Consejo General de Colegios Profesionales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano superior, con la misma condición de corporación de derecho público, que coordina y representa a los distintos colegios territoriales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional

Resumen rápido: El Consejo General de Colegios Profesionales es el órgano que, cuando existen varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. El artículo 9 de la Ley 2/1974 regula sus funciones.

Definición flash: Órgano superior de una profesión con varios colegios, corporación de derecho público encargada de coordinarlos (art. 9 Ley de Colegios Profesionales).

Etiqueta lingüística

El término «General» refleja su posición de superior jerárquico funcional respecto de los distintos colegios territoriales de la misma profesión, sin que ello suponga una relación de subordinación administrativa clásica, sino de coordinación y representación conjunta.

Definición técnica

Entre sus funciones, el art. 9.1 LCP le atribuye: ejercer las funciones del art. 5 en cuanto tengan ámbito nacional; elaborar los estatutos generales de los colegios y los suyos propios; aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios; dirimir los conflictos entre colegios; resolver los recursos contra sus actos; velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones; ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los colegios y del propio Consejo; aprobar sus presupuestos y fijar las aportaciones de los colegios; informar preceptivamente los proyectos normativos que afecten a la profesión; representar a los profesionales españoles ante entidades similares de otros países; y organizar servicios nacionales de previsión y asistencia. Sus miembros deben ser electivos o de origen representativo, y su Presidente es elegido por todos los presidentes, decanos o síndicos de los colegios de España.

Aplicación práctica

La función de «dirimir los conflictos entre colegios» es, en la práctica, particularmente relevante cuando profesionales de distintas regiones discrepan sobre cuestiones de competencia territorial o disciplinaria: el Consejo General actúa como la instancia interna de última palabra dentro de la organización colegial, antes de que un conflicto pueda escalar a la vía contencioso-administrativa.

Qué no es / diferencias clave

Colegio profesional
El Consejo General aparece cuando hay varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, y su papel es coordinarlos y representarlos. No sustituye a ninguno: cada colegio conserva su personalidad, y la colegiación sigue produciéndose en él, no en el Consejo.
Asociación de colegios
No es una agrupación voluntaria. El artículo 9 de la Ley 2/1974 le atribuye a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. De ahí que sus actos en el ejercicio de funciones públicas estén sujetos al Derecho administrativo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1 de la Ley 2/1974 atribuye al Consejo General la función de elaborar los estatutos generales de los colegios y aprobar sus reglamentos de régimen interior.

Preguntas frecuentes sobre consejo general de colegios profesionales

¿Qué es el Consejo General de una profesión colegiada?

El órgano superior, con condición de corporación de derecho público, que coordina y representa a los distintos colegios territoriales de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, conforme al art. 9 de la Ley 2/1974.

¿Quién elige al presidente de un Consejo General de colegios profesionales?

Todos los presidentes, decanos o síndicos de los colegios de España de esa profesión, conforme al art. 9.2 de la Ley 2/1974.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consejo General de Colegios Profesionales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consejo-general-de-colegios-profesionales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 23-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?