Compra de voto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito electoral de sobornar, coaccionar o dificultar el ejercicio del voto, con pena agravada para funcionarios públicos

Resumen rápido: La compra de voto es el delito electoral que castiga a quien, mediante recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, solicita directa o indirectamente el voto de un elector o le induce a la abstención. El artículo ciento cuarenta y seis de la LOREG lo castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Definición flash: Solicitar el voto mediante dádivas o promesas, o presionar con violencia sobre los electores, es delito castigado con prisión de 6 meses a 3 años; si lo comete un funcionario público, se añade inhabilitación (art. 146 LOREG).

Etiqueta lingüística

El mismo artículo agrupa bajo una misma pena tres conductas distintas: la compra de voto propiamente dicha (letra a), la coacción sobre el elector (letra b) y el impedimento del ejercicio del procedimiento electoral (letra c) -tres formas distintas de viciar la libertad del sufragio-.

Definición técnica

La letra b) castiga a quienes, con violencia o intimidación, presionan sobre los electores para que no ejerzan su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto. La letra c) castiga a quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares donde se desarrollen actos del procedimiento electoral. El apartado 2 agrava la responsabilidad de los funcionarios públicos que usen sus competencias para cualquiera de estos fines: además de la pena de prisión o multa, se les impone inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Aplicación práctica

En la práctica, la compra de voto y la coacción electoral son de los delitos electorales más difíciles de probar, porque exigen acreditar el elemento intencional -la solicitud del voto a cambio de algo, o la finalidad coactiva de la presión- más allá de la mera relación entre quien entrega algo y quien vota.

Qué no es / diferencias clave

Infracción administrativa electoral
La compra de voto del artículo 146 LOREG es delito, con pena de prisión o multa penal. Otras irregularidades electorales menores se sancionan como infracciones administrativas, con un régimen y una gravedad distintos.

Dato de autoridad

El artículo 146.1.a) de la LOREG castiga a «quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención».

Preguntas frecuentes sobre compra de voto

¿Qué pena tiene comprar un voto?

Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 146.1 LOREG). Si lo comete un funcionario público usando sus competencias, se añade inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años (art. 146.2).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compra de voto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compra-de-voto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 25-ago-2026.

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