurre algún elemento de extranjería. El artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
Definición flash: Determina si los tribunales españoles pueden conocer un litigio; en ciertas materias tasadas, tienen competencia exclusiva y preferente.
Etiqueta lingüística
En el habla común, se suele confundir la competencia judicial internacional con la competencia territorial interna (qué juzgado concreto dentro de España debe conocer de un asunto). Jurídicamente, son cuestiones distintas y sucesivas: primero se determina si los tribunales españoles, en su conjunto, tienen competencia frente a tribunales de otros países (competencia judicial internacional), y solo después se determina qué juzgado español en concreto es el competente (competencia territorial).
Definición técnica
El artículo 21.2 de la LOPJ excluye de la competencia de los tribunales españoles las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, conforme a la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público. El artículo 22 de la LOPJ enumera las materias en las que los tribunales españoles son competentes con carácter exclusivo y con preferencia sobre cualquier otro, entre ellas los derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles situados en España.
Aplicación práctica
Si te enfrentas a un litigio con un elemento internacional —una de las partes reside en otro país, o el objeto del litigio está en el extranjero—, el primer paso es determinar si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional, según los tratados aplicables, las normas de la Unión Europea o el artículo 21 de la LOPJ, antes de plantearte ante qué juzgado concreto español debes acudir. Para determinadas materias, como los derechos reales sobre inmuebles situados en España, los tribunales españoles tienen competencia exclusiva, según el artículo 22 LOPJ.
Contexto legal en España
La competencia judicial internacional se regula en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las normas de la Unión Europea, como el Reglamento (UE) 1215/2012, que prevalecen en su ámbito de aplicación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Competencia judicial internacional y ley aplicable
- La COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL determina QUÉ TRIBUNAL puede conocer de un litigio internacional (artículos 21 y 22 LOPJ). La LEY APLICABLE determina, una vez fijado el tribunal competente, QUÉ DERECHO SUSTANTIVO se aplica para resolver el fondo del asunto (artículo 9 y siguientes CC); son dos cuestiones distintas que se plantean de forma sucesiva en un litigio con elemento internacional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: «Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas».
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Preguntas frecuentes sobre competencia judicial internacional
¿Qué es la competencia judicial internacional?
El criterio que determina si los tribunales de un Estado, en este caso España, pueden conocer de un litigio en el que concurre algún elemento de extranjería, según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿En qué materias tienen los tribunales españoles competencia exclusiva?
Entre otras, en derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles situados en España, según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Pueden los tribunales españoles conocer de asuntos con inmunidad de jurisdicción?
No, quedan excluidos los sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución conforme a la legislación española y el Derecho Internacional Público, según el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Es lo mismo la competencia judicial internacional que la competencia territorial?
No, la competencia judicial internacional determina si los tribunales españoles en su conjunto tienen competencia; la competencia territorial determina después qué juzgado concreto dentro de España es el competente.
Autoría y revisión editorial
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