Comunidad hereditaria: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Comunidad hereditaria

La situación de indivisión de la herencia entre los coherederos hasta que se practica la partición

Resumen rápido: La comunidad hereditaria es la situación de indivisión en que se encuentran los bienes de una herencia desde su apertura hasta que se practica la partición entre los coherederos. El artículo 1051 del Código Civil dispone que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en esa indivisión, salvo que el testador la haya prohibido expresamente -y aun en ese caso, la división tendrá lugar siempre que concurra alguna de las causas de extinción de la sociedad-.

Definición flash: Indivisión de la herencia entre coherederos hasta la partición; ninguno está obligado a mantenerla, salvo prohibición expresa del testador (art. 1051 CC).

Etiqueta lingüística

El Código Civil no emplea literalmente la expresión "comunidad hereditaria" en el artículo 1051, sino que se limita a hablar de "indivisión de la herencia"; es la doctrina y la práctica quienes han acuñado el término para designar esa situación jurídica, análoga mecánicamente a la comunidad de bienes ordinaria del artículo 400 del propio Código, pero con reglas propias derivadas de su origen sucesorio.

Definición técnica

El artículo 1051 del Código Civil establece la regla general: ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo prohibición expresa del testador; pero incluso ante esa prohibición, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las que se extingue la sociedad -entre ellas, la expiración del término, la muerte o el concurso de cualquiera de los socios o la voluntad de cualquiera de ellos (artículo 1700)-. Esta regla se inspira en el artículo 400 del Código, que consagra para la comunidad de bienes en general que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno puede pedir en cualquier tiempo su división, sin perjuicio de que sea válido un pacto de indivisión por tiempo determinado, no superior a diez años, prorrogable.

Aplicación práctica

En la práctica, la comunidad hereditaria es la situación jurídica en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida mientras sus herederos no formalizan la partición: durante ese período, los actos que alteran los bienes comunes exigen el consentimiento de todos los coherederos (artículo 397), mientras que para la administración bastan, en el régimen general de la comunidad, los acuerdos de la mayoría de intereses (artículo 398), y cualquiera de ellos puede instar en cualquier momento que se ponga fin a esa indivisión mediante la partición, salvo el supuesto excepcional de prohibición testamentaria temporal.

Qué no es / diferencias clave

Herencia yacente
La herencia yacente es la situación TRANSITORIA de los bienes hereditarios desde la apertura de la sucesión hasta que algún heredero acepta la herencia -sin titular definitivo todavía-. La comunidad hereditaria presupone que ya hay herederos que han aceptado, en situación de indivisión hasta la partición.
Comunidad de bienes ordinaria (art. 400 CC)
La comunidad de bienes ordinaria nace de cualquier título -compra conjunta, donación- entre copropietarios sin relación sucesoria. La comunidad hereditaria nace específicamente de una sucesión mortis causa entre coherederos, y su extinción se rige por las reglas de la partición de la herencia (arts. 1051 y siguientes CC), no solo por las de la comunidad ordinaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1051 del Código Civil dispone que «ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división».

Preguntas frecuentes sobre comunidad hereditaria

¿Puede un testador obligar a sus herederos a mantener indivisa la herencia para siempre?

No de forma absoluta: aunque el testador prohíba expresamente la división, el artículo 1051 del Código Civil dispone que esta tendrá lugar siempre mediante alguna de las causas por las que se extingue la sociedad.

¿Puede cualquier coheredero pedir en cualquier momento que se divida la herencia?

Sí, como regla general: todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes puede pedir en cualquier tiempo la partición (artículo 1052 CC), salvo que exista una prohibición expresa del testador, que solo pospone -no impide indefinidamente- la partición.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comunidad hereditaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comunidad-hereditaria/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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