Compilación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La técnica legislativa que ordenó por escrito el Derecho civil foral español entre 1959 y 1973, antecedente de los actuales Códigos autonómicos

Resumen rápido: Una compilación es una técnica legislativa consistente en recopilar y ordenar sistemáticamente el Derecho consuetudinario o foral ya existente en un territorio, dándole forma de ley escrita sin crear un cuerpo legal completamente nuevo. En España designa sobre todo las Compilaciones de Derecho civil foral aprobadas entre 1959 y 1973, al amparo de la competencia autonómica que hoy recoge el artículo 149.1.8ª de la Constitución.

Definición flash: Técnica legislativa que ordena por escrito el Derecho consuetudinario o foral ya existente, sin crear un Código enteramente nuevo.

Etiqueta lingüística

Del latín compilatio, de compilare (reunir, amontonar), verbo que en latín clásico tenía además el sentido de «saquear» o «despojar» -de ahí el matiz antiguo de «compilar» como apropiarse de obra ajena-, matiz hoy completamente perdido en el uso jurídico y editorial del término.

Definición técnica

La compilación se distingue del Código en su finalidad: mientras que un Código aspira a construir un sistema nuevo, completo y con vocación de generalidad, la compilación se limita a ORDENAR y dar rango de ley escrita al Derecho consuetudinario o foral preexistente, respetando en lo posible su contenido tradicional. En España, tras el intento fallido de una única Compilación general de los Derechos forales, se optó por Compilaciones territoriales sucesivas: Vizcaya y Álava (1959), Cataluña (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragón (1967) y Navarra -bajo el nombre de Fuero Nuevo- (1973). El artículo 149.1.8ª de la Constitución de 1978 dio cobertura constitucional a esa tradición, al reservar a las Comunidades Autónomas la «conservación, modificación y desarrollo» de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan.

Aplicación práctica

Varias de las antiguas Compilaciones forales han sido sustituidas o desarrolladas en profundidad por Códigos civiles autonómicos propios -es el caso de Cataluña, el País Vasco o Aragón, que cuentan hoy con su propio Código civil o Derecho civil foral codificado-, pero el término «compilación» sigue usándose para nombrar históricamente esas normas de 1959-1973 y para entender el origen inmediato de los actuales Derechos civiles forales o especiales españoles.

Qué no es / diferencias clave

Código
El Código aspira a construir un sistema nuevo, completo y sistemático (como el Código Civil de 1889). La compilación se limita a ordenar por escrito un Derecho consuetudinario o foral que ya existía, con vocación de fidelidad a ese contenido tradicional.
Fuero
El fuero es la fuente consuetudinaria o el privilegio histórico original -a menudo de origen medieval- que la compilación posterior recoge, ordena y da forma de ley escrita, pero no se confunde con ella.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 149.1.8ª de la Constitución española fija literalmente el marco: la legislación civil es competencia del Estado, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan», precepto que dio cobertura constitucional a las Compilaciones forales aprobadas entre 1959 y 1973 y a su desarrollo autonómico posterior.

Preguntas frecuentes sobre compilación

¿Qué es una compilación en Derecho?

Una técnica legislativa que ordena y da forma de ley escrita al Derecho consuetudinario o foral ya existente en un territorio, sin crear un sistema completamente nuevo como haría un Código.

¿Qué Compilaciones forales existieron en España?

Se aprobaron entre 1959 y 1973: Vizcaya y Álava (1959), Cataluña (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragón (1967) y Navarra, esta última bajo el nombre de Fuero Nuevo (1973).

¿Siguen vigentes las Compilaciones forales?

Varias han sido sustituidas o desarrolladas por Códigos civiles autonómicos propios, como en Cataluña, el País Vasco o Aragón, pero su origen histórico común sigue siendo la Compilación aprobada en cada territorio entre 1959 y 1973.

¿Qué relación tiene la Constitución con las Compilaciones?

El artículo 149.1.8ª de la Constitución de 1978 reservó a las Comunidades Autónomas la conservación, modificación y desarrollo de sus derechos civiles forales o especiales, dando cobertura constitucional a la tradición de las Compilaciones y permitiendo su desarrollo posterior.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compilación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compilacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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