El delito electoral de sobornar, coaccionar o dificultar el ejercicio del voto, con pena agravada para funcionarios públicos
Resumen rápido: La compra de voto es el delito electoral que castiga a quien, mediante recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, solicita directa o indirectamente el voto de un elector o le induce a la abstención. El artículo ciento cuarenta y seis de la LOREG lo castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Definición flash: Solicitar el voto mediante dádivas o promesas, o presionar con violencia sobre los electores, es delito castigado con prisión de 6 meses a 3 años; si lo comete un funcionario público, se añade inhabilitación (art. 146 LOREG).
Etiqueta lingüística
El mismo artículo agrupa bajo una misma pena tres conductas distintas: la compra de voto propiamente dicha (letra a), la coacción sobre el elector (letra b) y el impedimento del ejercicio del procedimiento electoral (letra c) -tres formas distintas de viciar la libertad del sufragio-.
Definición técnica
La letra b) castiga a quienes, con violencia o intimidación, presionan sobre los electores para que no ejerzan su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto. La letra c) castiga a quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares donde se desarrollen actos del procedimiento electoral. El apartado 2 agrava la responsabilidad de los funcionarios públicos que usen sus competencias para cualquiera de estos fines: además de la pena de prisión o multa, se les impone inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Aplicación práctica
En la práctica, la compra de voto y la coacción electoral son de los delitos electorales más difíciles de probar, porque exigen acreditar el elemento intencional -la solicitud del voto a cambio de algo, o la finalidad coactiva de la presión- más allá de la mera relación entre quien entrega algo y quien vota.
Contexto legal en España
La compra de voto y las conductas afines se tipifican en el artículo ciento cuarenta y seis de la LOREG, dentro del Título II del Libro Segundo, dedicado a los delitos e infracciones electorales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Infracción administrativa electoral
- La compra de voto del artículo 146 LOREG es delito, con pena de prisión o multa penal. Otras irregularidades electorales menores se sancionan como infracciones administrativas, con un régimen y una gravedad distintos.
Dato de autoridad
El artículo 146.1.a) de la LOREG castiga a «quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención».
Preguntas frecuentes sobre compra de voto
¿Qué pena tiene comprar un voto?
Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 146.1 LOREG). Si lo comete un funcionario público usando sus competencias, se añade inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años (art. 146.2).
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.