Concesión de explotación (minera)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El título administrativo que autoriza el aprovechamiento comercial de un yacimiento minero, otorgado por treinta años prorrogables hasta un máximo de noventa

Resumen rápido: La concesión de explotación minera es el título administrativo que confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la sección C) que se encuentren dentro de su perímetro, otorgado por un período de treinta años prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa, sujeto a que se demuestre en cada prórroga la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, así como la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico.

Definición flash: Concesión de explotación: título que autoriza aprovechar comercialmente un yacimiento minero, por treinta años prorrogables hasta un máximo de noventa.

Etiqueta lingüística

La propia exposición de motivos de la Ley de Minas explica que, pese a declarar los yacimientos bienes de dominio público, "se mantiene la concesión administrativa como institución tradicional y principio básico de nuestro ordenamiento minero": el Estado no explota directamente los recursos, sino que cede su aprovechamiento mediante este título concesional.

Definición técnica

El artículo sesenta y dos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, regula el régimen básico: la concesión se otorga por un período de treinta años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa años, exigiendo en cada prórroga demostrar la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, y la adecuación de las técnicas de aprovechamiento al progreso tecnológico -sin perjuicio de la caducidad por las causas del artículo ochenta y seis-. Su otorgamiento confiere al titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la sección C) dentro de su perímetro, salvo los que el Estado se hubiera reservado previamente. La concesión se otorga siempre para una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras completas, salvo en los casos de demasías.

Aplicación práctica

El límite temporal de la concesión -renovable, pero nunca indefinida, y sujeta a demostrar en cada prórroga que el recurso sigue vivo o que se ha descubierto uno nuevo- refleja el equilibrio que busca la ley entre garantizar seguridad jurídica suficiente para justificar la inversión minera (treinta años iniciales, prorrogables hasta noventa) y mantener el control público sobre un recurso que, en última instancia, sigue siendo de dominio público. La regla de que la concesión se otorga para una extensión medida en cuadrículas mineras completas es, en la práctica, el criterio técnico central para delimitar con precisión geográfica el ámbito de cada concesión.

Qué no es / diferencias clave

Permiso de investigación
El permiso de investigación autoriza estudiar y definir el recurso, con derecho a obtener después la concesión; la concesión de explotación es el título que autoriza ya el aprovechamiento comercial efectivo del recurso una vez definido.
Concesión administrativa (concepto general)
La concesión administrativa es la categoría general del Derecho administrativo para ceder el aprovechamiento de un bien o servicio público; la concesión de explotación minera es una aplicación concreta de esa categoría al ámbito minero, con su propio régimen de plazos y requisitos en la Ley de Minas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo sesenta y dos de la Ley de Minas condiciona cada prórroga de la concesión -más allá de los treinta años iniciales, hasta un máximo de noventa- a demostrar en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, y la adecuación tecnológica del aprovechamiento: la prórroga no es automática, exige justificación activa periódica.

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Preguntas frecuentes sobre concesión de explotación (minera)

¿Cuánto dura una concesión de explotación minera?

Treinta años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa años, según el artículo sesenta y dos de la Ley de Minas.

¿Qué derecho confiere la concesión de explotación?

El derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la sección C) dentro de su perímetro, salvo los previamente reservados por el Estado, según el artículo sesenta y dos de la Ley de Minas.

¿Es automática la prórroga de una concesión minera?

No. Cada prórroga exige demostrar en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, y la adecuación de las técnicas al progreso tecnológico, según el artículo sesenta y dos de la Ley de Minas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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