Contratista

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Persona natural o jurídica que contrata con el sector público, con capacidad, solvencia y habilitación acreditadas

Resumen rápido: El contratista es la persona natural o jurídica, española o extranjera, que contrata con el sector público, para lo cual la Ley de Contratos del Sector Público exige que tenga plena capacidad de obrar, no esté incursa en ninguna prohibición de contratar, acredite su solvencia económica, financiera, técnica o profesional y, cuando la ley lo requiera, cuente además con la habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la actividad o prestación objeto del contrato.

Definición flash: Contratista es quien contrata con el sector público con capacidad de obrar, sin prohibición de contratar y con solvencia acreditada (art. 65 Ley 9/2017).

Etiqueta lingüística

De «contrato», del latín contractus, participio de contrahere (contraer, concertar). «Contratista» es el sustantivo agente que designa a quien asume la posición contractual frente a un comitente, con un uso especialmente extendido en la contratación pública y en el sector de la construcción.

Definición técnica

El artículo 65 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, bajo la rúbrica «condiciones de aptitud», establece que solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos que la ley exija, se encuentren debidamente clasificadas. Añade que, cuando la normativa aplicable lo determine, el contratista debe acreditar además determinados requisitos sobre su organización, destino de sus beneficios o sistema de financiación, y que los contratistas deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.

Aplicación práctica

Verificar la aptitud del contratista -capacidad, ausencia de prohibiciones de contratar y solvencia- es uno de los trámites centrales de cualquier procedimiento de licitación pública, y su ausencia o su pérdida sobrevenida durante la ejecución puede dar lugar a la exclusión del licitador o, si ya es adjudicatario, a la resolución del contrato. La ley distingue también entre el contratista principal y los subcontratistas, a quienes aquel puede encargar parte de la ejecución, con un régimen propio de pagos y de comprobación de esos pagos.

Qué no es / diferencias clave

Contratista y órgano de contratación
El órgano de contratación es la entidad del sector público que convoca la licitación y adjudica el contrato; el contratista es la parte privada -o, en su caso, otra entidad pública- que resulta adjudicataria y ejecuta la prestación.
Contratista y subcontratista
El contratista es quien asume frente a la Administración la obligación principal derivada del contrato adjudicado; el subcontratista es un tercero al que el contratista principal encarga, bajo su propia responsabilidad, la ejecución de parte de esa prestación.

Términos relacionados

Qué hay que acreditar para poder contratar

No basta con presentar la mejor oferta: hay que reunir capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición para contratar y acreditar solvencia económica y técnica en los términos que exija cada licitación.

Esos requisitos se comprueban con documentación concreta y con plazos cortos para aportarla. Por eso conviene tener la documentación preparada y actualizada antes de que se publique la licitación que interesa: quien empieza a reunirla cuando sale el anuncio suele llegar tarde.

Responde de lo que hace el subcontratista

Frente a la Administración, el obligado sigue siendo el contratista aunque una parte de la prestación la ejecute otra empresa. La subcontratación reparte el trabajo, no la responsabilidad principal.

De ahí la recomendación de trasladar por contrato al subcontratista las mismas exigencias que el pliego impone —plazos, calidades, obligaciones laborales— y de vigilar su cumplimiento. Lo que el subcontratista incumpla se lo van a reclamar a quien firmó con la Administración.

Dato de autoridad

El artículo 65 de la Ley 9/2017 no exige solo capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar: añade, cuando la ley lo requiera, la necesidad de estar «debidamente clasificado», un requisito adicional -la clasificación empresarial- que opera como filtro previo en los contratos de obras y de servicios de mayor cuantía.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre contratista

¿Qué condiciones debe cumplir un contratista del sector público?

Según el artículo 65 de la Ley 9/2017, tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en ninguna prohibición de contratar, y acreditar solvencia económica, financiera, técnica o profesional o, cuando proceda, estar debidamente clasificado.

¿Puede un contratista subcontratar parte de la obra o el servicio?

Sí, dentro de los límites y con el régimen de comprobación de pagos que fija la Ley 9/2017, pero el contratista principal sigue siendo el responsable frente a la Administración de la ejecución completa del contrato.

¿Puede una empresa extranjera ser contratista de la Administración española?

Sí. El artículo 65 de la Ley 9/2017 no distingue por nacionalidad para las condiciones generales de aptitud, sin perjuicio de los requisitos específicos que la propia ley establece para empresas comunitarias y no comunitarias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contratista. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contratista/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?