Condena en abstracto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sentencia que condena al pago sin cuantificar exactamente su importe, prohibida por regla general

Resumen rápido: La condena en abstracto es, en el proceso civil español, la sentencia que se limita a condenar al pago de una cantidad sin cuantificarla exactamente ni fijar las bases aritméticas para su liquidación posterior. El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe, por regla general, este tipo de condena, exigiendo que la demanda cuantifique exactamente el importe reclamado o fije bases que permitan una pura operación aritmética.

Definición flash: Sentencia que condena al pago sin cuantificar su importe exacto ni fijar bases aritméticas de liquidación, prohibida por regla general (art. 219 LEC).

Etiqueta lingüística

«En abstracto» se opone aquí a «en concreto»: la condena abstracta reconoce el derecho a cobrar sin determinar cuánto, precisamente lo que el artículo 219 LEC quiere evitar como regla general.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide que la demanda se limite a solicitar una sentencia meramente declarativa del derecho a percibir una cantidad, exigiendo en su lugar que se cuantifique exactamente el importe reclamado, o que se fijen con claridad las bases con arreglo a las cuales deba efectuarse la liquidación, de forma que esta consista en una pura operación aritmética. La prohibición busca evitar sentencias que dejen la determinación del importe a un proceso de ejecución abierto e indeterminado, contrario a la seguridad jurídica que exige el título ejecutivo.

Aplicación práctica

En la práctica, una demanda que pretenda una condena en abstracto se expone a que el tribunal la rechace o exija su subsanación: quien reclama debe hacer el esfuerzo de cuantificar su pretensión, o al menos dejar establecidas bases de cálculo tan claras que la liquidación posterior sea una simple operación matemática, sin margen de discrecionalidad.

Qué no es / diferencias clave

Sentencia con reserva de liquidación
La reserva de liquidación, regulada en el propio artículo 219 LEC como excepción tasada, permite diferir la cuantificación en casos concretos; la condena en abstracto, prohibida como regla general, carece de esa base para la liquidación posterior.
Acción declarativa
La acción declarativa pretende un pronunciamiento sobre la existencia de un derecho, sin condena al pago; la condena en abstracto sí condena al pago, pero sin cuantificarlo, lo que la distingue y la hace, por regla general, inadmisible.

Términos relacionados

La idea

No basta con pedir que el tribunal reconozca el derecho a cobrar: la ley exige, por regla general, decir exactamente cuánto se reclama.

Qué exige el artículo 219

Cuantificar exactamente el importe reclamado

  • O fijar bases de liquidación tan claras que se reduzcan a una pura operación aritmética

Por qué se prohíbe la condena en abstracto

Para evitar sentencias que dejen la determinación del importe a un proceso de ejecución abierto e indeterminado.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 219 LEC exige que, si no se cuantifica el importe exacto, al menos se fijen bases de liquidación que reduzcan la determinación posterior a una pura operación aritmética, sin margen de valoración.

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Preguntas frecuentes sobre condena en abstracto

¿Qué es la condena en abstracto?

La sentencia que condena al pago de una cantidad sin cuantificarla exactamente ni fijar bases claras de liquidación, prohibida por regla general según el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Por qué está prohibida por regla general?

Para evitar que la determinación del importe quede abierta e indeterminada en el proceso de ejecución, contrario a la seguridad jurídica.

¿Qué debe hacer quien reclama una cantidad?

Cuantificarla exactamente, o fijar bases de liquidación tan claras que se reduzcan a una pura operación aritmética.

¿Existe alguna excepción a esta prohibición?

Sí, la sentencia con reserva de liquidación, regulada en el propio artículo 219 LEC para supuestos tasados.

¿Qué pasa si la demanda pretende una condena en abstracto?

El tribunal puede rechazarla o exigir su subsanación, obligando a cuantificar la pretensión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Condena en abstracto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/condena-en-abstracto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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